Excelente video! Muy informativo!! Para que no se siga desinformando pensando que por comprar acciones por GBM u otra casa de bolsa te sacarán del RESICO
No. Ya que el 113-E dice claramente "únicamente actividades empresariales, profesionales y uso o goce temporal de bienes..." Invertir en acciones, NO ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Ya que tienen sus propios capitulos Enajenación de Bienes (Enajenación de acciones en bolsa de valores) e Ingresos por Dividendos
Creo que es innecesario el énfasis en "socios o accionistas. La ley es clara, dice el 113-E: "realicen ÚNICAMENTE actividades empresariales, profesionales y otorguen uso o goce temporal de bienes..." Invertir en acciones NO SE CONSIDERA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Criptomonedas (Según el SAT, PRODECON e IMCP) se debe tributar en el Régimen de Enajenación de Bienes (Capítulo IV del Título IV de la LISR), al igual que Enajenación de acciones en Bolsa (Capítulo IV del Título IV, sección II). E ingresos por Dividendos en el Capítulo VIII del mismo título. Entonces, al obtener cualquiera de esos ingresos, ya no se cumple con lo de "ÚNICAMENTE..." La ley del ISR, sólo permite convivir RESICO-Sueldos y salarios-Ingresos por Intereses
Gracias por comentar. Respeto su opinión, sin embargo en el video nunca se dice que la inversión en acciones se considere actividad empresarial. Se hace énfasis en distinguir entre las diferencias que existen entre ser Socio Corporativo de una Persona Moral y ser "socio" por invertir en Fibras, que son cosas totalmente diferentes y que juegan en el tratamiento fiscal que se les puede dar a los ingresos que se reciban por inversiones no corporativas. Son cuestiones interpretativas que actualmente se encuentran en disputa ante los Tribunales e incluso, se puede llegar a considerar inconstitucional, la prohibición de que los socios y por ende, el régimen de ingresos por dividendos, puedan convivir con el RESICO. Saludos!
Si soy RESICO y tengo inversiones en renta fija, que deduciones puedo tener y ademas soy adulto mayor, entro dentro de la ley 93 del SAT para deduciones de pago de intereses y cuanto debo pagar de impuestos por los intereses de inveriones?
Si recibe intereses, debe de dar también de alta ante el SAT el régimen de ingresos por intereses. Dentro de ese régimen podrá deducir gastos personales. En el RESICO no hay deducciones, pues la tasa de ISR es preferencial.
Hola! Yo hago ventas y estoy en RESICO pero aparte de esto tengo acciones (etf como S&P 500, Tesla, Microsoft etc) de lo que entendí no hay problema con tenerlas (en este caso en la plataforma Gbm) únicamente tengo que darme de alta en el régimen de intereses y ahí tomar en cuenta estos para declaración anual?
Hola! Si soy asalariado y RESICO, tampoco puedo invertir en acciones a través de plataforma como GBM+? Mi ingreso principal es mi salario y básicamente a través de GBM+ no formas parte de una asamblea.
Sí soy agricultor, con ganancias de 800 mil pesos anuales e invierto en cetes, sofipos y bolsa, tendré problemas con el SAT? Estoy como persona sin actividad económica porque en agricultura hay mucha ambigüedad en gastos y ventas.
Hola Lic. buenas noches, una duda 🙌🏻. Tengo entendido que invertir en renta fija como Cetes, pagarés bancarios, sofipos etc dan INTERESES, por lo cual debes de inscribirte en el regimen de "Ingresos por intereses", pero las inversiones de renta variable como acciones de Tesla, google, ETF`s, FIBRAS que se compran a través de GBM te dan DIVIDENDOS, por lo cual ahí le corresponde el regimen de "Ingresos por dividendos". Mi pregunta es Si soy RESICO actualmente puedo darme de alta también en el régimen de Ingresos por DIVIDENDOS, para así poder comprar dichos intrumentos? Pregunto porque tenía entendido que RESICO solo era compatible con Ingresos por intereses, pero no por dividendos. Mil gracias Lic.! Excelente canal!
Gracias por comentar. En efecto, la ley establece que no pueden pertenecer al RESICO quienes reciban dividendos, pero más bien se refiere a aquellas personas que tienen la calidad de socios formales dentro de empresas, es decir, que su calidad se les haya otorgado a través de actas de asambleas, protocolizadas ante Notario y registradas. La ley habla de socios o accionistas, más no de aquellos que reciban dividendos de las figuras que menciona, por lo que en nuestra opinión, sí puede dar de alta ingresos por dividendos. Saludos!
@@abolawlex Muchas gracias Lic. Esque le pregunté porque precisamente ya intenté agregar el regimen, directamente desde el link " Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" en la pagina del sat. Y al momento de seleccionar RESICO y también querer seleccionar "Ingresos por dividendos" en automatico se desenmarca la casilla de RESICO, es decir solo me deja seleccionar una u otra pero no ambas. Y en cambio sí me permite hacerlo con el regimen de "ingresos por intereses". Sabrá como le puedo hacer lic? Muchas gracias por su ayuda y excelente felíz año.
Muchas gracias, me ha sido muy útil esta información. Después de ver el video realicé la actualización correspondiente de mis actividades y obligaciones. Ahora que en mi constancia de situación fiscal veo ambos regímenes, me surge una nueva duda: en las SOFIPOS, Bancos, etc. de las que recibo pago de intereses, había indicado que mi régimen fiscal es RESICO, la pregunta es, ¿debo actualizar mi régimen a Ingresos por intereses en estas entidades? De antemano muchas gracias.
Muchas gracias! Me alegra que haya sido de utilidad la información. Es correcto, los intereses que le pagan las instituciones corresponden al régimen de ingresos por intereses y por lo tanto lo correcto es que así esté actualizado en el banco
Hola en el caso de las acciones tengo entendido que hasta que se realize la venta de si misma se considera ingreso pero por ejemplo gbm ya te retiene los impuestos en ese caso no se tendria que declarar ya apareceria la información precargada en la anual?
@ricardoavinarivera8120 no tengo inversiones o acciones en GBM, desconozco cómo te hacen la retención, si es igual o similar que en CETES, porque de ser así, el ingreso como tal no es cuando lo pasas a tu cuenta de banco o cuando retiras el dinero a través de tu cuenta de banco. Por otra parte SÍ tienes obligación de presentar la declaración anual, siempre y cuando estés dado de alta en el régimen, aún cuando GBM te haya hecho la retención, ya que se considera como un pago provisional y el definitivo se calcula en la anual, ya se a cargo o a favor. Saludos.
buenas tardes lic... si estoy en el régimen de intereses pero compro acciones en la bolsa, 1¿ debo agregar otro régimen a mi situación fiscal? o puedo hacer el pago del respectivo impuesto de venta de acciones en la casilla correspondiente en la declaración anual sin darme de alta en otro régimen? 2 ¿el 10% de impuestos en venta de acciones aplica igual en todos los casos? o solo los que se compren y venden dentro del sistema financiero mexicano incluidos los del SIC?...¿Que ocurre si compro acciones directo del mercado de valores de usa en un bróker extranjero...¿pago el 10 % de impuestos ? por ejemplo si compro-vendo TESLA en el SIC en una casa de bolsa regulada en México pagaría el 10% de impuestos a la ganancia real..¿ que ocurre si compro-vendo TESLA en su mercado de origen fuera del SIC.. 3. si en un año fiscal no rebasó los 100 mil de ganancia real en intereses pero vendo una acción ¿debo presentar la declaración de intereses o la retención sigue con el beneficio de ser pago definitivo al no rebasar los 100 mil de ganancia real?..y solo pagaria el 10% de la acción que vendí?o por el echo de pagar el impuesto de esa acción tengo que hacer nuevo cálculo de impuestos por intereses?..
