El TJUE cierra la puerta a la fijeza de interinos en fraude de ley

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  • Опубліковано 16 чер 2024
  • En Administrativando Abogados estamos siempre al día de la actualidad gracias a nuestros letrados, que dominan la materia a la perfección y no solo saben interpretar adecuadamente las sentencias de los tribunales, sino explicarlas al público mayoritario con un lenguaje claro y conciso.
    En este caso es Marcos Peña Molina quien nos desgrana la última Sentencia del TJUE en relación a la fijeza de los #interinos.
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КОМЕНТАРІ • 37

  • @pedrosmith4529
    @pedrosmith4529 12 днів тому +15

    No cierra absolutamente nada.... la igualdad, la publicidad, el mérito y la capacidad estuvieron garantizados en la elección de esos interinos.

  • @p.rkarmonag6551
    @p.rkarmonag6551 7 днів тому +1

    Aqui no se aclara nadie, ni los abogados, ni administración ni los jueces. Unos dicen que la sentencia es favorable y otros desfavorable

  • @enoviajes
    @enoviajes 12 днів тому +6

    - Marcos Peña en el min. 6:20 dice exáctamente lo contrario de lo que pone en la Sentencia. Marcos Peña: "salvo que esa medida no sea contraria a la interpretación que se le da al derecho nacional, esa JURISPRUDENCIA que da lugar a la conversión entre temporales... En este caso... ya el T. SUPREMO dijo que la conversión directa no podía ser porque chocaba con los principios constitucionales"
    -Sentencia:
    110 En segundo término, si, en ese supuesto (conversión), el juzgado remitente considera, además, que la JURISPRUDENCIA consolidada del Tribunal SUPREMO se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
    111 En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
    112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.
    - Conclusión:
    Por lo tanto. "contra legem" no puede significar lo que dice Marcos Peña que significa, una jurisprudencia del Supremo, sino que tiene que ser algo más evidente que ponga la propia ley. Si la ley se puede interpretar como dice el Supremo pero.... también de otra manera... entonces no es contra legem y es el propio TJUE el que invita a que se intérprete conforme a la Directiva y no como dice el Supremo.
    Por último, hay que añadir que los principios constitucionales también rigen para la contratación de los interinos, con lo también los cumplirían.
    El propio Marcos Peña, al final, abre la posibilidad a que los principios constitucionales se interpreten "de otra manera", por lo que la conversión en Indefinidos NO ES CONTRA LEGEM, sino contra la interpretación que hace el Supremo.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому +1

      Buenas tardes, sentimos no compartir su opinión. El compañero Marcos no dice lo contrario a lo que Ud. menciona de la Sentencia. Marcos se refiere al siguiente apartado de la misma:
      "En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".
      Este inciso final, se refiere a las previsiones de la Constitución y el EBEP sobre el principio de mérito y capacidad.
      De hecho, el Tribunal de Justicia ha precisado que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno, está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional.
      Saludos.

  • @anablanca5223
    @anablanca5223 12 днів тому +5

    Con la Constitución no debe haber problema, si cabe la amnistía cabe todo. La Constitución habla del acceso al empleo público, no que éste tenga que ser con la condición de fijo.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому

      Buenas tardes Ana, cuando el compañero Marcos se refiere a la Constitución, lo es al art. 23.2 CE que regula el acceso en condiciones de igualdad a la función pública; y al art. 103.3 CE que establece que el acceso a la función pública deberá realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero no es una mera referencia del compañero Marcos, es la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que resalta y ensalza esos dos preceptos. Saludos.

  • @anablanca5223
    @anablanca5223 12 днів тому +5

    Las indemnizaciones en el sector público no resienten el patrimonio del empresario sino los servicios públicos de los ciudadanos que finalmente responden del abuso por decisiones de los cargos públicos que se van de rositas.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому

      Buenas tardes Ana, estamos de acuerdo en que las indemnizaciones las pagamos todos, y no salen del bolsillo de los cargos públicos. Saludos.

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 12 днів тому +2

    Equiparar unas veces sí, y otras veces no, al funcionario con el personal laboral es, a todas luces, una interpretación intencionadamente arbitraria. El art. 23.2 CE trata del acceso a la función pública, y esto sí es aplicable al funcionario. Pero hablar de función pública cuando se está en el marco de un contrato de trabajo es retorcer el Derecho hasta deformarlo de tal manera, que no seamos capaces de reconocer lo esencial de sus principios.

