- Marcos Peña en el min. 6:20 dice exáctamente lo contrario de lo que pone en la Sentencia. Marcos Peña: "salvo que esa medida no sea contraria a la interpretación que se le da al derecho nacional, esa JURISPRUDENCIA que da lugar a la conversión entre temporales... En este caso... ya el T. SUPREMO dijo que la conversión directa no podía ser porque chocaba con los principios constitucionales" -Sentencia: 110 En segundo término, si, en ese supuesto (conversión), el juzgado remitente considera, además, que la JURISPRUDENCIA consolidada del Tribunal SUPREMO se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. 111 En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional. 112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional. - Conclusión: Por lo tanto. "contra legem" no puede significar lo que dice Marcos Peña que significa, una jurisprudencia del Supremo, sino que tiene que ser algo más evidente que ponga la propia ley. Si la ley se puede interpretar como dice el Supremo pero.... también de otra manera... entonces no es contra legem y es el propio TJUE el que invita a que se intérprete conforme a la Directiva y no como dice el Supremo. Por último, hay que añadir que los principios constitucionales también rigen para la contratación de los interinos, con lo también los cumplirían. El propio Marcos Peña, al final, abre la posibilidad a que los principios constitucionales se interpreten "de otra manera", por lo que la conversión en Indefinidos NO ES CONTRA LEGEM, sino contra la interpretación que hace el Supremo.
Buenas tardes, sentimos no compartir su opinión. El compañero Marcos no dice lo contrario a lo que Ud. menciona de la Sentencia. Marcos se refiere al siguiente apartado de la misma: "En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional". Este inciso final, se refiere a las previsiones de la Constitución y el EBEP sobre el principio de mérito y capacidad. De hecho, el Tribunal de Justicia ha precisado que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno, está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional. Saludos.
@@Administrativando pero la forma de razonar de su respuesta es un tanto circular: se trata de saber si la conversión de funcionarios interinos que han debido superar procesos selectivos para acceder a su puesto, en personal fijo de la Administración, es o no es contra legem. Uds dicen que lo es porque, a su modo de ver, iría contra una prohibición contenida en la CE y leyes que regulan el acceso a la función pública y ante el contraargumento de que los interinos han dado cumplímiento a requisitos legales y constitucionales para acceder, pudiendo el TS modificar su interpretación, se replica que se vulneran los principios constitucionales y legales. Imagino que, no será tal la circularidad del argumento, puesto que se parte de que el grado en que se han cumplido por los interinos los principios constitucionales, es menor que el previsto para los de carrera. Esto, en general, podría ser así, pero lo cierto es que quien opine que la conversión en fijos de funcionarios que han superado procesos selectivos con los requisitos legales, a la luz de la interpretación que el TJUE hace de la cláusula 5, es contra legem, debería justificar por lo menos: - que el grado de sacrificio de los principios constitucionales y legales derivado de tal conversión no justifica la solución propuesta para dar cumplímiento a la norma europea expuesta por el TJUE. - que no hay excepciones implícitas en las normas que regulan la selección de funcionarios de carrera, teniendo en cuenta el contexto europeo de esa legislación. - explicitar la norma, que extraída de los diversos textos legales españoles, prohíbe a los interinos, entendidos como trabajadores que han sufrido abuso en la contratación temporal, acceder a la condición de fijos. Los principios constitucionales son normas que se pueden ponderar y por lo tanto aplicar "en menor medida" cuando existan razones suficientemente justificadas para ello. El texto legal sólo es el punto de partida para encontrar la norma (por ejemplo tanto la CE como las leyes de función pública indican que para acceder se deberá dar cumplimiento a los principios de mérito y capacidad, pero lo normal es que sólo se exija el de capacidad para acceder a la condición de funcionario de carrera, pero es que la constitución y las leyes se interpretan, se manipulan, de manera que esos dos principios, pese al tenor literal que utiliza la conjunción copulativa "y" , se entiendan en el sentido de expresar una disyunción inclusiva -o uno, o el otro, o los dos principios-). Si el derecho es una herramienta para solucionar problemas prácticos, el TS no está resoviendo el problema, cuya existencia reconoce, pero no soluciona utilizando los criterios y técnicas interpretativas admitidas en el derecho español
12:11 este hombre va al reves de todos. Por supuesto que los interinos podemos tener fijeza. Prácticamente todos pasamos por uno o varios examenes para entrar como temporales. Si se ha tirado años la Administración para convocar esas plazas no es culpa nuestra. Es más sinvergüenza que la empresa privada.
