Claves sobre la sentencia que anula el proceso de estabilización de interinos en Elche

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  • Опубліковано 13 лют 2023
  • Analizamos la reciente Sentencia por la que se anula el proceso de estabilización de interinos convocado por el Ayuntamiento de Elche.

КОМЕНТАРІ • 11

  • @sergiocasares4539
    @sergiocasares4539 Рік тому +2

    Interesante, sobre todo teniendo en cuenta que las Bases Generales y todas las bases específicas de las convocatorias de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Alicante están igual.

    • @Administrativando
      @Administrativando  Рік тому

      Estimado Sergio,
      Muchas gracias por su comentario. Nos alegramos de que el vídeo le haya sido de utilidad.
      Le hacemos llegar un afectuoso saludo.

  • @soyyo-notu
    @soyyo-notu Рік тому +1

    Por la misma regla de tres, un requisito general de conocimiento de la lengua de una determinada Comunidad, (ya digo, como requisito general), representa una discriminación. ¿ O no?

    • @Administrativando
      @Administrativando  Рік тому +1

      Estimada Amparo,
      En el caso de un requisito general de alguna de las lenguas cooficiales en territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüistica, no supondría una valoración discriminatoria a quien no lo posee, ya que no existiría una "igualdad de méritos/capacidades" entre quienes conozcan dicha lengua y ostente un título oficial y quienes no. Tampoco es un mérito imposible de alcanzar para cualquier persona y el mismo podría asemejarse a la exigencia del requisitos de idiomas (Ej. inglés).
      En el supuesto analizado en la sentencia, se hablaba de valorar un mismo mérito (la experiencia profesional) de manera distinta a funcionarios con la misma condición pero diferenciandolos por la Administración a la que pertenecen (interinos del propio Ayuntamiento convocante frente a interinos de otras Administraciones).
      La discriminación está precisamente en efectuar una diferenciación de trato ante mismas capacidades y méritos.
      Reciba un cordial saludo.

    • @soyyo-notu
      @soyyo-notu Рік тому +1

      @@Administrativando Le agradezco la explicación, pero, para mí, es prescindible, ya que no comparto esa opinión.
      Hablamos de un concurso nacional, sin contraprestación de requisito en la mayoría de los territorios.
      Además, que yo haya aprendido varios idiomas, no significa que tenga ciencia infusa y consiga un título en una lengua en 4 semanas.
      Seamos francos; ¿ Aprender una lengua cooficial?. ¿ para qué?. ¿ aprende alguien castellano o andaluz, o extremeño?. ¿ Ponemos un examen de otra cosa que se pueda aprender, como cocina o bailes típicos?
      Las Lenguas, supuestamente son "COOFICIALES", entonces, a qué viene ese requisito, como general!
      Me voy a dónde sea y aprendo, pero ¿ Requisito general una lengua distinta a la nacional, en un concurso nacional?
      Siento que se haya esforzado para nada.

    • @soyyo-notu
      @soyyo-notu Рік тому

      Y no busco malentendidos. Por ejemplo: en Euskadi, se da un plazo para aprender euskera, si consigues plaza. Yo, lo haría con entusiasmo y me haría incluso ilusión aprenderlo.
      Pero ,¿ como requisito general, para entrar en la selección?. Totalmente restrictivo y discriminatorio. No voy a aprender todas las lenguas cooficiales del país por una posibilidad entre decenas de miles. Mejor, aprendes inglés, alemán y francés y seguro que hay más posibilidades de trabajo. ¿ O no?

    • @soyyo-notu
      @soyyo-notu Рік тому

      Quizás me equivoque, pero las normas de procesos internos de una Comunidad, no pueden extrapolar a un proceso de concurso nacional. Gracias

    • @Administrativando
      @Administrativando  Рік тому +1

      @@soyyo-notu Estimada Amparo,
      Le agradecemos el interés mostrado en este tema.
      Nosotros nos referimos a méritos/aptitudes que permitan una valoración objetiva (no discrecional) y que además guarden relación o sean necesarios para el desempeño del puesto concreto aspirado.
      El artículo 3 de la Constitución Española, reconoce que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, a la vez que establece que el castellano o español es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.
      El art. 56.2 TREBEP recoge expresamente: "Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales".
      Por tanto, no entendemos discriminatorio que en ciertas comunidades autónomas exijan como requisito general el conocimiento de la lengua cooficial reconocida en dicho territorio. La misma puede ser aprendida o alcanzada como mérito por cualquiera que pretenda aspirar al puesto (no sería excluyente) y además resultaría necesaria para el desempeño de las funciones y servicios que presta la Administración autonómica, ya que existen muchas zonas en las que la mayoría de habitantes solo hacen uso de la lengua regional.
      No podemos desatender las características, riqueza y realidad cultura y social que ofrece nuestro país en los que un elevado porcentaje de habitantes reside en territorios en donde se habla más de una lengua, por lo que la exigencia del conocimiento del idioma (lenguas cooficiales) en dichas Administraciones es una manera de respetar y proteger la pluralidad lingüística española y garantizar los derechos de quienes las hablan.
      Reciba un cordial saludo.