🇪🇸 Ley de la Memoria Democrática. D.A 8va: Diferencia entre exiliados y los emigrados
Вставка
- Опубліковано 21 сер 2024
- ✨ Aristeano, la Ley de Memoria Democrática continúa avanzando y en Grupo Aristeo queremos que estés al tanto de todos los detalles.
📹 Si quieres profundizar sobre este importante tema, te invitamos a ver este vídeo, en el que nuestra Directora General, Estela Marina, te cuenta sobre la Disposición Adicional Octava y las diferencias entre los exiliados y los emigrados.
📞 Recuerda que si deseas contactarnos puedes hacerlo a través del correo: info@grupoaristeo.com o a los teléfonos (+34 911 748 091) (+34 656 682 479).
🤗 ¡Te esperamos!
#LeyDeMemoriaDemocrática #LeyDeNietos #DescendientesEspañoles #España #Extranjeristas #Extranjeros #GrupoAristeo #LoHacemosMejor
Es muy importante este trabajo de informar los detalles de cada caso Gracias por la información Saludos desde la Habana Cuba Gracias por la información Saludos desde la Habana Cuba
Hola Osmanis, muchas gracias a ti por seguir fielmente nuestro contenido. Saludos 🤗.
~Saludos desde Cuba la habana.
Un gran abrazo =)
Hola Estela preciosa... Te agradezco tus informaciones y vuestro interesante y fructífero trabajo. Saludos y bendiciones para todo el grupo que lideras.
Amén, un gran abrazo para ti =)
Y perdone q le pida tanto pero yo soy de la ley 52 del 2007 y mis hijos y nietos mayores quieren aplicar gracias y saludos para usted y su colectivo
Hola, muy buen día. Un gusto saludarte.
Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplicarías para esta ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/MemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola Estela, Gracias siempre 🙏🙏🙏
Gracias a ti por el cariño =)
Hola Estela Mari yo soy de Cuba y te saludo y te felicito por todo lo que estás asiendo
Doctora muchas gracias x su trabajo.si yo soy nieta de españoles.yo podré aplicar yo soy cubana
Mil gracias por tus palabras =)
Muchas gracias. Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Gracias guapa. Cómo siempre muy explícita en tu información. Y me encanta tu personalidad le transmites ánimo y esperanzas a los que estamos esperando por la aprobación de la Ley en el Senado. Dios te bendiga
Amén, muchas gracias, un abrazo gigante
Buenos días Bendiciones para este grupo bello
Igualmente para ti Maria =)
Como agradecer todo estos analisis..espectacular .aclaracio
Muchas Gracias.
Gracias a ti, un abrazo gigante
Que linda y agradable estás hoy . Gracias a ti por existir. Mis respetos
Gracias por tan lindas palabras =)
Gracias Estela. Me agrada sobre manera tu interés y esfuerzo para que entendamos. Muy amable
Gracias a ti por el cariño
Muy agradecida de sus detalladas explicaciones mis mas sinceros saludos dezde CUBA
Muchas gracias =)
Se viene la ley!!!
Sii =) =)
Hola, Dra. Muchísimas gracia usted explicaca muy bien, quería aprovechar y dar las gracias a todos los que han apoyado a las leyes que favorecen a la migración y al exilió. Con esta nueva Ley. Y gracias por comentar datos del libro que trata de la migración. Me gustaría poder leerlo. Mis mas sinceros agradecimientos a ustedes y muchas bendiciones 🙌🤗🌹🥰. Feliz semana.
Gracias por estas lindas palabras =) Un abrazo enorme
Gracias Estela.Muy lindas intervenciones.Eres extraordinaria.
Muchas gracias por esas lindas palabras =)
Gracias Estela. Un gran saludo 👋
Gracias a ti por la confianza =)
Eres la mejor Estela. Hablas muy claro. Qué busquen en los libros de españoles de cada lugar donde se fueron a vivir sus abuelos. Ahi aparecen en los registros civiles los libros de españoles todo lo relacionado a cada español estoy hablando de Cuba. Y si sus padres nacieron siendo español de Origel sus abuelos los plasman en este documento .
Gracias por tu valiosa opinión. Un abrazo grande
Hola Estelita . Saludos para usted y el grupo aristeo. Desde Cuba.. gracias .
Un abrazo grande para ti =)
Muchas gracias por explicar tan bien se te entiende perfectamente,bendiciones
De nada, es un placer para nosotros
BENDICIONES ESTELA ME ENCANTA ESTE CANAL Y EL TRABAJO SUYO Y DEL GRUPO, GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS DE TODO ,DIOS ME LOS CONTINUE BENDICIENDO ,DESE CUBA
Gracias por tan lindas palabras, un abrazo gigante
Hola Estelita que bendición siempre verte y recibir las mejores informaciones Gracias ínfinitas por todo Un abrazo inmenso desde Cuba
Gracias por tus lindas palabras =)
Muchas gracias,,,,geniales sus directos,,,,,me comunicarè con ustedes.....saludos desde Cuba
Te esperamos =) Un abrazo
Hola buenas tarde ya te esperaba.💕👍
Gracias por acompañarnos día a día
Soy de 🇻🇪🙋😃🤗😊🤭🌹 me encanta tu programa , eres muy guapa y coqueta como yo 🤭😂😂😂😂
Mil gracias, un abrazo grande
Hola Estela desde Argentina!!!