En este caso, tendrías que verlo con tu contador, pero si no me equivoco, una de las ventajas de las fibras, es que no se paga impuesto por ganancia de capital por la venta. Habrá que checarlo.
@@abolawlex es el problema no? como eso es un estimulo te sacarían de resico por aplicarlo ya que resico prohíbe activar otros estimulos no? :C segun entiendo, invertir en fibras no tiene problema el problema viene cuando vendes esos titulos y obtienes ganancia y activas ese estimulo, algo confuso la verdad ajajaja
muy buenas tardes, pasa que tengo una pequeña tienda de dulces estoy tributando en el rif, y el año pasado empecé a invertir en gbm lo mínimo que permite no mas de $24.000 pesos mensuales puedo seguir invirtiendo y perteneciendo al rif porque mi contador me dijo que me pasaria al resico este 2025 .porque actualmente a crecido mi invercion en gbm por lo que le deposito mensualmente en la compra de acciones.
Si recibe ingresos por intereses y en su caso dividendos, y las cantidades están siendo considerables, en necesario dar de alta el régimen de ingresos por intereses, adicional al RIF y en su caso RESICO. Saludos!
@@abolawlex NO es así. Está equivocado. Fiscalmente, no pueden convivir el Regímen de Incorporación Fiscal ni el de RESICO. Hacer esto podría generar un crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal (SAT) y/o incluso multas.
Que tal buen dia, muchas gracias por tu video, para los que tienen inverciones en crowdfunding (Yotepresto, snowball, cubofinanciero y otras) ya que no se si entrarian en las opciones que comentas. Gracias.
Creo que la mayoría de ellas pagan lo equivalente a intereses, en ese caso, sí aplica el RESICO. La prohibición se refiere a aquellos que son socios o accionistas de empresas o sociedades y el nombramiento obra en actas de asamblea.
¿Entonces tengo que dar de alta el regimen de intereses sin invierto en cetes, y en dividendos si quiero invertir en acciones en Bursanet? Actualmente me encuentro en el regimen de sueldos y salarios asimilados, recién empecé a invertir en cetes y en Nu, y pensaba invertir también en la bolsa de valores a traves de bursanet. ¿Tendría que actualizar mi situación fiscal? Debo agregar que seguiré en mi trabajo y no me dedicaría al 100% a lo de las inversiones.
Buenas tardes apenas en el 2023 inverti en cetes este seria mi primer año, que tengo que declarar en la anual me dicen que ya va a estar cargada la información de ganacias y los impuestos que me quitaron y que nomas debo de verificar que este bien la información y ya me sale si tengo que pagar mas impuestos junto con el ajuste del año mi duda es si tengo que darme de alta en los otros regímenes o no ,no es mucho lo invertido hojala y me conteste de antemano gracias
Gracias por comentar. Es correcto lo que menciona, ya aparecería la información pre cargada, sin embargo, sí es recomendable que si invierte en CETES, se de de alta dentro del régimen de ingresos por intereses.
Hola, si podrías tributar en RESICO, siempre y cuando el monto de tus ingresos en el ejercicio, no rebasen de los 3.5 millones. Sin embargo, habría que ver la forma en que esos ingresos en criptomonedas ingresan al sistema financiero mexicano. Es decir, si los cambias a través de un exchange y te entregan comprobante, o bien, si los recibes tipo ingresos por intereses o incluso si se les da el tratamiento de dividendos, pues de ser así, no propiamente tributarias en RESICO, sino que tendrías que dar de alta los regímenes de ingresos por intereses o dividendos. Lo que planteas, no es una pregunta fácil de responder en un par de líneas, por lo que en su caso, te invito a hacernos una consulta por medio de nuestro portal de internet: www.abolawlex.com
Hola! Retomando algunos de sus respuestas sobre que sí se puede tener acciones (como en GBM) y RESICO. Hice la prueba en la página del SAT para simular darme de alta en ambos regimenes: Primero seleccioné "RESICO", posteriormente agregué la opción de "Intereses provenientes de inversiones" y en automático me quita la opción de RESICO. Tal vez estoy algo perdido, pero el mismo SAT de entrada te dice que NO son compatibles. Agredecería su opinión. Gracias!
Gracias por comentar. Si entendí, bien, dentro del apartado de RESICO, al intentar adicionar intereses es cuando le quita la opción? De ser así, lo que tiene que hacer es la "obligación de ingresos por intereses de persona física", las debe dar de alta de manera independiente, es decir, fuera del apartado de RESICO. En ese sentido, recuerde que si da de alta ingresos por intereses, también tiene la obligación de presentar declaración, adicional a la de Resico. Saludos!
@@abolawlex si entiendo bien, ingresos por intereses es diferente de ingresos por dividendos y por enajenación de acciones en bolsa. El primero si es compatible con RESICO y los otros dos no me queda claro
@@abolawlex o lo que propones es tributar los ingresos por dividendos como si fueran ingresos por intereses? disculpa pero no me queda 100% claro. Estoy en RESICO. Gracias
Hola, yo tenía todo este año pensando que no podía invertir en GBM y bursanet, pero hay algún producto de esas plataformas que NO podamos invertir por estar en RESICO?
Hemos visto que el régimen de ingresos por intereses si es compatible con RESICO, obviamente dándolo de alta como una obligación independiente. La prohibición para tributar en RESICO, es cuando eres socio o accionista por medio de actas de asambleas de sociedades. Saludos!
Buenas noches, tengo una duda ¿Las personas fisicas con actividad empresarial y profesional ,podemos invertir en cetes sin problema ó debemos de dar de alta el régimen de intereses ? Agradezco sus respuestas. Saludos .
Buen video gracias, ya estuce revisan algunos comentarios pero aún me queda una duda Si tengo ingresos por sueldos y salarios, tengo algunas inversiones en gbm, y quisiera en un futuro dar servicios y tener en renta una habitación Me podría dar de alta en el resico (para tener SyS, ing por intereses, y RESICO) , o deberia de darme de alta en servicios profesionales y en arrendamiento? (Asi tendría SyS, ing por intereses, servicios profesionales y arrendamiento)
Te conviene RESICO, pagas mucho menos de ISR, aunque aún después de ver el video no me queda 100% claro si puedes tener ingresos por dividendos o por enajenación de acciones en bolsa siendo RESICO, fuera de eso, servicios profesionales y arrendamiento sin problema. Saludos
Si tengo acciones en GBM de Tesla, apple y google, y estoy en RESICO para la declaración anual tengo que declararlo como enajenación de acciones en la bolsa o en los ingresos por intereses? Lei que RESICO no te permite ser accionista en bolsa de valores, sin embargo lo descubri después de 3 meses de estar ya en el régimen simplificado. No se si estoy en conflicto con el SAT y me darán de baja, que puedo hacer para resolver ese problema.
Gracias por comentar. Si por esas acciones que menciona, recibe pago de interés, tendrá que declararlo como ingresos por intereses. Ahora bien, en caso de vender esas acciones, la ganancias, efectivamente se considera ingresos por enajenación de acciones. Saludos!
ya lei los comentarios y segun entiendo , un resico si puede invertir en GBM+ y comprar aciones de apple, walmart o cualquier empresa que figure en gbm+, cierto? y aparte tener su fuente de ingreso y tributar sobre esa fuente y en otra declaracion hacer los ingresos por dividendos y declarar los impuestos retenidos en gbm+ , cierto?
