Un gusto! ¿ya conoce nuestro catalogo de cursos? puede echarle un vistazo y preguntar por informes por medio del siguiente link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Mcuhas gracias, solo para concluir, en la competencia de la Guardia Nacional son "Policías Preventivos" más no de investigación al menos que trabajen bajo, mando y conducción del Ministerio Público, por lo tanto al cuando la Guardia Nacional utiliza el Artículo 267 del CNPP para justificar su actuar para practicar una Inspección, esta incurriendo en una falta? Ya que que las inspecciones son Actos de investigación así como lo marca el Artículo 3 del mismo CNPP Fracción XII "En al Ámbito de sus respectivas competencias"
sus sentidos? Para que te den una mejor respuesta, sugiero que expliques mejor. Por lo menos yo, no termino de entender. Si un policía, con su "sentido de la vista" ubica flagrancia, pues si, si lo hace con su sentido arácnido, pues no.
@@EnriqueX.DelRio No. Habla de medios de prueba. Lo cual es distinto a una inspección. Una inspección puede ser un medio de prueba, pero no significa que cualquier inspección lo sea. Ten cuidado, si actúas bajo esa perspectiva, alguien te va a meter un sanción administrativa, al desahogar el juicio.
Los artículos, 132, 147, 251, 266 y 268, del CNPP son inconstitucionales e inconvencionales al ser contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, así como de los principios de legalidad La Constitución. su primer principio es que es de supralegalidad, esto quiere decir que la Constitución esta por encima de cualquier otra ley
Esta el pronunciamiento de la SCJN del 13 de marzo de 2018 donde establece que la inspección de personas y de vehículos, no son inconstitucionales. Incluso esta en UA-cam videograbado.
Mtro. Pero estamos de acuerdo que las policías no pueden andar investigando a ver que encuentran, deben de tener una noticia criminal para activar la investigación si fuera flagrante, o que sea ordenado por el MP, y si fuera el caso de la primer opción informaran al MP de manera inmediata y con la segunda el MP mediante oficio de investigación solicitará a la policía realice el acto de investigación indicado, será así o estoy mal
@@elvolador6436 lee la ley general de seguridad pública Claramente dice que las corporaciones de seguridad pública preventiva pueden llevar a cabo sus labores bastando con observar y alerta todo momento No andar molestando con revisiones ilegales
Deben acreditar LA SOSPECHA RAZONABLE para poder detener e inspeccionar a una persona sin orden judicial. De lo contrario la detencion e inspeccion sera ARBITRARIA segun la SCJN. No solo es leer el CNPP , PNA o LGSNSP. SI no tienen conocimiento en JURISPRUDENCIA ( interpretacion de la ley) cualquier ciudadano que lleve a un juicio la inspeccion y detencion, los hara PEDASOS en la primer audiencia SI NO PUEDEN ACREDITARLE al juez la sospecha razonable! 95 % de los policias municipales tal vez NO SEPAN QUE ES LA SISPECHA RAZONABLE!
Si la persona va en estado de ebriedad, pero no hay denuncia, no tiene placas su automóvil, entonces no lo deben de detener, ni inspeccionar el auto ???
Si se puede detener, en el codigo penal establece el delito contra la seguridad del transito de vehiculo a quien maneje en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotropicos etc. Recuerda que si la autoridad lo observa en el momento lo estaria agarrando en flagrancia, entonces ya tendrias un delito y la flagrancia por lo que no se necesitaria la autorizacion del juez para la inspeccion del vehiculo y persona
2 місяці тому
buen día. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Buen dia. si gusta reforzar su información o sobre mas sobre algún tema te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Pero supongamos que tú vas bien, manejando normal en tu vehículo y de pronto en una calle solitaria por la que por alguna razón tenías que pasar te detienen y te dicen que te quieren revisar el vehículo ? Ahí no aplicaría el artículo 16 constitucional?
Рік тому+1
Solamente en los casos de sospecha razonada objetiva se pudieran realizar los tres niveles de contacto.
2 місяці тому
Saludos. si gusta reforzar o saber sobre algún tema te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
¿Y la Constitución mexicana apa? en particular los artículos 11, 16, 20 apartado B fracción I y el 21, porque te recuerdo que ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.
Aunque cambie el sistema penal mientras siga esa frase de que las policías están bajo el ministerio público nada va a cambiar porque si hay una institución corrupta con vicios y malas prácticas así como desconocimiento como lo es el ministerio público no sirve de 😢
Рік тому
Opinamos diferente, pensar que el problema no puede ser erradicado nos vuelve, de cierta forma, parte del problema. Aprender como despeñar correctamente nuestro trabajo, bajo las leyes y protocolos que nos rigen, nos ayuda a fomentar el cambio.
