Gracias por la info, animo con el canal!!!...creo que soy el primer suscrito jajaja... muy interesante el tema de la legalización a ver si en un futuro cercano podemos hacer balance y ahorrar aun más...saludos!!
Una vez presentados los documentos necesarios en la Consejería de Industria, ¿cuánto tardan en dar la legalización? ¿Cómo sabe el propietario que la instalación está legalizada? ¿La legalización se materializa en algún documento que dan al propietario de la instalación o es un mero registro en Industria?
Yo llevo dos meses con el equipo y me dicen que asta que no esté de alta en industria no me hacen descuento de lo que produce. Osea que no se ve el descuento asta que no está de alta , que puede ser dos o tres meses después.
Si añado dos paneles más a mi instalación FV ya legalizada anteriormente, puedo verter los execedentes hasta que me lo legalice industria? O tendré problemas?
Yo quiero instalar unos paneles,pero puedo hacerlo yo mismo, tengo conocimientos y formación suficientes , también estoy obligado a presentar un proyecto?
Que tipo de terrenos se necesitan ,para montar un sistema fotovoltaico. De cuantas hectáreas, llanos o montañosos, y donde tienen que estar.
6 років тому
Hola Samuel, para el autoconsumo puede valer cualquier cubierta, y el tamaño depende del consumo que haya en el edificio. Para venta a red necesitarás terrenos libres de cargas ambientales y sin sombras de más de 2 ha, aunque también se podrían aprovechar tejados muy grandes.
Quetzal Ingeniería gracias por su respuesta. Lo que quiero decir es hacerlo en proyectos grandes. Por ejemplo terrenos de 50 ha cuantos megas se pueden meter en 50 ha y cuantos kW se necesitarían de evacuación. Lo mas rentable seria se supone que la subestación este cerca del terreno. Si el terreno esta a 6, 8, 10 km de la subestación seria rentable?
6 років тому
@@stronghands1426 en 50 ha tendías aproximadamente 30 MW y sí, lo mejor e que la subestación esté lo más cercana posible, la rentablidad respecto a la distancia habría que estudiarla en cada caso.
Que hacen con la energía que está produciendo ,si no la descuentan,,se la quedan??? Entonces lo apago asta que no me la den de alta en industria,así no se quedan con mi energía
A fecha de hoy (octubre 2018) ya se están dando los pasos para mejorar el proceso.
6 років тому
Hola, ahora acaba de aprobarse una modificación de la ley que facilita la tramitación y elimina el "impuesto al sol", pronto haré un vídeo con ello y los cambios que supone, de momento, quédate con el post que publiqué la semana pasada www.quetzalingenieria.es/blog/5-medidas-clave-que-favorecen-el-autoconsumo-mediante-paneles-fotovoltaicos/
6 років тому+1
Algo ha cambiado en octubre de 2018 🧐 sigue este enlace y descúbrelo: 👉 goo.gl/wtzbct 👈 👉 goo.gl/kqwJup 👈
Hola , Un par de dudas . 1.- Cuando puedo poner en marcha la instalación en el tipo 1 y tipo 2, ¿antes o después de realizar el contrato ?. 2.- Para el tipo 2, la legalización en industria es igual que para el tipo 1? (En la comunidad Valenciana). Gracias , un saludo.
6 років тому
Hola Ibeth. Te respondo por partes: 1- Puedes poner en marcha la instalación de autoconsumo cuando la tengas legalizada en Industria y obtenido el boletín, ambos tipos. 2- La legalización del autoconsumo tipo 2 tiene un paso más (en la Comunidad Valenciana, donde yo trabajo, y en el resto) y es que debe darse de alta la instalación como régimen especial y presentar el contrato de venta de energía, eso después de obtener el certificado de la instalación de autoconsumo y firmado el contrato con la distribuidora claro. Espero haber sido de ayuda para legalizar tus instalaciones fotovoltaicas. Un saludo. Isaac.
Gracias por responder la verdad es que hay muy poca información de este tipo de trámite. Y otra cosa tal vez puedas ayudarme ¿Hay alguna diferencia en la tramitación de los dos tipos en la comunidad valenciana y la comunidad catalana? Gracias de antemano.
6 років тому
Siempre hay diferencias entre las diferentes comundades autónomas, pero básicamente la diferencia están en los nombres de los trámites. Es decir, deberán, en ambos caso, registrarse la instalación de autoconsumo tipo 1 o 2 y en el caso de ser tipo 2 debe registrarse como instalación en régimen especial para poder vender la electricidad sobrante.
Con los cambios que se han iniciado rd15/2018 se simplifica todo. Compras placas , te lo instala un electricista autorizado y este comunica la instalación a la instancia correspondiente. Después tú con los papeles de instalación lo comunicas a la distribuidora y a la comercializadora para que te adapten tu contrato de suministro a autoconsumo Sin más.
