Enlace Derecho: Derecho Constitucional #1

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  • Опубліковано 14 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 69

  • @jessicaabrigocardenas9982
    @jessicaabrigocardenas9982 3 роки тому +12

    Muy excelente ,me ha dado una visión más clara del derecho constitucional

  • @magdelynbeitia4993
    @magdelynbeitia4993 3 роки тому +13

    Muy explicativo, he podido conocer y comprender lo que son los derechos constitucionales, sus tipos y clasificaciones.

  • @joseluismaranonbenavides170
    @joseluismaranonbenavides170 6 років тому +21

    Aunque yo no estudié en la PUCP, este vídeo es muy didáctico me ha dado una introducción muy precisa de que trata el Derecho Constitucional y sobre qué pilares ideológicos, sociales , económicos y ecológicos se configura una constitución. Además, las clases de normas que contiene nuestra Constitución y el carácter mixto de la misma. Gracias.

  • @claudiapalacios4356
    @claudiapalacios4356 3 роки тому +2

    Muy buen vídeo, muchas gracias!

  • @rosariovargas1097
    @rosariovargas1097 Рік тому

    Excelente video es muy didáctico. Muchad gracias!!

  • @MarlinToledo
    @MarlinToledo 3 роки тому +3

    Muchas gracias por sus contenidos ( explicación )

  • @josejersson3788
    @josejersson3788 2 роки тому

    Muchas gracias más vídeo como este porfa , gracias por toda la información

  • @mtorres1930
    @mtorres1930 3 місяці тому +1

    Nosotros los mexicanos , ya no tendremos division de poderes. Hubo fraude y el partido MORENA tendrá el poder absoluto, dueño de los tres poderes a partir de octubre del 2024.
    Muy buena cátedra, sencilla explicación.

  • @osmarbachmann1026
    @osmarbachmann1026 2 роки тому +1

    Buen video, gracias Doctor!

  • @mariasalomequispeterrazas8504
    @mariasalomequispeterrazas8504 2 роки тому +1

    Me parece un video muy interesante, muy bien explicado fácil de entender, sobre el derecho constitucional, cuando se creo, los tipos de constitución. Un excelente video.

  • @arianaisabelguitierrez9964
    @arianaisabelguitierrez9964 2 роки тому +2

    excelente video entendí muy bien muchas gracias mañana tengo examen de derecho constitucional seguro me ira excelente :D

  • @marcomogollon3453
    @marcomogollon3453 5 років тому +20

    ¿La parte dos para cuándo?

  • @josesaldana3709
    @josesaldana3709 Рік тому

    Excelente explicación

  • @jimmypoolgaraymeza356
    @jimmypoolgaraymeza356 2 роки тому

    buen video gracias doc

  • @gabrielaaguerozapata8477
    @gabrielaaguerozapata8477 3 роки тому +1

    El problema es que es un Estado muy grande. Necesita muchas leyes para "supuestamente funcionar", pero quien hace las leyes, obviamente lo hace a su conveniencia. Hablan de tantos derechos y son pocos los que se respetan. Los que tienen plata, contratan buen abogado para que los defienda, pero los demás sólo se tienen a ellos mismos. En nuestro Imperio, sólo se tenía 3 leyes, se manejaba mejor el poder porque había más disciplina; ahora sólo se aprovechan los vacíos de ley para burlarse del derecho. El pez muere por su boca y uno de los que conforman el Tribunal Constitucional dijo "el maestro puede actuar distinto a lo que enseña", es decir, es normal la doble moral. Mas leyes, más contradicción, más enredo. No es como una comunidad, donde funcionan mejor las cosas, pese a que no hay comisaría, no hay juzgado, no hay policías; la gente es disciplinada y sólo se tienen a ellos, porque el Estado ni se acuerda de que existen.

  • @YuberLlica
    @YuberLlica 5 місяців тому

    Excelente Dr.

  • @carlosrodriguez4214
    @carlosrodriguez4214 4 роки тому +7

    Habla despacito y encima le ponen la bendita musiquita... q taladro!!

  • @josue316
    @josue316 Рік тому +2

    Pucha.. esa música estorba!!!

  • @augustonovoa6545
    @augustonovoa6545 Рік тому +1

    Excelente ! estimado solo una pequeña sugerencia para futuros videos, mejorar el audio de su voz para obtener mejor claridad en su mensaje. Saludos.

