El RÉGIMEN FISCAL especial de las SOCIEDADES dedicadas al ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

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  • Опубліковано 22 сер 2024

КОМЕНТАРІ • 18

  • @javierjimenezgutierrez8346
    @javierjimenezgutierrez8346 Рік тому +1

    Buen vídeo, gracias.

  • @ZorroRonoa19
    @ZorroRonoa19 7 місяців тому

    Hola, gracias por el vídeo. Cuando hablamos de 8 viviendas, pueden ser cualquier tipo de inmueble? Locales y garajes incluidos?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  7 місяців тому +1

      Buenos días,
      El regimen especial indicado es únicamente cuando el destino es para arrendamiento de viviendas, por tanto no cabría en locales o garajes no vinculados.
      Sí cabe que dicha sociedad tenga inmuebles como locales, pero entonces el régimen fiscal y su beneficio fiscal sólo se aplicará a los inmuebles que cumplan los requisitos, de ahí que la ley sea exhaustiva exigiendo una contabilidad separada por subcuentas contables de cada inmueble, para poder controlar dicho aspecto.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Un saludo,

  • @moitemade2713
    @moitemade2713 Рік тому +2

    El audio es fatal

  • @SuperFrankieLampard8
    @SuperFrankieLampard8 3 місяці тому

    En el caso de no residente no comunitario que alquile su inmueble, en el que la persona física no puede desgravar los gastos, convendría formar una sociedad aunque fuera para un único inmueble? Tendría que contratar también a una persona?

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  3 місяці тому

      Buenos días,
      El régimen especial de arrendamiento de viviendas requiere un mínimo de 8 inmuebles para uso residencial y persona contratada, es inviable por tanto para el uso planteado.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Muchas gracias por su interés.
      Un saludo,

  • @josedesantis8724
    @josedesantis8724 4 місяці тому

    Si los pisos estan a nombre de los socios se debe hacer transmisión de la titularidad a la SL o puede quedar la
    Titularidad a favor de los socios mientras la empresa opera? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  4 місяці тому

      Buenos días,
      La titularidad de los inmuebles debe ser de la sociedad, así lo dice expresamente la ley: "Sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido".
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,

  • @estebanmancuso
    @estebanmancuso 4 місяці тому

    una pregunta, el empleado puede ser uno de los accionistas? Saludos

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  4 місяці тому +1

      Buenos días,
      Empleado debe ser aquel que las autoridades laborales permitan tener relación por cuenta ajena.
      En todo caso Hacienda revisa esas cuestiones con lupa, y no se puede forzar la interpretación de la norma.
      Espero haberle resuelto la duda.
      Un saludo,

    • @adressporturas96
      @adressporturas96 4 місяці тому

      Es tan difícil decir si o no ?😂😂😅

  • @apq8260
    @apq8260 7 місяців тому

    La persona contratada a tiem completo, puede ser un integrante de la família que ha invertido en la sociedad? Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  7 місяців тому +1

      Buenos días,
      Es una buena pregunta y mi respuesta siempre es la misma, aquella situación que para la seguridad social ampare la contratación por cuenta ajena, así el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo, si bien se establecen excepciones que hay que analizar.
      En todo caso, es esencial justificar que se prestan servicios reales y eso es cuestión de prueba frente a Hacienda y por ello siempre somos prudentes e indicamos que dado el riesgo fiscal que podría implicar recomiendo no adoptar decisiones que a medio y largo plazo puedan perjudicar, recomiendo por ello ver cada caso y valorar riesgo y beneficio.
      Espero haberle podido resolver su duda.
      Un saludo,

    • @apq8260
      @apq8260 7 місяців тому +1

      @@marinymateoabogados muchas gracias!!

    • @user-gm2zd5wh9z
      @user-gm2zd5wh9z 6 місяців тому

      Entiendo que si el familiar no convive con el autonomo societario/propietario no habría problema ?
      Gracias!

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  6 місяців тому +2

      @@user-gm2zd5wh9z Buenos días,
      La normativa que rige la cuestión es la normativa laboral, por tanto si para la Seguridad Social es factible la contratación por cuenta ajena es lo que rige. No obstante, eso no implica que si no se toman las decisiones adecuadas la AEAT aprecie fraude de ley, así que recomendamos siempre prudencia, tomar decisiones de esa envergadura sin asesoramiento es muy arriesgado.
      Muchas gracias por el interés en nuestro canal y nuestros vídeos.
      Espero haberle podido ayudar con su consulta.
      Un saludo,

  • @raulmoreno8943
    @raulmoreno8943 11 місяців тому

    Entendí...que una persona fisica puede contratar a alguien ??
    Explicarme eso. Gracias

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  11 місяців тому

      Buenos días @raulmoreno8943,
      Una sociedad de arrendamientos debe tener como requisito actividad económica, y para ello se considera que es una sociedad que tiene contratada a una persona física con contrato laboral a jornada completa.
      Espero haberle podido ayudar.
      Muchas gracias por su comentario.
      Un saludo,