Es correcto, el SAT ya ha validado que el régimen de intereses si puede convivir con el RESICO. Aún queda a la interpretación lo relativo al régimen de ingresos por dividendos, pues la interpretación correcta es que solo se limita cuando sean socios o accionistas formales de una empresa.
@@abolawlex ya entiendo, y revisando la página del SAT concuerda con lo que comentas: "Régimen de Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales: Es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades." Y como bien lo mencionas, para ser parte de una Persona Moral debe estar asentado en un Acta de Asamblea o Acta Constitutiva.
Hola gracias por tu contenido es de mucha ayuda. tengo la duda si los RESICO pueden invertir en FIBRAS inmobiliarias a traves de un broker como GBM o BURSANET?. gracias y que tengas mas exito.
Muchas gracias por el comentario! Sí, sin ningún problema. Lo único es que como vas a recibir ingresos por intereses, tendrías que dar de alta la obligación fiscal. Saludos!
Gracias por el video! me ressolvio varias de las dudas. Mi duda principal es, yo estoy en RESICO, se que CETES no tiene problema. Pero por ejemplo para invertir en GBM+ en acciones de la bolsa o en FIBRAS, solo tendria que dar de alta mi contador la obligacion de ingresos por intereses e ingresos por dividendos? Muchas gracias. Suscrito
Gracias por el comentario! Dando de alta la obligación de ingresos por intereses, no hay problema, tampoco debería haberlo con ingresos por dividendos, siempre y cuando no tengas la calidad de socio o accionista dentro de una sociedad y que obre en actas de asamblea. Saludos!
Sí, siempre y cuando reciba intereses y en el caso de dividendos, no deriven de una empresa o sociedad dentro de la cual sea formalmente un Socio o accionista dentro de actas de asamblea. Saludos!
Muchas gracias por la valuable información! Minuto 11 en la diapositiva viene el regimen de ingresos por dividendos ( casi todas las acciones de la bolsa te generan dividendos) pero tengo entendido que el unico regimen compatible con Resico es el de ingresos por intereses ( Sin contar el de sueldos y salarios)Ahi mi duda, si entonces Resico es compatible con la inversión en acciones y ETF's a traves de una casa de bolsa.
Gracias por comentar. En el caso de inversión de acciones y ETF's a través de casa de bolsa, se puede tributar en RESICO, siempre y cuando en la casa de bolsa o en otra inversión, no se le de el tratamiento de Socio, a través de un acta de asamblea o de ingreso a una sociedad, pues con tener calidad de socio o accionista, es que está la prohibición de estar en RESICO. Saludos!
@@abolawlex Tu información es incorrecta. RESICO no puede invertir en renta variable, únicamente en renta fija. Te dejo información oficial de la casa de bolsa GBM. " con RESICO no puedes acceder a la renta variable, de igual manera el Régimen de Ingresos por Intereses, se refiere en sí a los interés que generan ciertas inversiones, los dividendos no entran en ese campo a pesar de ser similares. En lo que puedes invertir, sobre todo para conservar RESICO, sería en fondos de renta fija, ya que son de deuda."
Muy respetable tu opinión; no la comparto. Le ley y sentencias favorables circunscriben la prohibición únicamente a: quienes "...Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley...". Como lo mencioné en respuesta anterior, mientras no tengas esa calidad legal de Socio o accionista, puedes tributar en RESICO. Saludos!@@adribzh29
@@abolawlex de acuerdo con tu punto. Creo que no entiendes el mío. Comprar acciones y/ETF's te genera dividendos, el régimen de dividendos no es compatible con RESICO. Saludos
Entonces si invierto en Cetes cualquier instrumento dentro de Cetes Directo, Puedo invertir en Briq Tanto en deuda y copropiedadd?, Tambien puedo comprar acciones y ETFs atreaves de GBM+ y inversiones en Sofipos? y rento depas Saludos
La mayoría te pagan intereses, por lo que tendrías que dar de alta el régimen de ingresos por intereses. Hay unos que pagan "dividendos" y está la discusión de si es compatible con RESICO; la interpretación es Sí, pues la prohibición se refiere específicamente a aquellos que sean Socios o Accionistas de sociedades. Saludos!
Si es trading de cryptos, el SAT los considera como enajenación, por lo que entraría dentro del RESICO. Pero si por ese trading te pagan intereses, entra dentro del régimen de ingresos por intereses. Saludos!
Sí, no debe tener problema alguno. Lo único es que si recibe de manera constante pago de intereses, tendrá que dar de alta el régimen de ingresos por intereses. Saludos!
@@abolawlex genial, entonces al dar de alta el regimen de Ingresos por intereses, ¿Este sirve para tributar Apps de Crowdfunding, Crowdlending y GBM+ (Broquers)?
Sin ningún problema. Sólo debe estar pendiente de no rebasar el límite de los 3.5k en el ejercicio. Además, como recibirá ingresos por intereses, deberá dar de alta dentro de sus obligaciones fiscales, ese régimen de ingresos por intereses. Saludos!
Gracias por comentar. En teoría y conforme la interpretación favorable al contribuyente de la ley, no debe haber problema, es decir, dar de alta el régimen de ingresos por dividendos, pues la prohibición que hay para estar en RESICO, es para todas aquellas personas que son Socios o accionistas en una sociedad. Ahora bien, el hecho de recibir dividendos de ese tipo, no lo hace socio o accionista en el sentido literal que establece la prohibición. La interpretación favorable para el contribuyente, es que no debería haber problema alguno. Saludos!
Sí podrías tener problemas, RESICO con es compatible con régimen de dividendos (dividendos nacionales) u régimen de otros ingresos (dividnedos del extranjero), ni de broma son intereses. Este video es desinformación basada en una interpretación de la LISR muy a conveniencia, te recomiendo mejor no jugartela.
Al día de hoy, hay dos interpretaciones al respecto, una que dice que los 3.5 se refieren únicamente a los ingresos que se reciban en resico, sin contar aquellos de otro régimen, sin embargo, resulta injusta para el contribuyente, pues si está dado de alta en otros regímenes, se supone que son actividades independientes, que esa vendría a ser la interpretación favorable. Es decir, cada régimen debe manejarse por separado. Pero como le comento, todo está sujeto a interpretación, que conforme a la ley, la interpretación que debe prevalecer, es la favorable al contribuyente.
Gracias. La interpretación favorable al contribuyente, es que sí podría, pero se tendrá que dar de alta de manera independiente el régimen de ingresos por dividendos. La interpretación es que la prohibición del resico, se refiere a aquellos que reciben dividendos por ser socios o accionistas formales de una sociedad. Ese tipo de inversión, no lo convierten en socio de la empresa. Pero insisto, está sujeto a interpretación. Saludos!
Hola buenos dias, 1. Si la persona física tiene intereses por depósitos a plazo y fondos de inversión en instrumentos de deuda, ambos en BBVA, ¿por lo intereses que obtiene puede estar en RESICO? ¿por este tipo de intereses tendría que dar de alta el régimen de ingresos por intereses? 2. ¿Cuáles son los tipos de ingresos por intereses que al recibirlos la pf no podria estar en RESICO?
Gracias por comentar. Por ese tipo de intereses que menciona, la persona sí puede estar en RESICO. Lo intereses que no permite este régimen, son aquellos que deriven de una sociedad mercantil y que la persona, tenga calidad de socio o accionista. En cuanto a los ingresos que recibirá de esos depósitos y fondos, sí es recomendable que se de de alta la obligación adicional de "ingresos por intereses" pues incluso el banco, le otorgará al final del ejercicio, la constancia de retención. Hay que tomar en cuenta que una cosa será RESICO, que sólo comprende: Actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento y otra el régimen de intereses. El cálculo del impuesto será diferente, así como el tipo de declaración. Saludos!
