¿Cómo se computan los plazos administrativos?

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  • Опубліковано 11 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 8

  • @joseac5717
    @joseac5717 4 місяці тому +1

    Enhorabuena por el video,claro conciso y muy bien explicado. Pero tal como usted dice cada caso es unico. Y mi caso no lo encuentro en ningun sitio, entonces me atrevo a plantearselo aqui.Cuando la administracion regula un plazo como por ejemplo el derecho de tanteo en Cataluña en su ley de la vivienda de 2007 regula que la administracion tiene un plazo de 2 meses, entiendo que esta regulando como si fueran dias naturales, peroooooo y es aqui donde esta mi gran duda la ley de vivienda dice que se ampliara 15 dias mas en caso que la administracion quiera inspeccionar la vivienda y digo yo esos 15 dias como se cuentan teniendo presente que no dice nada de naturales o inhabiles. Yo pienso que si el espiruto de regular por meses. gracias y saludos

  • @martamunozpoysanchez7830
    @martamunozpoysanchez7830 2 роки тому +1

    Muchas gracias por vuestros vídeos que nos ayudan tanto. Me quedaría una duda, en el caso de que una resolución que declara firme el procedimiento en vía administrativa, y nos da plazo de dos meses para presentar el recurso contencioso-administrativo, si se notifica por ejemplo el 8 de agosto, cuando finalizaría el plazo para su presentación, entendiendo que agosto es inhábil. Muchas gracias de antemano.

    • @Administrativando
      @Administrativando  2 роки тому +1

      Estimada Marta, muchas gracias por seguirnos. Nos congratulamos de que nuestros vídeos les sean de utilidad.
      Cada caso es único y puede presentar especialidades que deben ser estudiadas por un profesional. No obstante, como norma general en un procedimiento normal, al resultar inhábil el mes de agosto el plazo comenzaría el día 1 de septiembre y finalizaría el 1 de noviembre, que, al resultar festivo, se desplazaría al 2 de noviembre.

    • @martamunozpoysanchez7830
      @martamunozpoysanchez7830 2 роки тому

      @@Administrativando Muchísimas gracias por la aclaración, ayudan muchísimos todos vuestros vídeos. Gracias!!!

  • @leftysitodepeluche8744
    @leftysitodepeluche8744 2 місяці тому

    Enhorabuena por el vídeo. Me gustaría que respondierais una pregunta: ¿qué ocurre sin un funcionario ha presentado una solicitud a una convocatoria de provisión de puestos de trabajo PLD el día antes de su apertura por boletín oficial? es decir en boletín se publica una convocatoria el 1 de abril que dice que el plazo se abre el día siguiente el 2 de abril, la administración da por buena la solicitud y le adjudica la plaza frente a una pluralidad de solicitantes. Una vez detectado el error (o mala fe) se le pide a la administración una actuación de oficio que no ejecuta ¿se tendría en cuenta este hecho en la interposición de un recurso contencioso administrativo? ¿tendría alguna responsabilidad penal o de otro tipo? ¿existe jurisprudencia que haya admitido en alguna ocasión una solicitud extemporánea tan clara como la descrita o en la línea contraria? Espero vuestra respuesta. Un saludo

    • @Administrativando
      @Administrativando  2 місяці тому

      Buenas tardes, muchas gracias por su felicitación; pero para poder atender adecuadamente su consulta, por favor, envíe adicionalmente la documentación de la misma al correo: info@administrativando.es y podremos atenderle sin compromiso. Saludos.

  • @joseac5717
    @joseac5717 4 місяці тому

    no me entro en el anterior, si el espiruto es regular por meses es decir por dias naturales porque tenemos que disociar de esa manera de conteo por habiles solo porque no especifica que esos 15 dias son naturales. Muchas gracias

    • @Administrativando
      @Administrativando  4 місяці тому

      Buenos días, normalmente los plazos administrativos y procesales son siempre por días hábiles. Cuando no se especifica que sean días naturales, se entiende que son hábiles. Pero nos puede plantear su consulta vía correo electrónico para poder atenderle: info@administrativando.es