Muchas gracias Rocío, me ha sido de gran ayuda para tener una idea general del artículo! Yo soy de las que le tiene miedo a esta ley, pero a cabezona no me gana nadie! Un saludo y gracias por tu tiempo
Una duda. Si se ha denegado la audiència a un interesado eso es una indefensión basada en el artículo 48. Mi duda es ¿eso está dentro de la via administrativa O fuera? Pensaba que lo importante es si pone fin O no a la via administrativa y no sé si un Caso del 112.1 basado en el art.47/48 está dentro O fuera.
BUENAS!! Me estoy volviendo loca con una DUDA: El artículo 21 dice que el plazo máximo para notificar es "segun norma reguladora", maximo 6 meses y si no dice nada 3 meses. OK HASTA AHI BIEN. Pero luego el artículo 40 dice que toda notificacion debe ser cursada en plazo máximo de 10 días. ¿Cómo se come esto? ¿No es una contradicción? No entiendoooooo, aiuraa
Por el del articulo 21 es resolver y notificar es decir que el 21 lo que indica es el plazo de resolución de un acto administrativo mientras que el 40 es el tiempo que debe transcurrir hasta q se informa a la persona
Muchas gracias Rocío. Tus esquemas son muy útiles. Una duda que tengo yo y mucho compañeros es que el art 21 dice el día que se inicia plazo máximo para resolver, pero no determina el día en que finaliza ese cómputo si es de fecha a fecha o un día antes. Ejemplo, plazo es un mes, y acuerdo iniciación es 2 de abril, cuándo vence el plazo, el 2 de mayo, contando de fecha a fecha, o el 1 de mayo. Es que de fecha a fecha parece que suma un mes y un día. Ojalá puedas darnos alguna respuesta. Gracias de antemano
Perdona. Mi duda es en caso de días hábiles sin más, un plazo máximo de un mes para resolver de artículo 21 empieza por ejemplo un 2 de marzo, fecha acuerdo en procedimiento oficio, cuando acaba el 2 de abril de fecha a fecha, como articulo 30 q habla de plazos q cumplen interesados, o el 1 de abril. Es que en este caso parece que el plazo suma un mes y un día si usamos artículo 30.Es una duda q tenemos muchos opocompis. Mil gracias de todas formas.
Me gustaría que me aclararas porqué si la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla, independientemente de como se haya iniciado ¿porqué existe el Silencio Administrativo? Me parece contradictorio
Muchas gracias por tus esquemas son los más! pero los artículos te bailan un poco jajaj el de actuaciones complementarias no es el 83 sino el 87 pero cualquiera se puede equivocar! un saludo.
Gracias Rocío. Tus aplicaciones sobre la LEY 39/2015 me resultan de gran ayuda
Me alegro mucho¡¡¡ gracias por tu comentario
Gracias Rocío, por tus explicaciones y por tus ánimos. Me ayudas mucho.
😍😍gracias
Gracias por el interés que pones en cada video muy explicativos
Millones de gracias por tus palabras
Muchas gracias Rocío, me ha sido de gran ayuda para tener una idea general del artículo! Yo soy de las que le tiene miedo a esta ley, pero a cabezona no me gana nadie! Un saludo y gracias por tu tiempo
Dale caña. Seguro que en poco la dominas
Ere una crack, mounstrua!! Dios te bendiga. Gracias.
Gracias por tu tiempo.
Gracias por la explicación! tenía un lío tremendo
Millones de gracias ¡
Una duda. Si se ha denegado la audiència a un interesado eso es una indefensión basada en el artículo 48. Mi duda es ¿eso está dentro de la via administrativa O fuera? Pensaba que lo importante es si pone fin O no a la via administrativa y no sé si un Caso del 112.1 basado en el art.47/48 está dentro O fuera.
Muchas gracias Rocío
MAGNIFICA gracias
genial!!! queda entendido
Mil gracias 😊
Hola Rocío! Nos ayudas mucho con tus vídeos! A mí miedo no me da esta ley, pero a veces me cuesta mucho hacerla mía🤭
Gracias por tu mensaje. Mucho ánimo
De verdad es que te haría un monumento jajaja me estás ayudando un montón
Jejejejeje gracias¡¡¡¡
Una duda, es la abstención también motivo de suspensión de plazos? O únicamente la recusación
Solamente la recusacion
Gracias!!!!!
Muchísimas gracias por el video! Preparas Aux. Admitivo Junta/AGE o solo trabajo social? Me encanta como explicas y esquematizas.
Preparo también auxiliar pero ahora no tengo grupo abierto
@@RocioDamas Publicas en algún sitio cuando vas a abrir grupo? Para estar pendiente. Muchas gracias por responder!
@@Silmm93 sobre todo en instagram
BUENAS!! Me estoy volviendo loca con una DUDA:
El artículo 21 dice que el plazo máximo para notificar es "segun norma reguladora", maximo 6 meses y si no dice nada 3 meses. OK HASTA AHI BIEN.
Pero luego el artículo 40 dice que toda notificacion debe ser cursada en plazo máximo de 10 días.
¿Cómo se come esto? ¿No es una contradicción? No entiendoooooo, aiuraa
Por el del articulo 21 es resolver y notificar es decir que el 21 lo que indica es el plazo de resolución de un acto administrativo mientras que el 40 es el tiempo que debe transcurrir hasta q se informa a la persona
Muchas gracias Rocío. Tus esquemas son muy útiles. Una duda que tengo yo y mucho compañeros es que el art 21 dice el día que se inicia plazo máximo para resolver, pero no determina el día en que finaliza ese cómputo si es de fecha a fecha o un día antes. Ejemplo, plazo es un mes, y acuerdo iniciación es 2 de abril, cuándo vence el plazo, el 2 de mayo, contando de fecha a fecha, o el 1 de mayo. Es que de fecha a fecha parece que suma un mes y un día. Ojalá puedas darnos alguna respuesta. Gracias de antemano
Ojo que eso te lo dice la ley en el cómputo de plazos si los días se consideran hábiles y demás...
Perdona. Mi duda es en caso de días hábiles sin más, un plazo máximo de un mes para resolver de artículo 21 empieza por ejemplo un 2 de marzo, fecha acuerdo en procedimiento oficio, cuando acaba el 2 de abril de fecha a fecha, como articulo 30 q habla de plazos q cumplen interesados, o el 1 de abril. Es que en este caso parece que el plazo suma un mes y un día si usamos artículo 30.Es una duda q tenemos muchos opocompis. Mil gracias de todas formas.
@@tubebeaguerreroa mándamela por Instagram
En la pizarra está escrito "informes perceptivos" y es "preceptivos", supongo que ha sido una errata. Por lo demás muy buen vídeo, como siempre!
Sii errata. Yo tengo dislexia y juega malas pasadas
Me gustaría que me aclararas porqué si la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla, independientemente de como se haya iniciado ¿porqué existe el Silencio Administrativo? Me parece contradictorio
Porque es una forma de terminar el procedimiento
@@RocioDamas Gracias (Yo también soy trabajadora social pero no ejerzo)
Muchas gracias por tus esquemas son los más! pero los artículos te bailan un poco jajaj el de actuaciones complementarias no es el 83 sino el 87 pero cualquiera se puede equivocar!
un saludo.
😄😄😄no lo comprobé y es qud no pensé que lo fuera a ver tanta gente¡
Preceptivo, no perceptivo.