¿Cuánto se puede ahorrar en CETES siendo RESICO? 3.5Millones es el tope por ejercicio? Puedo topar el límite de CETES (10 millones) y seguir siendo Resico?
Es correcto, el límite por ejercicio dentro del resico es 3.5 millones en el ejercicio. Los CETES mientras no le sean pagados y depositados, no importa si se acumulan. Saludos!
3.5 millones es el tope de INGRESOS en RESICO, y el tope de CETES de 10 millones es como INVERSION, son cosas diferentes. En teoría los 10 millones que puedes tener en CETES como ahorro son independientes del régimen en el que estés, ése dinero es fruto de tu trabajo y ya pagó el impuesto correspondiente. Lo que pagas es el impuesto de los intereses.
Tendrás un vídeo sobre ingresos por intereses/dividendos? Tengo entendido que solo es presentar declaración anual pero no estoy seguro, nuevo suscriptor
qué tal! una pregunta. yo tengo ingresos por 1 trading activo en divisas a través de cfds, 2 comisiones por desempeño como trader de divisas para una empresa extranjera 3 por servicios educativos. 4 por cetes. los ingresos anuales no son mayores a 3,500,000 podría entrar en resico?
Gracias por comentar. Si los ingresos en los puntos 1 a 3 los recibe por servicios, sí puede ser RESICO. En el caso de CETES, tendría que dar de alta el régimen de ingresos por Intereses, pues recibe pago de intereses. Saludos!
*En el minutos **10:44** YO DILO DILO llevo tres semanas consecutivo buscado quien puede ayudarme, incluso el mismo SAT dice date de alta como ingreso por intereses en el RESICO, cosa que no existen en el RESICO, lo repito otra vez no existe debe existir algún articulo que define similar no lo se pero INGRESO POR INTERESES no existe, un contador según da asesoría gratuita en online, dijo lo mismo si me decía tenia un costo de $3,000.00 upps, EL SALTO ESTA DENTRO. Realizas actividades empresariales (entre otras las comerciales, industriales o de servicios) PARA MI QUE ESTA EN EL ALQUILER A MI PENDEJEZ POR LOS ARTI CULO 113-E PRIMER PARRAFO Y 8 PRIMER PARRAFO, NADIE EN SU SANO JUICIO QUIERE DECIR, NO LES BASTA CON QUE UNO VEA SUS CHINGADERAS Y LO COMENTEN PORQUE SI SE GANA MUY BIEN EN UA-cam Y ASI ANDAN MENDIGANDO.*
Las actividades que se permiten dentro del RESICO son: Actividades empresariales, prestación de servicios e ingresos por arrendamiento. Si usted recibe ingresos por intereses derivados de alguna inversión, tiene que dar de alta dentro de sus obligaciones, el régimen de ingresos por intereses que se contempla a partir del artículo 133 de la ley del impuesto sobre la renta. RESICO e ingresos por intereses, pueden convivir perfectamente, sin embargo, las tasas a pagar no serán las mismas. Intereses tiene su propia tasa, dependiendo de los ingresos por ese rubro. Saludos!
@@abolawlex *Wow si o si me mereces mi respeto, tengo nulo conocimiento cuando se refiere RESICO e ingresos por intereses, pueden convivir perfectamente, debo tener los régimen activado a tributar, solo que en resico de darme de alta a servicio y arrendamiento, muchísima gracias Abolawlex.*
Hola buenas tardes, veo que los ejemplos que se mencionan son por ganancia por intereses mayormente. ¿ Qué pasa con la enajenación de acciones en la bolsa? ¿Esto no me hace estar en la definición de accionista y por ende impedirme estar en Resico? Mil gracias de antemano por tus videos!
En ese caso, si la enajenación de acciones deriva de que formalmente (mediante actas constitutivas y de asambleas) eres socio de una persona moral, no puedes pertenecer al RESICO por la limitante.
@@abolawlex Quisiera hacer una consulta más específica. Digamos soy dueño de acciones de Google y hago la enajenación de las mismas a través de un broker como GBM, aún así podría estar en Resico? Es decir en este caso no estoy en actas constitutivas ni asambleas, sin embargo soy dueño de acciones.
Al día de hoy, hay dos interpretaciones al respecto, una que dice que los 3.5 se refieren únicamente a los ingresos que se reciban en resico, sin contar aquellos de otro régimen, sin embargo, resulta injusta para el contribuyente, pues si está dado de alta en otros regímenes, se supone que son actividades independientes, que esa vendría a ser la interpretación favorable. Es decir, cada régimen debe manejarse por separado. Pero como le comento, todo está sujeto a interpretación, que conforme a la ley, la interpretación que debe prevalecer, es la favorable al contribuyente.
Excelente video! Muy informativo!! Para que no se siga desinformando pensando que por comprar acciones por GBM u otra casa de bolsa te sacarán del RESICO
Gracias por el comentario! saludos!
entonces si puedo invertir en gbm estando en resico?
@@saro4005 Siiiii!!!
No. Ya que el 113-E dice claramente "únicamente actividades empresariales, profesionales y uso o goce temporal de bienes..."
Invertir en acciones, NO ES UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Ya que tienen sus propios capitulos Enajenación de Bienes (Enajenación de acciones en bolsa de valores) e Ingresos por Dividendos
Yo llevo 2 años en resico y tengo 4 en gbm y no me ha notificado nada el SAT (constantemente me dan visto bueno)
Gracias Hermano, esperaba esta respuesta desde que arranco el año! Ya mismo empezaré a invertir desde poquito
👍✅
Creo que es innecesario el énfasis en "socios o accionistas. La ley es clara, dice el 113-E: "realicen ÚNICAMENTE actividades empresariales, profesionales y otorguen uso o goce temporal de bienes..."
Invertir en acciones NO SE CONSIDERA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Criptomonedas (Según el SAT, PRODECON e IMCP) se debe tributar en el Régimen de Enajenación de Bienes (Capítulo IV del Título IV de la LISR), al igual que Enajenación de acciones en Bolsa (Capítulo IV del Título IV, sección II). E ingresos por Dividendos en el Capítulo VIII del mismo título.
Entonces, al obtener cualquiera de esos ingresos, ya no se cumple con lo de "ÚNICAMENTE..."
La ley del ISR, sólo permite convivir RESICO-Sueldos y salarios-Ingresos por Intereses
Gracias por comentar. Respeto su opinión, sin embargo en el video nunca se dice que la inversión en acciones se considere actividad empresarial. Se hace énfasis en distinguir entre las diferencias que existen entre ser Socio Corporativo de una Persona Moral y ser "socio" por invertir en Fibras, que son cosas totalmente diferentes y que juegan en el tratamiento fiscal que se les puede dar a los ingresos que se reciban por inversiones no corporativas. Son cuestiones interpretativas que actualmente se encuentran en disputa ante los Tribunales e incluso, se puede llegar a considerar inconstitucional, la prohibición de que los socios y por ende, el régimen de ingresos por dividendos, puedan convivir con el RESICO. Saludos!
Entonces si estoy en resico ñuedo vender y comprar acciones meduante GBM ?
Si soy RESICO y tengo inversiones en renta fija, que deduciones puedo tener y ademas soy adulto mayor, entro dentro de la ley 93 del SAT para deduciones de pago de intereses y cuanto debo pagar de impuestos por los intereses de inveriones?
Si recibe intereses, debe de dar también de alta ante el SAT el régimen de ingresos por intereses. Dentro de ese régimen podrá deducir gastos personales. En el RESICO no hay deducciones, pues la tasa de ISR es preferencial.