Un gran abrazo =)
Hola Estela ,soy doctora mislandy ,saludos desde Cuba, te sigo ,me interesa este tema , eres autentica 👏👏👏👏
Gracias por el apoyo. Un abrazo
Saludos y buen día
Un gran saludo para ti =)
Hola buenos días yo soy çiudadana española, por la ley 52,/07 mis dos abuelos eran originariamente españoles y mi padre también es ciudadano mi hija mayor aplicaría. Saludos
Si
Sí, sí podría.
Tengo entendido que si. Porque esta ley aplica para los hijos mayores de los que adquirieron la ciudadanía por esa ley 52 del 2007.
Buen día, al ser tú ciudadana por la ley 52, tu hija puede beneficiarse. Podemos asesorarte y comenzar a preparar tu expediente. Solicita cita a través del siguiente enlace 😊 grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de guiarte.
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Saludos Estela desde Cuba
Un gran abrazo desde España =)
🙋🇻🇪 bella , soy Natty ,
Gracias miles =)
Hola Doctora muy buenas sus explicaciones desde Cuba
Muchas gracias, un abrazo gigante =)
Buenos días 😘
Buen día =)
Bueno.! Ya solo falta el Senado que aprueben de manera difinitiva La Ley Memoria democrática. Tengo que comprarme una BUENA MALETA DE VIAJE VOY A MADRID.!!
Un gran abrazo =)
Desde cuba, buenos días Estela, gracias por tu programa, mi pregunta es:yo soy hijo directo de español tengo todos los documentos,yo puedo hacerme cuidadano español, no tiene nada que ver con la ley de memoria democrática
Hola Guillermo, gracias por contactarnos. Si eres hijo de español de origen nacido en España y deseas optar a la nacionalidad, con mucho gusto podemos encargarnos de asesorarte y guiarte en el proceso. Para emitir un diagnóstico de tu caso que nos permita guiarte de la mejor manera, puedes solicitar una cita con nuestros especialistas. Puedes hacerlo por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o escribiendo al correo info@grupoaristeo.com Un saludo.🤗
Hola Estela. Soy Ma Elena
Hacía rato no me comunicaba con ustedes. Mis saludos. Estuve interesada en hacer trámites para mi hija y nieta, pero ellas ya están en "otro destino". No obstante deseo recabar información relativo a la Memoria Democrática recién aprobada en el Congreso o Senado (no estoy segura)
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Si deseas podemos asesorarte, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola buenas tardes
Hola, estamos encantados de saludarte. 🫶
Hola Dra Estela y todo el Grupo Aristeo. Gracias siempre por su trabajo y ayuda a todos. Les consulto por favor, mi padre Argentino (ya fallecido) obtuvo su acta de nac española por medio de ley de memoria histórica a través de su abuelo. Su partida dice que optó por la nac de origen de su padre (aunque fue por su abuelo) por ley 52/07 etc. Yo ya era mayor de edad y no he podido obtener la nacionalidad como.ya es sabido.
Con esto de la ley democrática hay posibilidad de que yo obtenga la nacionalidad? Obvio siempre que salga del congreso no...
Desde ya muchas gracias
Un saludo cordial y buen día.
Buen día, sí, siendo tu padre nacional por la ley 52, podrías beneficiarte. Podemos asesorarte y comenzar a preparar tu expediente. Solicita cita a través del siguiente enlace 😊 grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de guiarte.
@@GRUPOARISTEO Muchas gracias y disculpas por haber preguntado algo que al final del vídeo estaba explicado 🥴. No había llegado al final....
Les consulto sí ya será conveniente ir tramitando de conseguir cita para el futuro trámite. Entiendo que debe aún pasar por el Senado y ser aprobada la ley e inscripta en el BOE....pero talvez sea oportuno esto de ir tratando de adelantar cita que siempre es muy difícil
Por último se tiene fecha aprox de cuándo se tratara en el Senado?
Muchísimas graciassssse.
Un saludo y que tengáis buen día!
De nada Sergio, es un placer asesorarte. Las citas para solicitudes se habilitarán cuando la ley se ponga en vigor. Asimismo, te indicamos que el proyecto irá al Senado en el mes de septiembre. Estaremos publicando todas las novedades que surjan por medio de nuestras redes. Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO Perfecto. Muchas gracias nuevamente,.estaré atento entonces. Reciban un cordial saludo 😘
De nada Sergio. 🤗
Yo obtuve ciudadanía por opción y vivo en USa mi padre también cubano la obtuvo por obvio igual mis hijos n cuba tienen la posibilidad
Hola Alina, un gusto saludarte. Tus hijos podrán optar si tu nacionalidad es a través de la ley 52/2007, Memoria Histórica. Un saludo. 🤗
Gracias por tus respuestas. Que es lo de las inscripciones tardía.