  • @alabacongozo3666
    @alabacongozo3666 2 роки тому

    Excelente muy excente

  • @pedrojuanespinozatrujillo1177
    @pedrojuanespinozatrujillo1177 Рік тому +1

    Existen paises que no tienen constitucion, Israel es un claro ejemplo de ello.

  • @joelmelendez593
    @joelmelendez593 4 роки тому +5

    ¿Cómo se desarrolló el aspecto histórico constitucional hasta lo que tenemos el día de hoy?

  • @eliusmolinachutas4455
    @eliusmolinachutas4455 7 місяців тому

    Deseo comunicarme con el Dr. Para una consulta directa o dirección de oficina

  • @claudiacanolamorales7726
    @claudiacanolamorales7726 8 місяців тому

    Muy buena la explicación, muchas gracias, sugiero evitar esos sonidos que en vez de ayudar incomodan.

  • @agustinlozanooficial1
    @agustinlozanooficial1 Рік тому

    Cuales son las etapas del derecho constitucional?

  • @adepmatadepmat5710
    @adepmatadepmat5710 2 роки тому

    Solo la ultima parte no es el Medio ambiente, en todo caso tendríamos que decir el Ministerio del medio ambiente y no es así, es Ministerio del Ambiente , debería decirse el cuarto elemento es el ambiente

  • @nelsonmagno4405
    @nelsonmagno4405 4 роки тому +3

    En el contexto de la Asamblea Constituyente, hay que superar ya sea la dictadura del proletariado o la dictadura de Pinochet. En tal sentido, para la Asamblea Constituyente, hay que pretender una Constitución democratica que sustituya la lucha de clases (dictatorial) por la cooperación de clases (democrática). Esta parte de la redacción en borrador podría ayudar a desarrollar la idea. Pueden sugerir ampliaciones, modificaciones u observaciones: PREÁMBULO
    ASAMBLEA CONSTITUYENTE
    El pueblo chileno, haciendo uso de su poder constituyente, soberanía política, capacidad para auto determinarse y gestionar instituciones estatales, decreta la siguiente
    .
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo 1 .- Chile es una República Democrática fundada para ser la primera potencia mundial y mantener principios de armonía internacional.
    El Estado ha sido instituido para garantizar a todos los chilenos el goce de sus derechos imprescriptibles.
    Artículo 2.- Todo el poder pertenece al pueblo, que planifica, organiza, ejecuta y controla la gestión del Estado, dentro del marco de esta Constitución Política, y las leyes que la reglamentan.
    El pueblo chileno está conformado por mujeres y hombres, que gozan de iguales derechos y responsabilidades.
    La Ley es expresión de la soberanía Popular .
    Artículo 3.- El pueblo canaliza su participación política a través de tres partidos políticos. Tales partidos se instituyen teniendo en cuenta la situación socioeconómica real de la ciudadanía, y sus intereses de progreso.
    Quedan abolidos en forma irrevocable los partidos políticos con personería jurídica de derecho privado, los movimientos independientes y las agrupaciones que hieren los principios de autodeterminación y soberanía popular.
    Artículo 4.- La gestión estatal se ejerce bajo principios de unidad de dirección y mando, en el marco de esta Constitución Política y la garantía social de derechos fundamentales de la persona.
    El pueblo constituye y gestiona instituciones estatales por medio de la Asamblea Nacional de Clases Sociales y las asambleas locales de clases sociales, conforme a ley.
    Artículo 5.- Los diputados electos representan al pueblo en forma directa , responden ante él y se someten a su supervisión.
    La ley establece los mecanismos de representación directa y supervisión popular de las instituciones estatales.
    Artículo 6.- La ciencia y la tecnología son instrumentos de libertad y democracia . La democracia se afirma sobe el desarrollo de la ciencia. El Estado impulsa el desarrollo y la aplicación democrática de tales instrumentos.
    Toda persona tiene en el trabajo, la educación y la creatividad sus fuentes de desarrollo sostenible..
    TÍTULO II
    DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
    Capítulo I
    Principios Generales
    Artículo 41.- Chile se rige bajo el principio de unidad nacional y cooperación constructiva entre partidos políticos.
    Artículo 42.- Son ciudadanos los mayores de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
    Artículo 43.- La ley establece los derechos políticos de la ciudadanía y los mecanismos de participación política organizada.
    Artículo 44.- Los ciudadanos tienen derecho a la igualdad política y a las condiciones para su ejercicio.
    Por lo tanto:
    1. A elegir y ser elegidos.
    2. A realizar vida partidaria plena, sin discriminación ni obstrucciones estructurales por razones de carácter socioeconómico o de cualquier otra índole.
    3. A participar en la formación de la ley, en forma personal y organizada.
    4. A controlar a los funcionarios públicos y conocer su desempeño. A sustituirlos o revocarlos, conforme a ley.
    Artículo 45.- Las clases sociales alta, media y baja gozan de iguales oportunidades políticas y condiciones para su realización: cada grupo social organiza y canaliza su participación política a través de un partido político propio.
    Artículo 46.- El Estado garantiza la igualdad de oportunidades políticas entre hombres y mujeres.
    Capítulo II
    PLURALISMO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA ORGANIZADA.
    Artículo 47.- La participación política organizada expresa la situación socioeconómica real de la ciudadanía
    Por tal motivo, la participación política se segmenta en participación política de la clase social alta, participación política de la clase social media, y participación política de la clase social baja.
    Artículo 48.- La participación política de las clases sociales es organizada y canalizada a través de tres partidos políticos.
    Capítulo III
    DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS CLASES SOCIALES
    Artículo 49.- Los partidos políticos de las clases sociales son personas jurídicas de derecho público. Son creados por ley, con el objeto de organizar, canalizar y dar eficiencia a la participación política de la ciudadanía en la administración de asuntos públicos.
    Artículo 50.- Tales partidos políticos tienen intereses no convergentes y actúan bajo principios de independencia y autonomía; cooperan en la elaboración de la ley y vigilan su aplicación: vigilan los intereses del pueblo soberano y los intereses particulares de cada persona, conforme a ley.
    Expresan el pluralismo democrático de la nación en forma sistemática y estructurada.
    Artículo 51.- La ley segmenta la participación política organizada de la ciudadanía, realiza las condiciones estructurales para el ejercicio de derechos políticos organizados de ciudadanos en situación de pobreza, y eleva la dignidad humana.
    Artículo 52.- En forma imprescriptible, mediante declaración jurada simple, todos los ciudadanos de una clase social tienen derecho a afiliarse, elegir y ser elegidos, dentro del partido político que los organiza.
    Artículo 53.- Los partidos políticos mantienen bases organizadas a nivel nacional, orientan a la ciudadanía y participan en los procesos electorales, conforme a ley.
    Los dirigentes y delegados de los partidos políticos son elegidos por los ciudadanos de las clases sociales, mediante procedimientos de sufragio universal en todas las bases partidarias.
    Artículo 54.- La organización nacional de tales partidos sigue principios de centralismo democrático y jerarquía de responsabilidades.
    Las normas de democracia interna rigen todos los procesos de elección de candidatos y representantes políticos del partido.
    Para ser elegido representante político de una clase social, se requiere ser miembro del sector socioeconómico de tal clase social, antes y durante el tiempo de la representación.
    Artículo 55.¬- La alianza de partidos políticos para postular candidatos con fines electorales es improcedente.
    De igual manera, la designación o invitación de candidatos para cargos de representación política es improcedente. En tal sentido, un ciudadano sólo puede ser representante político del sector socioeconómico al cual pertenece.
    Artículo 56.- El órgano electoral supervisa la aplicación de la ley

