Aunque yo no estudié en la PUCP, este vídeo es muy didáctico me ha dado una introducción muy precisa de que trata el Derecho Constitucional y sobre qué pilares ideológicos, sociales , económicos y ecológicos se configura una constitución. Además, las clases de normas que contiene nuestra Constitución y el carácter mixto de la misma. Gracias.
Nosotros los mexicanos , ya no tendremos division de poderes. Hubo fraude y el partido MORENA tendrá el poder absoluto, dueño de los tres poderes a partir de octubre del 2024. Muy buena cátedra, sencilla explicación.
Me parece un video muy interesante, muy bien explicado fácil de entender, sobre el derecho constitucional, cuando se creo, los tipos de constitución. Un excelente video.
El problema es que es un Estado muy grande. Necesita muchas leyes para "supuestamente funcionar", pero quien hace las leyes, obviamente lo hace a su conveniencia. Hablan de tantos derechos y son pocos los que se respetan. Los que tienen plata, contratan buen abogado para que los defienda, pero los demás sólo se tienen a ellos mismos. En nuestro Imperio, sólo se tenía 3 leyes, se manejaba mejor el poder porque había más disciplina; ahora sólo se aprovechan los vacíos de ley para burlarse del derecho. El pez muere por su boca y uno de los que conforman el Tribunal Constitucional dijo "el maestro puede actuar distinto a lo que enseña", es decir, es normal la doble moral. Mas leyes, más contradicción, más enredo. No es como una comunidad, donde funcionan mejor las cosas, pese a que no hay comisaría, no hay juzgado, no hay policías; la gente es disciplinada y sólo se tienen a ellos, porque el Estado ni se acuerda de que existen.
Solo la ultima parte no es el Medio ambiente, en todo caso tendríamos que decir el Ministerio del medio ambiente y no es así, es Ministerio del Ambiente , debería decirse el cuarto elemento es el ambiente
En el contexto de la Asamblea Constituyente, hay que superar ya sea la dictadura del proletariado o la dictadura de Pinochet. En tal sentido, para la Asamblea Constituyente, hay que pretender una Constitución democratica que sustituya la lucha de clases (dictatorial) por la cooperación de clases (democrática). Esta parte de la redacción en borrador podría ayudar a desarrollar la idea. Pueden sugerir ampliaciones, modificaciones u observaciones: PREÁMBULO ASAMBLEA CONSTITUYENTE El pueblo chileno, haciendo uso de su poder constituyente, soberanía política, capacidad para auto determinarse y gestionar instituciones estatales, decreta la siguiente . CONSTITUCIÓN POLÍTICA PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1 .- Chile es una República Democrática fundada para ser la primera potencia mundial y mantener principios de armonía internacional. El Estado ha sido instituido para garantizar a todos los chilenos el goce de sus derechos imprescriptibles. Artículo 2.- Todo el poder pertenece al pueblo, que planifica, organiza, ejecuta y controla la gestión del Estado, dentro del marco de esta Constitución Política, y las leyes que la reglamentan. El pueblo chileno está conformado por mujeres y hombres, que gozan de iguales derechos y responsabilidades. La Ley es expresión de la soberanía Popular . Artículo 3.- El pueblo canaliza su participación política a través de tres partidos políticos. Tales partidos se instituyen teniendo en cuenta la situación socioeconómica real de la ciudadanía, y sus intereses de progreso. Quedan abolidos en forma irrevocable los partidos políticos con personería jurídica de derecho privado, los movimientos independientes y las agrupaciones que hieren los principios de autodeterminación y soberanía popular. Artículo 4.- La gestión estatal se ejerce bajo principios de unidad de dirección y mando, en el marco de esta Constitución Política y la garantía social de derechos fundamentales de la persona. El pueblo constituye y gestiona instituciones estatales por medio de la Asamblea Nacional de Clases Sociales y las asambleas locales de clases sociales, conforme a ley. Artículo 5.- Los diputados electos representan al pueblo en forma directa , responden ante él y se someten a su supervisión. La ley establece los mecanismos de representación directa y supervisión popular de las instituciones estatales. Artículo 6.