De nada Vivian, es un placer. La inscripción tardía consiste en inscribir el nacimiento de personas que no se hayan inscrito anteriormente. Un saludo.
Saludos y muchas gracias Dra Estela.Sería muy interesante saber cómo manejar el PARES. Estuve revisándolo lo mas posible, busqué un nombre de una persona y aparecieron 4 personas con el mismo nombre y apellidos. Todos supuestamente documentados en la Memoria Histórica. ¿A dónde o con quién podría indagar mejor datos de los exiliados? Gracias y felices vacaciones.
Hola Teresa, un gusto saludarte. Para definir con claridad la documentación requerida para acreditar la condición de exiliado, debemos aguardar a que las instrucciones de la ley se publiquen. Estaremos publicando todas las novedades que surjan por medio de nuestras redes. Un saludo. 🤗
Porque por la ley 52 me la denegaron y sin embargo todas mis hermanas la adquirieron solo a mí me denegaron tendré derecho yo con esta ley tengo todos los documentos que pide esta ley muchas gracias por este video y explicación eres muy especial .
Hola, muy buen día. Un gusto saludarte.
Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplicarías para esta ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/MemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenas días Estela 🌅🌅🌅 soy de Cuba mi papá se hizo ciudadano por la ley 52/07 por origen y cuando le dieron su ciudadanía ya yo había alcanzado la mayoría de edad que debo hacer para cojer la ciudadanía por esta nueva oportunidad que documentos debo de buscar muchas gracias que tenga muy bien día.Siempre me he guiado por sus programas son muy amplios 😉😉
Buen día Anabel, si puedes beneficiarte. Con mucho gusto podemos guiarte y encargarnos de tu proceso, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de asesorarte
Soy nieta de española por parte parterna, obtuve ciudadania por matrimonio con español(ya fallecido) hace catorce años, mi hijo vive en Cuba ...Tiene derecho a obtener ciudadania
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si tu hijo está dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
De igual forma en tu caso, podemos valorar otras alternativas, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola Estela, usted en el vídeo explica que los hijos mayores de los nacionalizados con la ley 52 aplican y a su vez si estos tienen hijos mayores también. Aplican juntos o hay que esperar que se haga uno para luego tramitar el otro? Podría responderme está duda
Hola Alayne, un gusto saludarte. Debe inscribirse primero la nacionalidad del padre o la madre para, posteriormente, solicitar la de su hijo. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
Hola entonces los nietos mayores de exiliados que presentaron su expediente donde su papá salió por esa misma ley tiene posibilidad ciudadania
Misleidys, un gusto saludarte. No entendemos tu consulta con claridad. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
Holaaaa!!
Hola Sandy, un placer saludarte.
Estimada, una consulta, mi abuelo, ya fallecido, vino a la Argentina entre fecha 1920-1930, me corresponde reclamar la nacionalidad por ley de nietos? Que papeles deberia presentar en el consulado? Tengo la partida de nacimiento de el, la partida de nacimiento de mi padre, la libreta de matrimonio de mis padres, y mi partida de nacimiento. Aparte de esto, en caso de poder aplicar, hace falta presentar algun documento acreditativo de la condición de exiliado de mi abuelo español? Esto mismo siendo Argentino hoy en dia. Gracias.
Hola, un gusto saludarte. Referente a tu consulta, te comentamos que, es necesario que conozcamos detalles de tu caso que nos permitan diagnosticarlo, determinar su viabilidad y definir la documentación a presentar. En tal sentido y si así lo deseas, puedes agendar una cita con nuestros especialistas a través del siguiente enlace grupoaristeo.com/solicita-cita . Un saludo. 🤗
Hola , mi abuelo nació en España y se vino en época de guerra escondido en barco . Es necesario demostrar que fue exiliado? Gracias
Hola, un gusto saludarte. Para diagnosticar los supuestos de exilio y definir la documentación a presentar, debemos analizar cada caso con detalles.
Si lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Para ello puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🤗
Yo octuve mi ciudadanía por recuperación, tendría q sacar algunos de esos documentos de emigrantes, o exiliado, para q mis hijos tengan la nacionalidad
María, en principio debes saber que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Podemos asesorarte y estudiar tu caso, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Gracias por su ayuda,es de vera un gran apoyo y explica muy bien.
De nada, es un placer. 🤗
Gracias, pero mi abuelo entró antes del 36 como emigrante ,con solo 14 años.
De nada. 🤗
Hola, mi abuela es española y recuperó su nacionalidad en el año 2009, cuando ella la recuperó mi papá había muerto, mis tíos ya obtuvieron la nacionalidad hace años y mis primos la están obteniendo ahorita con esta nueva ley, mi pregunta es si yo puedo aplicar por medio de mi abuela o si puedo hacer algo con mi papá aunque ya haya fallecido?
Hola Diana, gracias por contactarnos. Si lo deseas, con gusto podemos encargarnos de analizar tu caso con detalles que nos permitan determinar la mejor alternativa para ti. Para ello, puedes solicitar una cita con nuestros especialistas por medio del siguiente enlace grupoaristeo.com/solicita-cita
Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO gracias, ya leí el BOE publicado el 26 de octubre y ya vi que si aplico como nieta de española.
