Es una explicación de si procede regularizar el IVA deducible del momento de la compra si hay un cambio de afectación del bien o un cambio de sector diferenciado.
Muchas gracias por tus videos, Anna. Una pregunta: En el supuesto de cambio de sector diferenciado, con base en el artículo 102.2. LIVA ¿no deberíamos meter en la cuenta 472 del inmovilizado la parte del IVA de las compras que no me pude deducir y que fue mayor valor de las mismas (300.000*0,21*0,2)?
Buenas Ana Maria. Si un autónomo cesa actividad , se hace autoconsumo de bienes y su actividad estaba exenta de IVA aquí no se hace nada porque nada se pudo reducir, ¿verdad?, solo entiendo que se traspasa al precio de compra menos la parte que amortizo en los modelos 130 presentados. Ahora bien mi duda seria si eso afectara en el IPRF de esa persona al año siguiente como incremento de patrimonio o algo similar. Un saludo y buenos videos.
Hola, me surge una duda, la base imponible del autoconsumo interno sería el valor de mercado o el valor por el que lo tengamos reflejado en la contabilidad?
Si se trata de productos que permanecen en el almacen tal como se recibieron del proveedor es el coste, mientras que si son bienes de inmovilizado su valor razonable o mercado, ya que pueden ser objeto de depreciación, deterioros o revalorización. La base imponible se regulas en el Art.79.Tres LIVA.
Vídeos muy didácticos y muy bien explicados. Gracias por acercarnos a la contabilidad con tu canal!
Muchas gracias por tus videos, Anna. Una pregunta: En el supuesto de cambio de sector diferenciado, con base en el artículo 102.2. LIVA ¿no deberíamos meter en la cuenta 472 del inmovilizado la parte del IVA de las compras que no me pude deducir y que fue mayor valor de las mismas (300.000*0,21*0,2)?
Muy bien. Muchísimas gracias.
Buenas Ana Maria. Si un autónomo cesa actividad , se hace autoconsumo de bienes y su actividad estaba exenta de IVA aquí no se hace nada porque nada se pudo reducir, ¿verdad?, solo entiendo que se traspasa al precio de compra menos la parte que amortizo en los modelos 130 presentados. Ahora bien mi duda seria si eso afectara en el IPRF de esa persona al año siguiente como incremento de patrimonio o algo similar. Un saludo y buenos videos.
Hola, me surge una duda, la base imponible del autoconsumo interno sería el valor de mercado o el valor por el que lo tengamos reflejado en la contabilidad?
Si se trata de productos que permanecen en el almacen tal como se recibieron del proveedor es el coste, mientras que si son bienes de inmovilizado su valor razonable o mercado, ya que pueden ser objeto de depreciación, deterioros o revalorización. La base imponible se regulas en el Art.79.Tres LIVA.