Buenas tardes, "no vamos al revés de todos"; expresamos nuestro criterio y exposición, con arreglo a la jurisprudencia existente, y las dificultades de conseguir esa fijeza para los interinos. No es una opinión nuestra, sino el sentir mayoritario de la jurisprudencia, a día de hoy. Saludos.
Las indemnizaciones en el sector público no resienten el patrimonio del empresario sino los servicios públicos de los ciudadanos que finalmente responden del abuso por decisiones de los cargos públicos que se van de rositas.
Con la Constitución no debe haber problema, si cabe la amnistía cabe todo. La Constitución habla del acceso al empleo público, no que éste tenga que ser con la condición de fijo.
Buenas tardes Ana, cuando el compañero Marcos se refiere a la Constitución, lo es al art. 23.2 CE que regula el acceso en condiciones de igualdad a la función pública; y al art. 103.3 CE que establece que el acceso a la función pública deberá realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero no es una mera referencia del compañero Marcos, es la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que resalta y ensalza esos dos preceptos. Saludos.
@@Administrativando Sin embargo, no se aprecian mecanismos para que esto se cumpla. En mi gremio, en particular, temarios de los años 90 sin actualizar, sin material oficial. Además, en el tribunal es probable que te examinen compañeros (pudiendo afectar a la objetividad, en un sentido u otro) Tampoco permiten ver la revisión. Y un largo etcétera... Muchas gracias por el vídeo, da algo de luz al tema. Saludos.
Buenas tardes, nosotros sí lo tenemos claro, pero la jurisprudencia no es unánime, como el compañero Marcos relata, hay pronunciamientos diversos, y tratamos de analizar sintéticamente los mismos. Saludos.
La única estabilizacion real ha venido por concurso y es lo que se ha suprimido. La discreccionalidad técnica, junto a la ausencia de temarios oficiales en oposiciones continúa vigente. Un sistema que favorece claramente a las élites, se ríe de la ignorancia del pueblo y permite que unos pocos se apropien de lo de todos.
Buenas tardes; esa previsión es del TJUE en la sentencia comentada. Falta aun que la haga suya el TS y en consecuencia, el legislador provea otros procesos diferentes. Mientras ello no acontezca, seguirán realizándose. Saludos.
Buenas tardes Virginia, muchas veces se legisla "a golpe de telediario"; las demandas y reclamaciones que no cesan y la jurisprudencia del TJUE, pueden provocar reformas en la legislación. Iremos viendo poco a poco. Saludos.
Equiparar unas veces sí, y otras veces no, al funcionario con el personal laboral es, a todas luces, una interpretación intencionadamente arbitraria. El art. 23.2 CE trata del acceso a la función pública, y esto sí es aplicable al funcionario. Pero hablar de función pública cuando se está en el marco de un contrato de trabajo es retorcer el Derecho hasta deformarlo de tal manera, que no seamos capaces de reconocer lo esencial de sus principios.
No cabe crear una nueva figura como lo fue la jurisprudencia del Supremo durante años con el "indefinido no fijo"? Y la figura del "fijo a extinguir"? 33 días/año no cumple con la carta social europea, 45 días sería más acorde?
Buenas tardes Julián, probablemente nos encontremos, en la evolución de la jurisprudencia con nuevas figuras además del INF; es una materia en constante evolución, como estamos viendo. En cuanto a la indemnización, 45 días podría ser más acorde, sí; aunque habrá que esperar a los concretos pronunciamientos que haya a posteriori. Saludos.
Es natural que se cierre esa puerta. Más cuando una puerta se cierra otra se abre. Los privilegios que ostenta el personal no interino se cimentan en la polémica discreccionalidad técnica y en la ausencia de temarios oficiales en las oposiciones. Eliminar estos privilegios puede desenbocar en mejores perspectivas para el interino. Nunca fue bueno comenzar la casa desde el tejado y eso es lo que supone que los interinos pidan la fijeza de forma directa.
La gente en abuso con 15 , 20 años han demostrado ser capaces y meritaje, y que no se os olvide que como esta ahora la ley 20, 21 tambien va a conseguir fijeza gente que no ha pasado ninguna oposición que es que no os enterais
Y los que hemos aprobado hasta 2 veces y no obtuvimos plaza porque a la administración no le apeteció sacar todas las plazas necesarias...? la mayoría hemos aprobado alguna vez o más de una y vemos cómo nos trata tanto lo empleadores como nuestros compañeros, los cuales nos examinan y a los que no les apetece que les quitemos sus privilegios
Juicios ganados a la administración y declarados indefinidos no fijos en abuso y cuándo sacan nuestra plaza por méritos no nos dejan incluir la antigüedad después de 20 años que llevo currando en sanidad. Esto es lo que esta haciendo esta administración tan magnifica
Un opositor solo demuestra que sabe memorizar para el examen. El interino demuestra durante muchísimos años su valía en el trabajo REAL. Por eso un opositor entra a prueba y en prácticas. El Interino cuando estabiliza NO.