Recibo ingresos por intereses y estoy en RESICO, que puedo deducir en la utilidad de ingresos por intereses?
Dentro del régimen de intereses, puede acceder a deducciones personales.
Hola! Yo hago ventas y estoy en RESICO pero aparte de esto tengo acciones (etf como S&P 500, Tesla, Microsoft etc) de lo que entendí no hay problema con tenerlas (en este caso en la plataforma Gbm) únicamente tengo que darme de alta en el régimen de intereses y ahí tomar en cuenta estos para declaración anual?
Es correcto.✅
Hola, ¿hay alguna actualización de estos temas por parte de la página?
Hola! Si soy asalariado y RESICO, tampoco puedo invertir en acciones a través de plataforma como GBM+? Mi ingreso principal es mi salario y básicamente a través de GBM+ no formas parte de una asamblea.
Sí soy agricultor, con ganancias de 800 mil pesos anuales e invierto en cetes, sofipos y bolsa, tendré problemas con el SAT? Estoy como persona sin actividad económica porque en agricultura hay mucha ambigüedad en gastos y ventas.
En este caso, si va a recibir ingresos por intereses, sí deberá darse de alta ante el SAT bajo el régimen de ingresos por intereses. Saludos!
Hola Lic. buenas noches, una duda 🙌🏻. Tengo entendido que invertir en renta fija como Cetes, pagarés bancarios, sofipos etc dan INTERESES, por lo cual debes de inscribirte en el regimen de "Ingresos por intereses", pero las inversiones de renta variable como acciones de Tesla, google, ETF`s, FIBRAS que se compran a través de GBM te dan DIVIDENDOS, por lo cual ahí le corresponde el regimen de "Ingresos por dividendos". Mi pregunta es Si soy RESICO actualmente puedo darme de alta también en el régimen de Ingresos por DIVIDENDOS, para así poder comprar dichos intrumentos? Pregunto porque tenía entendido que RESICO solo era compatible con Ingresos por intereses, pero no por dividendos. Mil gracias Lic.! Excelente canal!
Gracias por comentar. En efecto, la ley establece que no pueden pertenecer al RESICO quienes reciban dividendos, pero más bien se refiere a aquellas personas que tienen la calidad de socios formales dentro de empresas, es decir, que su calidad se les haya otorgado a través de actas de asambleas, protocolizadas ante Notario y registradas. La ley habla de socios o accionistas, más no de aquellos que reciban dividendos de las figuras que menciona, por lo que en nuestra opinión, sí puede dar de alta ingresos por dividendos. Saludos!
@@abolawlex Muchas gracias Lic. Esque le pregunté porque precisamente ya intenté agregar el regimen, directamente desde el link " Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" en la pagina del sat. Y al momento de seleccionar RESICO y también querer seleccionar "Ingresos por dividendos" en automatico se desenmarca la casilla de RESICO, es decir solo me deja seleccionar una u otra pero no ambas. Y en cambio sí me permite hacerlo con el regimen de "ingresos por intereses". Sabrá como le puedo hacer lic? Muchas gracias por su ayuda y excelente felíz año.
@@userpapa-f4d se debe de hacer de forma separada. primero resico y terminas el tramite , luego el otro regimen y listo.
Muchas gracias, me ha sido muy útil esta información. Después de ver el video realicé la actualización correspondiente de mis actividades y obligaciones. Ahora que en mi constancia de situación fiscal veo ambos regímenes, me surge una nueva duda: en las SOFIPOS, Bancos, etc. de las que recibo pago de intereses, había indicado que mi régimen fiscal es RESICO, la pregunta es, ¿debo actualizar mi régimen a Ingresos por intereses en estas entidades?
De antemano muchas gracias.
Muchas gracias! Me alegra que haya sido de utilidad la información. Es correcto, los intereses que le pagan las instituciones corresponden al régimen de ingresos por intereses y por lo tanto lo correcto es que así esté actualizado en el banco
Hola en el caso de las acciones tengo entendido que hasta que se realize la venta de si misma se considera ingreso pero por ejemplo gbm ya te retiene los impuestos en ese caso no se tendria que declarar ya apareceria la información precargada en la anual?
Es correcto, efectivamente, hasta en tanto se reciba el ingreso. Saludos!
@ricardoavinarivera8120 no tengo inversiones o acciones en GBM, desconozco cómo te hacen la retención, si es igual o similar que en CETES, porque de ser así, el ingreso como tal no es cuando lo pasas a tu cuenta de banco o cuando retiras el dinero a través de tu cuenta de banco. Por otra parte SÍ tienes obligación de presentar la declaración anual, siempre y cuando estés dado de alta en el régimen, aún cuando GBM te haya hecho la retención, ya que se considera como un pago provisional y el definitivo se calcula en la anual, ya se a cargo o a favor. Saludos.
buenas tardes lic...
si estoy en el régimen de intereses pero compro acciones en la bolsa,
1¿ debo agregar otro régimen a mi situación fiscal? o puedo hacer el pago del respectivo impuesto de venta de acciones en la casilla correspondiente en la declaración anual sin darme de alta en otro régimen?
2 ¿el 10% de impuestos en venta de acciones aplica igual en todos los casos? o solo los que se compren y venden dentro del sistema financiero mexicano incluidos los del SIC?...¿Que ocurre si compro acciones directo del mercado de valores de usa en un bróker extranjero...¿pago el 10 % de impuestos ? por ejemplo si compro-vendo TESLA en el SIC en una casa de bolsa regulada en México pagaría el 10% de impuestos a la ganancia real..¿ que ocurre si compro-vendo TESLA en su mercado de origen fuera del SIC..
3. si en un año fiscal no rebasó los 100 mil de ganancia real en intereses pero vendo una acción ¿debo presentar la declaración de intereses o la retención sigue con el beneficio de ser pago definitivo al no rebasar los 100 mil de ganancia real?..y solo pagaria el 10% de la acción que vendí?o por el echo de pagar el impuesto de esa acción tengo que hacer nuevo cálculo de impuestos por intereses?..
por fin un experto
👍
Estoy en resico e inverti en cetes me causaria algun problema?que monto podria invertir en cetes
Pero que pasa si invierto en FIBRAS? Y VENTO LOS TITULOS Y OBTENGO INGRESO POR ENAJENACION DE TITULOS????
En este caso, tendrías que verlo con tu contador, pero si no me equivoco, una de las ventajas de las fibras, es que no se paga impuesto por ganancia de capital por la venta. Habrá que checarlo.
@@abolawlex La compra venta de fibras no genera impuestos, la tasa es cero.
@@abolawlex es el problema no? como eso es un estimulo te sacarían de resico por aplicarlo ya que resico prohíbe activar otros estimulos no? :C segun entiendo, invertir en fibras no tiene problema el problema viene cuando vendes esos titulos y obtienes ganancia y activas ese estimulo, algo confuso la verdad ajajaja
muy buenas tardes, pasa que tengo una pequeña tienda de dulces estoy tributando en el rif, y el año pasado empecé a invertir en gbm lo mínimo que permite no mas de $24.000 pesos mensuales puedo seguir invirtiendo y perteneciendo al rif porque mi contador me dijo que me pasaria al resico este 2025 .porque actualmente a crecido mi invercion en gbm por lo que le deposito mensualmente en la compra de acciones.
Si recibe ingresos por intereses y en su caso dividendos, y las cantidades están siendo considerables, en necesario dar de alta el régimen de ingresos por intereses, adicional al RIF y en su caso RESICO. Saludos!
@@abolawlex NO es así. Está equivocado. Fiscalmente, no pueden convivir el Regímen de Incorporación Fiscal ni el de RESICO. Hacer esto podría generar un crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal (SAT) y/o incluso multas.