@ quienes laboramos en las sedes ministeriales sabemos que por más se profesionalise y se cambie todo el trabajo policial mientras exista el lastre del ministerio público con su excesivo poder nada podrá cambiar realmente
2 місяці тому
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siento que estas mal maestro, con todo respeto, el cnpp no esta por encima de la cpeum, deriva de ella asi que si la constitucion dice que... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, etc...entonces porque el acto de molestia. Y existen policias que todo esto lo toman de igual manera para faltas administrativas...hazme el favor...nada tiene que ver un delito con la falta administrativa pero manifiestan y argumentan indebidamente el CNPP.
En la ley existen supletoriedades, un ejemplo es lo que señala el artículo 50 de la ley de cultura cívica de la ciudad de México, que te enlaza directamente al código Nacional de Procedimientos Penales.
@@albertomontantes4163 Estás mal, investiga lo que es la supletoriedad de la ley, un ejemplo es el articulo 50 de la ley de cultura civica de la cuidad de México La policía es dios, y lo mejor es que sí existe.
2 місяці тому
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Comandante Gama E Cedillo de policía de Iztapalapa, CdMx, me intimida por pedirle quitar una patrulla pick up del portón de mi casa no dejaba salir el coche Me insultaron discriminaron casi se meten a la casa ua-cam.com/video/pRP9FpjXzS0/v-deo.htmlsi=adLiar2_5k96bjaR
2 місяці тому
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Ningún policia de ningún nivel te puede revisar tú persona ni tú vehiculo sin una orden judicial art. 16 de la constitución.
3 роки тому+4
Falso. A toda regla hay una excepción. La flagrancia es una de ellas.
3 роки тому+6
Lea el primer párrafo del art. 1 de la constitución donde dice que los derechos no son absolutos. Pueden ser restringidos o suspendidos en los casos que la misma constitución establece. De ahí puede irse al art. 16 párrafo 5 de la misma constitución Saludos
@@juliocesarsanchezhernandez3409 checalo amigo porque el 21 constitucional. Dice esto El 21 constitucional se divide en 4. Cuando hablamos del policía como primer respondiente nos referimos a la primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. La Policía con capacidades para procesar, realiza la documentación del lugar y de los indicios o elementos materiales probatorios, antes, durante y después del procesamiento; siempre que sea posible, utilizará los siguientes métodos de documentación: i. Escrita. ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones. Este artículo viene en el código nacional de procedimientos penales. La finalidad principal del 'Investigador de Policía' es investigar, o sea y entre otras cosas, buscar y concretar pruebas, en ciertos casos preservar los lugares de ocurrencia de los delitos para ulteriores investigaciones y comprobaciones, buscar sospechosos y testigos, etc. En el inciso d. Del 21 constitucional es la participación de la sociedad es muy importante para ellos no cometan faltas administrativas y delitos. Esta en articulo 132 de LGSNSP. Artículo 21 constitucional. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende. la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019). (d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Artículo 20 LGSNSP. Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones: Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para: Prevenir la violencia infantil y juvenil; Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y Garantizar la atención integral a las víctimas. Artículo 132.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior. La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas: I. El desempeño de sus integrantes; II. El servicio prestado, y III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.
Muchas gracias comando
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Excelente video , siga subiendo más gracias
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Un maestro formando elementos de calidad, grande 🎉
Gracias 🙌
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Muchas gracias por tus vídeos se me hacen muy interesantes
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Excelente video Comandante
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Muchas gracias por todos estos vídeos, me estoy estudiando todo lo que publicas por si en algún momento los puercos se quieren pasar.
El es policía, para que de favor te dirijas con respeto.
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muchas gracias me encanta conocer la informacion del tema aunque no soy policia gracias
Es algo muy padre ser Policía y aplicar todo este conocimiento en tu trabajo.
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Gracias por la instrucción.
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Un gran video
Una pena que uno se tenga que estar informando no por que sea policía, si no por que los mismos abusan de lo que uno no sabe
Totalmente de acuerdo contigo
Muy buen curso..👌
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Mcuhas gracias, solo para concluir, en la competencia de la Guardia Nacional son "Policías Preventivos" más no de investigación al menos que trabajen bajo, mando y conducción del Ministerio Público, por lo tanto al cuando la Guardia Nacional utiliza el Artículo 267 del CNPP para justificar su actuar para practicar una Inspección, esta incurriendo en una falta? Ya que que las inspecciones son Actos de investigación así como lo marca el Artículo 3 del mismo CNPP Fracción XII "En al Ámbito de sus respectivas competencias"
buenas Lic. gracia
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Muy buena informacion
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Hola, mire quisiera saber si hay algún artículo que faculte al Policía para actuar de acuerdo a sus sentidos?
El conocimiento de las leyes y reglamentos que facultan tu actuación te permitiran reaccionar a las circunstancias apegado a derecho.
