Cada día aprendo más el juicio de amparo tengo 77 años y litigio en mi despacho jurídico y cada día aprendo con ustedes fui a tijuana y gane un juicio de amparo mercantil los conocimientos nunca terminan
Llamó mi atención el video por la ilustración que puede ofrecer a quienes incursionaremos en adelante dentro del nuevo sistema. No obstante, a diferencia de otros contenidos de este canal -interesantes todos-, la simulación de estas audiencias comporta un concierto de incosistencias formales, que, lejos de procurar la familiaridad con el nuevo procedimiento ordinario, pudiera en peor de los casos, fomentar la mala comprensión y práctica de la materia. Estoy en total acuerdo con el comentario que precede, al mismo tiempo que pudiera citar múltiples inconsistencias de igualmente detecté. Les sugiero una revisión del contenido, y en todo caso, que se generen por separado dos nuevos videos relativos a las audiencias preliminar y la de juicio. Esto, claro está, en aras de conservar el profesionalismo y riqueza de contenido que distingue al canal. Buenas tardes.
3 роки тому+42
El Artículo 790 de la Nueva Ley Federal del Trabajo establece claramente que en la prueba confesional las PREGUNTAS o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante INTERROGATORIO ABIERTO y sin presentación de pliegos. Sin embargo, en este simulacro de audiencia, vemos cómo el juez impide que el abogado formule su interrogatorio, y de manera necia y arbitraria, le exige que se limite a formular posiciones, violando por completo las reglas del nuevo proceso laboral e impidiendo la fluidez del debate, lo cual es algo aberrante. Desafortunadamente, el abogado simplemente acepta de manera sumisa la determinación del Juez sin hacerle notar su error.
SI, SOLO RECUERDA QUE ES UN SIMULACRO, AUNQUE ESO NO QUIERA DECIR QUE NO SE AJUSTEN A LOS LINEAMIENTOS MARCADOS POR LA NORMA PARA LA CELEBRACION DE ESAS AUDIENCIAS. SÉ UN POCO INDULGENTE.
2 роки тому+13
@@javierhernandez2288 Estás equivocado. Por si no te has dado cuenta, el video fue creado y publicado en el canal de la Escuela Judicial del Estado de México (una institución pública encargada de formar servidores públicos encargados de administrar justicia) para dar a conocer el nuevo modelo de justicia laboral. Precisamente por esa razón, lo que yo esperaría de una simulación de este tipo, sería que el personal a cargo de la misma estuviera preparado y que se apegara a lo establecido en las nuevas normas procesales de la Ley Federal del Trabajo, y no todo lo contrario. No se trata de ser "indulgentes", sino de exigir congruencia entre lo que vemos en esta simulación y lo que establece verdaderamente el procedimiento laboral, y con mayor razón, cuando, insisto, la simulación es desarrollada y difundida por una institución pública encargada de formar servidores públicos impartidores de justicia.
@ De acuerdo Jesús, no me habia dado cuenta que era produccion del canal de la Escuela Judicial. Entonces tienes razon en el sentido de que estoy equivocado, puesto que, viniendo de una institucion encargada de la formacion de servidores publicos, deberia evitar esos errores y que la "simulacion" debiera ser con personal de la propia institucion encargada de su preparacion. Acepto, estoy en un error.
Muy buen como medio ilustrativo, sin embargo coincido con varios de los comentarios, existen varias omisiones por parte del juez, en no pronunciarse respecto del recurso de reconsideración respecto a las omisiones de la demanda, en admitir pruebas en un momento no oportuno, su proceder en el desahogo de la testimonial, muy bien el desempeño de los abogados de las partes.
Si es una simulación lo hubiesen hecho con un tecnicismo pulcro, pero tiene inconsistencias procesales que confunden mucho a los que se van a dedicar a el derecho laboral y más a quienes nunca han llevado una audiencia. Parece un guion de televisa, no me extraña que sea del edomex, pues ahí les encanta que televisa los asesore en todo.