Hola Estela y todo el grupo aristeo
Yo soy nieto de español, y mi padre obtuvo la ciudadanía española por la ley 52, pero mi hermana y yo fuimos denegados por ser hijos mayores de edad
En este nuevo proceso de la ley de la memoria democrática, entiendo por la explicación de Estela que podemos aplicar y acceder, la duda es si lo aplicativos directamente por mi padre o por mi abuelo?, en ambos casos tengo los certificados apostillados de ambos
Gracias de ante mano,
Javier Fraguela
Efectivamente podrás beneficiarte y tu hermana igual. Si lo desean podemos asesorarlos y encargarnos de su proceso. Estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
preciosa para lante con la ley
=) =)
Estela es la campeona ,felicidades!!!
Hola prima
Mil gracias =)
@@GRUPOARISTEO Hola querida Estela ,comparto mucho cada transmisión ,pq como yo ,tengo primos en esta situación,yo soy española directamente de mi abuelo ,a mi madre por fallo consular ,le dieron de opción,no pudo arreglarla pq falleció.¿Afecta en algo a mis hijos cuando sea aprobada la nueva ley?.
Y otra duda es como quedarían mis nietos ?. Es muy prontito para saberlo pero quizás lo sepan ,un abrazo y gracias de antemano.
Hola Zoila, un gusto saludarte. Si te naturalizaste a través de la ley 52/2007, tus hijos no deberán tener inconvenientes para aplicar directamente a través de ti. Un saludo. 🤗
Hola Gladis, gracias por seguir nuestras redes. 🤗
Soy hija de padre Español.. me encantaría leer ese libro.. gracias!!❤
Lo único que sé es que mi abuelo estuvo en la guerra civil .. él era carpintero arreglaba las culatas de los rifles.. mi padre nació en Madrid.. ellos eran de Madrid..
Hola Adry, gracias a ti por confiar en nosotros y seguir nuestras redes. Un saludo.🤗
Soy de cuba mi abuelo nacio en tenerife mi mama nunca lo adquirio y es fallecida por donde aplico
Quisiera saber que funcion tiene el libro de familia como documento oficial de haber contraído matrimonio por la embajada española
Hola Rebeca, un gusto saludarte. El libro de familia recoge los movimientos en materia civil, como matrimonios y nacimientos. Para trámites en materia de extranjería, necesitarás las partidas o certificados correspondientes según el vínculo que necesites acreditar. Un saludo.
Hola abogada yo vivo en Madrid y soy ciudadana española por origen desde qye vine a España es decir vine con ella, mi pregunta tengo una hija de 45 años en cuba puede acigerce a esta ley, y además mi nieta vive en España hace tres años pero no tiene papeles aún puedo hacer algo por ella, gracias
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
En cuanto a tu hija, podemos asesorarle y buscar la mejor alternativa para ella, te recomendamos solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola, yo soy cubano y mi abuela nació en España, la trajeron a Cuba siendo una niña, pero en la ley de la memoria histórica recibió la ciudadanía por recuperación, y sus nietos no pudimos adquirirla por ser mujer. Necesito saber si con esta nueva ley puedo adquirirlo
Hola, muy buen día. Un gusto saludarte.
Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplicarías para esta ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/MemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenas tardes Estela el abuelo de mi papá era Español exiliado que vino a Cuba en el año 1938, sus hermanas obtuvieron la nacionalidad española por la ley 52 tras el fallecimiento de su padre( el cual nunca quiso obtener la nacionalidad), mi papá nunca quiso optar por la nacionalidad. Mi duda es si ahora mi papá puede optar por la ciudadanía y si( en el caso que se pudiera) yo posteriormente pudiera optar por ella también
Hola Yadira, gracias por contactarnos. Si el abuelo de tu padre sufrió exilio y perdió la nacionalidad a causa de ello, tu padre podrá aplicar cuando la ley se apruebe. Si lo deseas, con gusto podemos encargarnos del trámite. Para ello, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
Q papeles mis hijos mayores pueden entregar si se aprueba la LMD yo obtuve la ciudadanía española por la ley 52
Un gusto saludarte. Si se beneficiarían. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO Si deseas con gusto podemos asesorarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Mí abuelo vasco emigró con 14 años en 1929, solo con un cuñado, y luego no pudo volver a entrar hasta el 79, por miedo de cárcel o violencia por su ascendencia. ¿El sería en este caso exiliado?.
Un gusto saludarte. Para entrar en este caso aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975. Para ver la diferencia entre emigrantes y exiliados te recomendamos ver nuestro vídeo reciente donde explicamos con más detalle este tema: ua-cam.com/video/DcR0NmSIO4M/v-deo.html
Hola estela bella como siempr ...gracias por su informacion
De nada, es un placer poder guiarte
Buenas, me pudieras ayudar, yo soy nieta de español, mi mama es cubana y cogio su nacionalidad española por opciòn en el 2007 por la ley 36/02 yo me puedo hacer mi solucitud por ella o por mi abuelo. Gracias tenga usted buen dia.
