Tema 8 OEYAO Ley 53 1984 de INCOMPATIBILIDADES

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 5 жов 2024
  • Resumen Ley 53 1984 de INCOMPATIBILIDADES
    TELEGRAM: t.me/omnesform...
    INSTAGRAM: / omnesformacion

КОМЕНТАРІ • 20

  • @Pai3000
    @Pai3000 6 місяців тому +1

    Muy bueno!! Gran resumen. Me ha venido realmente bien. Muchas gracias.

  • @martatp99
    @martatp99 Місяць тому

    Muchas gracias por la explicación!!

  • @evamelladorubio8419
    @evamelladorubio8419 7 місяців тому

    Muchas gracias Antonio. Una explicación excelente y el esquema buenísimo. Me ayuda mucho tu explicación

  • @virginiadiaz2879
    @virginiadiaz2879 3 місяці тому

    Muchas gracias!! Buenísimo, muy bien explicado!!

  • @lfa9043
    @lfa9043 29 днів тому

    Buenos días!muchas gracias por el video, es muy aclaratoria la comparativa.Una pregunta, ¿la tabla que habéis hecho con los 3 casos está disponible de alguna manera?Me parece buenísima para repaso y muy visual.¡Enhorabuena por el trabajo!gracias por la ayuda

    • @omnesformacion_
      @omnesformacion_  27 днів тому +1

      Muchas gracias!! Puedes escribirnos a nuestro correo y te lo pasamos 😁
      formacion@omnesformacion.com

  • @sergifernandezmiranda1311
    @sergifernandezmiranda1311 6 місяців тому

    una explicación excelente. muchas gracias.

  • @bezabz1369
    @bezabz1369 Місяць тому

    Buenas tardes. Muchas gracias por toda la explicación! Una duda, por favor, con la reestructuración de los departamentos ministeriales, ¿el párraro de la autorización de la compatibilidad, tanto en público-público como en público-privado, cambia?
    Gracias!!

    • @omnesformacion_
      @omnesformacion_  Місяць тому

      Buenas tardes!
      Si a fecha de hoy, quien autoriza la compatibilidad será el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
      En concreto, la oficina de conflicto de intereses, que depende de la Secretaría de Estado de Función Pública.
      Os paso enlace oficial, donde lo establece,
      funcionpublica.digital.gob.es/etica/Personal_normal.html
      Aunque si preguntan por la literalidad del artículo 9 o 14 de la Ley 53/1994, sería el Ministerio de la Presidencia, esto no ha cambiado.
      Hay que saberse la doble legislación, quien lo hace actualmente (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública) y quien establece la normativa (Ministerio de la Presidencia).

    • @bezabz1369
      @bezabz1369 Місяць тому

      @@omnesformacion_ Muchas gracias!!

  • @mariancampossanchez2196
    @mariancampossanchez2196 7 місяців тому

    Gracias por la explicación.

  • @rafaeltrujillo9661
    @rafaeltrujillo9661 8 місяців тому

    Holaaa..,me ha gustado mucho tu vídeo …,no se si se puede acceder al esquema desde algún enlace ..,GRACIASS

  • @anitawatson945
    @anitawatson945 5 місяців тому

    Hola!! Hay alguna posibilidad de poder conseguir ese esquema???? Muchas gracias !!

    • @omnesformacion_
      @omnesformacion_  4 місяці тому

      Hola!! si quieres nos puedes escribir en "formacion@omnesformacion.com" y te lo adjuntamos. Un saludo!

  • @sergiopeinado2598
    @sergiopeinado2598 Місяць тому

    En el párrafo económico, los porcentajes vienen de forma diferente en la ley, eso me confunde un poco.
    Por qué tú lo explicas con A1, A2, C1, C2 y demás puestos, mientras que el la ley viene expresado como A B C D E

    • @omnesformacion_
      @omnesformacion_  Місяць тому

      Hola!!
      Desde la entrada en vigor del Estatuto básico del Empleado Público, se establecieron unos nuevos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (Art. 76 TREBEP)
      Anteriormente los grupos se regulaban en el artículo 25 de Ley 30/1984, de 2 de agosto, (que son a los que hace referencia la Ley 53.1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades), y eran los grupos A, B, C, D Y E
      Pues bien, la disposición transitoria tercera del TREBEP, establece las equivalencia de los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Los de la Ley 30/1984) , con los nuevos que establece el 76 del TREBEP y es la siguiente:
      Grupo A: Subgrupo A1.
      Grupo B: Subgrupo A2.
      Grupo C: Subgrupo C1.
      Grupo D: Subgrupo C2.
      Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional
      sexta.
      En el video se hace referencia a los nuevos grupos de clasificación del artículo 76 del TREBEP, teniendo en cuenta esta disposición transitoria tercera 😉