  • @julianperezmoreno2850
    @julianperezmoreno2850 12 днів тому +1

    No cabe crear una nueva figura como lo fue la jurisprudencia del Supremo durante años con el "indefinido no fijo"? Y la figura del "fijo a extinguir"? 33 días/año no cumple con la carta social europea, 45 días sería más acorde?

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому +1

      Buenas tardes Julián, probablemente nos encontremos, en la evolución de la jurisprudencia con nuevas figuras además del INF; es una materia en constante evolución, como estamos viendo.
      En cuanto a la indemnización, 45 días podría ser más acorde, sí; aunque habrá que esperar a los concretos pronunciamientos que haya a posteriori.
      Saludos.

  • @pepitapalo2576
    @pepitapalo2576 6 днів тому

    12:11 este hombre va al reves de todos. Por supuesto que los interinos podemos tener fijeza. Prácticamente todos pasamos por uno o varios examenes para entrar como temporales. Si se ha tirado años la Administración para convocar esas plazas no es culpa nuestra. Es más sinvergüenza que la empresa privada.

  • @vacceodesayago4538
    @vacceodesayago4538 10 днів тому

    No ha justificado como se ha realizado la conversión en Cataluña de mas de doce mil interinos.

  • @javiersanchezgomez8077
    @javiersanchezgomez8077 12 днів тому

    Una pregunta, en el SERMAS no hay concurso de traslados en Atención Especializada Hospitalaria desde el año 2001. La ley 20/2021 dice en su preámbulo que as plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera y el Estatuto Marco en su artículo 17 recoge el derecho a la movilidad del personal estatutario de los servicios de salud, constituyéndola como un principio básico por el que se regirá la provisión de plazas del personal estatutario. ¿ Qué es más injusta la ausencia de convocatorias de ingreso o la ausencia de concurso de traslados cuando es reconocido y recomendado como principio básico y prioritario en la provisión de plazas? No se debe olvidar que el personal fijo, dada la escasez de convocatorias, ha sido personal temporal eventual y temporal interino, por ejemplo 7 años,. Pero una vez superado un concurso oposición , 12 años después, uno está encerrado en su plaza sin derecho a las plazas que se van ofertando a los de nuevo ingreso, a ninguna. El problema es más complejo.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому

      Estimado Javier, le hemos dado respuesta a la misma cuestión en otro vídeo que comentaba; puede enviarnos su concreta consulta a info@administrativando.es
      Por aquí podemos resolver dudas generales, pero cuestiones específicas, deben ser estudiadas pormenorizadamente.
      Gracias, saludos.

  • @antoniovazquez9972
    @antoniovazquez9972 8 днів тому

    Video patrocinado por MasterD

  • @johanaardila6853
    @johanaardila6853 11 днів тому +1

    Si los procesos de estabilización no son apropiados, ¿por qué se siguen llevando a cabo?

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 11 днів тому

      La única estabilizacion real ha venido por concurso y es lo que se ha suprimido. La discreccionalidad técnica, junto a la ausencia de temarios oficiales en oposiciones continúa vigente. Un sistema que favorece claramente a las élites, se ríe de la ignorancia del pueblo y permite que unos pocos se apropien de lo de todos.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому

      Buenas tardes; esa previsión es del TJUE en la sentencia comentada. Falta aun que la haga suya el TS y en consecuencia, el legislador provea otros procesos diferentes. Mientras ello no acontezca, seguirán realizándose. Saludos.

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 10 днів тому

      @@Administrativando Con discreccionalidad técnica o sin ella?

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 11 днів тому +2

    Es natural que se cierre esa puerta. Más cuando una puerta se cierra otra se abre.
    Los privilegios que ostenta el personal no interino se cimentan en la polémica discreccionalidad técnica y en la ausencia de temarios oficiales en las oposiciones.
    Eliminar estos privilegios puede desenbocar en mejores perspectivas para el interino.
    Nunca fue bueno comenzar la casa desde el tejado y eso es lo que supone que los interinos pidan la fijeza de forma directa.

  • @mercedes1961
    @mercedes1961 12 днів тому +6

    A la administración,por oposición!