¡ Felicidades por su magnífica aportación! La interpretación que realiza el letrado Sr. Marcos Peña es muy atinada. En nuestro ordenamiento, los interinos no pueden convertirse automáticamente en funcionarios de carrera (y funcionarios indefinidos, tampoco, por cuanto nuestro ordenamiento no contempla tal posibilidad). Por ello, de acuerdo con lo que expone la STJUE (son fundamentales las últimas consideraciones que realiza), en nuestro Estado, esa conversión sería contraria al art. 23.2 CE y al TREBEP (entre otras normas). Es decir la "conversión automática" sería una interpretación contra legem de nuestro Derecho nacional. También son muy interesantes los interrogantes que formula el letrado al final de su exposición. Es decir, si el mérito y la capacidad solo cabe acreditarlos mediante un proceso selectivo que cumpla los requisitos del 23.2 CE. De acuerdo con mi humilde opinión, la capacidad aún podría entenderse acreditada por aquella persona que haya estado como funcionaria/o interina/o por un largo período de tiempo. En cuanto al mérito, entiendo que es una cuestión distinta. No se puede entender que el meritaje haya quedado acreditado por el tiempo transcurrido. El acceso a la Función Pública, en términos generales, viene determinada por un régimen jurídico que exige un proceso selectivo, única forma a mi entender de acreditar de forma general el mérito. En cualquier caso, la Constitución en la actualidad y multiplicidad de disposiciones legales (por ejemplo TREBEP) de momento, establecen lo que establecen, por lo que el Estado español, que ha abusado de la temporalidad, sin duda alguna, habrá de buscar fórmulas para dar solución a tan controvertido e interesante asunto.
Buenas tardes Santiago; muchas gracias por su valiosa aportación; es muy interesante lo que plantea respecto de que la capacidad puede quedar demostrada por los años de servicios, y que el mérito quedaría más difícil de cumplir, porque la normativa actual es la que es, y exige el proceso previo; estamos de acuerdo con ud. Habrá que esperar a nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia, o novedades del legislador. Saludos.
Como usted bien dice el régimen jurídico es el que determina el acceso a la función pública, y después nació el hombre, ironía, se puede considerar que no existan temarios oficiales para la preparación? se puede considerar a un interino con nota superior a otra persona que se "coloco" en función del nº de plazas, con un cinco pelado? La legislación actual es obsoleta y en muchos de sus artículos contraria a la europea. Nunca ha interesado resolver el problema, ni a sindicatos ni partidos políticos, donde colocarían sus efectivos, ni tampoco los propios "compañeros" ven con buenos ojos la solución por solidaridad y respeto a otro@s trabajadores. todo lo demás, el mérito la igualdad y capacidad es puro disfraz como prueba la reconversión en Cataluña de doce mil interinos sin mas ... explicación????. otro tanto en la comunidad vasca. El resto de nacionales a pasar por la arbitrariedad de los dirigentes, incluida la justicia, minúscula por su incoherencia, de la casta política y sindical que trabajan por y para ellos. Un saludo.
Resumiendo que los interinos en fraude nos vamos al paro sin ningún derecho laboral. Amnistía a los que han robado en Andalucía caso ERE eso sí cabe en la Constitución
No cierra absolutamente nada.... la igualdad, la publicidad, el mérito y la capacidad estuvieron garantizados en la elección de esos interinos.
- Marcos Peña en el min. 6:20 dice exáctamente lo contrario de lo que pone en la Sentencia. Marcos Peña: "salvo que esa medida no sea contraria a la interpretación que se le da al derecho nacional, esa JURISPRUDENCIA que da lugar a la conversión entre temporales... En este caso... ya el T. SUPREMO dijo que la conversión directa no podía ser porque chocaba con los principios constitucionales"
-Sentencia:
110 En segundo término, si, en ese supuesto (conversión), el juzgado remitente considera, además, que la JURISPRUDENCIA consolidada del Tribunal SUPREMO se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
111 En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional.
- Conclusión:
Por lo tanto. "contra legem" no puede significar lo que dice Marcos Peña que significa, una jurisprudencia del Supremo, sino que tiene que ser algo más evidente que ponga la propia ley. Si la ley se puede interpretar como dice el Supremo pero.... también de otra manera... entonces no es contra legem y es el propio TJUE el que invita a que se intérprete conforme a la Directiva y no como dice el Supremo.