Hola Danis, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52, la ley de Memoria Histórica. Si te encuentras dentro de estos supuestos, podrás aplicar una vez aprobada la ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/LeyMemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Un saludo.
Mi mamá se la hizo por la 20.1, q opciones tengo yo de acogerme a la nacionalidad española.
Hola Yoe, un gusto saludarte. Pudieras optar si tu abuelo o abuela hubiera sido originariamente español, hubiera sufrido exilio entre 1936 y 1975 y, a consecuencia de ello hubiera perdido la nacionalidad. Un saludo. 🤗
Hola grupo pero mi abuelo no renuncio a la ciudadanía española pero la perdió pq nunca más volvió a españa por miedo a represarias por haber salido huyendo del movimiento militar y pq estaba encontrá d la guerra civil d ese tiempo y de la q se avecinaba eso no es problema político ?
Hola Yudit, gracias por contactar con nosotros. Para diagnosticar los supuestos de exilio y definir la documentación a presentar, debemos aguardar a las instrucciones de la ley y analizar cada caso con detalles.
Si lo deseas, será un placer asesorarte. Puedes solicitar cita enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Saludos
Un gran saludo para ti =)
Buenas tardes doctora marina mis saludos para todo el grupo de aristeos tengo una duda yo soy hija de ciudadano español por la ley 52 cuando esté lista la nueva ley de memoria democratica me permitirán q mi esposo pueda viajar conmigo a España o no nesecito asesoría sobre ese tema muchas gracias a todos bsoooos
Un gusto saludarte Yanet. Tu esposo podrá entrar entre los supuestos de la ley de Memoria Democrática, en tu caso podemos valorar las alternativas para tu residencia, con mucho gusto podemos asesorarlos. Pueden solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenos días! Quisiera saber donde puedo visualizar la Guía de lo cual habla el video. Muchas gracias!
Hola Carolina, con gusto te facilitamos el enlace para que puedas descargar la guía: fromsmash.com/Proyecto-de-LeyMD
Un saludo.
Si toda mi familia por la parte paterna es ciudadana española, solo quedamos los bisnietos mayores de edad pero ellos ahora con la nueva ley van a poder obtener la ciudadania española, pero en mi caso mi papa fallecio antes de la ley del 2007, quiero que me asesoren si tuviese alguna posibilidad.
Dayani, un gusto saludarte. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
Yo quería saber hice nacionalidad en marzo 2023 y no me llega nada no sé cómo está todo doy Graciela
Hola Graciela, un placer saludarte. Si ya has presentado tu solicitud de nacionalidad por LMD solo queda aguardar a que sea resuelta y en dependencia de en que Consulado español o Registro Civil hayas realizado el trámite, podrás consultar el estado de tu expediente. Que tengas un buen día. 🤗
Hola abuelo español madre ciudadana española por opcio con pasaporte yo mayor de edad osea soy nieto e hijo de español puedo ser admitido y cuando comienza esta nueva ley a funcionar
Hola Osvaldo, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52, la ley de Memoria Histórica. Si te encuentras dentro de estos supuestos, podrás aplicar una vez aprobada la ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de tu proceso. Puedes descargarla aquí: fromsmash.com/Proyecto-de-LeyMD
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita Un saludo.
Hola, soy Marlene Montes de Oca, estoy en trámite de Ciudadanía Española, soy cubana, quisiera hacerle una consulta??, todavía no tengo la Ciudadanía , me presente en el 2009 , saludos
Marlene, con mucho gusto podemos responder a tu pregunta. Cuéntanos.
Si no has recibido respuesta de tu nacionalidad desde el 2009 puedes valorar la posibilidad de tramitar un recurso, es importante que se valore el caso y se conozcan los detalles del mismo. Si deseas podemos guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenas tardes como puedo obtener información sobre la partida de nacimiento de mi abuelo desde Venezuela para armar los documentos para inscripción de mi papá fuera de plazo. Gracias excelente información muy agradecida
Podemos guiarte, si deseas ubicar documentación de un familiar, puedes escribirnos al correo investigaciones@grupoaristeo.es Estaremos encantados de valorar la viabilidad de la búsqueda y darte la alternativa en tu situación =)
Hola Estela, quería realizar una consulta sobre esta ley, soy Argentino, nieto de españoles (Abuelo-Abuela), no tengo fecha exacta sobre su exilio pero se que ellos cobraban pension por guerra, mi padre no adquirió ninguna ciudadania española, en ninguna de las leyes. No termine de entender, si en el caso de de esta ley, puedo solicitarla directamente yo como nieto o necesito que mi padre lo realice antes. gracias.
Hola Christian, un gusto saludarte. Para aplicar como nieto, tu abuelo o abuela debió sufrir exilio entre 1936 y 1975, perdiendo a causa de ello la nacionalidad. Un saludo. 🤗
Hola cómo puedo solicitar la partida de nacimiento poseo todos los datos para su busqueda.