Pésima determinación del Juez respecto a admitir la prueba de la parte patronal, ya que la misma ley es clara que existe un momento procesal oportuno para aportarlas, no hay justificación alguna para haberla admitido, el hecho de que el abogado patronal apenas unas horas antes tomara el juicio no justifica la causa de admisión, ya que la empresa tenia el conocimiento de la demanda desde el momento que se le notifica y aunado al nuevo sistema aun antes al momento de ser citado por el centro de conciliación laboral, es ABERRANTE LA DETERMINACION DEL JUEZ RESPECTO A LA ADMISION DE LA PRUEBA, jamas se viola el principio de igualdad de partes dado que ambos tuvieron los mismos tiempos procesales para ejercitas sus acciones legales, en fin de nueva forma se deja ver como la justicia deja en estado indefensoa los mas necesitados, en este caso la clase trabajadora.
Necesitamos hacer las cosas bien, o mejor no hacerlas.. Es inexcusable los errores cometidos, porque se supone que los participantes no son estudiantes..
La verdad llevo 18 años el derecho laboral o proceso laboral tradicional, mi observación dentro de lo que es el procedimiento escrito en la ley no observó nada de ello, en lo que hacen en este simulacro, determinaciones fuera de sustento legal y formas. Es muy confusa está situación si es está la realidad de los nuevos tribunales.
En qué momento el patrón realizó tacha de testigos, son repreguntas o que es en la segunda parte del vídeo. Mejor que sea un prueba de declaración de parte y se hagan preguntas libres
Muy mala actuación del juez: 1.- Nunca resolvió sobre depuración de procedimiento y excepciones procesales; 2.- le plantean una reconsideración y no la resuelve, antes de entrar a hechos controvertidos, dado que tendrán incidencia en estos; 3.- la replica y contrareplica sobre el fondo, no son materia de la audiencia preliminar,; 4.- luego 2 replicas y contrareplicas respecto de pruebas en ninguna parte de la ley se prevé. 5.- Ya pasó a pruebas y medios de perfeccionamiento y todavía no fija hechos no controvertidos; 6.- se realiza un planteamiento sobre adecuada defensa material y no realiza pronunciamiento previo; 7.- Le autoriza a la demandada ofrecer medios de perfeccionamiento, cuando la defensa no los había planteado (suple deficiencia) y a la actora le indica q debe objetar las documentales ofrecidas en esa audiencia; 8.- Si los hechos no están controvertidos resultan impertinentes las pruebas ofrecidas en relación a esos hechos; 9.- increíblemente admite la prueba con base a la inmediatez (que alguien le explique el principio); 10.- el ofrecimiento a cargo de perito de parte no es motivo legal de desechamiento, en todo caso el juez debe admitirlo a cargo del perito oficial o institucional, con independencia de la inconstitucionalidad de la norma de peritos oficiales únicos y 11.- ya ni que decir de la forma en que resuelve la reconsideración. Lis comentarios anteriores son con la finalidad de mejorar la técnica y preservar la legalidad y constitucionalidad, aún cuando se trate de un simulacro. Para colmo el juez ignora q el interrogatorio es directo (art 815-V), por lo que no tiene porque estar calificando preguntas, salvo q se formulen objeciones de la contraparte y las partes muy mal , ninguno objeta las preguntas y es necesario una urgente capacitación de interrogatorio y contrainterrogatorio.
El procedimiento es de orden público y por lo mismo opera el principio de indisponibilidad para las partes es decir no pueden alterar la secuencia procesal determinada en la ley por lo que las pruebas tienen un momento procesal para ser ofrecidas y las q se señalaron en la audiencia resultan extemporáneas y por ende debieron ser desechada sin que el juez pueda tampoco alterar esa secuencia procesal y admitir pruebas fuera del momento . Lo mismo pasa con el desahogo de la testimonial el artículo 815 feaccion XIII establece el derecho a las patatas de señalar lo q a su derecho conviene respecto de la veracidad de lo declarado y el juez aquí coarta ese derecho . Me imagino que esto es un ejercicio de las audiencias y no es en realidad un procedimiento por lo que si resulta muy ilustrativo ,.
Quien representa al juez, asume una actitud sobradamente acartonada o solemne. La formalidad no implica abusar de esas actitudes. También, al exigir que a las respuestas de la confesional se limiten a un sí o no y que no sean preguntas abiertas, vulnera la naturaleza del interrogatorio libre dentro de la prueba confesional.
