Hola Manuel, al hilo de tus acuses de recibo rosas, entiendo q al trabajar en un servicio de dependencia las personas interesadas son personas físicas x lo q no están obligadas a recibir las notificaciones x medios electrónicos. Yo trabaja en un servicio de contratación administrativa y como nos relacionamos con empresas, q si están obligadas, ya no vemos ningún papelito rosa de correos. La verdad q nos ha facilitado mucho el trabajo las notificaciones electrónicas. Gracias x tus vídeos, un saludo
Buenas Cristina! efectivamente, nosotros, al relacionarnos con personas físicas, seguimos mandando las notificaciones en papel, y aunque han optimizado algo el sistema, sigue habiendo bastante lio, sobre todo cuando nos llegan cartas devueltas. Saludos y ánimo con el estudio!!
Hola!! Primero muchas gracias por tus videos, son de gran ayuda para estudiar esta ley. Como Administración, cuando se tramita una solicitud a petición del interesado, si hago un requerimiento para que aporte documentación y la aportación está incompleta para continuar tramitando el expediente ¿me obliga la ley a seguir enviando notificaciones de requerimientos para que termine de aportar la documentación necesaria o con una es suficiente y puedo desistir ya que no ha aportado toda la documentación necesaria? Algunos expedientes de me eternizan porque llego a enviar hasta 4-5 requerimientos pidiendo lo mismo hasta que completan la documentación. gracias!!
Buenas Elena! Sobre lo que comentas, si no te contestan el requerimiento adecuadamente, en principio podrías declarados desistidos, pero en muchas ocasiones lo que se hace es intentar ponerse en contacto con los interesados por teléfono para explicarles mejor los que tienen que aportar, ya que a veces la forma de redactar los requerimientos puede ser bastante difícil de entender. Saludos!
Hola!! Me encantan tus videos, muchas gracias por tu trabajo! Respecto a la comparecencia espontánea, si la persona que se presenta a las oficinas es obligada a relacionarse por medios electrónicos también se le da la notificación? Muchas gracias!!
Hola! Me alegro mucho de que te gusten. Sobre lo que comentas, sí que se puede, y hay una sentencia muy interesante del TSJ de Galicia que lo comenta STSJ Galicia, Sala de lo contencioso nº 5513/2020, de 11 de septiembre de 2020. Saludos!
Y en caso de que por algún problema técnico no pueda acceder a esa notificación y se cumple esos 10 días, circunstancia acreditada, en su recurso como podría fundamentar, en base a que? Un ejemplo de una subvención que se le deniega por no haber presentado una documentación solicitada, en ese caso cabría recurso de reposición ( pues pone fin a la vía administrativa)? Y como podría fundamentar ese recurso en base a que?
Que pasaría si el interesado es persona jurídica, y la administración no lo puede notificar por ese medio, decide efectuar por medio no electrónico al conocer su domicilio social, sin embargo esta no se efectúa por no estar nadie en ese lugar. En ese caso ya se de una notificación infructuosa? O para ello debe volver a efectuar a los 3 día?
Hola! Acabo de conocer tu canal y quisiera decirte qu estoy encantada con tus explicacions! Són geniales. Tengo una duda sobre el articulo 41 y a lo que se refiere a la entrega en mano de una notificación al representante en la comparecencia espontànea. Si comparece espontaneamente el representante en nuestras oficinas para pedir una notificación... Éste no tiene la obligación "Como representante" a hacerlo por medios electrònicos? Quiero decir... el representante no esta obligado a comunicarse electronicamente? Es una duda que siempre he tenido. Gracias y felicidades por tu canal.
Hola! me alegro mucho de que te guste mi canal! sobre lo que comentas, si, la comparencia espontanea es una excepción a la obligación de notificar por medios electrónicos. Saludos!
Hola buenos dias. Primero decir que estoy apuntada al curso 39 2015 de la plataforma y estoy encantada. Queria comentar una cosilla y no sabia como hacerlo, y como ya alguna vez te he dado la enhorabuena por aqui pues aprovecho. Es en referencia al artículo 41 de la práctica de las notificaciones a las personas que no están obligadas a recibirlas electrónicamente. Viene que en cualquier momento pueden cambiar la forma. Pero en RD 203/2021 en su art. 3 pone que se puede cambiar pero surte efectos A PARTIR DEL QUINTO DÍA HABIL DE TENER CONOCIMIENTO DEL CAMBIO. Podrías decirme si es así y porque no se cambió la ley 39?
Buenas Maria Antonia! me alegro mucho de que te esté gustando el curso! sobre lo que comentas, efectivamente en el Reglamento de desarrollo se establece que "los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma", pero a lo que se refiere es a cuando se producen los efectos de la comunicación, no a cuando se puede hacer la propia comunicación. Saludos!
Boa tarde, se a notificación a recolle calquera persona da casa, é igualmente válida? Xa respondes no seguinte video de "notificaciones parte 3, grazas
Primero de todos muchas felicidades por tus videos. Tengo una duda respecto el apartado 7 del artículo 41. Para saber si se produce antes la notificación electrónica o en papel, ¿en el caso de la electrónica contaría si accederíamos a su contenido, es decir, no bastaría solo con la puesta a disposición sino que para considerarla primera se tendría que acceder? Y en la del caso del papel, si por ejemplo me intentan notificar la primera vez y no me encuentran, ¿eso ya cuenta como para considerar lo del artículo 41.7 o sería cuando se practique?