Hola Misleidys, gracias por contactarnos. Tenemos un departamento encargado de la búsqueda de documentos de familiares españoles. Puedes enviar al correo investigaciones@grupoaristeo.es todos los datos de tu familiar. Ellos llevarán tu caso a valoración y se pondrán en contacto contigo. Un saludo.
Hola doctora y todo el equipo , yo soy cubana mi madre es fallecida , mi abuela es ciudadana española nacida en Cuba toda mi familia son ciudadanos españoles yo no pude por ser mayor de edad ,yo pudiera obtener la ciudadanía . Gracias.
Hola Neysis, gracias por contactarnos. Pudieras optar en el caso de que tu madre se hubiera naturalizado por la ley 52/2007. Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO disculpa de nuevo pero mi madre no se pudo nacionalizar por la ley 52 porque falleció antes pero sus hermanos si o sea toda mi familia , entonces me quedo fuera de nuevo no puedo aplicar por mi abuela materna que si es ciudadana española nacida en Cuba , gracias .pero me causa tristeza porque a pesar de ser huérfana y tener la misma sangre no puedo aplicar como toda mi familia. 😞
De nada Neysis, gracias a ti por confiar en nosotros. Sentimos mucho que no esté tu caso contemplado en la ley. Te enviamos ánimo y un fuerte abrazo. 🤗🤗🤗
Susana de Cuba
Un gran abrazo
Buenas noches mi papá se hizo ciudadano español por la ley 52 y la cogió por su papá tendré derecho yo por esta nueva ley .
Hola, muy buen día. Un gusto saludarte.
Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplicarías para esta ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/MemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola estela buenos días me grata tu forma de expresar tu trabajo,mi situación es la siguiente,yo soy nieta de español mi hermano obtuvo la nacionalidad por artículo 52 y mi padre la obtuvo por artículo 20 y yo no la obtenido ni mis hijos y actualmente tengo dos hijos en España con residencial y yo quiero viaja a España con mis hijas puedo obtener la nacionalidad por alla
Yuli muy buen día, hay que analizar el caso, hay distintas formas para optar a la nacionalidad según la descendencia o caso de cada cliente. Si deseas con mucho gusto podemos valorar tu situación en asesoría para que podamos darte las mejores alternativas para ti. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola. Soy nieta de español. El vino a argentina en 1927, mi padre no tiene ciudadania. Tenemos alguna alternativa? Ya que en esta ley no entramos. Saludos
Hola Virginia, gracias por contactarnos. En la actualidad no hay ninguna ley que te habilite directamente a acceder a la nacionalidad por ser descendiente de españoles. No obstante, puedes valorar la opción de acceder a través de un procedimiento de Carta de Naturaleza. Si deseas más información al respecto, puedes facilitarnos un correo. Un saludo.
Hola buena yo me nacionalise con la ley52 mi hijo mayor de edad nolo pude nacionalizar por ver sido mayor de edad en ese momento el tiene derecho ahora por lo que as explicado la pregunte cuando el salga nacionalizado sus hijos menores de edad salen nacionalizado ahora tambien? saludos buena tus explicaciones
De momento beneficiaria a tu hijo, posteriormente habrá que analizar las posibilidades para tus nietos. Si deseas podemos asesorarlos y buscar las mejores alternativas para ellos. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Mi abuelo era cuidadano español y mi papa tambien yo entro en esta ley soy mayor de edad
Hola, muy buen día. Un gusto saludarte.
Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplicarías para esta ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/MemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Los abuelos españoles o bisabuelos del exilio ya están muertos con trabajos quedan sus hijos en mi caso ya hasta mi padre ya murió. Mi abuelo que era exiliado murió cuando yo tenia como diez años . y mis tías murieron hace como 15 años . o sea realmente solo existimos nietos. Y pocos hijos que la mayoría deben tener más de 65 años y los nietos mas d 40 años como yo. Los bisnietos son los más jóvenes etc. O sea muy tarde llego todo. O sea es reconocer a nuestro muerto. Porque mi bisabuela la mataron en España que por cierto nunca supimos donde quedo ni donde este enterrada son historias muy tristes. . de 1936 a la fecha ya pasaron 86 años.... Etc.
Alma entendemos tu punto y te agradecemos por compartir con nosotros tu opinión.
Hola estelita mi abuelo emigro en 1918 pero adquiriò nacionalidad cubana en 1943 y mi madre se nacionalizo en 1999 por ley 29/95 pero naciio desp en 1945 yò estoy en españa pero ambos son fallecidos aplicò yò como hija mayor de edad o como nieta de español nacionalizado en 1943?
Sandra, buen día. Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
De igual forma en tu caso, podemos valorar otras alternativas, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola soy ciudadana española por ley 52 por mi abuelo y quisiera q mi hermano la obtenga, cuenta mi tía también ciudadana española por ley 52 q mi abuelo salio huyendo d España en el 1917 por la mili como decía el, movimiento militar, mi pregunta es podria m hermano obtener la ciudadania española por esta ley democrática ? gracias y perdonen las molestias q les pueda ocasionar
Hola Yudit, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Yudit, un gusto saludarte,
Hola, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si su hermano no aplica en alguno de estos supuestos, no podrá beneficiarse de esta ley.