- La ciencia y la tecnología son instrumentos de libertad y democracia . La democracia se afirma sobe el desarrollo de la ciencia. El Estado impulsa el desarrollo y la aplicación democrática de tales instrumentos. Toda persona tiene en el trabajo, la educación y la creatividad sus fuentes de desarrollo sostenible.. TÍTULO II DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Capítulo I Principios Generales Artículo 41.- Chile se rige bajo el principio de unidad nacional y cooperación constructiva entre partidos políticos. Artículo 42.- Son ciudadanos los mayores de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 43.- La ley establece los derechos políticos de la ciudadanía y los mecanismos de participación política organizada. Artículo 44.- Los ciudadanos tienen derecho a la igualdad política y a las condiciones para su ejercicio. Por lo tanto: 1. A elegir y ser elegidos. 2. A realizar vida partidaria plena, sin discriminación ni obstrucciones estructurales por razones de carácter socioeconómico o de cualquier otra índole. 3. A participar en la formación de la ley, en forma personal y organizada. 4. A controlar a los funcionarios públicos y conocer su desempeño. A sustituirlos o revocarlos, conforme a ley. Artículo 45.- Las clases sociales alta, media y baja gozan de iguales oportunidades políticas y condiciones para su realización: cada grupo social organiza y canaliza su participación política a través de un partido político propio. Artículo 46.- El Estado garantiza la igualdad de oportunidades políticas entre hombres y mujeres. Capítulo II PLURALISMO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA ORGANIZADA. Artículo 47.- La participación política organizada expresa la situación socioeconómica real de la ciudadanía Por tal motivo, la participación política se segmenta en participación política de la clase social alta, participación política de la clase social media, y participación política de la clase social baja. Artículo 48.- La participación política de las clases sociales es organizada y canalizada a través de tres partidos políticos. Capítulo III DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS CLASES SOCIALES Artículo 49.- Los partidos políticos de las clases sociales son personas jurídicas de derecho público. Son creados por ley, con el objeto de organizar, canalizar y dar eficiencia a la participación política de la ciudadanía en la administración de asuntos públicos. Artículo 50.- Tales partidos políticos tienen intereses no convergentes y actúan bajo principios de independencia y autonomía; cooperan en la elaboración de la ley y vigilan su aplicación: vigilan los intereses del pueblo soberano y los intereses particulares de cada persona, conforme a ley. Expresan el pluralismo democrático de la nación en forma sistemática y estructurada. Artículo 51.- La ley segmenta la participación política organizada de la ciudadanía, realiza las condiciones estructurales para el ejercicio de derechos políticos organizados de ciudadanos en situación de pobreza, y eleva la dignidad humana. Artículo 52.- En forma imprescriptible, mediante declaración jurada simple, todos los ciudadanos de una clase social tienen derecho a afiliarse, elegir y ser elegidos, dentro del partido político que los organiza. Artículo 53.- Los partidos políticos mantienen bases organizadas a nivel nacional, orientan a la ciudadanía y participan en los procesos electorales, conforme a ley. Los dirigentes y delegados de los partidos políticos son elegidos por los ciudadanos de las clases sociales, mediante procedimientos de sufragio universal en todas las bases partidarias. Artículo 54.- La organización nacional de tales partidos sigue principios de centralismo democrático y jerarquía de responsabilidades. Las normas de democracia interna rigen todos los procesos de elección de candidatos y representantes políticos del partido. Para ser elegido representante político de una clase social, se requiere ser miembro del sector socioeconómico de tal clase social, antes y durante el tiempo de la representación. Artículo 55.¬- La alianza de partidos políticos para postular candidatos con fines electorales es improcedente. De igual manera, la designación o invitación de candidatos para cargos de representación política es improcedente. En tal sentido, un ciudadano sólo puede ser representante político del sector socioeconómico al cual pertenece. Artículo 56.- El órgano electoral supervisa la aplicación de la ley
Me parece una explicación muy buena, pero la música no me dejaba escuchar al ponente y no creo que tenga nada que ver con el tema, creo innecesaria es música infantil!