Muy buena divulgación de la energía solar que tanta falta nos hace. Enhorabuena !!! Aprovecho para solicitar que me enviéis la excel para el cálculo de rentabilidad del autoconsumo FV y ver posibilidades de aprender.Saludos
6 років тому
Mandame un email a info@quetzalingenieria.es
6 років тому
Seguimos enseñandote cómo legalizar instalaciones fotovoltaicas conectadas a red tipo 1 y tipo 2. Es sencillo, ¿verdad?
Y el qe no tenga luz de iberdrola osea si estas aislado y necesitas ponerte 4 placas solares y un inversor para poder vivir tambien tienes qe sacas licencia
6 років тому
Toda instalación eléctrica, sea cual sea, por seguridad y por ley debe legalizarse y disponer de certificado de instalación, es decir, boletín. No necesitarás licencia de obras, pero sí poner las protecciones adecuadas y comunicárselo a la dirección de Industria de tu provincia a través de un instalador autorizado.
Hola, si no inyectas nada a la red, siempre que siga conectado a ella y funcione en paralelo, la legalización sigue siendo la misma. Otra cosa es una instalaciòn aislada que funciona de manera completamente autónoma siempre, que para legalziarse simplemente hace falta presentar los papeles firmados por electricista e ingeniero, esto último solo si es mayor de 10 kW de potencia, en Industria.
No legalices nada TRABUCODONOSOR pierdes el tiempo y ganas mucho dinero, simple y llanamente con los sistemas de vertido cero no hay problema, olvidate de legalizaciones partiendo de una base que el decreto ley es ilegal, esto lo dice BRUSELAS.
Si la instalacion esta dentro del recinto de tu terraza que es de tu propiedad y no esta en el tejado, no hace falta el pedir una licencia de obra menor a tu Ayuntamiento. Aunque hay Ayuntamientos que van con la picaresca y llegan a pedir proyecto tecnico cuando con una simple memoria tecnica es suficiente.
Es mi dúplex, supongo que tendré que pedir a algun electricista que se pase y me haga la memoria técnica (me veo un par de cientos de € por eso XD) pero weno. A ver lo que me quieren cobrar...
Gracias por la info, animo con el canal!!!...creo que soy el primer suscrito jajaja... muy interesante el tema de la legalización a ver si en un futuro cercano podemos hacer balance y ahorrar aun más...saludos!!
Hola Jaime, gracias por el comentario, por suerte
Una vez presentados los documentos necesarios en la Consejería de Industria, ¿cuánto tardan en dar la legalización? ¿Cómo sabe el propietario que la instalación está legalizada? ¿La legalización se materializa en algún documento que dan al propietario de la instalación o es un mero registro en Industria?
Yo llevo dos meses con el equipo y me dicen que asta que no esté de alta en industria no me hacen descuento de lo que produce.
Osea que no se ve el descuento asta que no está de alta , que puede ser dos o tres meses después.
Si añado dos paneles más a mi instalación FV ya legalizada anteriormente, puedo verter los execedentes hasta que me lo legalice industria? O tendré problemas?
Yo quiero instalar unos paneles,pero puedo hacerlo yo mismo, tengo conocimientos y formación suficientes , también estoy obligado a presentar un proyecto?
Que tipo de terrenos se necesitan ,para montar un sistema fotovoltaico. De cuantas hectáreas, llanos o montañosos, y donde tienen que estar.
Hola Samuel, para el autoconsumo puede valer cualquier cubierta, y el tamaño depende del consumo que haya en el edificio.
Para venta a red necesitarás terrenos libres de cargas ambientales y sin sombras de más de 2 ha, aunque también se podrían aprovechar tejados muy grandes.
Quetzal Ingeniería gracias por su respuesta.
Lo que quiero decir es hacerlo en proyectos grandes. Por ejemplo terrenos de 50 ha cuantos megas se pueden meter en 50 ha y cuantos kW se necesitarían de evacuación. Lo mas rentable seria se supone que la subestación este cerca del terreno. Si el terreno esta a 6, 8, 10 km de la subestación seria rentable?
@@stronghands1426 en 50 ha tendías aproximadamente 30 MW y sí, lo mejor e que la subestación esté lo más cercana posible, la rentablidad respecto a la distancia habría que estudiarla en cada caso.
El técnico puede hacer todo los trámites o es necesario un ingeniero?
Que hacen con la energía que está produciendo ,si no la descuentan,,se la quedan???
Entonces lo apago asta que no me la den de alta en industria,así no se quedan con mi energía
A fecha de hoy (octubre 2018) ya se están dando los pasos para mejorar el proceso.
Hola, ahora acaba de aprobarse una modificación de la ley que facilita la tramitación y elimina el "impuesto al sol", pronto haré un vídeo con ello y los cambios que supone, de momento, quédate con el post que publiqué la semana pasada www.quetzalingenieria.es/blog/5-medidas-clave-que-favorecen-el-autoconsumo-mediante-paneles-fotovoltaicos/
Algo ha cambiado en octubre de 2018 🧐 sigue este enlace y descúbrelo:
👉 goo.gl/wtzbct 👈
👉 goo.gl/kqwJup 👈
Hola , Un par de dudas .
