El RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

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  • Опубліковано 4 сер 2024
  • 00:00 ¿Qué es el régimen económico matrimonial
    00:55 ¿Qué regímenes económicos existen?
    01:25 ¿Cómo se realiza la elección del régimen económico matrimonial?
    02:23 ¿En qué consisten?
    03:05 ¿Qué son los bienes gananciales?
    04:14 ¿Qué sucede con las deudas contraídas durante el matrimonio?
    04:50 ¿Cómo se disuelve una sociedad de gananciales?
    06:30 ¿En qué consiste la separación de bienes?
    07:10 ¿Cuándo se aplica el sistema de separación de bienes?
    07:55 ¿Qué efectos tiene el régimen de separación de bienes?
    08:45 El régimen de participación
    09:52 ¿Cómo se puede saber qué bienes integran el patrimonio?
    ¿Qué es el régimen económico matrimonial?
    El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que viene a regular cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (privativos o comunes), así como la forma de relacionarse con terceros ajenos al matrimonio.
    ¿Cuántos regímenes económicos existen en la legislación española?
    En la legislación española existen tres posibilidades:
    - sociedad de gananciales
    - separación de bienes
    - régimen de participación.
    La primera idea que hay que tener en cuenta es que las consecuencias, tras un divorcio, son muy distintas en función del régimen económico matrimonial elegido.
    ¿Cómo se realiza la elección del régimen económico matrimonial?
    Las normas que regulan el régimen económico pueden ser dispuestas por el matrimonio, quien puede adaptarlas a sus necesidades concretas, debiendo para ello otorgar ante capitulaciones matrimoniales ante Notario.
    Las cláusulas que se recojan en las capitulaciones matrimoniales son absolutamente libres, siempre que no vayan en contra de lo marcado por la normativa existente.
    Para el supuesto de que los cónyuges no otorguen capitulaciones matrimoniales, se aplica de manera supletoria el régimen económico matrimonial del territorio en que se celebre el matrimonio.
    De manera general, ese régimen es el de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes, como por ejemplo en Cataluña.
    ¿En qué consiste cada uno de los regímenes económicos matrimoniales?
    1. Régimen económico matrimonial de gananciales:
    Es el régimen económico matrimonial por excelencia en derecho común.
    A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos.
    Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges, aunque dentro de este régimen debemos de resaltar que existen tanto bienes privativos como gananciales.
    ¿Qué bienes son considerados bienes gananciales?
    Los bienes gananciales se regulan en el art. 1347 del Código Civil, siendo estos a modo de ejemplo:
    - Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
    - Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
    - Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.
    ¿Qué bienes son considerados bienes privativos?
    Los bienes privativos se recogen en el artículo 1346 del Código Civil, siendo estos bienes:
    - Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, y, por tanto, antes de comenzar la sociedad.
    - Los adquiridos después a título gratuito, bien por medio de herencias, donaciones, etc.
    - Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
    Entre otros…
    ¿Qué ocurre con las deudas contraídas durante el matrimonio?
    Cabe destacar que cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas la mitad que le corresponda de los bienes gananciales.
    Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma.
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