Maestro Landa: El ABC del derecho constitucional. //Nuestra Constitución que data de 1993, no es garantía de los derechos fundamentales. Véase el supremo artículo 1 de la Constitución de 1979: "La persona humana ES EL FIN supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". Empero desde 1993, el disímil y transmutado Art. 1, es: "La DEFENSA de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Esta trasmutación y desnaturalización de los derechos constitucionales, recaen hoy en prima facie en los JUECES. Por ende, es o debe de ser de calistenia constante para la cotidianidad en nuestro ejercicio profesional, conforme al catálogo ENUNCIATIVO y no taxativo de los derechos humanos. Denisse Raquel Munayco. Abogada graduada en la PUCP y ex alumna del Dr. César Landa Arroyo: munayco.dr@pucp.edu.pe
Está excelente la explicación del profesor Landa. Pero solamente tengo un observación,, por qué siempre tienen que poner música tan cojuda, pareciera que nos quisieran tratar como a niños de jardín. Sugiero que se evite utilizar ese tipo de música.
Estimado Sr Landa, la teoria es bonita, colosal pero en la practica no existe, no se cumple. La verdad es para llorar de los 50 expedientes te doy 2. Exp 00999-2017-0-JR-CI-02 y 01029-2018-0-JR-CI-03. Te felicito por tu iniciativa aunque confieso que desconfio de lo que te motiva, espero conocerlo personalmente.
Esa musiquita infantil y ridicula de fondo le quita seriedad a la clase magistral del Dr. Landa. Por favor señores de la PUCP editen bien sus vídeos y que sean adecuados según el tema y el contexto. A pesar de ello rescato las lecciones del Dr. que son muy valiosas para iniciar nuestro estudio en el Derecho Constitucional.
@@oro-je4xcno exactamente, podría ser más bien alguna obra maestra como Virus de Beethoven o alguna de Paganini, o simplemente no poner ninguna música de fondo
La música "ridícula" que está de fondo nos hace escuchar el tema del que habla de forma más fácil, además está bien porque lo que presenta es didáctico.
Sr landa puede ser una persona muy docta pero carece de ética profesional y el mismo se delata con apollar al presidente golpista Castillo, no es un error Ali están lo videos q sustentan mi opinión.
Muy excelente ,me ha dado una visión más clara del derecho constitucional
Muy explicativo, he podido conocer y comprender lo que son los derechos constitucionales, sus tipos y clasificaciones.
Aunque yo no estudié en la PUCP, este vídeo es muy didáctico me ha dado una introducción muy precisa de que trata el Derecho Constitucional y sobre qué pilares ideológicos, sociales , económicos y ecológicos se configura una constitución. Además, las clases de normas que contiene nuestra Constitución y el carácter mixto de la misma. Gracias.
Me podrías ayudar con tu opinión acerca del introducción al derecho constitucional xfa
Esta en este mismo canal?
@@carlostrinidad357 si puedo, pero donde encuentro el video
Y quién es el ponente o profesor que hace la clase virtual
982130264 mobile phonr
Muy buen vídeo, muchas gracias!
Excelente video es muy didáctico. Muchad gracias!!
Muchas gracias por sus contenidos ( explicación )
Muchas gracias más vídeo como este porfa , gracias por toda la información
Nosotros los mexicanos , ya no tendremos division de poderes. Hubo fraude y el partido MORENA tendrá el poder absoluto, dueño de los tres poderes a partir de octubre del 2024.
Muy buena cátedra, sencilla explicación.
Buen video, gracias Doctor!
Me parece un video muy interesante, muy bien explicado fácil de entender, sobre el derecho constitucional, cuando se creo, los tipos de constitución. Un excelente video.
excelente video entendí muy bien muchas gracias mañana tengo examen de derecho constitucional seguro me ira excelente :D
¿La parte dos para cuándo?
