Firmas indubitables para cotejo en una Prueba Pericial en Grafoscopía ...

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  • Опубліковано 1 чер 2020
  • Enunciar la materia sobre la que versará nuestra prueba pericial puede darnos un dolor de cabeza innecesario. En el siguiente artículo puedes conocer las diferentes denominaciones que tiene el estudio de la escritura y cual es la que necesitas:
    serviciospericialesmerida.wor...
  • Наука та технологія

КОМЕНТАРІ • 21

  • @javierpitalua2692
    @javierpitalua2692 3 роки тому +2

    Muy bien explicado lic. me sirve de apoyo su video en poder especializarme aún más en dicha materia.

    • @ivan0390
      @ivan0390  3 роки тому

      Es un gusto compartir nuestras experiencias, y muchas gracias por seguir nuestro contenido.

  • @1446672
    @1446672 Рік тому +1

    Maestro seria tan gentil de ilustrarme por favor
    ¿cual es la firma dubitable e indubitable?

  • @mimmysoyer930
    @mimmysoyer930 2 роки тому +1

    Hola mi pregunta es: si firme un pagaré en blanco,y el llenado del mismo fue hecho tiempo después por la persona que lo cobrará,también se pueden hacer esas pruebas alegando el llenado mucho tiempo después de la firma?

  • @thomasgarcia254
    @thomasgarcia254 Рік тому

    Una redacción pequeña de lo que es el video y de lo que se trata

  • @joseramirez5402
    @joseramirez5402 Рік тому

    En cuanto tiempo se vence un pagare??

  • @marcyt9973
    @marcyt9973 3 роки тому

    Osea me falsificaron una letra que era del 2015 y solo firme y en 2016 la llenan puedo peliar que yo no firme en ese año y por esa cantidad?

    • @ivan0390
      @ivan0390  3 роки тому

      Es posible argumentar lo que menciona, pero muy posiblemente no pueda ser comprobado mediante una prueba pericial en documentoscopía, por lo que tal vez otras pruebas resulten más eficaces.

  • @noelherrera4798
    @noelherrera4798 3 роки тому

    Buen contenido,soy perito criminalista... saludos

    • @ivan0390
      @ivan0390  2 роки тому

      Es un gusto que nuestro contenido le sea de utilidad, y agradecemos su interés.

    • @joseramirez5402
      @joseramirez5402 Рік тому

      En cuanto tiempo se vence un pagare

  • @joseramirez5402
    @joseramirez5402 Рік тому

    O una letra ??

  • @marcyt9973
    @marcyt9973 3 роки тому

    Se puede ver el tiempo entre una firma y el nombre y letras?

    • @ivan0390
      @ivan0390  3 роки тому +1

      Buenas tardes, muchas gracias por ver nuestro contenido. Al momento aún no es posible determinar la antigüedad de la tinta por lo que no es viable saber el tiempo entre un elemento y otro.

  • @eduardoquiliche5023
    @eduardoquiliche5023 2 роки тому +1

    Una pregunta .. el método signalético en una pericia grafotecnica es un método generico y es 100% confiable , tengo esa duda :c

    • @ivan0390
      @ivan0390  2 роки тому +1

      Hola Eduardo, antes que nada, agradezco el interés por nuestro contenido. El método signalético al que haces referencia, es usado por algunos expertos con la finalidad de acercar gráficamente las observaciones que el perito hace, para que el Juez (quien carece de los conocimientos que el experto tiene) pueda hacerse una idea de lo que se le está explicando. Por sí solo, no es un método confiable ya que solo tiene utilidad para ilustrar el análisis que realiza el perito, de ahí que muchos lo consideren una técnica, o también utilicen la técnica demostrativa que en la misma forma está reconocida en la bibliografía. De cualquier forma, para que un analizador pueda llegar a una conclusión necesita de procesos cognitivos que le permitan llegar a inferencias lógicas y así despejar la incógnita. En suma, el método al que haces referencia, únicamente auxilia al experto a exponer sus resultados y no propiamente determina la autoría de una firma. Recuerda también, que no existe una verdad absoluta, tanto en la parte sustantiva como en la metodológica, existen criterios acordes a la experiencia y formación que los doctrinarios u operadores tengan, por lo que es posible que encuentres posturas opuestas al respecto. Aprovecho enviarte un gran saludo, y te invito a que sigas nuestras redes sociales: facebook.com/aguilarlopesp facebook.com/Aguilar-Lope-Servicios-Periciales-103136094656958 Instagram: ivan_aguilarlope

    • @eduardoquiliche5023
      @eduardoquiliche5023 2 роки тому

      @@ivan0390 muchas gracias en serio , te preguntaba porque mi abogado me dijo que es un método generico y que se puede contradecir haciendo un mejor peritaje con otros métodos mejores más sofisticados. NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO Y UN FUERTE ABRAZO.

  • @isaiasmacuixtlegallegos3139
    @isaiasmacuixtlegallegos3139 2 роки тому +1

    Cual es la jurisprudencia que mencionas cuando se ofrece mal la materia sobre la cual versará la prueba pericial.

    • @ivan0390
      @ivan0390  2 роки тому

      Buenas tardes, gracias por su pregunta. Corresponde a una tesis aislada II.2o.C.302 C emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO,
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 188132
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Novena Época
      Materias(s): Civil
      Tesis: II.2o.C.302 C
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, Diciembre de 2001, página 1785
      Tipo: Aislada
      PRUEBA PERICIAL. SU VALOR PROBATORIO NO LO DETERMINA LA DENOMINACIÓN QUE LE DÉ EL JUZGADOR, SINO SU PROPIO CONTENIDO.
      La prueba pericial, por ser técnica y científica, consiste en la emisión de un dictamen con soporte en el estudio efectuado por el perito, quien debe circunscribirse exclusivamente a lo requerido en los cuestionarios presentados por las partes; en consecuencia, resulta irrelevante para determinar el valor convictivo de la misma el que al ofrecerse se le haya denominado "pericial en las materias de caligrafía, grafoscopía y grafometría", así como que el Juez de primer grado al admitirla aludiera a ella únicamente como "pericial en materia de caligrafía", ya que lo que realmente interesa es el contenido de ésta, es decir, que se haya desahogado conforme al cuestionario formulado por la parte oferente y adicionado por su contraria; de tal suerte que si de autos se obtiene que los dictámenes se sujetaron a tales cuestionamientos y las conclusiones aportadas por los expertos nombrados en rebeldía del actor y el del demandado le produjeron convicción al Juez de primer grado, así como a la Sala responsable, atento el análisis efectuado por aquéllos, tales decisiones ningún perjuicio o menoscabo irrogan al quejoso en sus garantías individuales.
      SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
      Amparo directo 154/2001. Miguel Medina Monroy. 3 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Javier García Molina.
      Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.

    • @isaiasmacuixtlegallegos3139
      @isaiasmacuixtlegallegos3139 2 роки тому

      @@ivan0390 muchs gracias lic.

    • @ivan0390
      @ivan0390  2 роки тому

      @@isaiasmacuixtlegallegos3139 A Usted por ver nuestro contenido.