Hola Doctor, una consulta... Ojalá me pueda ayudar... Si no tengo pruebas y sospecho de alguien de un vecino que me daño un auto puedo demandar si conozco su nombre y domicilio pero sin tener pruebas contundentes que fue el?!
Buen día: En primer lugar, quiero aclarar que, cuando usted dice, “me daño el auto”, yo lo interpreto como un DELITO de DAÑO, y cuando utiliza la palabra DEMANDA, pienso que se refiere a DENUNCIA, disculpe esta introducción, ya que ambas cuestiones en derecho podrían ser diferentes. En otro orden de cosas, LA SOSPECHA, es la creencia o SUPOSICIÓN que se forma una persona sobre algo o alguien a partir de conjeturas fundadas en ciertos indicios o señales, pero eso NO ES PRUEBA SUFICIENTE. Vamos a su inquietud en concreto; LA PRUEBA es un DATO objetivo y FUNDAMENTAL que necesita todo Fiscal o Juez, a los efectos de CONVENCERSE y ACREDITAR la comisión de un delito, y quien fue el AUTOR del mismo. La PRUEBA es una actividad dentro de cualquier proceso penal, tendiente a (valga la redundancia) PROBAR la existencia de un delito y descubrir a sus AUTORES. Como PRUEBA, puede utilizarse cualquier medio, con las únicas limitaciones que impone el sistema jurídico y la Constitución, es decir, por intermedio de TESTIGOS, PERITOS, RASTROS, CÁMARAS, FILMACIONES, etc. Si usted no tiene en su poder ninguna prueba, pero conoce quien las puede APORTAR (cámara de alguna casa vecina o locales), entonces las puede denunciar ante el fiscal, y ese órgano las reproduce, con la policía, vale decir, las colecta por los medios correspondientes que le otorga la ley (inspecciones, secuestros, allanamientos, que requiere al JUEZ.). Para finalizar, si nada de esto puede conseguir o no existe, será muy difícil, no digo imposible, que prospere esa denuncia en particular.
Buen dia doctor quisiera una orientacion . Sucede lo siguiente tengo un hermano que padece una ezquizofrenia declarada medicamente y con su certificado de discaapacidad . El problema por el q lo consulto es que dejo de tomar su medicacion ,se descompenso atravesando un brote y salto sobre el capot de un auto y luego por esto fue detenido mi madre tiene la guarda de el . El propietario del vehiculo denuncia .Mi madre deberia responder por el daño que le haya generado al vehiculo? Gracias y perdon por lo extenso.
Buen día: En atención que fue detenido, considero por el delito de DAÑO, razón por la cual, en el caso mental que obedece, estaría en la inimputabilidad, es decir, NO debería estar preso. En cuanto a lo civil, habría que ver si existe un juicio previo POR INSANIA y saber que dice los considerandos dictados por del juez. Eso indicaría si su madre es la guarda legal (dictada por el juez) y se debe hacer responsable de los daños sufridos por el vehículo, o bien su hermano directamente, lo cual se sabe que será difícil cobrar.
@@jorgemaio5183 muchas gracias por la respuesta ,nunca se judicializo la insania de mi hermano recuerdo que cdo era menor si c servini de cubria pero luego paso a ser responsable mi padre que ya fallecio entiendo la responsabilidad le caberia a mi madre?el seguro del vehiculo podria responder en estos casos?
Buen día: Disculpe, pero con escasa información y tan dispersa, no puedo analizar el tema y CONTESTAR ALGO QUE TAL VEZ SEA INCORRECTO. Al no saber la situación legal de su hermano, dependerá de la CONVENIENCIA de la parte afectada, vale decir, si existe documentación que acredite la insania y/o discapacidad y su curatela, eso tornaría posible que INTENTEN IR CONTRA SU MADRE. En cuanto al seguro del vehículo, es el de la víctima, y el mismo, pagaría sobre los daños que cometiera su propietario a terceros, y no habría motivos del por qué debería pagar los daños cometidos por su hermano.
@@jorgemaio5183 entiendo y perdon por la informacion difusa que suministre. El tiene su certificado de discapacidad pero nunca una curatela. Muchas gracias
@@juanignaciocecchetti7556 Con los datos que aportó, digo: solamente se puede DECLARAR LA INCAPACIDAD cuando la persona no puede relacionarse con quienes la rodean y no puede decir lo que quiere o lo que no quiere por ningún medio de comunicación. En otro orden de cosas, y si bien no es mi especialidad, considero que los curadores o tutores NO tendrían la obligación de responder por los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su CUIDADO y VIGILANCIA, SI PROBAREN QUE LES HA SIDO IMPOSIBLE EVITARLOS, esto debería sostener y alegar su madre si existe un reclamo.
Son muy útiles tus videos. Gracias.