Simulacro o no... La parte patronal posiblemente pudo obtener una mejor sentencia asistiendo sola y sin defesor. El juez siempre debe de actuar de manera imparcial.
No entiendo como encuadra esas documéntales diciendo que el oferente no sabía de su existencia si constituyen documentos que está obligado a conservar la patronal!!
Felicito a los apoderados de las partes por su atinada participación, se trata de una simulación que ejemplifica los supuestos que pueden acontecer en la audiencia.
No debieron admitirle la prueba a la parte demandada ya que no era una prueba superveniente, las vicisitudes que el demandado tenga no deben de estar por encima de los momentos procesales oportunos
Entonces fue un juicio ordinario o especial, puesto a que si fuera ordinario, se tenia que hacer en la admisión de pruebas o desechadas previas a la audiencia y en especial, se presentan en cualquier momento??
Gracias por este excelente ejercicio. Pregunta: Cómo es que su señoría permite a las partes alegatos en esta etapa preliminar, el 873-E y 873-F no preven dar el uso de la palabra a las partes para alegatos o réplica. Eso ya fue materia de la etapa escrita. Nomás no entendí por qué el juez lo permite.
le falta el micrófono a la parte defensora del actor, creo que ahí se cae en un acto de discriminación y parcialidad en favor de una parte, deberían tener micrófonos para todos los involucrados.
Si bien es cierto q esto fue hace un año, pero la verdad q ambas partes ... pesimo para interrogar, contrainterrogar o repreguntar, justo en esas pruebas debe caber la experticia d las partes xq d ahi puede derivarse el resultado q ambos buscan, les recomiendo q vean audiencias reales en materia penal q es muy similar a esto y muy parecido a los orales mercantiles....
Muy mal!!!!! pésimo simulacro, el juez (si realmente es) no cumple con los requisitos para ser uno, nunca se le vió autoridad. Hasta en un simulacro se nota la preferencia del juez por la parte patronal jajajajaja La audiencia preliminar no se llevó como marca la ley y la de juicio, los desahogos los abogados de las partes hicieron lo que quisieron. Repito, aunque sea se hubieran puesto a estudiar un poquito, TODOS!! empezando por el juez.
Gracias a esto tomé el valor suficiente para mandar a mi jefe a juicio, GRACIAS, BENDICIONES 🙏
Cada día aprendo más el juicio de amparo tengo 77 años y litigio en mi despacho jurídico y cada día aprendo con ustedes fui a tijuana y gane un juicio de amparo mercantil los conocimientos nunca terminan
No que gran logro, ya no es necesario trasladarse al lugar para promover un amparo si tienes firma electrónica
Si así van a impartir justicia los jueces violando las disposiciones procesales que dios ampare a los trabajadores !!!!!!!!
acepto la prueba como superveniente
Llamó mi atención el video por la ilustración que puede ofrecer a quienes incursionaremos en adelante dentro del nuevo sistema.
No obstante, a diferencia de otros contenidos de este canal -interesantes todos-, la simulación de estas audiencias comporta un concierto de incosistencias formales, que, lejos de procurar la familiaridad con el nuevo procedimiento ordinario, pudiera en peor de los casos, fomentar la mala comprensión y práctica de la materia. Estoy en total acuerdo con el comentario que precede, al mismo tiempo que pudiera citar múltiples inconsistencias de igualmente detecté.
Les sugiero una revisión del contenido, y en todo caso, que se generen por separado dos nuevos videos relativos a las audiencias preliminar y la de juicio. Esto, claro está, en aras de conservar el profesionalismo y riqueza de contenido que distingue al canal. Buenas tardes.
El Artículo 790 de la Nueva Ley Federal del Trabajo establece claramente que en la prueba confesional las PREGUNTAS o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia mediante INTERROGATORIO ABIERTO y sin presentación de pliegos.
Sin embargo, en este simulacro de audiencia, vemos cómo el juez impide que el abogado formule su interrogatorio, y de manera necia y arbitraria, le exige que se limite a formular posiciones, violando por completo las reglas del nuevo proceso laboral e impidiendo la fluidez del debate, lo cual es algo aberrante.
