Saludos Doctor ! Tema muy interesante. A mí criterio, existe un vacío legal en el COA ya que no determina explícitamente cuando caduca el procedimiento administrativo sanciónador en si ! Es decir, en qué lapso de tiempo caducaría todo el procedimiento, desde el auto de inicio hasta la emisión del acto administrativo. Que opinión le merece este tema Doctor ? Saludos !
Totalmente de acuerdo con su apreciación. Creo que la norma debió tomar en cuenta desde el auto de inicio hasta la resolución, muy buena observación. Sin embargo, por lo menos el 213 del COA dice que es desde cuando debe resolverse y ahí nos lleva al 203, que ni debería ser. En todo caso así dice la norma hoy por hoy.
Bueno realmente el tema de caducidades y prescripciones por si solas son instituciones ya complicadas y el hecho de que la Corte aliente y agrande dichas complicaciones no ayuda en nada al derecho ecuatoriano; y esto no es solamente a nivel de materia Contencioso Administrativa si no a nivel general lo que no permite establecer un criterio jurídico definitivo sino que nos vemos obligados a improvisar en cierto momento; se han dado varias reuniones de Sala sin mayores resultados afirmativos; como aquel del error inexcusable que termino sancionando con destitución al Secretario del Juzgado, esperemos que en el corto plazo estas diferencias se vayan consolidando en elementos reales, gracias Doctor.
Muy acertada observación. Desde mi punto de vista, el problema es que el famoso “neoconstitucionalismo exacerbado” se está tomando la actividad judicial (de la Corte Constitucional y la Función Judicial). Esto hace que muchos jueces bajo el pretexto del garantismo emiten sentencias contradiciendo la Ley y hasta la propia Constitución. Siendo así estamos llegando a una incertidumbre jurídica muy peligrosa. No nos vayamos lejos: las sentencias de habeas corpus, las acciones de protección, sentencias constitucionales como las del aborto, el matrimonio igualitario, la no responsabilidad de adolescentes en casos de violación, y muchas otras.
Saludos Doctor !
Tema muy interesante. A mí criterio, existe un vacío legal en el COA ya que no determina explícitamente cuando caduca el procedimiento administrativo sanciónador en si ! Es decir, en qué lapso de tiempo caducaría todo el procedimiento, desde el auto de inicio hasta la emisión del acto administrativo.
Que opinión le merece este tema Doctor ? Saludos !
Totalmente de acuerdo con su apreciación. Creo que la norma debió tomar en cuenta desde el auto de inicio hasta la resolución, muy buena observación. Sin embargo, por lo menos el 213 del COA dice que es desde cuando debe resolverse y ahí nos lleva al 203, que ni debería ser. En todo caso así dice la norma hoy por hoy.
Bueno realmente el tema de caducidades y prescripciones por si solas son instituciones ya complicadas y el hecho de que la Corte aliente y agrande dichas complicaciones no ayuda en nada al derecho ecuatoriano; y esto no es solamente a nivel de materia Contencioso Administrativa si no a nivel general lo que no permite establecer un criterio jurídico definitivo sino que nos vemos obligados a improvisar en cierto momento; se han dado varias reuniones de Sala sin mayores resultados afirmativos; como aquel del error inexcusable que termino sancionando con destitución al Secretario del Juzgado, esperemos que en el corto plazo estas diferencias se vayan consolidando en elementos reales, gracias Doctor.
Muy acertada observación. Desde mi punto de vista, el problema es que el famoso “neoconstitucionalismo exacerbado” se está tomando la actividad judicial (de la Corte Constitucional y la Función Judicial). Esto hace que muchos jueces bajo el pretexto del garantismo emiten sentencias contradiciendo la Ley y hasta la propia Constitución. Siendo así estamos llegando a una incertidumbre jurídica muy peligrosa. No nos vayamos lejos: las sentencias de habeas corpus, las acciones de protección, sentencias constitucionales como las del aborto, el matrimonio igualitario, la no responsabilidad de adolescentes en casos de violación, y muchas otras.