Si, es el 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales
@@EnriqueX.DelRio para nada si no hay flagrancia seguira habiendo despidos de compañeros que le jueguen al juan camaney
sus sentidos? Para que te den una mejor respuesta, sugiero que expliques mejor. Por lo menos yo, no termino de entender. Si un policía, con su "sentido de la vista" ubica flagrancia, pues si, si lo hace con su sentido arácnido, pues no.
@@EnriqueX.DelRio No. Habla de medios de prueba. Lo cual es distinto a una inspección. Una inspección puede ser un medio de prueba, pero no significa que cualquier inspección lo sea. Ten cuidado, si actúas bajo esa perspectiva, alguien te va a meter un sanción administrativa, al desahogar el juicio.
gracia lic.
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Bro, necesito saber si como civil puedo portar mis candados de mano por seguridad personal.
No puedo portarlo
Sí, no esta restringido su uso en ninguna normatividad.
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Gracias
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muy bien Lic.
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Los artículos, 132, 147, 251, 266 y 268, del CNPP son
inconstitucionales e inconvencionales al ser
contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; 5, 7,
8, 11 y 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 9 y 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, por ser violatorios de los derechos
humanos a la libertad personal, a la libertad
de tránsito, a la seguridad jurídica, a la
privacidad o vida privada, a la integridad
personal, de no injerencias arbitrarias, así
como de los principios de legalidad
La Constitución. su primer principio es que es de supralegalidad, esto quiere decir que la Constitución esta por encima de cualquier otra ley
Esta el pronunciamiento de la SCJN del 13 de marzo de 2018 donde establece que la inspección de personas y de vehículos, no son inconstitucionales. Incluso esta en UA-cam videograbado.
De hecho, el CNPP establece que las inspecciones deben hacerse con respeto a los derechos humanos. No son inconstitucionales
Bueno nadie esta por encima de la constitución pero nadie esta por encima de la ley ?
Por eso la constitución es ius puniendi art. 127 fracción VI.
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Buena información
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Mtro. Pero estamos de acuerdo que las policías no pueden andar investigando a ver que encuentran, deben de tener una noticia criminal para activar la investigación si fuera flagrante, o que sea ordenado por el MP, y si fuera el caso de la primer opción informaran al MP de manera inmediata y con la segunda el MP mediante oficio de investigación solicitará a la policía realice el acto de investigación indicado, será así o estoy mal
Es correcto.
Si no pueden andar investigando haber que encuentran entonces que se supone que deben hacer?
@ Ojo con el comment de arriba Mtro. posible elemento falto de objetividad para realizar labores judiciales.
@@elvolador6436 lee la ley general de seguridad pública
Claramente dice que las corporaciones de seguridad pública preventiva pueden llevar a cabo sus labores bastando con observar y alerta todo momento
No andar molestando con revisiones ilegales
Deben acreditar LA SOSPECHA RAZONABLE para poder detener e inspeccionar a una persona sin orden judicial. De lo contrario la detencion e inspeccion sera ARBITRARIA segun la SCJN. No solo es leer el CNPP , PNA o LGSNSP. SI no tienen conocimiento en JURISPRUDENCIA ( interpretacion de la ley) cualquier ciudadano que lleve a un juicio la inspeccion y detencion, los hara PEDASOS en la primer audiencia SI NO PUEDEN ACREDITARLE al juez la sospecha razonable! 95 % de los policias municipales tal vez NO SEPAN QUE ES LA SISPECHA RAZONABLE!
Si la persona va en estado de ebriedad, pero no hay denuncia, no tiene placas su automóvil, entonces no lo deben de detener, ni inspeccionar el auto ???
Si lo puedes detener, debes solicitar a la autoridad correspondiente. Son facultades que no le corresponden a la policía.
Si se puede detener, en el codigo penal establece el delito contra la seguridad del transito de vehiculo a quien maneje en estado de ebriedad, bajo influjo de estupefacientes, psicotropicos etc. Recuerda que si la autoridad lo observa en el momento lo estaria agarrando en flagrancia, entonces ya tendrias un delito y la flagrancia por lo que no se necesitaria la autorizacion del juez para la inspeccion del vehiculo y persona
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Buenos días por este medio me puede mandar los demás curso que hace mención en el vídeo gracias
solo el link que aparece en la publicación
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Para conseguir los cursos ?
Mándeme un mensaje de WhatsApp al 5552986810 y con gusto le daré el catálogo completo de cursos de actuación policial.
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Gracias cmdt
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Cómo me inscribo para obtener la constancia
Envieme un whatsapp al 5552986810 para darle el catálogo de cursos
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muy importantes t u curso Lic
Escribe bien
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Pero supongamos que tú vas bien, manejando normal en tu vehículo y de pronto en una calle solitaria por la que por alguna razón tenías que pasar te detienen y te dicen que te quieren revisar el vehículo ? Ahí no aplicaría el artículo 16 constitucional?