Por último, hay que añadir que los principios constitucionales también rigen para la contratación de los interinos, con lo también los cumplirían.
El propio Marcos Peña, al final, abre la posibilidad a que los principios constitucionales se interpreten "de otra manera", por lo que la conversión en Indefinidos NO ES CONTRA LEGEM, sino contra la interpretación que hace el Supremo.
Buenas tardes, sentimos no compartir su opinión. El compañero Marcos no dice lo contrario a lo que Ud. menciona de la Sentencia. Marcos se refiere al siguiente apartado de la misma:
"En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional".
Este inciso final, se refiere a las previsiones de la Constitución y el EBEP sobre el principio de mérito y capacidad.
De hecho, el Tribunal de Justicia ha precisado que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno, está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional.
Saludos.
@@Administrativando pero la forma de razonar de su respuesta es un tanto circular: se trata de saber si la conversión de funcionarios interinos que han debido superar procesos selectivos para acceder a su puesto, en personal fijo de la Administración, es o no es contra legem. Uds dicen que lo es porque, a su modo de ver, iría contra una prohibición contenida en la CE y leyes que regulan el acceso a la función pública y ante el contraargumento de que los interinos han dado cumplímiento a requisitos legales y constitucionales para acceder, pudiendo el TS modificar su interpretación, se replica que se vulneran los principios constitucionales y legales. Imagino que, no será tal la circularidad del argumento, puesto que se parte de que el grado en que se han cumplido por los interinos los principios constitucionales, es menor que el previsto para los de carrera. Esto, en general, podría ser así, pero lo cierto es que quien opine que la conversión en fijos de funcionarios que han superado procesos selectivos con los requisitos legales, a la luz de la interpretación que el TJUE hace de la cláusula 5, es contra legem, debería justificar por lo menos:
- que el grado de sacrificio de los principios constitucionales y legales derivado de tal conversión no justifica la solución propuesta para dar cumplímiento a la norma europea expuesta por el TJUE.
- que no hay excepciones implícitas en las normas que regulan la selección de funcionarios de carrera, teniendo en cuenta el contexto europeo de esa legislación.
- explicitar la norma, que extraída de los diversos textos legales españoles, prohíbe a los interinos, entendidos como trabajadores que han sufrido abuso en la contratación temporal, acceder a la condición de fijos.
Los principios constitucionales son normas que se pueden ponderar y por lo tanto aplicar "en menor medida" cuando existan razones suficientemente justificadas para ello.
El texto legal sólo es el punto de partida para encontrar la norma (por ejemplo tanto la CE como las leyes de función pública indican que para acceder se deberá dar cumplimiento a los principios de mérito y capacidad, pero lo normal es que sólo se exija el de capacidad para acceder a la condición de funcionario de carrera, pero es que la constitución y las leyes se interpretan, se manipulan, de manera que esos dos principios, pese al tenor literal que utiliza la conjunción copulativa "y" , se entiendan en el sentido de expresar una disyunción inclusiva -o uno, o el otro, o los dos principios-).
Si el derecho es una herramienta para solucionar problemas prácticos, el TS no está resoviendo el problema, cuya existencia reconoce, pero no soluciona utilizando los criterios y técnicas interpretativas admitidas en el derecho español
12:11 este hombre va al reves de todos. Por supuesto que los interinos podemos tener fijeza. Prácticamente todos pasamos por uno o varios examenes para entrar como temporales. Si se ha tirado años la Administración para convocar esas plazas no es culpa nuestra. Es más sinvergüenza que la empresa privada.
Buenas tardes, "no vamos al revés de todos"; expresamos nuestro criterio y exposición, con arreglo a la jurisprudencia existente, y las dificultades de conseguir esa fijeza para los interinos. No es una opinión nuestra, sino el sentir mayoritario de la jurisprudencia, a día de hoy. Saludos.
Las indemnizaciones en el sector público no resienten el patrimonio del empresario sino los servicios públicos de los ciudadanos que finalmente responden del abuso por decisiones de los cargos públicos que se van de rositas.
Buenas tardes Ana, estamos de acuerdo en que las indemnizaciones las pagamos todos, y no salen del bolsillo de los cargos públicos. Saludos.