Que tal buen dia, muchas gracias por tu video, para los que tienen inverciones en crowdfunding (Yotepresto, snowball, cubofinanciero y otras) ya que no se si entrarian en las opciones que comentas. Gracias.
Creo que la mayoría de ellas pagan lo equivalente a intereses, en ese caso, sí aplica el RESICO. La prohibición se refiere a aquellos que son socios o accionistas de empresas o sociedades y el nombramiento obra en actas de asamblea.
¿Entonces tengo que dar de alta el regimen de intereses sin invierto en cetes, y en dividendos si quiero invertir en acciones en Bursanet? Actualmente me encuentro en el regimen de sueldos y salarios asimilados, recién empecé a invertir en cetes y en Nu, y pensaba invertir también en la bolsa de valores a traves de bursanet. ¿Tendría que actualizar mi situación fiscal? Debo agregar que seguiré en mi trabajo y no me dedicaría al 100% a lo de las inversiones.
Buenas tardes apenas en el 2023 inverti en cetes este seria mi primer año, que tengo que declarar en la anual me dicen que ya va a estar cargada la información de ganacias y los impuestos que me quitaron y que nomas debo de verificar que este bien la información y ya me sale si tengo que pagar mas impuestos junto con el ajuste del año mi duda es si tengo que darme de alta en los otros regímenes o no ,no es mucho lo invertido hojala y me conteste de antemano gracias
Gracias por comentar. Es correcto lo que menciona, ya aparecería la información pre cargada, sin embargo, sí es recomendable que si invierte en CETES, se de de alta dentro del régimen de ingresos por intereses.
puedes tributar en resico si tus ingresos los recibes en criptomoneda y vienen del extranjero? y si la respuesta es no, porque no aplicaría?
Hola, si podrías tributar en RESICO, siempre y cuando el monto de tus ingresos en el ejercicio, no rebasen de los 3.5 millones. Sin embargo, habría que ver la forma en que esos ingresos en criptomonedas ingresan al sistema financiero mexicano. Es decir, si los cambias a través de un exchange y te entregan comprobante, o bien, si los recibes tipo ingresos por intereses o incluso si se les da el tratamiento de dividendos, pues de ser así, no propiamente tributarias en RESICO, sino que tendrías que dar de alta los regímenes de ingresos por intereses o dividendos. Lo que planteas, no es una pregunta fácil de responder en un par de líneas, por lo que en su caso, te invito a hacernos una consulta por medio de nuestro portal de internet: www.abolawlex.com
Aplica lo mismo para RIF?
Tengo acciones en bolsa y leo mucha información que si se puede siendo RIF y luego que no 😅
Si estas en RESICO puedes comprar acciones en GBM de amazon?
Sí, no hay problema, pues no serás propiamente un socio. Saludos!
Hola! Retomando algunos de sus respuestas sobre que sí se puede tener acciones (como en GBM) y RESICO. Hice la prueba en la página del SAT para simular darme de alta en ambos regimenes: Primero seleccioné "RESICO", posteriormente agregué la opción de "Intereses provenientes de inversiones" y en automático me quita la opción de RESICO. Tal vez estoy algo perdido, pero el mismo SAT de entrada te dice que NO son compatibles. Agredecería su opinión. Gracias!
Gracias por comentar. Si entendí, bien, dentro del apartado de RESICO, al intentar adicionar intereses es cuando le quita la opción? De ser así, lo que tiene que hacer es la "obligación de ingresos por intereses de persona física", las debe dar de alta de manera independiente, es decir, fuera del apartado de RESICO. En ese sentido, recuerde que si da de alta ingresos por intereses, también tiene la obligación de presentar declaración, adicional a la de Resico. Saludos!
@@abolawlex si entiendo bien, ingresos por intereses es diferente de ingresos por dividendos y por enajenación de acciones en bolsa. El primero si es compatible con RESICO y los otros dos no me queda claro
@@abolawlex o lo que propones es tributar los ingresos por dividendos como si fueran ingresos por intereses? disculpa pero no me queda 100% claro. Estoy en RESICO. Gracias
Hola, yo tenía todo este año pensando que no podía invertir en GBM y bursanet, pero hay algún producto de esas plataformas que NO podamos invertir por estar en RESICO?
La segunda pregunta es si la constancia que se generan esas plataformas es por intereses?
Hemos visto que el régimen de ingresos por intereses si es compatible con RESICO, obviamente dándolo de alta como una obligación independiente. La prohibición para tributar en RESICO, es cuando eres socio o accionista por medio de actas de asambleas de sociedades. Saludos!
Buenas noches, tengo una duda ¿Las personas fisicas con actividad empresarial y profesional ,podemos invertir en cetes sin problema ó debemos de dar de alta el régimen de intereses ? Agradezco sus respuestas.
Saludos .
Gracias por comentar. Sí, al recibir ese tipo de ingresos, es necesario dar de alta el régimen de ingresos por intereses. Saludos!
@@abolawlex muchas gracias por despejar mi duda.
Buen video gracias, ya estuce revisan algunos comentarios pero aún me queda una duda
Si tengo ingresos por sueldos y salarios, tengo algunas inversiones en gbm, y quisiera en un futuro dar servicios y tener en renta una habitación
Me podría dar de alta en el resico (para tener SyS, ing por intereses, y RESICO)
, o deberia de darme de alta en servicios profesionales y en arrendamiento? (Asi tendría SyS, ing por intereses, servicios profesionales y arrendamiento)
Te conviene RESICO, pagas mucho menos de ISR, aunque aún después de ver el video no me queda 100% claro si puedes tener ingresos por dividendos o por enajenación de acciones en bolsa siendo RESICO, fuera de eso, servicios profesionales y arrendamiento sin problema. Saludos
Y para los socios de cajas, pueden entrar en RESICO?
Cajas de ahorro? También pueden pertenecer al RESICO
Muy claro en tu manera de comunicar, mil gracias
Gracias por comentar!
@@abolawlex un abrazo!!
Si tengo acciones en GBM de Tesla, apple y google, y estoy en RESICO para la declaración anual tengo que declararlo como enajenación de acciones en la bolsa o en los ingresos por intereses? Lei que RESICO no te permite ser accionista en bolsa de valores, sin embargo lo descubri después de 3 meses de estar ya en el régimen simplificado. No se si estoy en conflicto con el SAT y me darán de baja, que puedo hacer para resolver ese problema.
Gracias por comentar. Si por esas acciones que menciona, recibe pago de interés, tendrá que declararlo como ingresos por intereses. Ahora bien, en caso de vender esas acciones, la ganancias, efectivamente se considera ingresos por enajenación de acciones. Saludos!
Hola! Estoy en la misma situación que tu y ahora no estoy segura de qué hacer. Pudiste encontrar la respuesta? Saludos!
@@abolawlexAmigo y en el caso de haber vendido FIBRAS pero con pérdida, eso se declara en enajenación? Gracias
@abolawlex Entonces si las vendo no puedo estar en resico? Podría venderlas y después entrar a resico durante el mismo periodo fiscal?
ya lei los comentarios y segun entiendo , un resico si puede invertir en GBM+ y comprar aciones de apple, walmart o cualquier empresa que figure en gbm+, cierto? y aparte tener su fuente de ingreso y tributar sobre esa fuente y en otra declaracion hacer los ingresos por dividendos y declarar los impuestos retenidos en gbm+ , cierto?
Es correcto, el SAT ya ha validado que el régimen de intereses si puede convivir con el RESICO. Aún queda a la interpretación lo relativo al régimen de ingresos por dividendos, pues la interpretación correcta es que solo se limita cuando sean socios o accionistas formales de una empresa.
