Ma Del Rosario Enciso Martinez, Folío 44124, debo realizar la aclaración que estoy revisando disertaciones anteriores,ya que mi número de folío de registro me fué dado el día 8 de abril, gracias,
Cuándo inician la segunda vuelta de convocatoria para la certificación en materia familiar, pido información en la escuela judicial y me dicen que aún no hay fecha
en mi país se contemplan como medidas provisionales al divorcio, la Guarda y asistencia familiar, toda vez que los efectos de la desvinculación conyugal tienen consecuencias que interesan a los menores que gozan de atención prioritaria por el "interés superior del niño" y no pueden esperar a que la relación de los padres se esclarezca ya que los menores quedan en la incertidumbre durante el divorcio.
MAESTRO AGUSTIN COBARRUVIAS, UNA PREGUNTA. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO A TRAVEZ DE SU ESCUELA JUDICIAL OTORGA LA CERTIFICACION SOBRE EL TEMA FAMILIAR?
El divorcio incausado no es una demanda maestro Covarrubias, el tema cpn el que inició es que confunden los procedimientos y o juicios y usted comenzó errando.
hola, respeto mucho su practica y costumbre litigiosa, pero el proceso de divorcio, es precisamente divorcio, las cuestiones inherentes se establecen en la propuesta de convenio de ambas partes, en su caso de no llegar a consenso, tendrán que hacerlo vía pretensión o incidental según la entidad, ahora bien, de sí mismo, de estar inmiscuidos NNyA en atención a dichos infantes o incluso grupo vulnerable, debe señalarse oficiosamente alimentos provisional por el juez, lo que es diverso a solicitar en vía de prestación en el cuerpo de la solicitud de divorcio, insisto, únicamente va a disolver el vínculo, pero respeto su actividad, al menos en mi experiencia, por ideas como la suya, se convierten en malas practicas como lo señalo en el minuto 27:15. Saludos.
No necesariamente, se puede prever en el convenio que se acompaña a la demanda o como medida provisional, máxime no es el momento procesal oportuno, ya que para ello existe la etapa de las pretensiones o controversia. #Abusado.
Que modesto abogado Covarrubias, muy contundente su conferencia familiar. Muchas gracias.
Buenas tardes, excelente tema
Abogado se ve muy guapo exponiendo, que padre explica. Gracias por su conferencia
Buenas tardes. Muy interesante tema. Gracias por compartir. Sandra Hernández Martínez. Folio 26476
Excelente !
Ma Del Rosario Enciso Martinez, Folío 44124, debo realizar la aclaración que estoy revisando disertaciones anteriores,ya que mi número de folío de registro me fué dado el día 8 de abril, gracias,
lic.cosme Francisco Romero presente
Podrá compartir el nombre de su libro sobre paternidad por favor. Gracias por el conocimiento compartido.
Cuándo inician la segunda vuelta de convocatoria para la certificación en materia familiar, pido información en la escuela judicial y me dicen que aún no hay fecha
Hola Lic Covarrubias!!
Buenas tardes! Presente, folio 26358.
en mi país se contemplan como medidas provisionales al divorcio, la Guarda y asistencia familiar, toda vez que los efectos de la desvinculación conyugal tienen consecuencias que interesan a los menores que gozan de atención prioritaria por el "interés superior del niño" y no pueden esperar a que la relación de los padres se esclarezca ya que los menores quedan en la incertidumbre durante el divorcio.
Lic Gloria López presente folio 26387
MAESTRO AGUSTIN COBARRUVIAS, UNA PREGUNTA. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO A TRAVEZ DE SU ESCUELA JUDICIAL OTORGA LA CERTIFICACION SOBRE EL TEMA
FAMILIAR?
no se explico la relacion del elemento probatorio con los elementos factico y normativo
Andrea Arroyo Olvera 26253
Como se llama el libro?
Presente folio 23687
El divorcio incausado no es una demanda maestro Covarrubias, el tema cpn el que inició es que confunden los procedimientos y o juicios y usted comenzó errando.
En el divorcio si se deben pedir alimentos, abusado.
Ei
hola, respeto mucho su practica y costumbre litigiosa, pero el proceso de divorcio, es precisamente divorcio, las cuestiones inherentes se establecen en la propuesta de convenio de ambas partes, en su caso de no llegar a consenso, tendrán que hacerlo vía pretensión o incidental según la entidad, ahora bien, de sí mismo, de estar inmiscuidos NNyA en atención a dichos infantes o incluso grupo vulnerable, debe señalarse oficiosamente alimentos provisional por el juez, lo que es diverso a solicitar en vía de prestación en el cuerpo de la solicitud de divorcio, insisto, únicamente va a disolver el vínculo, pero respeto su actividad, al menos en mi experiencia, por ideas como la suya, se convierten en malas practicas como lo señalo en el minuto 27:15. Saludos.
No necesariamente, se puede prever en el convenio que se acompaña a la demanda o como medida provisional, máxime no es el momento procesal oportuno, ya que para ello existe la etapa de las pretensiones o controversia. #Abusado.
Folio 26242
Es una exposición muy poco clara y bastante dispersa. Más parece rollo que otra cosa.
"Guardia y custodia", "lo que no haiga Sido" 🫠