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Qué lástima que no se sabe quién es el que habla para nombrarlo y decirle que es clarísimo, preciso, sumamente sinóptico. Un profesional de las comunicaciones. Muchas gracias.
Muchas gracias por tu comentario!! No sé si lo sabías, pero siguiendo este enlace vas a poder encontrar todas las Clases de Derechos Reales. aprenderderecho.org/derechos-reales/ Espero que te sirva! Saludos!!!
Hola, disculpe! Me queda una duda. Cuando se lleva a cabo un contrato de locación, el contrato y la escritura pública seria el titulo y el modo seria por ejemplo la entrega de la llave del locador hacia el locatario?
Hola! En el contrato de locación no se constituyen derechos reales. El locatario adquiere un derecho personal. El contrato de locación está en el marco de los derechos personales.
Muchas gracias por el curso. Me atrevo a realizar una observación constructiva, tengo entendido que la Escritura Pública no es el Título suficiente sino LA FORMA, el Título suficiente es el ACTO JURÍDICO. Muchísimas gracias.
La escritura pública sería la forma que debe tener el título suficiente, su apreciación es correcta y muy precisa, sin embargo la teoría es conocida como "título y modo suficiente" y para facilitar la comprensión decimos que la escritura es el título suficiente en el caso de inmuebles. Muchas gracias por este comentario tan preciso y puntual. Un gran saludo!!
Este también está bueno👍. Quizá también estaría bueno que los hagas más didácticos, tipo como hace Lanata para explicar las cosas en la sección "Soldaditos" (el tipo usa unos playmovil para explicar; parece algo boludo, pero ayuda mucho para que todo quede en la memoria visual). Por ejemplo, para explicar Condominio podrías usar, además de la explicación oral, unos dibujitos de playmovil que hagan de condóminos; o podrías usar el dibujo de una casa para explicar medianería. O sea: además de la explicación y los ejemplos orales podrías agregar más explicación con ejemplos visuales.
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Muchísimas gracias, rindo reales el lunes y est video me encantó ❤
¡Muchas gracias! 😊 Me alegra mucho que te haya gustado el video y que te sirva para rendir. ¡Te deseo muchísimo éxito en tu examen de reales! 💪📚✨
Mire el video como por una hora hasta que le entendi, el ejemplo final es CLAVE. Muy buenos videos, rindo en unas semanas
Excelente explicación, como siempre. Muchas gracias.
Mil gracias genio ! Ahí va mi donación!
Gracias por todo el material. Es clarísimo.
Qué lástima que no se sabe quién es el que habla para nombrarlo y decirle que es clarísimo, preciso, sumamente sinóptico. Un profesional de las comunicaciones. Muchas gracias.
Muchas gracias por tu comentario!!
No sé si lo sabías, pero siguiendo este enlace vas a poder encontrar todas las Clases de Derechos Reales.
aprenderderecho.org/derechos-reales/
Espero que te sirva!
Saludos!!!
Muy bueno! Me estas salvando con ingeniería legal. Gracias.
Muchas gracias!!
excelente! ya doné el mes pasado jaja en junio lo volveré a hacer!! muy útiles, claras y super entendibles!
Muchas gracias por todo tu aporte!
Realmente nos ayuda a seguir creciendo.
Saludos cordiales!!
Gracias 😊
Que buenas clases 👏
Muchas gracias!
Hola, disculpe! Me queda una duda. Cuando se lleva a cabo un contrato de locación, el contrato y la escritura pública seria el titulo y el modo seria por ejemplo la entrega de la llave del locador hacia el locatario?
Hola! En el contrato de locación no se constituyen derechos reales. El locatario adquiere un derecho personal. El contrato de locación está en el marco de los derechos personales.
Quiero saber tipo de adquisición de derecho real se aplica el título y modo
para poder comunicarme con usted me intereza el tema .mi es hector gonzalez cuya propiedad es en ek departamento de lujan de cuyo .mendoza
Hola cuál sería la diferencia entre adquirir derechos reales y constituir ?... A lo mejor es obvio pero no me queda claro
la compra de una coca cola en un kiosco es necesario titulo y modo suficiente y cuales serian ?
Muchas gracias por el curso. Me atrevo a realizar una observación constructiva, tengo entendido que la Escritura Pública no es el Título suficiente sino LA FORMA, el Título suficiente es el ACTO JURÍDICO. Muchísimas gracias.
La escritura pública sería la forma que debe tener el título suficiente, su apreciación es correcta y muy precisa, sin embargo la teoría es conocida como "título y modo suficiente" y para facilitar la comprensión decimos que la escritura es el título suficiente en el caso de inmuebles.
Muchas gracias por este comentario tan preciso y puntual. Un gran saludo!!
Este también está bueno👍. Quizá también estaría bueno que los hagas más didácticos, tipo como hace Lanata para explicar las cosas en la sección "Soldaditos" (el tipo usa unos playmovil para explicar; parece algo boludo, pero ayuda mucho para que todo quede en la memoria visual). Por ejemplo, para explicar Condominio podrías usar, además de la explicación oral, unos dibujitos de playmovil que hagan de condóminos; o podrías usar el dibujo de una casa para explicar medianería. O sea: además de la explicación y los ejemplos orales podrías agregar más explicación con ejemplos visuales.
Muchas gracias por este comentario!! Esto es lo que nos ayuda a seguir mejorando 💪
jajaja que gil
ah bueh... Lanata ejemplo de pedagogía, jaja