Buenos tardes, y si la persona se niega a recibir o firmar el acto administrativo, que mecanismo de notificación procede? se debe dejar alguna constancia que se negó a notificarse?
después de las notificaciones personales, si no se notifica o no desea, queda la notificación por correo certificado físico, las notificaciones por correo electrónicos certificados, y los avisos en pagina de internet y los edictos en sede administrativa, no hay forma de que el proceso de notificación se interrumpa por que el sujeto procesal no se quiere notificar, en el video se explican todas las formas antes descritas.
Excelente muchas gracias
Como siempre, el placer es mío.
Buenos tardes,
y si la persona se niega a recibir o firmar el acto administrativo, que mecanismo de notificación procede?
se debe dejar alguna constancia que se negó a notificarse?
después de las notificaciones personales, si no se notifica o no desea, queda la notificación por correo certificado físico, las notificaciones por correo electrónicos certificados, y los avisos en pagina de internet y los edictos en sede administrativa, no hay forma de que el proceso de notificación se interrumpa por que el sujeto procesal no se quiere notificar, en el video se explican todas las formas antes descritas.