Desafortunadamente, el abogado simplemente acepta de manera sumisa la determinación del Juez sin hacerle notar su error.
Totalmente de acuerdo contigo, se equivocó el Juez
SI, SOLO RECUERDA QUE ES UN SIMULACRO, AUNQUE ESO NO QUIERA DECIR QUE NO SE AJUSTEN A LOS LINEAMIENTOS MARCADOS POR LA NORMA PARA LA CELEBRACION DE ESAS AUDIENCIAS. SÉ UN POCO INDULGENTE.
@@javierhernandez2288 Estás equivocado. Por si no te has dado cuenta, el video fue creado y publicado en el canal de la Escuela Judicial del Estado de México (una institución pública encargada de formar servidores públicos encargados de administrar justicia) para dar a conocer el nuevo modelo de justicia laboral.
Precisamente por esa razón, lo que yo esperaría de una simulación de este tipo, sería que el personal a cargo de la misma estuviera preparado y que se apegara a lo establecido en las nuevas normas procesales de la Ley Federal del Trabajo, y no todo lo contrario.
No se trata de ser "indulgentes", sino de exigir congruencia entre lo que vemos en esta simulación y lo que establece verdaderamente el procedimiento laboral, y con mayor razón, cuando, insisto, la simulación es desarrollada y difundida por una institución pública encargada de formar servidores públicos impartidores de justicia.
@ De acuerdo Jesús, no me habia dado cuenta que era produccion del canal de la Escuela Judicial. Entonces tienes razon en el sentido de que estoy equivocado, puesto que, viniendo de una institucion encargada de la formacion de servidores publicos, deberia evitar esos errores y que la "simulacion" debiera ser con personal de la propia institucion encargada de su preparacion. Acepto, estoy en un error.
Gracias Dr.
Muy buen como medio ilustrativo, sin embargo coincido con varios de los comentarios, existen varias omisiones por parte del juez, en no pronunciarse respecto del recurso de reconsideración respecto a las omisiones de la demanda, en admitir pruebas en un momento no oportuno, su proceder en el desahogo de la testimonial, muy bien el desempeño de los abogados de las partes.
Si es una simulación lo hubiesen hecho con un tecnicismo pulcro, pero tiene inconsistencias procesales que confunden mucho a los que se van a dedicar a el derecho laboral y más a quienes nunca han llevado una audiencia. Parece un guion de televisa, no me extraña que sea del edomex, pues ahí les encanta que televisa los asesore en todo.
23:18 El abogado tomo el Caso aclara que tomó el caso una noche antes, ya que habia tenido la empresa una defensa deficiente Woow
No sigue el procedimiento marcado por la ley para el desahogo de la audiencia preliminar !!
Amparo 😅
Pésima determinación del Juez respecto a admitir la prueba de la parte patronal, ya que la misma ley es clara que existe un momento procesal oportuno para aportarlas, no hay justificación alguna para haberla admitido, el hecho de que el abogado patronal apenas unas horas antes tomara el juicio no justifica la causa de admisión, ya que la empresa tenia el conocimiento de la demanda desde el momento que se le notifica y aunado al nuevo sistema aun antes al momento de ser citado por el centro de conciliación laboral, es ABERRANTE LA DETERMINACION DEL JUEZ RESPECTO A LA ADMISION DE LA PRUEBA, jamas se viola el principio de igualdad de partes dado que ambos tuvieron los mismos tiempos procesales para ejercitas sus acciones legales, en fin de nueva forma se deja ver como la justicia deja en estado indefensoa los mas necesitados, en este caso la clase trabajadora.
Si sabe que es una simulación, verdad? Jajaja tranquilo
Es solo una simulación. No es un caso real. Si es verdad la mala admisión pero solo es un caso de práctica...
Necesitamos hacer las cosas bien, o mejor no hacerlas.. Es inexcusable los errores cometidos, porque se supone que los participantes no son estudiantes..
Material para amparo 😏
Ah ya entendí la simulación!! , Por lo que vi es para saber cómo protejer los intereses de la clase empresarial!!