@@abolawlex ya entiendo, y revisando la página del SAT concuerda con lo que comentas:
"Régimen de Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales:
Es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades."
Y como bien lo mencionas, para ser parte de una Persona Moral debe estar asentado en un Acta de Asamblea o Acta Constitutiva.
Hola gracias por tu contenido es de mucha ayuda. tengo la duda si los RESICO pueden invertir en FIBRAS inmobiliarias a traves de un broker como GBM o BURSANET?. gracias y que tengas mas exito.
Muchas gracias por el comentario! Sí, sin ningún problema. Lo único es que como vas a recibir ingresos por intereses, tendrías que dar de alta la obligación fiscal. Saludos!
Una vez hace unos meses shabia leído que no se podía, me alegra saber que no es así :')
Gracias por el video! me ressolvio varias de las dudas. Mi duda principal es, yo estoy en RESICO, se que CETES no tiene problema. Pero por ejemplo para invertir en GBM+ en acciones de la bolsa o en FIBRAS, solo tendria que dar de alta mi contador la obligacion de ingresos por intereses e ingresos por dividendos?
Muchas gracias. Suscrito
Gracias por el comentario! Dando de alta la obligación de ingresos por intereses, no hay problema, tampoco debería haberlo con ingresos por dividendos, siempre y cuando no tengas la calidad de socio o accionista dentro de una sociedad y que obre en actas de asamblea. Saludos!
@@abolawlex Muchas Gracias! me quitaste varias inquietudes. Date de alta esas obligaciones. Gran canal
hola buena noche, si compro acciones en GBM+ de mexico y extranjero y fibras mexicanas, si puedo ser RESICO? tengo una papeleria y ademas soy inversor
Sí, siempre y cuando reciba intereses y en el caso de dividendos, no deriven de una empresa o sociedad dentro de la cual sea formalmente un Socio o accionista dentro de actas de asamblea. Saludos!
@@abolawlex Muchas gracias me ha ayudado mucho ahora estoy mejor orientado y tomare mejores dicisiones
Sigue vigente esta informacion en julio 2024?
Sí. Saludos!
Muchas gracias por la valuable información! Minuto 11 en la diapositiva viene el regimen de ingresos por dividendos ( casi todas las acciones de la bolsa te generan dividendos) pero tengo entendido que el unico regimen compatible con Resico es el de ingresos por intereses ( Sin contar el de sueldos y salarios)Ahi mi duda, si entonces Resico es compatible con la inversión en acciones y ETF's a traves de una casa de bolsa.
Gracias por comentar. En el caso de inversión de acciones y ETF's a través de casa de bolsa, se puede tributar en RESICO, siempre y cuando en la casa de bolsa o en otra inversión, no se le de el tratamiento de Socio, a través de un acta de asamblea o de ingreso a una sociedad, pues con tener calidad de socio o accionista, es que está la prohibición de estar en RESICO. Saludos!
@@abolawlex Tu información es incorrecta. RESICO no puede invertir en renta variable, únicamente en renta fija. Te dejo información oficial de la casa de bolsa GBM.
" con RESICO no puedes acceder a la renta variable, de igual manera el Régimen de Ingresos por Intereses, se refiere en sí a los interés que generan ciertas inversiones, los dividendos no entran en ese campo a pesar de ser similares. En lo que puedes invertir, sobre todo para conservar RESICO, sería en fondos de renta fija, ya que son de deuda."
Muy respetable tu opinión; no la comparto. Le ley y sentencias favorables circunscriben la prohibición únicamente a: quienes "...Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley...". Como lo mencioné en respuesta anterior, mientras no tengas esa calidad legal de Socio o accionista, puedes tributar en RESICO. Saludos!@@adribzh29
@@abolawlex de acuerdo con tu punto. Creo que no entiendes el mío. Comprar acciones y/ETF's te genera dividendos, el régimen de dividendos no es compatible con RESICO. Saludos
Entonces si invierto en Cetes cualquier instrumento dentro de Cetes Directo, Puedo invertir en Briq Tanto en deuda y copropiedadd?, Tambien puedo comprar acciones y ETFs atreaves de GBM+ y inversiones en Sofipos? y rento depas
Saludos
La mayoría te pagan intereses, por lo que tendrías que dar de alta el régimen de ingresos por intereses. Hay unos que pagan "dividendos" y está la discusión de si es compatible con RESICO; la interpretación es Sí, pues la prohibición se refiere específicamente a aquellos que sean Socios o Accionistas de sociedades. Saludos!
Por ganancias de trading también aplica???
Si es trading de cryptos, el SAT los considera como enajenación, por lo que entraría dentro del RESICO. Pero si por ese trading te pagan intereses, entra dentro del régimen de ingresos por intereses. Saludos!
Hola! buenas tardes. Excelente video. Una consulta: cuando se habla de ingresos por intereses, ¿se refiere al interés nominal?
Es correcto, la ley hace una enunciación de intereses en el sentido más amplio. Saludos!
Gran video.muy concreto
Gracias!
Disculpa una pregunta, si soy dentista y mi regimen es RESICO, ¿Puedo Invertir en Applicaciones de celular como YoTePresto (Crowdfunding)?
Sí, no debe tener problema alguno. Lo único es que si recibe de manera constante pago de intereses, tendrá que dar de alta el régimen de ingresos por intereses. Saludos!
@@abolawlex genial, entonces al dar de alta el regimen de Ingresos por intereses, ¿Este sirve para tributar Apps de Crowdfunding, Crowdlending y GBM+ (Broquers)?
Buenas tardes , soy RESICO por honorarios pero quiero invertir en la bolsa de valores, puedo hacerlo?
Sin ningún problema. Sólo debe estar pendiente de no rebasar el límite de los 3.5k en el ejercicio. Además, como recibirá ingresos por intereses, deberá dar de alta dentro de sus obligaciones fiscales, ese régimen de ingresos por intereses. Saludos!
Gracias por la información. Sabes si el hecho de que ciertas acciones (compradas en GBM+) generen dividendo me podría generar problemas con el RESICO?
Gracias por comentar. En teoría y conforme la interpretación favorable al contribuyente de la ley, no debe haber problema, es decir, dar de alta el régimen de ingresos por dividendos, pues la prohibición que hay para estar en RESICO, es para todas aquellas personas que son Socios o accionistas en una sociedad. Ahora bien, el hecho de recibir dividendos de ese tipo, no lo hace socio o accionista en el sentido literal que establece la prohibición. La interpretación favorable para el contribuyente, es que no debería haber problema alguno. Saludos!
Sí podrías tener problemas, RESICO con es compatible con régimen de dividendos (dividendos nacionales) u régimen de otros ingresos (dividnedos del extranjero), ni de broma son intereses.
Este video es desinformación basada en una interpretación de la LISR muy a conveniencia, te recomiendo mejor no jugartela.
Una gran duda, los ingresos que tengo por inversiones juegan en mi límite de los 3.5 millones de resico?
Al día de hoy, hay dos interpretaciones al respecto, una que dice que los 3.5 se refieren únicamente a los ingresos que se reciban en resico, sin contar aquellos de otro régimen, sin embargo, resulta injusta para el contribuyente, pues si está dado de alta en otros regímenes, se supone que son actividades independientes, que esa vendría a ser la interpretación favorable. Es decir, cada régimen debe manejarse por separado. Pero como le comento, todo está sujeto a interpretación, que conforme a la ley, la interpretación que debe prevalecer, es la favorable al contribuyente.