Excelente explicación
buen video gracias doc
El problema es que es un Estado muy grande. Necesita muchas leyes para "supuestamente funcionar", pero quien hace las leyes, obviamente lo hace a su conveniencia. Hablan de tantos derechos y son pocos los que se respetan. Los que tienen plata, contratan buen abogado para que los defienda, pero los demás sólo se tienen a ellos mismos. En nuestro Imperio, sólo se tenía 3 leyes, se manejaba mejor el poder porque había más disciplina; ahora sólo se aprovechan los vacíos de ley para burlarse del derecho. El pez muere por su boca y uno de los que conforman el Tribunal Constitucional dijo "el maestro puede actuar distinto a lo que enseña", es decir, es normal la doble moral. Mas leyes, más contradicción, más enredo. No es como una comunidad, donde funcionan mejor las cosas, pese a que no hay comisaría, no hay juzgado, no hay policías; la gente es disciplinada y sólo se tienen a ellos, porque el Estado ni se acuerda de que existen.
Excelente Dr.
Habla despacito y encima le ponen la bendita musiquita... q taladro!!
Pucha.. esa música estorba!!!
Excelente ! estimado solo una pequeña sugerencia para futuros videos, mejorar el audio de su voz para obtener mejor claridad en su mensaje. Saludos.
Excelente muy excente
Existen paises que no tienen constitucion, Israel es un claro ejemplo de ello.
¿Cómo se desarrolló el aspecto histórico constitucional hasta lo que tenemos el día de hoy?
Deseo comunicarme con el Dr. Para una consulta directa o dirección de oficina
Muy buena la explicación, muchas gracias, sugiero evitar esos sonidos que en vez de ayudar incomodan.
Cuales son las etapas del derecho constitucional?
Solo la ultima parte no es el Medio ambiente, en todo caso tendríamos que decir el Ministerio del medio ambiente y no es así, es Ministerio del Ambiente , debería decirse el cuarto elemento es el ambiente
En el contexto de la Asamblea Constituyente, hay que superar ya sea la dictadura del proletariado o la dictadura de Pinochet. En tal sentido, para la Asamblea Constituyente, hay que pretender una Constitución democratica que sustituya la lucha de clases (dictatorial) por la cooperación de clases (democrática). Esta parte de la redacción en borrador podría ayudar a desarrollar la idea. Pueden sugerir ampliaciones, modificaciones u observaciones: PREÁMBULO
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
El pueblo chileno, haciendo uso de su poder constituyente, soberanía política, capacidad para auto determinarse y gestionar instituciones estatales, decreta la siguiente
.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1 .- Chile es una República Democrática fundada para ser la primera potencia mundial y mantener principios de armonía internacional.
El Estado ha sido instituido para garantizar a todos los chilenos el goce de sus derechos imprescriptibles.
Artículo 2.- Todo el poder pertenece al pueblo, que planifica, organiza, ejecuta y controla la gestión del Estado, dentro del marco de esta Constitución Política, y las leyes que la reglamentan.
El pueblo chileno está conformado por mujeres y hombres, que gozan de iguales derechos y responsabilidades.
La Ley es expresión de la soberanía Popular .
Artículo 3.- El pueblo canaliza su participación política a través de tres partidos políticos. Tales partidos se instituyen teniendo en cuenta la situación socioeconómica real de la ciudadanía, y sus intereses de progreso.
Quedan abolidos en forma irrevocable los partidos políticos con personería jurídica de derecho privado, los movimientos independientes y las agrupaciones que hieren los principios de autodeterminación y soberanía popular.
Artículo 4.- La gestión estatal se ejerce bajo principios de unidad de dirección y mando, en el marco de esta Constitución Política y la garantía social de derechos fundamentales de la persona.
El pueblo constituye y gestiona instituciones estatales por medio de la Asamblea Nacional de Clases Sociales y las asambleas locales de clases sociales, conforme a ley.
Artículo 5.- Los diputados electos representan al pueblo en forma directa , responden ante él y se someten a su supervisión.