La verdad llevo 18 años el derecho laboral o proceso laboral tradicional, mi observación dentro de lo que es el procedimiento escrito en la ley no observó nada de ello, en lo que hacen en este simulacro, determinaciones fuera de sustento legal y formas. Es muy confusa está situación si es está la realidad de los nuevos tribunales.
En qué momento el patrón realizó tacha de testigos, son repreguntas o que es en la segunda parte del vídeo. Mejor que sea un prueba de declaración de parte y se hagan preguntas libres
Muy mala actuación del juez: 1.- Nunca resolvió sobre depuración de procedimiento y excepciones procesales; 2.- le plantean una reconsideración y no la resuelve, antes de entrar a hechos controvertidos, dado que tendrán incidencia en estos; 3.- la replica y contrareplica sobre el fondo, no son materia de la audiencia preliminar,; 4.- luego 2 replicas y contrareplicas respecto de pruebas en ninguna parte de la ley se prevé. 5.- Ya pasó a pruebas y medios de perfeccionamiento y todavía no fija hechos no controvertidos; 6.- se realiza un planteamiento sobre adecuada defensa material y no realiza pronunciamiento previo; 7.- Le autoriza a la demandada ofrecer medios de perfeccionamiento, cuando la defensa no los había planteado (suple deficiencia) y a la actora le indica q debe objetar las documentales ofrecidas en esa audiencia; 8.- Si los hechos no están controvertidos resultan impertinentes las pruebas ofrecidas en relación a esos hechos; 9.- increíblemente admite la prueba con base a la inmediatez (que alguien le explique el principio); 10.- el ofrecimiento a cargo de perito de parte no es motivo legal de desechamiento, en todo caso el juez debe admitirlo a cargo del perito oficial o institucional, con independencia de la inconstitucionalidad de la norma de peritos oficiales únicos y 11.- ya ni que decir de la forma en que resuelve la reconsideración. Lis comentarios anteriores son con la finalidad de mejorar la técnica y preservar la legalidad y constitucionalidad, aún cuando se trate de un simulacro.
Para colmo el juez ignora q el interrogatorio es directo (art 815-V), por lo que no tiene porque estar calificando preguntas, salvo q se formulen objeciones de la contraparte y las partes muy mal , ninguno objeta las preguntas y es necesario una urgente capacitación de interrogatorio y contrainterrogatorio.
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No es una actuación...
Si eso es un simulacro que nos esperamos en la vida real.
El procedimiento es de orden público y por lo mismo opera el principio de indisponibilidad para las partes es decir no pueden alterar la secuencia procesal determinada en la ley por lo que las pruebas tienen un momento procesal para ser ofrecidas y las q se señalaron en la audiencia resultan extemporáneas y por ende debieron ser desechada sin que el juez pueda tampoco alterar esa secuencia procesal y admitir pruebas fuera del momento . Lo mismo pasa con el desahogo de la testimonial el artículo 815 feaccion XIII establece el derecho a las patatas de señalar lo q a su derecho conviene respecto de la veracidad de lo declarado y el juez aquí coarta ese derecho . Me imagino que esto es un ejercicio de las audiencias y no es en realidad un procedimiento por lo que si resulta muy ilustrativo ,.
y final que resolvió el Juzgado laboral?
min 44:30 fin audiencia preliminar
Quien representa al juez, asume una actitud sobradamente acartonada o solemne. La formalidad no implica abusar de esas actitudes. También, al exigir que a las respuestas de la confesional se limiten a un sí o no y que no sean preguntas abiertas, vulnera la naturaleza del interrogatorio libre dentro de la prueba confesional.
Pero el interrogatorio libre es a petición del oferente de la prueba en el momento de la Confesional.
Gracias
Que es una tacha?
El juez viola flagrantemente el artículo 790 fracción VI de la LFT al impedir dar argumentos al confesante y solamente poder responder sí o no.
quiero ponerme en contacto con ustedes señores abogados.
ME LO PUEDEN RESUIMIR PORFAVOR
44:57
Simulacro o no...
La parte patronal posiblemente pudo obtener una mejor sentencia asistiendo sola y sin defesor.
