Gracias, gracias, muchas gracias!!!! De verdad que este tema esta mal explicado en el libro que nos pidieron en la universidad y gracias a tu explicación, pude entenderlo fácilmente. Un beso y sigan así :)
Mamen, desde Honduras, C.A., le agradezco todas esas brillantes cátedras sobre la teoría del delito...que agradable y placentero es recibir tantos conocimientos de una persona tan linda como Ud. Su amigo desde el otro lado del Atlántico. Lic. Moncada Cerrato.
Si has cometido un Homicidio se aplica el principio de consunción, ya que sólo vamos a castigar el Homicidio, sin incluir las lesiones que hemos cometido para matar y si lo que has hecho es intentar matar a alguien pero has fracasado ( tentativa) y le has provocado lesiones se aplicará el precepto que más pena imponga al reo, que en este caso a no ser que sean unas lesiones cualificadas de aplicaría la tentativa de Homicidio
El de especialidad se aplica un regla donde establece que la ley general es derogada por la especial ósea que hay una norma que protege un bien jurídico, pero hay norma que regula la misma circunstancia y que a su vez supera la protección anterior, el resultado es que la la estructura del tipo especial (el que protege mas) comprende a la estructura del general por lo que se aplica la especial, en la subsidiariedad lo que ocurre es que hay un tipo pero el mismo supedita su aplicación a que no resulte aplicable otro más grave
no lo podías haber explicado mejor, mil gracias
Gracias, gracias, muchas gracias!!!! De verdad que este tema esta mal explicado en el libro que nos pidieron en la universidad y gracias a tu explicación, pude entenderlo fácilmente. Un beso y sigan así :)
excelente charla me sirvió para entender al 100 los concursos de leyes penales, ya que el derecho español es la fuente del derecho guatemalteco
Mamen, desde Honduras, C.A., le agradezco todas esas brillantes cátedras sobre la teoría del delito...que agradable y placentero es recibir tantos conocimientos de una persona tan linda como Ud. Su amigo desde el otro lado del Atlántico. Lic. Moncada Cerrato.
Gracias me has salvadooo!!,
Ahora si podre hacer sin complicaciones el pacial, gracias
Genial, que bien explicado
Gracias por la explicación 🙂
¿Una tentativa de homicidio y unas lesiones se resolverían por el principio de consunción o el de alternatividad?
Si has cometido un Homicidio se aplica el principio de consunción, ya que sólo vamos a castigar el Homicidio, sin incluir las lesiones que hemos cometido para matar y si lo que has hecho es intentar matar a alguien pero has fracasado ( tentativa) y le has provocado lesiones se aplicará el precepto que más pena imponga al reo, que en este caso a no ser que sean unas lesiones cualificadas de aplicaría la tentativa de Homicidio
Muchas gracias, muy bien explicado.
Muchas gracias :)
Muy útil y muy bien explicado, gracias!
Es un placer poder ayudaros con este tipo de vídeos ;)
Apruebo gracias a ti, segurisimo
Necesito ayuda sobre los principios de concursos aparentes de leyes, necesito dos conceptos de dos autores diferentes. Me podrían ayudar?
muchísimas gracias, te adoro;-)
+Quinotico Gracias a vosotros por ver e interesaros en nuestros contenidos :)
en qué se diferencia el principio de especialidad con el de subsidiariedad? por favor, que alguien me lo diga
El de especialidad se aplica un regla donde establece que la ley general es derogada por la especial ósea que hay una norma que protege un bien jurídico, pero hay norma que regula la misma circunstancia y que a su vez supera la protección anterior, el resultado es que la la estructura del tipo especial (el que protege mas) comprende a la estructura del general por lo que se aplica la especial, en la subsidiariedad lo que ocurre es que hay un tipo pero el mismo supedita su aplicación a que no resulte aplicable otro más grave
muchas gracias se me hiso mas facil comprender, la verdad estaba confundido....
Muy bueno
Explicación completa, pero, faltan ejemplos para una comprensión plena.
me parece que esta regulado del 73 al 77 CP