    • @p.rkarmonag6551
      @p.rkarmonag6551 12 днів тому +6

      La gente en abuso con 15 , 20 años han demostrado ser capaces y meritaje, y que no se os olvide que como esta ahora la ley 20, 21 tambien va a conseguir fijeza gente que no ha pasado ninguna oposición que es que no os enterais

    • @begonasantos8215
      @begonasantos8215 12 днів тому +8

      Y los que hemos aprobado hasta 2 veces y no obtuvimos plaza porque a la administración no le apeteció sacar todas las plazas necesarias...? la mayoría hemos aprobado alguna vez o más de una y vemos cómo nos trata tanto lo empleadores como nuestros compañeros, los cuales nos examinan y a los que no les apetece que les quitemos sus privilegios

    • @p.rkarmonag6551
      @p.rkarmonag6551 12 днів тому +4

      Juicios ganados a la administración y declarados indefinidos no fijos en abuso y cuándo sacan nuestra plaza por méritos no nos dejan incluir la antigüedad después de 20 años que llevo currando en sanidad. Esto es lo que esta haciendo esta administración tan magnifica

    • @gonzalogr1776
      @gonzalogr1776 12 днів тому +2

      14 años sin tener la oportunidad de presentarme por no sacar las plazas … no estamos todos igual

    • @pedrosmith4529
      @pedrosmith4529 11 днів тому

      Un opositor solo demuestra que sabe memorizar para el examen. El interino demuestra durante muchísimos años su valía en el trabajo REAL. Por eso un opositor entra a prueba y en prácticas. El Interino cuando estabiliza NO.

  • @santiagofelezramos1075
    @santiagofelezramos1075 12 днів тому +1

    ¡ Felicidades por su magnífica aportación! La interpretación que realiza el letrado Sr. Marcos Peña es muy atinada. En nuestro ordenamiento, los interinos no pueden convertirse automáticamente en funcionarios de carrera (y funcionarios indefinidos, tampoco, por cuanto nuestro ordenamiento no contempla tal posibilidad). Por ello, de acuerdo con lo que expone la STJUE (son fundamentales las últimas consideraciones que realiza), en nuestro Estado, esa conversión sería contraria al art. 23.2 CE y al TREBEP (entre otras normas). Es decir la "conversión automática" sería una interpretación contra legem de nuestro Derecho nacional. También son muy interesantes los interrogantes que formula el letrado al final de su exposición. Es decir, si el mérito y la capacidad solo cabe acreditarlos mediante un proceso selectivo que cumpla los requisitos del 23.2 CE. De acuerdo con mi humilde opinión, la capacidad aún podría entenderse acreditada por aquella persona que haya estado como funcionaria/o interina/o por un largo período de tiempo. En cuanto al mérito, entiendo que es una cuestión distinta. No se puede entender que el meritaje haya quedado acreditado por el tiempo transcurrido. El acceso a la Función Pública, en términos generales, viene determinada por un régimen jurídico que exige un proceso selectivo, única forma a mi entender de acreditar de forma general el mérito. En cualquier caso, la Constitución en la actualidad y multiplicidad de disposiciones legales (por ejemplo TREBEP) de momento, establecen lo que establecen, por lo que el Estado español, que ha abusado de la temporalidad, sin duda alguna, habrá de buscar fórmulas para dar solución a tan controvertido e interesante asunto.

    • @Administrativando
      @Administrativando  10 днів тому

      Buenas tardes Santiago; muchas gracias por su valiosa aportación; es muy interesante lo que plantea respecto de que la capacidad puede quedar demostrada por los años de servicios, y que el mérito quedaría más difícil de cumplir, porque la normativa actual es la que es, y exige el proceso previo; estamos de acuerdo con ud. Habrá que esperar a nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia, o novedades del legislador. Saludos.

    • @vacceodesayago4538
      @vacceodesayago4538 10 днів тому +2

      Como usted bien dice el régimen jurídico es el que determina el acceso a la función pública, y después nació el hombre, ironía, se puede considerar que no existan temarios oficiales para la preparación? se puede considerar a un interino con nota superior a otra persona que se "coloco" en función del nº de plazas, con un cinco pelado? La legislación actual es obsoleta y en muchos de sus artículos contraria a la europea. Nunca ha interesado resolver el problema, ni a sindicatos ni partidos políticos, donde colocarían sus efectivos, ni tampoco los propios "compañeros" ven con buenos ojos la solución por solidaridad y respeto a otro@s trabajadores. todo lo demás, el mérito la igualdad y capacidad es puro disfraz como prueba la reconversión en Cataluña de doce mil interinos sin mas ... explicación????. otro tanto en la comunidad vasca.
      El resto de nacionales a pasar por la arbitrariedad de los dirigentes, incluida la justicia, minúscula por su incoherencia, de la casta política y sindical que trabajan por y para ellos. Un saludo.