  • @carlostrinidad357
    @carlostrinidad357 4 роки тому

    Hola alguien me podría ayudar con su opinión acerca de la introducción al derecho constitucional me urge plis

  • @danteguerrero3613
    @danteguerrero3613 6 років тому +8

    Gracias ! , por favor ,derecho minero y ambiental ...

  • @jesusp.lunanajera4044
    @jesusp.lunanajera4044 3 роки тому +4

    Me parece una explicación muy buena, pero la música no me dejaba escuchar al ponente y no creo que tenga nada que ver con el tema, creo innecesaria es música infantil!

  • @denisseraquelmunayco1473
    @denisseraquelmunayco1473 6 років тому +6

    Maestro Landa: El ABC del derecho constitucional. //Nuestra Constitución que data de 1993, no es garantía de los derechos fundamentales. Véase el supremo artículo 1 de la Constitución de 1979: "La persona humana ES EL FIN supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". Empero desde 1993, el disímil y transmutado Art. 1, es: "La DEFENSA de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Esta trasmutación y desnaturalización de los derechos constitucionales, recaen hoy en prima facie en los JUECES. Por ende, es o debe de ser de calistenia constante para la cotidianidad en nuestro ejercicio profesional, conforme al catálogo ENUNCIATIVO y no taxativo de los derechos humanos. Denisse Raquel Munayco. Abogada graduada en la PUCP y ex alumna del Dr. César Landa Arroyo: munayco.dr@pucp.edu.pe

