22/12/2015 - VIII Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República
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- Опубліковано 23 гру 2015
- 22/12/2015 - VIII Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República......... (Toda la información audiovisual de la Corte Suprema de Justicia de la República presionando aquí: goo.gl/TsTn2H).
Reconducción de la pretensión en primera instancia, una buena propuesta
El Artículo 315 del CC no dice cual es el remedio jurídico para este tipo de casos como es la sociedad de gananciales; sin embargo, La teoría de la “nulidad” como remedio en la sociedad de gananciales me parece un exceso, porque una nulidad no permitirá la corrección de un acto jurídico, y que por otra parte, la salvedad de este tema es la aplicación de la "ineficacia", esto permitirá que el negocio de gananciales este vigente, se proteja al consorte de los derechos presuntamente violados y se pueda poner como remedio jurídico cuando ambas partes lleguen a un acuerdo o la parte afectada este de acurdo con su consorte.
Asi es, completamente de acuerdo, la NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO, no afectaría al trafico del negocio jurídico, por el contrario protege el derecho de propiedad de las personas.
una consulta: yo he ganado una denuncia de usurpacion al delincuente lo condenaron, acepto los cargos acogiendose a la conclusion anticipada y por ende el juez emitio sentencia de conformidad, este sujeto usurpo parte de mi propiedad ahora el juez no ordeno la restitución de mi inmueble ya que el sujeto alego ya no estar en posesion del immueble. Mi consulta en la via civil tenniendo este proceso ganado puedo demandar reinvindicacion o desalojo cual es la via mas rapida, ya que tengo mi propiedad inscrita en registros y el otro actual posesionario no lo tiene,? gracias
Muchas gracias por subirlo, excelentes posiciones de los Amicus Curiae.
LA GENTE VA A ESCUCHAR LO QUE DICE LOS MAGISTRADOS O A FIGURETEAR QUE FALTA DE SERIEDAD .... LA PRÓXIMA ENFOQUEN A LOS PONENTES COMO DEBE SER PARA VER COMO DESENVUELVEN
ua-cam.com/video/O42K_N2KlG8/v-deo.html aqui tiene otro enfoque
ES MUY ESCLARECEDOR LA PARTICIPACIÓN DE LOS EXPOSITORES, QUE PERMITE ADOPTAR UN CRITERIO UNIFORME EN LOS CASOS DE NULIDAD QUE SE VENTILAN EN LOS JUZGADOS. PERO COMPARTO LA POSICIÓN DE LA MAYORÍA DEL PLENO, QUE LA NO PARTICIPACIÓN DE UN CÓNYUGE GENERA LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO.
Muy buenas apreciaciones de los expositores. Pero, por qué razón no se ubica la cámara filmadora en otra posición en la Sala, pues los ponentes dan la espalda a los espectadores virtuales y no puede apreciarse sus gestos y movimientos. Mala estrategia comunicacional visual......!!!!!!
ua-cam.com/video/O42K_N2KlG8/v-deo.html aqui esta en otro enfoque
Vengo del 2020, ya lo subieron :D
DONDE ENCUENTRO EL VIII PLENO CASATORIO EN PDF? LO NECESITO PARA UN TRABAJO.
Yo también lo necesito urgente. Lo busco por redes y nada.
No hay pronunciamiento aún. Es por eso que no lo encuentran.
lo encontraron? porfavor me loo podrian pasar juanmanuelmoresilva@hotmail.com
Muy bueno
Buena la iniciativa de aportar conocimiento al Foro
Esta exposición debería ser vista por el fiscal experto en derecho civil
Percy Milton Soncco Mendoza y no pase los roches ante el Consejo
Nacional de la Magistratura , si quieren ver su vídeo busquen "Percy
Soncco entrevista" realmente es un roche inolvidable
Sujeto las personas se superan y ahora si vieras y escucharas al Doctor Sabrias la capacidad que tiene ahora
ES UN ACTO DE NULIDAD segun la constitucion actual y el codigo 315
Falta de legitimidad???, si , pero también hay FALTA DE VOLUNTAD de uno de los cónyuges por tanto, si solo uno de los cónyuges transfiere bienes inmuebles, es NULO, ya que AMBOS deberían actuar en una transferencia y no solo uno de ellos.
Sabes en donde puedo encontrar el VIII Pleno en pdf?
joseph Lojas Pizarro no se ha publicado aún
por supuesto, que un acto jurídico con falta de voluntad es completamente invalido y nulo, no hay que darle mas vueltas.
Sin lugar a dudas que un acto jurídico con falta de manifestación de voluntad es completamente nulo por ser un requisito de validez tal como señala el artículo 219.1 del Código Civil Peruano. Pero ello no ocurre en la enajenación donde participa un sólo conyuge, tal como sucede en el presente pleno casatorio. Resulta conceptual y doctrinalmente muy sencillo de licuar su argumento Sra. Valeriano, citando lo que señala el Profesor Gastón Fernandez: "La falta o ausencia de manifestación de voluntad solo puede predicarse con un sujeto que interviene, es decir, no podemos decir que falta la manifestación de voluntad de alguien que no ha participado en el contrato". En efecto, la INEFICIA es la calificación adecuada conceptualmente que ha plasamado el legislador del Codigo Civil de 1984. Se trata de una venta de un bien ajeno, que el artículo 1409.2 permite realizar, estableciendo además remedios específicos en caso que se ignore la titularidad del bien objeto de venta, entre ellos, la acción de inoponibilidad (161 art.), la rescición y en caso haya existido entrega del bien la Acción reivindicatorio.