Muchas gracias
Hola Doctor, una consulta...
Ojalá me pueda ayudar...
Si no tengo pruebas y sospecho de alguien de un vecino que me daño un auto puedo demandar si conozco su nombre y domicilio pero sin tener pruebas contundentes que fue el?!
Buen día:
En primer lugar, quiero aclarar que, cuando usted dice, “me daño el auto”, yo lo interpreto como un DELITO de DAÑO, y cuando utiliza la palabra DEMANDA, pienso que se refiere a DENUNCIA, disculpe esta introducción, ya que ambas cuestiones en derecho podrían ser diferentes.
En otro orden de cosas, LA SOSPECHA, es la creencia o SUPOSICIÓN que se forma una persona sobre algo o alguien a partir de conjeturas fundadas en ciertos indicios o señales, pero eso NO ES PRUEBA SUFICIENTE.
Vamos a su inquietud en concreto; LA PRUEBA es un DATO objetivo y FUNDAMENTAL que necesita todo Fiscal o Juez, a los efectos de CONVENCERSE y ACREDITAR la comisión de un delito, y quien fue el AUTOR del mismo. La PRUEBA es una actividad dentro de cualquier proceso penal, tendiente a (valga la redundancia) PROBAR la existencia de un delito y descubrir a sus AUTORES. Como PRUEBA, puede utilizarse cualquier medio, con las únicas limitaciones que impone el sistema jurídico y la Constitución, es decir, por intermedio de TESTIGOS, PERITOS, RASTROS, CÁMARAS, FILMACIONES, etc. Si usted no tiene en su poder ninguna prueba, pero conoce quien las puede APORTAR (cámara de alguna casa vecina o locales), entonces las puede denunciar ante el fiscal, y ese órgano las reproduce, con la policía, vale decir, las colecta por los medios correspondientes que le otorga la ley (inspecciones, secuestros, allanamientos, que requiere al JUEZ.). Para finalizar, si nada de esto puede conseguir o no existe, será muy difícil, no digo imposible, que prospere esa denuncia en particular.
Buen dia doctor quisiera una orientacion .
Sucede lo siguiente tengo un hermano que padece una ezquizofrenia declarada medicamente y con su certificado de discaapacidad . El problema por el q lo consulto es que dejo de tomar su medicacion ,se descompenso atravesando un brote y salto sobre el capot de un auto y luego por esto fue detenido mi madre tiene la guarda de el .
El propietario del vehiculo denuncia .Mi madre deberia responder por el daño que le haya generado al vehiculo? Gracias y perdon por lo extenso.
Buen día:
En atención que fue detenido, considero por el delito de DAÑO, razón por la cual, en el caso mental que obedece, estaría en la inimputabilidad, es decir, NO debería estar preso.
En cuanto a lo civil, habría que ver si existe un juicio previo POR INSANIA y saber que dice los considerandos dictados por del juez.
Eso indicaría si su madre es la guarda legal (dictada por el juez) y se debe hacer responsable de los daños sufridos por el vehículo, o bien su hermano directamente, lo cual se sabe que será difícil cobrar.
@@jorgemaio5183 muchas gracias por la respuesta ,nunca se judicializo la insania de mi hermano recuerdo que cdo era menor si c servini de cubria pero luego paso a ser responsable mi padre que ya fallecio entiendo la responsabilidad le caberia a mi madre?el seguro del vehiculo podria responder en estos casos?
Buen día:
Disculpe, pero con escasa información y tan dispersa, no puedo analizar el tema y CONTESTAR ALGO QUE TAL VEZ SEA INCORRECTO.
Al no saber la situación legal de su hermano, dependerá de la CONVENIENCIA de la parte afectada, vale decir, si existe documentación que acredite la insania y/o discapacidad y su curatela, eso tornaría posible que INTENTEN IR CONTRA SU MADRE. En cuanto al seguro del vehículo, es el de la víctima, y el mismo, pagaría sobre los daños que cometiera su propietario a terceros, y no habría motivos del por qué debería pagar los daños cometidos por su hermano.
@@jorgemaio5183 entiendo y perdon por la informacion difusa que suministre.
El tiene su certificado de discapacidad pero nunca una curatela. Muchas gracias
@@juanignaciocecchetti7556 Con los datos que aportó, digo: solamente se puede DECLARAR LA INCAPACIDAD cuando la persona no puede relacionarse con quienes la rodean y no puede decir lo que quiere o lo que no quiere por ningún medio de comunicación.
En otro orden de cosas, y si bien no es mi especialidad, considero que los curadores o tutores NO tendrían la obligación de responder por los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su CUIDADO y VIGILANCIA, SI PROBAREN QUE LES HA SIDO IMPOSIBLE EVITARLOS, esto debería sostener y alegar su madre si existe un reclamo.