Con la Constitución no debe haber problema, si cabe la amnistía cabe todo. La Constitución habla del acceso al empleo público, no que éste tenga que ser con la condición de fijo.
Buenas tardes Ana, cuando el compañero Marcos se refiere a la Constitución, lo es al art. 23.2 CE que regula el acceso en condiciones de igualdad a la función pública; y al art. 103.3 CE que establece que el acceso a la función pública deberá realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero no es una mera referencia del compañero Marcos, es la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que resalta y ensalza esos dos preceptos. Saludos.
Un desastre ponen en igualdad a un interino que lleva 30 años que ha accedido por mérito y capacidad a un docente que no está en fraude de ley
@@Administrativando Sin embargo, no se aprecian mecanismos para que esto se cumpla. En mi gremio, en particular, temarios de los años 90 sin actualizar, sin material oficial. Además, en el tribunal es probable que te examinen compañeros (pudiendo afectar a la objetividad, en un sentido u otro) Tampoco permiten ver la revisión. Y un largo etcétera...
Muchas gracias por el vídeo, da algo de luz al tema. Saludos.
Aqui no se aclara nadie, ni los abogados, ni administración ni los jueces. Unos dicen que la sentencia es favorable y otros desfavorable
Buenas tardes, nosotros sí lo tenemos claro, pero la jurisprudencia no es unánime, como el compañero Marcos relata, hay pronunciamientos diversos, y tratamos de analizar sintéticamente los mismos. Saludos.
Si los procesos de estabilización no son apropiados, ¿por qué se siguen llevando a cabo?
La única estabilizacion real ha venido por concurso y es lo que se ha suprimido. La discreccionalidad técnica, junto a la ausencia de temarios oficiales en oposiciones continúa vigente. Un sistema que favorece claramente a las élites, se ríe de la ignorancia del pueblo y permite que unos pocos se apropien de lo de todos.
Buenas tardes; esa previsión es del TJUE en la sentencia comentada. Falta aun que la haga suya el TS y en consecuencia, el legislador provea otros procesos diferentes. Mientras ello no acontezca, seguirán realizándose. Saludos.
@@Administrativando Con discreccionalidad técnica o sin ella?
Buenas tardes Marcos, ¿se te ocurre qué se puede hacer para obligar a legislar?
Buenas tardes Virginia, muchas veces se legisla "a golpe de telediario"; las demandas y reclamaciones que no cesan y la jurisprudencia del TJUE, pueden provocar reformas en la legislación. Iremos viendo poco a poco. Saludos.
@@Administrativando Muchas gracias por enviar un mensaje realista y a la vez optimista y por ser tan pedagógico. Un abrazo.
No ha justificado como se ha realizado la conversión en Cataluña de mas de doce mil interinos.
Equiparar unas veces sí, y otras veces no, al funcionario con el personal laboral es, a todas luces, una interpretación intencionadamente arbitraria. El art. 23.2 CE trata del acceso a la función pública, y esto sí es aplicable al funcionario. Pero hablar de función pública cuando se está en el marco de un contrato de trabajo es retorcer el Derecho hasta deformarlo de tal manera, que no seamos capaces de reconocer lo esencial de sus principios.
No cabe crear una nueva figura como lo fue la jurisprudencia del Supremo durante años con el "indefinido no fijo"? Y la figura del "fijo a extinguir"? 33 días/año no cumple con la carta social europea, 45 días sería más acorde?
Buenas tardes Julián, probablemente nos encontremos, en la evolución de la jurisprudencia con nuevas figuras además del INF; es una materia en constante evolución, como estamos viendo.
En cuanto a la indemnización, 45 días podría ser más acorde, sí; aunque habrá que esperar a los concretos pronunciamientos que haya a posteriori.
Saludos.
Video patrocinado por MasterD
Estimado Antonio, no nos patrocina nadie. Ud. tendrá su opinión tan respetable como nuestro criterio jurídico, que exponemos en el vídeo. Saludos.
Es natural que se cierre esa puerta. Más cuando una puerta se cierra otra se abre.
Los privilegios que ostenta el personal no interino se cimentan en la polémica discreccionalidad técnica y en la ausencia de temarios oficiales en las oposiciones.
Eliminar estos privilegios puede desenbocar en mejores perspectivas para el interino.
Nunca fue bueno comenzar la casa desde el tejado y eso es lo que supone que los interinos pidan la fijeza de forma directa.
A la administración,por oposición!