El juez siempre debe de actuar de manera imparcial.
No entiendo como encuadra esas documéntales diciendo que el oferente no sabía de su existencia si constituyen documentos que está obligado a conservar la patronal!!
Y cual fue la sentencia de juicio laboral?
Felicito a los apoderados de las partes por su atinada participación, se trata de una simulación que ejemplifica los supuestos que pueden acontecer en la audiencia.
se aprende mucho de los argumento, sin embargo creo le faltó orden procesal conforme a esta etapa, y el juez marcarlo a las partes.
No debieron admitirle la prueba a la parte demandada ya que no era una prueba superveniente, las vicisitudes que el demandado tenga no deben de estar por encima de los momentos procesales oportunos
Deberían de contratar a una persona para estar recogiendo los documentos o que las partes estén de pie recogiendo los documentos.
Muy bien
Qué lástima que no se escuche bien lo que dice el Maestro Chávez en la audiencia de juicio😢. Todo lo demás muy bien. Muchas gracias
Muy bien 💞
Entonces fue un juicio ordinario o especial, puesto a que si fuera ordinario, se tenia que hacer en la admisión de pruebas o desechadas previas a la audiencia y en especial, se presentan en cualquier momento??
Terrible la participación del juez, no está preparado y cometió muchas aberraciones
Me parece una mala actuación del juez del fondo del caso, sin embargo creo que el video meramente es solo ilustrativo y no academico.
Si esto es una simulación, que nos espera en la realidad... 😨😨
Pésimo el sistema oral mucho rollo del Juez y sin conocimiento e inconsistencia al momento de su intervención
Gracias por este excelente ejercicio. Pregunta: Cómo es que su señoría permite a las partes alegatos en esta etapa preliminar, el 873-E y 873-F no preven dar el uso de la palabra a las partes para alegatos o réplica. Eso ya fue materia de la etapa escrita. Nomás no entendí por qué el juez lo permite.
Eso parece la FERIA DE LAS RÉPLICAS
Es un juicio simulado verdad?? Digo porque la argumentación de las partes y la dirección del juez es pesima
le falta el micrófono a la parte defensora del actor, creo que ahí se cae en un acto de discriminación y parcialidad en favor de una parte, deberían tener micrófonos para todos los involucrados.
Si bien es cierto q esto fue hace un año, pero la verdad q ambas partes ... pesimo para interrogar, contrainterrogar o repreguntar, justo en esas pruebas debe caber la experticia d las partes xq d ahi puede derivarse el resultado q ambos buscan, les recomiendo q vean audiencias reales en materia penal q es muy similar a esto y muy parecido a los orales mercantiles....
Álvaro Altamirano se parece a mi maestro de la uv de finanzas nuestro líder moral y la que mi hermana y yo copiamos con sus dos licenciaturas
El juez parece que camina con botas llenas de arena
JAJJJJJAJAJAJAJAJAJA
La única que trabaja es la secretaria instructora.
El juez debe tomar un curso de fluidez de palabra, yo se lo puedo dar
Mi
Todos muy bien, el único pero es el juez, da flojera escucharlo.
Le faltó mucha proactividad a ese juez....
Cantinflea este Juez
Sr juez cierra la bocaaaa
que pesima apertitura, no dando datos de los articules constirucionales.
EL AUDIO NO SE ESCUCHA BIEN, ESTO EN CUANTO A LAS SOLICITUDES DEL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA ( TRABAJADOR )
Muy mal!!!!! pésimo simulacro, el juez (si realmente es) no cumple con los requisitos para ser uno, nunca se le vió autoridad.
Hasta en un simulacro se nota la preferencia del juez por la parte patronal jajajajaja
La audiencia preliminar no se llevó como marca la ley y la de juicio, los desahogos los abogados de las partes hicieron lo que quisieron.
Repito, aunque sea se hubieran puesto a estudiar un poquito, TODOS!! empezando por el juez.
El juez hee hee hee hee, que mal se oye y que pena!
Mala conducción del juez.
Pónganse el micrófono en el hocico que no oigo
Jajaja
EL JUEZ DA FLOJERA QUE ABURRIDO.
Malisimos