NO TODO es Decreto 500/991 / Procedimiento administrativo

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  • Опубліковано 18 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 3

  • @NinaDragona
    @NinaDragona Рік тому +1

    Hola. Una consulta. Estoy estudiando el TOCAF siendo lega en el asunto :) Tengo una duda respecto a RECURSOS. Varios artículos expresan obligatoriedad de la Administración en el dictado de resoluciones respecto a recursos interpuestos y, al mismo tiempo, que vencidos los plazos para resolverlos SIN DICTAR RESOLUCION se agota vía administrativa. Es una contradicción? O quiere decir que pasaría a vía judicial? No alcanzo a entenderlo con mis escasos conocimientos. En su caso, cómo demuestra la Adm. que ha cumplido con su obligación si no emite resolución? Muchas gracias por tu tiempo y atención.

    • @DerechoalDerecho
      @DerechoalDerecho  Рік тому +2

      Hola, el TOCAF regula las compras del Estado, y los recursos administrativos son cosa aparte, se rigen por a ley 15869 y la constitución arts 317 y siguientes. Es complicado explicarlo de 0 y en un mensaje pero vamos a intentarlo. Cuando uno es titular de un interés directo, personal y legítimo (esto quiere decir puede exigir que se cumpla determinada norma que la comprende) entonces al presentar un recurso administrativo dentro de los 10 días corridos siguientes al de la notificación personal o publicación en el diario oficial del acto, va a nacer un plazo en el cual la Administración debe resolver dicho recurso (150, 200 o 250 dias). Transcurrido ese plazo, la administración sigue obligada a resolver, pero para que la persona pueda ejercer la acción judicial (reparatorio por acto administrativo (reclamar plata) o acción de nulidad (pedir que se anule el acto ) ) se crea una ficción llamada "denegatoria ficta", ésta tiene la función de interpretar el silencio de la administración como una respuesta negativa, y poder acceder a las acciones judiciales, sin embargo la obligación de decidir de la administración subsiste. Quedo a las órdenes, saludos.

    • @NinaDragona
      @NinaDragona Рік тому

      @@DerechoalDerecho Muchísimas gracias por tu respuesta. Qué prontitud y excelente disposición! Le acerté al video, pero mencioné por error al TOCAF. Me refería al DECRETO 500/991. Tus palabras despejan bastante mis dudas, lo suficiente para el objetivo de estudio (concurso). Animo y adelante con esta misión generosa que vienes emprendiendo!!