La gente en abuso con 15 , 20 años han demostrado ser capaces y meritaje, y que no se os olvide que como esta ahora la ley 20, 21 tambien va a conseguir fijeza gente que no ha pasado ninguna oposición que es que no os enterais
Y los que hemos aprobado hasta 2 veces y no obtuvimos plaza porque a la administración no le apeteció sacar todas las plazas necesarias...? la mayoría hemos aprobado alguna vez o más de una y vemos cómo nos trata tanto lo empleadores como nuestros compañeros, los cuales nos examinan y a los que no les apetece que les quitemos sus privilegios
Juicios ganados a la administración y declarados indefinidos no fijos en abuso y cuándo sacan nuestra plaza por méritos no nos dejan incluir la antigüedad después de 20 años que llevo currando en sanidad. Esto es lo que esta haciendo esta administración tan magnifica
14 años sin tener la oportunidad de presentarme por no sacar las plazas … no estamos todos igual
Un opositor solo demuestra que sabe memorizar para el examen. El interino demuestra durante muchísimos años su valía en el trabajo REAL. Por eso un opositor entra a prueba y en prácticas. El Interino cuando estabiliza NO.
¡ Felicidades por su magnífica aportación! La interpretación que realiza el letrado Sr. Marcos Peña es muy atinada. En nuestro ordenamiento, los interinos no pueden convertirse automáticamente en funcionarios de carrera (y funcionarios indefinidos, tampoco, por cuanto nuestro ordenamiento no contempla tal posibilidad). Por ello, de acuerdo con lo que expone la STJUE (son fundamentales las últimas consideraciones que realiza), en nuestro Estado, esa conversión sería contraria al art. 23.2 CE y al TREBEP (entre otras normas). Es decir la "conversión automática" sería una interpretación contra legem de nuestro Derecho nacional. También son muy interesantes los interrogantes que formula el letrado al final de su exposición. Es decir, si el mérito y la capacidad solo cabe acreditarlos mediante un proceso selectivo que cumpla los requisitos del 23.2 CE. De acuerdo con mi humilde opinión, la capacidad aún podría entenderse acreditada por aquella persona que haya estado como funcionaria/o interina/o por un largo período de tiempo. En cuanto al mérito, entiendo que es una cuestión distinta. No se puede entender que el meritaje haya quedado acreditado por el tiempo transcurrido. El acceso a la Función Pública, en términos generales, viene determinada por un régimen jurídico que exige un proceso selectivo, única forma a mi entender de acreditar de forma general el mérito. En cualquier caso, la Constitución en la actualidad y multiplicidad de disposiciones legales (por ejemplo TREBEP) de momento, establecen lo que establecen, por lo que el Estado español, que ha abusado de la temporalidad, sin duda alguna, habrá de buscar fórmulas para dar solución a tan controvertido e interesante asunto.
Buenas tardes Santiago; muchas gracias por su valiosa aportación; es muy interesante lo que plantea respecto de que la capacidad puede quedar demostrada por los años de servicios, y que el mérito quedaría más difícil de cumplir, porque la normativa actual es la que es, y exige el proceso previo; estamos de acuerdo con ud. Habrá que esperar a nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia, o novedades del legislador. Saludos.
Como usted bien dice el régimen jurídico es el que determina el acceso a la función pública, y después nació el hombre, ironía, se puede considerar que no existan temarios oficiales para la preparación? se puede considerar a un interino con nota superior a otra persona que se "coloco" en función del nº de plazas, con un cinco pelado? La legislación actual es obsoleta y en muchos de sus artículos contraria a la europea. Nunca ha interesado resolver el problema, ni a sindicatos ni partidos políticos, donde colocarían sus efectivos, ni tampoco los propios "compañeros" ven con buenos ojos la solución por solidaridad y respeto a otro@s trabajadores. todo lo demás, el mérito la igualdad y capacidad es puro disfraz como prueba la reconversión en Cataluña de doce mil interinos sin mas ... explicación????. otro tanto en la comunidad vasca.
El resto de nacionales a pasar por la arbitrariedad de los dirigentes, incluida la justicia, minúscula por su incoherencia, de la casta política y sindical que trabajan por y para ellos. Un saludo.
Resumiendo que los interinos en fraude nos vamos al paro sin ningún derecho laboral.
Amnistía a los que han robado en Andalucía caso ERE eso sí cabe en la Constitución
Gracias por el vídeo
Eso significa que los interinos de educación que el año pasado los hicieron funcionarios de carrera sin oposición van a volver a la interinidad?