La ley establece los mecanismos de representación directa y supervisión popular de las instituciones estatales.
Artículo 6.- La ciencia y la tecnología son instrumentos de libertad y democracia . La democracia se afirma sobe el desarrollo de la ciencia. El Estado impulsa el desarrollo y la aplicación democrática de tales instrumentos.
Toda persona tiene en el trabajo, la educación y la creatividad sus fuentes de desarrollo sostenible..
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 41.- Chile se rige bajo el principio de unidad nacional y cooperación constructiva entre partidos políticos.
Artículo 42.- Son ciudadanos los mayores de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 43.- La ley establece los derechos políticos de la ciudadanía y los mecanismos de participación política organizada.
Artículo 44.- Los ciudadanos tienen derecho a la igualdad política y a las condiciones para su ejercicio.
Por lo tanto:
1. A elegir y ser elegidos.
2. A realizar vida partidaria plena, sin discriminación ni obstrucciones estructurales por razones de carácter socioeconómico o de cualquier otra índole.
3. A participar en la formación de la ley, en forma personal y organizada.
4. A controlar a los funcionarios públicos y conocer su desempeño. A sustituirlos o revocarlos, conforme a ley.
Artículo 45.- Las clases sociales alta, media y baja gozan de iguales oportunidades políticas y condiciones para su realización: cada grupo social organiza y canaliza su participación política a través de un partido político propio.
Artículo 46.- El Estado garantiza la igualdad de oportunidades políticas entre hombres y mujeres.
Capítulo II
PLURALISMO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA ORGANIZADA.
Artículo 47.- La participación política organizada expresa la situación socioeconómica real de la ciudadanía
Por tal motivo, la participación política se segmenta en participación política de la clase social alta, participación política de la clase social media, y participación política de la clase social baja.
Artículo 48.- La participación política de las clases sociales es organizada y canalizada a través de tres partidos políticos.
Capítulo III
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS CLASES SOCIALES
Artículo 49.- Los partidos políticos de las clases sociales son personas jurídicas de derecho público. Son creados por ley, con el objeto de organizar, canalizar y dar eficiencia a la participación política de la ciudadanía en la administración de asuntos públicos.
Artículo 50.- Tales partidos políticos tienen intereses no convergentes y actúan bajo principios de independencia y autonomía; cooperan en la elaboración de la ley y vigilan su aplicación: vigilan los intereses del pueblo soberano y los intereses particulares de cada persona, conforme a ley.
Expresan el pluralismo democrático de la nación en forma sistemática y estructurada.
Artículo 51.- La ley segmenta la participación política organizada de la ciudadanía, realiza las condiciones estructurales para el ejercicio de derechos políticos organizados de ciudadanos en situación de pobreza, y eleva la dignidad humana.
Artículo 52.- En forma imprescriptible, mediante declaración jurada simple, todos los ciudadanos de una clase social tienen derecho a afiliarse, elegir y ser elegidos, dentro del partido político que los organiza.
Artículo 53.- Los partidos políticos mantienen bases organizadas a nivel nacional, orientan a la ciudadanía y participan en los procesos electorales, conforme a ley.
Los dirigentes y delegados de los partidos políticos son elegidos por los ciudadanos de las clases sociales, mediante procedimientos de sufragio universal en todas las bases partidarias.
Artículo 54.- La organización nacional de tales partidos sigue principios de centralismo democrático y jerarquía de responsabilidades.
Las normas de democracia interna rigen todos los procesos de elección de candidatos y representantes políticos del partido.
Para ser elegido representante político de una clase social, se requiere ser miembro del sector socioeconómico de tal clase social, antes y durante el tiempo de la representación.
Artículo 55.¬- La alianza de partidos políticos para postular candidatos con fines electorales es improcedente.
De igual manera, la designación o invitación de candidatos para cargos de representación política es improcedente. En tal sentido, un ciudadano sólo puede ser representante político del sector socioeconómico al cual pertenece.