Buenas Ariadna! En ambos casos habría que fijarse en el momento en que se entienda practicada. Para las electrónicas sería con el acceso (art 43.2) y cuando se hace en papel es cuando te la entregan (no cuentan los intentos infructuosos). Saludos!
Hola. Tengo una duda en relación a la práctica de la notificación como consecuencia de la comparecencia espontánea del interesado. Cual es el método para que quede constancia del día que la recogió? Tiene que firmar algún recibí? Un saludo!
Buenas! Pues en en la Xunta utilizamos un documento que se llama "diligencia de entrega en mano", que sirve para acreditar que efctivamente se ha recogido la notificación. Saludos!
Holaaa! lo que no entiendo muy bien es lo que dispone el apartado 6 al final cuando dice "La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida". Entonces, si yo particular he facilitado mi correo electrónico para confiar en que me avisen, y resulta que no me avisan y tengo la notificación en la sede... yo no me puedo enterar de que está en la sede (no voy a estar entrando todos los días a la sede). Entonces, significa que si no me entero la notificación se entiende por realizada? es decir, continúa el procedimiento...? A ver si me puedes ayudar, muchas gracias por todo !!
Buenas! Lo del aviso es justo eso, un aviso, que no produce efectos jurídicos, y por lo tanto nunca sustituye a la notificación. Por lo tanto, si estás obligada a relacionarte electrónicamente o lo has elegido, sí que tienes que entrar periódicamente en la sede para ver si te han notificado. De hecho, si pasan 10 días naturales desde que hayan puesto la notificación a tu disposición en la sede sin que accedas a ella, la misma se entenderá rechazada y continuará el procedimiento por sus trámites. Saludos!!
@@Leyesparaoposiciones pero si es fallo de la Admón. que no me avisa cuando yo le he dado mis datos para que lo haga, no entiendo por qué tengo que estar pendiente de la notificación... Yo estaría pendiente del aviso, y una vez lo recibiera entraría a la notificación. A mi por ejemplo me ha llegado algún sms de Hacienda al móvil, para avisarme que tengo una notificación. Pero si no me hubieran avisado no me hubiera enterado de nada, porque normalmente no me planteo entrar a la sede. Gracias como siempre, me sabe mal preguntar tanto 😅
La cuestión es que si te notifican solo de forma electrónica es, o bien porque estás obligado, o bien porque lo has elegido, y por lo tanto, en ambos casos parece razonable que tengas que estar pendiente de la sede electrónica, independientemente de que te manden el aviso o no. Es lo mismo que si a participas en un procedimiento de concurrencia competitiva (oposición, subvención...) en los que estás obligado a estar pendiente del lugar en el que se vayan haciendo las publicaciones, ya que no te van a hacer notificaciones individuales.
Buenas Cristina! La academia se llama informateoposiciones, y la verdad es q preparamos un montón de oposiciones. Y además, en las próximas semanas voy a comenzar yo con un sistema de preparación online q pienso q puede estar muy chulo. Cuando esté todo listo lo avisaré por el canal. Saludos!
Hola Cristina. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo. Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html Un saludo
Muchas gracias por los vídeos. Son geniales!! Con respecto a las notificaciones tengo una duda. Qué ocurriría si no consiguen notificar un acto administrativo? Ni a pesar de publicarlo en el boe? Y se supone q es imprescindible para continuar el procedimiento?
Buenas Celia! me alegro mucho de que te gusten los videos! Sobre las notificaciones, a partir de que se realiza la publicación, para la administración ya va a ser como si te hubiera notificado, independientemente de que tu leas el BOE o no, por lo que aunque tu no te hayas enterado, a efectos del procedimiento administrativo, ese acto ya habría sido notificado. Saludos!
Hola Manuel quiero darte las gracias por tus videos. Me gusta muchísimo tu manera de explicar.
Gracias a ti M. Jose!
Gracias. Transcribo tus vídeos con ejemplos y todo, jiji. Así, es mucho más ameno cuando los a leo.
jajajaja que bien Carmen!
Muchas gracias por estos videos son de mucha ayuda para entender este lio de leyes!!!🤣🤣🤣🤣Y no abrir al cartero!!!!😂😂Muy bueno!!!Que crack!
jajajaja de nada Esther! me alegro mucho de que te ayuden mis videos! Saludos
muchas gracias por todos tus videos, son muy buenos
De nada!
Muy buenos tus videos. Genial!!! Muchas gracias
De nada Mikel!
Muchas gracias, lo explicas muy bien. 👍
De nada!