UNA PREGUNTA SI INVIERTO EN EL SP 500 POR MEDIO DEL BROKER DE MEXICO GMB --- ENTRA EN RESICO ?????? GRAN GRAN PODCAST
Gracias. La interpretación favorable al contribuyente, es que sí podría, pero se tendrá que dar de alta de manera independiente el régimen de ingresos por dividendos. La interpretación es que la prohibición del resico, se refiere a aquellos que reciben dividendos por ser socios o accionistas formales de una sociedad. Ese tipo de inversión, no lo convierten en socio de la empresa. Pero insisto, está sujeto a interpretación. Saludos!
Hola buenos dias, 1. Si la persona física tiene intereses por depósitos a plazo y fondos de inversión en instrumentos de deuda, ambos en BBVA, ¿por lo intereses que obtiene puede estar en RESICO? ¿por este tipo de intereses tendría que dar de alta el régimen de ingresos por intereses?
2. ¿Cuáles son los tipos de ingresos por intereses que al recibirlos la pf no podria estar en RESICO?
Gracias por comentar. Por ese tipo de intereses que menciona, la persona sí puede estar en RESICO. Lo intereses que no permite este régimen, son aquellos que deriven de una sociedad mercantil y que la persona, tenga calidad de socio o accionista.
En cuanto a los ingresos que recibirá de esos depósitos y fondos, sí es recomendable que se de de alta la obligación adicional de "ingresos por intereses" pues incluso el banco, le otorgará al final del ejercicio, la constancia de retención.
Hay que tomar en cuenta que una cosa será RESICO, que sólo comprende: Actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento y otra el régimen de intereses. El cálculo del impuesto será diferente, así como el tipo de declaración. Saludos!
@@abolawlex muchas gracias!!! Saludos!!
¿Cuánto se puede ahorrar en CETES siendo RESICO? 3.5Millones es el tope por ejercicio? Puedo topar el límite de CETES (10 millones) y seguir siendo Resico?
Es correcto, el límite por ejercicio dentro del resico es 3.5 millones en el ejercicio. Los CETES mientras no le sean pagados y depositados, no importa si se acumulan. Saludos!
3.5 millones es el tope de INGRESOS en RESICO, y el tope de CETES de 10 millones es como INVERSION, son cosas diferentes. En teoría los 10 millones que puedes tener en CETES como ahorro son independientes del régimen en el que estés, ése dinero es fruto de tu trabajo y ya pagó el impuesto correspondiente. Lo que pagas es el impuesto de los intereses.
Tendrás un vídeo sobre ingresos por intereses/dividendos? Tengo entendido que solo es presentar declaración anual pero no estoy seguro, nuevo suscriptor
Gracias por comentar y tengo pendiente abordar ese tema aquí en el canal. Saludos!
@@abolawlex muchas gracias estaré atento
MUY BUENA INFORMACION, GRACIAS!!
Gracias a ti!
qué tal! una pregunta. yo tengo ingresos por 1 trading activo en divisas a través de cfds, 2 comisiones por desempeño como trader de divisas para una empresa extranjera 3 por servicios educativos. 4 por cetes. los ingresos anuales no son mayores a 3,500,000 podría entrar en resico?
Gracias por comentar. Si los ingresos en los puntos 1 a 3 los recibe por servicios, sí puede ser RESICO. En el caso de CETES, tendría que dar de alta el régimen de ingresos por Intereses, pues recibe pago de intereses. Saludos!
Que sucede con los ppr si me encuentro en resico. Puedo deducir mis aportaciones? O existe el riego que el sat me expulse del regimen?
Gracias por comentar, recuerde que en Resico, no hay deducciones. Saludos!
Sólo estás en RESICO o también tienes ingresos por sueldos y salarios?
gracias por tu video, me ayudo mucho!!
Gracias! Me alegro que hay sido de utilidad!
*En el minutos **10:44** YO DILO DILO llevo tres semanas consecutivo buscado quien puede ayudarme, incluso el mismo SAT dice date de alta como ingreso por intereses en el RESICO, cosa que no existen en el RESICO, lo repito otra vez no existe debe existir algún articulo que define similar no lo se pero INGRESO POR INTERESES no existe, un contador según da asesoría gratuita en online, dijo lo mismo si me decía tenia un costo de $3,000.00 upps, EL SALTO ESTA DENTRO. Realizas actividades empresariales (entre otras las comerciales, industriales o de servicios) PARA MI QUE ESTA EN EL ALQUILER A MI PENDEJEZ POR LOS ARTI CULO 113-E PRIMER PARRAFO Y 8 PRIMER PARRAFO, NADIE EN SU SANO JUICIO QUIERE DECIR, NO LES BASTA CON QUE UNO VEA SUS CHINGADERAS Y LO COMENTEN PORQUE SI SE GANA MUY BIEN EN UA-cam Y ASI ANDAN MENDIGANDO.*
Las actividades que se permiten dentro del RESICO son: Actividades empresariales, prestación de servicios e ingresos por arrendamiento. Si usted recibe ingresos por intereses derivados de alguna inversión, tiene que dar de alta dentro de sus obligaciones, el régimen de ingresos por intereses que se contempla a partir del artículo 133 de la ley del impuesto sobre la renta. RESICO e ingresos por intereses, pueden convivir perfectamente, sin embargo, las tasas a pagar no serán las mismas. Intereses tiene su propia tasa, dependiendo de los ingresos por ese rubro. Saludos!
@@abolawlex *Wow si o si me mereces mi respeto, tengo nulo conocimiento cuando se refiere RESICO e ingresos por intereses, pueden convivir perfectamente, debo tener los régimen activado a tributar, solo que en resico de darme de alta a servicio y arrendamiento, muchísima gracias Abolawlex.*
Gracias por la información.
👍✅
Hola, excelente video. ¿Esto aplica igual para el RIF?
Gracias por el comentario. Así es, sería el mismo tratamiento, tomando en consideración el monto límite del RIF.
Hola buenas tardes, veo que los ejemplos que se mencionan son por ganancia por intereses mayormente. ¿ Qué pasa con la enajenación de acciones en la bolsa? ¿Esto no me hace estar en la definición de accionista y por ende impedirme estar en Resico? Mil gracias de antemano por tus videos!
En ese caso, si la enajenación de acciones deriva de que formalmente (mediante actas constitutivas y de asambleas) eres socio de una persona moral, no puedes pertenecer al RESICO por la limitante.
@@abolawlex Quisiera hacer una consulta más específica. Digamos soy dueño de acciones de Google y hago la enajenación de las mismas a través de un broker como GBM, aún así podría estar en Resico? Es decir en este caso no estoy en actas constitutivas ni asambleas, sin embargo soy dueño de acciones.
Hola, te pudieron contestar esta pregunta?
@@oscarterminel Misma duda. 🙌🏻
@@DanielaVargasRobles no considero que me hayan contestado
Sí se puede ser socio de una persona moral siempre y cuando esta persona pertenezca al régimen de personas morales con fines no lucrativos.
falta uno para los que somos RIF
MUCHAS GRACIAS SALUDOS DESDE MEXICALI , CP JULIO A MTZ
A la orden!
Una gran duda, los ingresos que tengo por inversiones juegan en mi límite de los 3.5 millones de resico?
Al día de hoy, hay dos interpretaciones al respecto, una que dice que los 3.5 se refieren únicamente a los ingresos que se reciban en resico, sin contar aquellos de otro régimen, sin embargo, resulta injusta para el contribuyente, pues si está dado de alta en otros regímenes, se supone que son actividades independientes, que esa vendría a ser la interpretación favorable. Es decir, cada régimen debe manejarse por separado. Pero como le comento, todo está sujeto a interpretación, que conforme a la ley, la interpretación que debe prevalecer, es la favorable al contribuyente.