Un saludo
Hola Dra Estela, buenas noches! Estoy buscando el link del libro en la descripción y no lo visualizo, será que lo quitaron? POdrán colocarlo nuevamente? Muchas gracias!
Hola Laura, un gusto saludarte. Coméntanos a qué link te refieres y te lo facilitaremos con gusto. Un saludo.
@@GRUPOARISTEO Hola, buenas tardes! La Dra Estela dice en este vídeo que van a dejar en la caja de descripción el link del libro que mostro durante el vivo, "Memoria gráfica de la emigración española", a ese link me refiero. Gracias!
Mi abuelo nacio en la palmas.. se fue para Venezuela.. tuvo a todos sus hijos y no perdio la nacionalidad española cuando los tuvo despues si la perdio... mi madre nacio originaria y yo actualmente estoy pidiendo el arraigo familiar por ser mayor de edad.. ahora la pregunta es yo podria ver me beneficiado por esa ley?
Buen día, habría que analizar el caso. Sin embargo recuerda que si tienes arraigo familiar al año con esa residencia puedes solicitar tu nacionalidad por residencia. SI deseas, podemos asesorarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
hola buen día tengo una duda, yo soy nieta de un español nacido en España, en el año 2007 cuando entro en vigor la ley de memoria historia mis tíos obtuvieron la nacionalidad por esa ley, mi pregunta es en ese entonces ellos debieron de haber hecho esta inscripción fuera de plazo en esa época de mi abuelo, debido a que mi abuelo había muerto en el 2006, ahora esa inscripción que ellos realizaron en esa época me servirá a mi en la actualidad
Hola Olga, un gusto saludarte. No nos queda clara tu consulta. Te comentamos que para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52, la ley de Memoria Histórica. Si te encuentras dentro de estos supuestos, podrás aplicar una vez aprobada la ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de tu proceso. Puedes descargarla aquí: fromsmash.com/Proyecto-de-LeyMD
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita Un saludo.
Buenas tardes , mi esposo tiene su bisabuelo que es gallego pero su abuelo y su papá no se hicieron ciudadanos españoles ,mi esposo se puede hacer ciudadano español.
Hola Neysis, gracias por contactarnos. Sentimos decirte que esta ley no contempla a los bisnietos de españoles directamente. Estaremos publicando todas las novedades que surjan por medio de nuestras redes. Un saludo. 🤗
Hola Estela Bella.!
En el caso de aquellos españoles que salieron de España entre 1939 y 1975 y murieron en el exilio (Venezuela) pero no perdieron su nacionalidad de origen español; en ese caso quedan excluidos sus nietos?
Un gusto saludarte. No, si puedes demostrar que fue exiliado tu abuelo podrías aplicar. Si deseas podemos asesorarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
@@GRUPOARISTEO Mil Gracias Estela Bella, Dios Padre Celestial Te siga Bendiciendo en Grande..!! Yo Poseo en mi poder los pasaportes originales con sus visados (entraron a Venezuela en 1948) de mi abuelo y mi abuela, así como sus literales de nacimiento y literal de matrimonio. Mi madre está nacionalizada de origen español por el codigo civil. Yo soy ya mayor de edad. Mi abuelo y mi abuela murieron siendo españoles en Venezuela.......nunca quisieron volver a españa por los traumas vividos en la guerra y post guerra del Asesino y Dictador Franco!
De nada Juan, es un placer para nosotros poder asesorarte. Si tu abuelo sufrió exilio en el período contemplado, en efecto, pudieras optar. No obstante, lo más recomendable será aguardar a la publicación del texto final de la ley para conocer con más certeza cómo se considerarán aquellos exiliados que no perdieron la nacionalidad. Estaremos publicando todas las novedades que surjan por medio de nuestras redes. Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO Dios Te Bendiga en Grande Estela, eres una mujer Extraordinaria y una Profesional de Alto Nivel...🙋🏼♂️🙏🙏🙏⚘️🇻🇪❤️💯
¡Muchísimas gracias! 🤗🤗🤗
Hola,tengo una duda mi madre nieta de español,nacido en españa,nunca opto por la nacionalidad por ley 52,ella ahora podra?su abuelo llego a Cuba con 2años en el año 1900.Mi duda es si aplica o no ante estos supuestos,gracias de antemano,le agradeceris su respuesta,para poder esclarecer mis dudas
Ali buen día, hay que analizar el caso. En este caso aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si está tu madre dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarle y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
De igual forma, podemos valorar otras alternativas, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenas noches Doctora. Soy cubana nieta de Español. Mi abuelo emigró antes del año que refiere la ley como exilio. Mi mamá no hiso el proceso por la ley 52, ya falleció. Puedo entrar.
Hola Vivian, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52, la ley de Memoria Histórica. Si no te encuentras dentro de estos supuestos, no podrás aplicar una vez aprobada la ley.
Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles de los supuestos y de los pasos de la misma. Puedes descárgala aquí: fromsmash.com/LeyMemoriaDemocratica
Recuerda que si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Un saludo.