Artículo 56.- El órgano electoral supervisa la aplicación de la ley
Hola alguien me podría ayudar con su opinión acerca de la introducción al derecho constitucional me urge plis
Gracias ! , por favor ,derecho minero y ambiental ...
Pierre Foy seria un magnifico exponente presentando el Derecho Ambiental
Bñ@@clarabaldeon5586
Me parece una explicación muy buena, pero la música no me dejaba escuchar al ponente y no creo que tenga nada que ver con el tema, creo innecesaria es música infantil!
Maestro Landa: El ABC del derecho constitucional. //Nuestra Constitución que data de 1993, no es garantía de los derechos fundamentales. Véase el supremo artículo 1 de la Constitución de 1979: "La persona humana ES EL FIN supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". Empero desde 1993, el disímil y transmutado Art. 1, es: "La DEFENSA de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Esta trasmutación y desnaturalización de los derechos constitucionales, recaen hoy en prima facie en los JUECES. Por ende, es o debe de ser de calistenia constante para la cotidianidad en nuestro ejercicio profesional, conforme al catálogo ENUNCIATIVO y no taxativo de los derechos humanos. Denisse Raquel Munayco. Abogada graduada en la PUCP y ex alumna del Dr. César Landa Arroyo: munayco.dr@pucp.edu.pe
Mmm.cuando empezamos corregirlo. Estoy canzado q los legos encuentren errores y no hagan nada para corregirlo. Comunero jalanoca@gmail.com
😂
Está excelente la explicación del profesor Landa. Pero solamente tengo un observación,, por qué siempre tienen que poner música tan cojuda, pareciera que nos quisieran tratar como a niños de jardín. Sugiero que se evite utilizar ese tipo de música.
Si no te gusta no lo veas y listo
Silenciate, porfa
assasin creed??? 2:28
lol crei q era el unico que penso eso xD
shhhhh
sí, pero la música...
Que decepción con esta universidad puros zurdos.
Estimado Sr Landa, la teoria es bonita, colosal pero en la practica no existe, no se cumple. La verdad es para llorar de los 50 expedientes te doy 2. Exp 00999-2017-0-JR-CI-02 y 01029-2018-0-JR-CI-03. Te felicito por tu iniciativa aunque confieso que desconfio de lo que te motiva, espero conocerlo personalmente.
lol
¿Qué cosa no se cumple?
Cierto 👍
Jajaja este el que inventó lo factico para favorecer a vizcarra?
Que hablas. Leíste la constitución o no ?
@@victorope85 obvio, Landa es un farsante
@@kikea7574 te invito a que te informes por tu cuenta
O acaso nunca leíste la constitución?
@@kikea7574 porque eres de los que habla y habla nada mas y sin saber el contenido de la Constitución mm
Bueno eres parte del problema
Esa musiquita infantil y ridicula de fondo le quita seriedad a la clase magistral del Dr. Landa. Por favor señores de la PUCP editen bien sus vídeos y que sean adecuados según el tema y el contexto. A pesar de ello rescato las lecciones del Dr. que son muy valiosas para iniciar nuestro estudio en el Derecho Constitucional.
Que quieres regueton
@@oro-je4xcno exactamente, podría ser más bien alguna obra maestra como Virus de Beethoven o alguna de Paganini, o simplemente no poner ninguna música de fondo
Tanto por un fondo 🤦🏻♂️ ni que te desconcentre.
La música "ridícula" que está de fondo nos hace escuchar el tema del que habla de forma más fácil, además está bien porque lo que presenta es didáctico.
que molesto esa musica
Uno de los peores docentes que vi. A pesar de los gráficos excelentes que le prepararon, su escasa formación en docencia no le permite ser didáctico.
Sr landa puede ser una persona muy docta pero carece de ética profesional y el mismo se delata con apollar al presidente golpista Castillo, no es un error Ali están lo videos q sustentan mi opinión.
Por favor, no poner música.
legalidaddemocratica.blogspot.com/2021/07/gobierno-de-transicion.html cambios politicos.