    • @jalanoca
      @jalanoca 5 років тому

      Mmm.cuando empezamos corregirlo. Estoy canzado q los legos encuentren errores y no hagan nada para corregirlo. Comunero jalanoca@gmail.com

  • @RamonVicente-p3m
    @RamonVicente-p3m 5 місяців тому +1

    😂

  • @andresgabrieltorpocogonzal3080
    @andresgabrieltorpocogonzal3080 4 роки тому +10

    Está excelente la explicación del profesor Landa. Pero solamente tengo un observación,, por qué siempre tienen que poner música tan cojuda, pareciera que nos quisieran tratar como a niños de jardín. Sugiero que se evite utilizar ese tipo de música.

  • @lucyramirez2910
    @lucyramirez2910 5 років тому +3

    assasin creed??? 2:28

    • @DeusMorder
      @DeusMorder 4 роки тому

      lol crei q era el unico que penso eso xD

    • @Hans.cp..
      @Hans.cp.. 3 роки тому

      shhhhh

  • @laraditzel
    @laraditzel 4 роки тому +1

    sí, pero la música...

  • @carlosenriquealiagamalpart304
    @carlosenriquealiagamalpart304 3 роки тому +2

    Que decepción con esta universidad puros zurdos.

  • @jalanoca
    @jalanoca 5 років тому +3

    Estimado Sr Landa, la teoria es bonita, colosal pero en la practica no existe, no se cumple. La verdad es para llorar de los 50 expedientes te doy 2. Exp 00999-2017-0-JR-CI-02 y 01029-2018-0-JR-CI-03. Te felicito por tu iniciativa aunque confieso que desconfio de lo que te motiva, espero conocerlo personalmente.

  • @kikea7574
    @kikea7574 3 роки тому +1

    Jajaja este el que inventó lo factico para favorecer a vizcarra?

    • @victorope85
      @victorope85 2 роки тому

      Que hablas. Leíste la constitución o no ?

    • @kikea7574
      @kikea7574 2 роки тому +1

      @@victorope85 obvio, Landa es un farsante

    • @victorope85
      @victorope85 2 роки тому

      @@kikea7574 te invito a que te informes por tu cuenta
      O acaso nunca leíste la constitución?

    • @victorope85
      @victorope85 2 роки тому

      @@kikea7574 porque eres de los que habla y habla nada mas y sin saber el contenido de la Constitución mm
      Bueno eres parte del problema

  • @juliolara22
    @juliolara22 3 роки тому +17

    Esa musiquita infantil y ridicula de fondo le quita seriedad a la clase magistral del Dr. Landa. Por favor señores de la PUCP editen bien sus vídeos y que sean adecuados según el tema y el contexto. A pesar de ello rescato las lecciones del Dr. que son muy valiosas para iniciar nuestro estudio en el Derecho Constitucional.

    • @oro-je4xc
      @oro-je4xc Рік тому +3

      Que quieres regueton

    • @ElMarty5533
      @ElMarty5533 8 місяців тому +2

      ​@@oro-je4xcno exactamente, podría ser más bien alguna obra maestra como Virus de Beethoven o alguna de Paganini, o simplemente no poner ninguna música de fondo

    • @frandx11
      @frandx11 3 місяці тому +1

      Tanto por un fondo 🤦🏻‍♂️ ni que te desconcentre.

    • @unenanoesquizo
      @unenanoesquizo 3 місяці тому +1

      La música "ridícula" que está de fondo nos hace escuchar el tema del que habla de forma más fácil, además está bien porque lo que presenta es didáctico.

  • @renzodiegoperez6518
    @renzodiegoperez6518 5 років тому +8

    que molesto esa musica

  • @michaelmendozatello394
    @michaelmendozatello394 9 місяців тому

    Uno de los peores docentes que vi. A pesar de los gráficos excelentes que le prepararon, su escasa formación en docencia no le permite ser didáctico.

  • @enrique9037
    @enrique9037 Рік тому

    Sr landa puede ser una persona muy docta pero carece de ética profesional y el mismo se delata con apollar al presidente golpista Castillo, no es un error Ali están lo videos q sustentan mi opinión.

  • @nellyreyes4306
    @nellyreyes4306 17 днів тому

    Por favor, no poner música.

  • @fernandosalvadorbanulspere5629
    @fernandosalvadorbanulspere5629 2 роки тому

    legalidaddemocratica.blogspot.com/2021/07/gobierno-de-transicion.html cambios politicos.