Estela para la entrega de expedientes para aplicar a esta ley se puede hacer un expediente unico con todos los de la familia que pueden aplicar con esta ley
Un gusto saludarte, cada expediente debe ser personal. Si deseas podemos asesorarte y encargarnos de tu proceso. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola Estela mi abuelo nació en1897 y a los 12 años emigró para Argentina,y murió en 1997,sin perder su nacionalidad Española. Mi papá nació aquí en Argentina y no se nacionalizó como Español y falleció. Mi pregunta es :puedo yo inscribirlo post mortem y obtener yo mi nacionalidad Española?Si se puede hacer algo con la ayuda de ustedes me gustaría tener información. Gracias!!soy marina desde Argentina
Marina, podemos valorar el caso en asesoría para darte la mejor alternativa para tu situación. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de guiarte
Mi padre se nacionalizó por la ley 20.1.b. Yo podría aplicar por hija mayor??
Hasta ahora no. Solo los de la ley 52. Saludos
Tengo entendido que hasta ahora solamente los hijos mayores de los que obtuvieron la nacionalidad por la ley 52/2007
Buen día. Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
De igual forma en tu caso, podemos valorar otras alternativas, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Gracias por compartir tu opinión
Hola doctora un saludo desde cuba.mi pregunta es si yo siendo hija mayor de edad de una ciudadana española por origen en el rango de bisnieta puedo obtener la ciudadanía espa6
Arais, un gusto saludarte. Para poder guiarte es necesario tener más detalles de tu situación. Te recomendamos solicitar cita para que evaluemos tu caso y te demos las alternativas. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Hola muy buena la explicación de Estela . Soy de Cuba quisiera aclarar una duda . Mi abuelo es originariamente español . Tuvo a mi papá aquí en cuba siendo ciudadano español mi abuelo . Pero nunca le dio la ciudadanía española a mi papá. Mi padre fallece mucho antes de salir la Ley 52 y nunca presentó. Que debo hacer para inscribir a mi papá en el 20.1 si esta fallecido . Donde me debo dirigir . Gracias
Hola Leisy, gracias por ponerte en contacto con nosotros. La inscripción de la nacionalidad fuera de plazo post mortem debe presentarse en España a través de un representante autorizado. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO Hola muchas gracias por su explicaciones . Es que el problema de las preguntas es que soy nieta de español y cuando salió en vigor La ley 52 no presente para acoger la nacionalidad española, pero mi hermano si lo hizo y actualmente vive en España. Tenia esperanza con esta nueva Ley . Pero mi abuelo español vino exiliado pero no en las fechas que piden . Yo quisiera saber que si alguna forma desde aquí de Cuba o desde España yo pueda optar la nacionalidad por la Ley 52 . Ya que en esta nueva ley quedó fuera como nieta de español de origen .Gracias
Mi hermano fue y se orientó en un bufete en España para poder inscribir a nuestro papá. Pero le es imposible hacer la inscripción porque nuestro padre nunca obtuvo la nacionalidad española porque nació en Cuba . Gracias y disculpa por tantas preguntas.
Leisy un gusto saludarte, hay que estudiar el caso para que podamos indicarte las alternativas en tu situación. Es necesario que para guiarte conozcamos los detalles del caso. Te recomendamos solicitar asesoría a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de guiarte. Un saludo. 🤗
Con mucho gusto podemos valorar el caso, para ello será necesario, como te indicamos anteriormente, solicitar una cita con nuestros profesionales para conocer más detalles de tu situación y guiarte. Un gran abrazo
Hola tengo una duda ayudame mi abuelo entro en 1924 pero se incribio en 1942 en cuba
Hola Maikel, un placer saludarlo. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
La partida literal de nacimiento Español tiene que estar actualizada? O sirve una del año 2021?
Hola Sandy, un gusto saludarte. En principio, la partida de nacimiento española vence a los tres meses. Saludos.
Hola, mi padre adquirio la nacionalidad por recuperacion en el año 2001 por ser hijo de Españoles. yo era mayor, podré optar por la nacionalidad española segun LMD. Gracias!!
Un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero y los hijos mayores de padres nacionalizados por la ley 52, la ley de memoria histórica. De no estar en esos supuesto no aplica para esta ley. Te compartimos una guía realizada por nosotros donde podrás tener más detalles. Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Descárgala aquí: bit.ly/3PCeyTO
Si deseas podemos asesorarte, puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita
Buenas noches, quisiera que me esclareciera que oportunidad tengo de optar por la nacionalidad española si soy nieta de un español que nunca renuncio a su nacionalidad, llego a Cuba en el año 1913, pero mi mamá siendo hija no se acogió a la ley 52/07 ya que estaba muy enferma y falleció, puedo con la nueva ley de nieto favorecerme y obtener la nacionalidad, si no puedo por esta vía, por cual otra pudiera obtener la nacionalidad española, gracias.
Aurora, habría que analizar el caso, evaluar la posibilidad de hacer una inscripción fuera de plazo primero para tu madre o de evaluar otras alternativas para ti. Te invitamos a solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita estaremos encantados de guiarte