Solamente en los casos de sospecha razonada objetiva se pudieran realizar los tres niveles de contacto.
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Una pregunta cuándo detenemos auna persona que cometió un delito como se le nombra,retenido, detenido,indiciado cuál es la figura jurídica
Detenido o indiciado conforme a la cpeum
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Cómo puedo obtener mi cuit
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De de haber casos en que la policias actuen sin el mando de los ministeriales
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¿Y la Constitución mexicana apa? en particular los artículos 11, 16, 20 apartado B fracción I y el 21, porque te recuerdo que ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.
Lea el artículo 21 de la constitución política, completo por favor
Cuando te asalten da gracias.
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Es bueno saber por que Mexico la policia ay muchos son corruptos
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Le faltó mencionar el artículo 251 y 252 del cnpp, además la guardia nacional reparte abrazos y próximamente el gaaaaasssss
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siento que estas mal maestro, con todo respeto, el cnpp no esta por encima de la cpeum, deriva de ella asi que si la constitucion dice que... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, etc...entonces porque el acto de molestia. Y existen policias que todo esto lo toman de igual manera para faltas administrativas...hazme el favor...nada tiene que ver un delito con la falta administrativa pero manifiestan y argumentan indebidamente el CNPP.
En la ley existen supletoriedades, un ejemplo es lo que señala el artículo 50 de la ley de cultura cívica de la ciudad de México, que te enlaza directamente al código Nacional de Procedimientos Penales.
@@ChristianAndersen-j9e Solo cuando son procesos penales, mientras no
@@albertomontantes4163 Estás mal, investiga lo que es la supletoriedad de la ley, un ejemplo es el articulo 50 de la ley de cultura civica de la cuidad de México
La policía es dios, y lo mejor es que sí existe.
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Comandante Gama E Cedillo de policía de Iztapalapa, CdMx, me intimida por pedirle quitar una patrulla pick up del portón de mi casa no dejaba salir el coche
Me insultaron discriminaron casi se meten a la casa
ua-cam.com/video/pRP9FpjXzS0/v-deo.htmlsi=adLiar2_5k96bjaR
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Actos de flagrancia cometen los mismos policías
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La guardia Nacional tiene cursos de besos y abrazos, por eso ya se besan entre ellos 🤣
saludos. Para mas información te invito a que visites el catalogo de cursos en WhatsApp en este link: wa.me/message/Y257366IMAWRH1
Menkanto el kurso
Ningún policia de ningún nivel te puede revisar tú persona ni tú vehiculo sin una orden judicial art. 16 de la constitución.
Falso. A toda regla hay una excepción. La flagrancia es una de ellas.
Lea el primer párrafo del art. 1 de la constitución donde dice que los derechos no son absolutos. Pueden ser restringidos o suspendidos en los casos que la misma constitución establece. De ahí puede irse al art. 16 párrafo 5 de la misma constitución
Saludos
A no claro por supuesto el policia te puede parar y deténer si cometiste una infracción de transito o te agarre en flagrancia de algún delito.
Ok voy a checarlo amigo. 👍
@@juliocesarsanchezhernandez3409 checalo amigo porque el 21 constitucional. Dice esto
El 21 constitucional se divide en 4.
Cuando hablamos del policía como primer respondiente nos referimos a la primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.
La Policía con capacidades para procesar, realiza la documentación del lugar y de los indicios o elementos materiales probatorios, antes, durante y después del procesamiento; siempre que sea posible, utilizará los siguientes métodos de documentación: i. Escrita.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía
La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán
contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho
probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones. Este artículo viene en el código nacional de procedimientos penales.
La finalidad principal del 'Investigador de Policía' es investigar, o sea y entre otras cosas, buscar y concretar pruebas, en ciertos casos preservar los lugares de ocurrencia de los delitos para ulteriores investigaciones y comprobaciones, buscar sospechosos y testigos, etc.
En el inciso d. Del 21 constitucional es la participación de la sociedad es muy importante para ellos no cometan faltas administrativas y delitos. Esta en articulo 132 de LGSNSP.
Artículo 21 constitucional.
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden
público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta
Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende. la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en
las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación
de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 26 DE MARZO DE 2019).
(d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará,
entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención
del delito así como de las instituciones de seguridad pública. Artículo 20 LGSNSP.
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:
Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:
Prevenir la violencia infantil y juvenil;
Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;
Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y
Garantizar la atención integral a las víctimas.
Artículo 132.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que
las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la
comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.
La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los
indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:
I. El desempeño de sus integrantes;
II. El servicio prestado, y
III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.