1.- Cuando puedo poner en marcha la instalación en el tipo 1 y tipo 2, ¿antes o después de realizar el contrato ?.
2.- Para el tipo 2, la legalización en industria es igual que para el tipo 1? (En la comunidad Valenciana).
Gracias , un saludo.
Hola Ibeth.
Te respondo por partes:
1- Puedes poner en marcha la instalación de autoconsumo cuando la tengas legalizada en Industria y obtenido el boletín, ambos tipos.
2- La legalización del autoconsumo tipo 2 tiene un paso más (en la Comunidad Valenciana, donde yo trabajo, y en el resto) y es que debe darse de alta la instalación como régimen especial y presentar el contrato de venta de energía, eso después de obtener el certificado de la instalación de autoconsumo y firmado el contrato con la distribuidora claro.
Espero haber sido de ayuda para legalizar tus instalaciones fotovoltaicas.
Un saludo.
Isaac.
Gracias por responder la verdad es que hay muy poca información de este tipo de trámite. Y otra cosa tal vez puedas ayudarme ¿Hay alguna diferencia en la tramitación de los dos tipos en la comunidad valenciana y la comunidad catalana? Gracias de antemano.
Siempre hay diferencias entre las diferentes comundades autónomas, pero básicamente la diferencia están en los nombres de los trámites. Es decir, deberán, en ambos caso, registrarse la instalación de autoconsumo tipo 1 o 2 y en el caso de ser tipo 2 debe registrarse como instalación en régimen especial para poder vender la electricidad sobrante.
Con los cambios que se han iniciado rd15/2018 se simplifica todo. Compras placas , te lo instala un electricista autorizado y este comunica la instalación a la instancia correspondiente.
Después tú con los papeles de instalación lo comunicas a la distribuidora y a la comercializadora para que te adapten tu contrato de suministro a autoconsumo
Sin más.
Muy buena divulgación de la energía solar que tanta falta nos hace. Enhorabuena !!! Aprovecho para solicitar que me enviéis la excel para el cálculo de rentabilidad del autoconsumo FV y ver posibilidades de aprender.Saludos
Mandame un email a info@quetzalingenieria.es
Seguimos enseñandote cómo legalizar instalaciones fotovoltaicas conectadas a red tipo 1 y tipo 2. Es sencillo, ¿verdad?
Y el qe no tenga luz de iberdrola osea si estas aislado y necesitas ponerte 4 placas solares y un inversor para poder vivir tambien tienes qe sacas licencia
Toda instalación eléctrica, sea cual sea, por seguridad y por ley debe legalizarse y disponer de certificado de instalación, es decir, boletín. No necesitarás licencia de obras, pero sí poner las protecciones adecuadas y comunicárselo a la dirección de Industria de tu provincia a través de un instalador autorizado.
Estaria bien que vocalizaras un poco mejor, no se entiende mucho.
Y si no terminas loco perdido, necesitarás el dinero y la paciencia de un Santo
Ji y la inyeccion ( 0 ) donde la dejas
El video es de antes del real decreto de octubre de 2018, antes, con el 900/2015 no había distinción.
y si tu instalacion es de inyeccion cero?,que no inyectas a red bajo ningun concepto
Ahora las cosas han acambiado, actuloizaremos el vídeo, pero no necestia todo el trámite, con legalizarla en Industria será suficiente.
@ podríais subir un vídeo con el nuevo proceso resultado del 244/2019?
Muchas gracias!
Y si no inyecto nada a la red?
Hola, si no inyectas nada a la red, siempre que siga conectado a ella y funcione en paralelo, la legalización sigue siendo la misma. Otra cosa es una instalaciòn aislada que funciona de manera completamente autónoma siempre, que para legalziarse simplemente hace falta presentar los papeles firmados por electricista e ingeniero, esto último solo si es mayor de 10 kW de potencia, en Industria.
No legalices nada TRABUCODONOSOR pierdes el tiempo y ganas mucho dinero, simple y llanamente con los sistemas de vertido cero no hay problema, olvidate de legalizaciones partiendo de una base que el decreto ley es ilegal, esto lo dice BRUSELAS.
Entonces, si no taladro nada en mi tejado, no necesito ni licencia de obra?
Si la instalacion esta dentro del recinto de tu terraza que es de tu propiedad y no esta en el tejado, no hace falta el pedir una licencia de obra menor a tu Ayuntamiento. Aunque hay Ayuntamientos que van con la picaresca y llegan a pedir proyecto tecnico cuando con una simple memoria tecnica es suficiente.
Es mi dúplex, supongo que tendré que pedir a algun electricista que se pase y me haga la memoria técnica (me veo un par de cientos de € por eso XD) pero weno. A ver lo que me quieren cobrar...