Notificaciones y traslados (Ley 2080/21)

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  • Опубліковано 8 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 22

  • @mariosalazarsala
    @mariosalazarsala Рік тому

    Gracias dra. Victoria por facilitarnos estos espacios de conocimiento tanto para estudiantes como abogados y estudiosos del derecho y su gran equipo.

  • @mariosalazarsala
    @mariosalazarsala Рік тому

    Excelente video, dra. Victoria excelente su forma de explicar, muy clara en sus apreciaciones.

  • @garsal47
    @garsal47 2 роки тому

    Se debe precisar que cuando se envía la demanda y sus anexos, no se inicia en sentido procesal la notificación, en la medida que es un acto procesal posterior, al envió de la demanda y anexos, es mas pude que inadmitan la demanda, lo que sucede es que se aplica economía procesal para que en forma anticipada garantizando el acceso a la administración de justicia, se envía

  • @garsal47
    @garsal47 2 роки тому

    Se envía la información, pero no puede generarse traslado, el sistema es apropiado para que los demandados tengan tiempo suficiente para ejercer el derecho de contradicción(tutela judicial en sentido amplio)

  • @elizcano9121
    @elizcano9121 3 роки тому

    Dra. Victoria y todo su equipo de trabajo. Mil gracias por estos espacios pedagógicos y académicos. Son de gran importancia.

  • @alexanderjaviercandiagonza2566
    @alexanderjaviercandiagonza2566 3 роки тому +1

    Excelente ayuda para nutrir el conocimiento y estar al día con las reformas legales y el avance tecnológico respetuosamente pido se vinculen a los abogados enviándonos también al wasap de nuestro teléfono personal bendiciones

    • @victoriaenlinea-vickyquino5116
      @victoriaenlinea-vickyquino5116  3 роки тому

      Puedes escribirnos al+57 319 4153703 indicando tu nombre para inscribirte y debes guardar él número en tus contactos, y listo!!!

  • @ladysurquijoardila
    @ladysurquijoardila 3 роки тому +1

    Buenos días un cariñoso saludo a la Doctora María Victoria, fue mi excelente docente de maestría en la Uninorte, al doctor camilo David mi excelente docente en pregrado en Unimagdalena, al doctor Carlos Mario quien me visitó en varias oportunidades a solicitar información a la entidades que representaba jurídicamente, él en calidad de procurador. y a todos y todas. gracias miles.

  • @abelvergara5761
    @abelvergara5761 2 роки тому

    Hola dra, por fa traten temas tributarios

  • @mariafranco2186
    @mariafranco2186 3 роки тому

    Muy agradecida Doctora.

  • @jonypabonfigueroa627
    @jonypabonfigueroa627 3 роки тому +1

    En aquellos procesos litigiosos donde el Estado es convocado como demandado, a la parte accionante se le obliga acreditar el envío de la demanda y sus anexos (numeral 8, artículo 35 de la Ley 2080 de 2.021), lo cual significa que desde un primer momento tiene conocimiento y cuenta con todo el tiempo necesario para preparar su defensa en la contestación de demanda, esto si consideramos que en la practica los Juzgados y Tribunales administrativos se demoran hasta 6 meses para admitir la demanda y otros meses mas para notificar al demandado a través de sus correos institucionales con lo cual la parte accionante contará con 30 días hábiles como termino legal para contestar demanda, mas el tiempo disfrazado que antecedió desde la presentación de demanda hasta la notificación por medio electrónico, en pocas palabras el Estado cuenta con mas de 55 días para organizar su defensa, situación de evidente desventaja para los Abogados litigantes.
    No obstante, quiero extender mis mas sinceros agradecimientos al Despacho por estos espacios académicos tan valiosos, Dios les bendiga, muchas gracias.

  • @edwinmontana5269
    @edwinmontana5269 3 роки тому +1

    Muy claro, gran experiencia que posee la Dr. y su Despacho.

  • @javierenriquepayerascervan4177
    @javierenriquepayerascervan4177 3 роки тому

    Doctora Victoria muchas gracias por la clase de hoy Dr.Javier Payeras

  • @emeritacristinacamargo3457
    @emeritacristinacamargo3457 3 роки тому

    gracias dra excelente este programa

  • @joseangelgoezlopez9386
    @joseangelgoezlopez9386 3 роки тому

    Buen día. Excelente programa doctora con su ilustración. Lamento tanta interferencia

  • @thefpv3653
    @thefpv3653 3 роки тому

    Excelente video, impecables y claros los funcionarios y el Procurador. Al litigante se le vio impreciso.

  • @mariosalazarsala
    @mariosalazarsala 2 роки тому

    Excelente explicacion, gracias dras. y dres. por su informacion.

  • @garsal47
    @garsal47 2 роки тому

    Excelente ejercicio, muy bien muestra pasión por el derecho

  • @jhonjairocalderonmejia3184
    @jhonjairocalderonmejia3184 3 роки тому

    Bueno días. Tengo dos preguntas. PRIMERA. En el caso del art. 51de la ley 2080. Traslados. Que pasa cuando al momento de contestar la demanda, ésta se hace a los 15 días después de notificada la misma, y de ella se envia a la contraparte como lo dispone el artículo citado. Quedando entonces 15 días más para que se concluya el término legal de contestación. En ese contexto, y en virtud del art. 51 citado el apoderado deberá descorrer el traslado de las excepciones propuestas. Pero como quedaron 15 días para el vencimiento del término de contención de la demanda, el abogado de la parte demandada presenta otro escrito de contestación adicionando el escrito inicial con nuevas excepciones. Nuevamente entonces tendría que descorrerse el traslado de las nuevas "valga la redundancia" excepciones propuestas. Ahora bien. El abogado de la parte actora dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de contención presenta reforma de la demanda. Se admite la reforma y se notifica de ella por estado a la parte contraria. Vuelve y juega. Contesta antes de los 15 o 30 días, según el caso, que se tiene para contestar la reforma de la demanda. Se descorrer el traslado de las excepciones, vuelve y presenta un escrito adicionado la contestación de la reforma, debiendo, otra vez, que descorrer el traslado. En mí criterio muy respetuoso, pensaría que es más práctico, en materia de excepciones, que el secretario fijé en lista los traslados de las excepciones, para evitar situaciones como la expuesta. Que opinan al respecto. Gracias.

  • @jhonjairocalderonmejia3184
    @jhonjairocalderonmejia3184 3 роки тому

    SEGUNDA. En el caso de notifican una demanda después del 25 de enero -vigencia de la Ley 2080- pero en el auto admisorio de la demanda quedó plasmado que el término de los 30 días para contestar la demanda comenzarían a correr después de los 25 días. Que se debe hacer en ese caso. Tengo en cuenta el término dispuesto por el juzgado?

  • @pipefernandez1101
    @pipefernandez1101 3 роки тому

    Cordial saludo, las notificaciones en el medio de control de nulidad electoral una vez se admite la demanda es a cargo del Tribunal o a cargo del demandante? Teniendo en cuenta que se solicitó médida cautelar y por eso no se notificó simultaneamente con la radicación de la demanda según el decreto 806.