Hola Manuel, al hilo de tus acuses de recibo rosas, entiendo q al trabajar en un servicio de dependencia las personas interesadas son personas físicas x lo q no están obligadas a recibir las notificaciones x medios electrónicos. Yo trabaja en un servicio de contratación administrativa y como nos relacionamos con empresas, q si están obligadas, ya no vemos ningún papelito rosa de correos. La verdad q nos ha facilitado mucho el trabajo las notificaciones electrónicas. Gracias x tus vídeos, un saludo
Buenas Cristina! efectivamente, nosotros, al relacionarnos con personas físicas, seguimos mandando las notificaciones en papel, y aunque han optimizado algo el sistema, sigue habiendo bastante lio, sobre todo cuando nos llegan cartas devueltas. Saludos y ánimo con el estudio!!
Muchas gracias y la parte 1
De nada Inma!
Te dejo el enlace de la primera parte: ua-cam.com/video/VBhrMfWmtQs/v-deo.html
Hola!! Primero muchas gracias por tus videos, son de gran ayuda para estudiar esta ley. Como Administración, cuando se tramita una solicitud a petición del interesado, si hago un requerimiento para que aporte documentación y la aportación está incompleta para continuar tramitando el expediente ¿me obliga la ley a seguir enviando notificaciones de requerimientos para que termine de aportar la documentación necesaria o con una es suficiente y puedo desistir ya que no ha aportado toda la documentación necesaria? Algunos expedientes de me eternizan porque llego a enviar hasta 4-5 requerimientos pidiendo lo mismo hasta que completan la documentación. gracias!!
Buenas Elena! Sobre lo que comentas, si no te contestan el requerimiento adecuadamente, en principio podrías declarados desistidos, pero en muchas ocasiones lo que se hace es intentar ponerse en contacto con los interesados por teléfono para explicarles mejor los que tienen que aportar, ya que a veces la forma de redactar los requerimientos puede ser bastante difícil de entender. Saludos!
Hola!! Me encantan tus videos, muchas gracias por tu trabajo! Respecto a la comparecencia espontánea, si la persona que se presenta a las oficinas es obligada a relacionarse por medios electrónicos también se le da la notificación? Muchas gracias!!
Hola! Me alegro mucho de que te gusten. Sobre lo que comentas, sí que se puede, y hay una sentencia muy interesante del TSJ de Galicia que lo comenta STSJ Galicia, Sala de lo contencioso nº 5513/2020, de 11 de septiembre de 2020. Saludos!
Y en caso de que por algún problema técnico no pueda acceder a esa notificación y se cumple esos 10 días, circunstancia acreditada, en su recurso como podría fundamentar, en base a que? Un ejemplo de una subvención que se le deniega por no haber presentado una documentación solicitada, en ese caso cabría recurso de reposición ( pues pone fin a la vía administrativa)? Y como podría fundamentar ese recurso en base a que?
Puedes alegar el problema técnico
Que pasaría si el interesado es persona jurídica, y la administración no lo puede notificar por ese medio, decide efectuar por medio no electrónico al conocer su domicilio social, sin embargo esta no se efectúa por no estar nadie en ese lugar. En ese caso ya se de una notificación infructuosa? O para ello debe volver a efectuar a los 3 día?
La notificación tiene que hacerse por medios electrónicos
Hola! Acabo de conocer tu canal y quisiera decirte qu estoy encantada con tus explicacions! Són geniales.
Tengo una duda sobre el articulo 41 y a lo que se refiere a la entrega en mano de una notificación al representante en la comparecencia espontànea.
Si comparece espontaneamente el representante en nuestras oficinas para pedir una notificación... Éste no tiene la obligación "Como representante" a hacerlo por medios electrònicos?
Quiero decir... el representante no esta obligado a comunicarse electronicamente?
Es una duda que siempre he tenido.
Gracias y felicidades por tu canal.
Hola! me alegro mucho de que te guste mi canal! sobre lo que comentas, si, la comparencia espontanea es una excepción a la obligación de notificar por medios electrónicos. Saludos!
Hola buenos dias. Primero decir que estoy apuntada al curso 39 2015 de la plataforma y estoy encantada. Queria comentar una cosilla y no sabia como hacerlo, y como ya alguna vez te he dado la enhorabuena por aqui pues aprovecho.
Es en referencia al artículo 41 de la práctica de las notificaciones a las personas que no están obligadas a recibirlas electrónicamente. Viene que en cualquier momento pueden cambiar la forma.
Pero en RD 203/2021 en su art. 3 pone que se puede cambiar pero surte efectos A PARTIR DEL QUINTO DÍA HABIL DE TENER CONOCIMIENTO DEL CAMBIO.
Podrías decirme si es así y porque no se cambió la ley 39?
Buenas Maria Antonia! me alegro mucho de que te esté gustando el curso! sobre lo que comentas, efectivamente en el Reglamento de desarrollo se establece que "los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma", pero a lo que se refiere es a cuando se producen los efectos de la comunicación, no a cuando se puede hacer la propia comunicación. Saludos!
Genial! Gracias.
Gracias a ti!
eres un crak
Muchas gracias!!
Boa tarde, se a notificación a recolle calquera persona da casa, é igualmente válida? Xa respondes no seguinte video de "notificaciones parte 3, grazas
Bo día Natividad! respecto o que comentas, recorda ben o tema da idade (os 14 anos), xa que é unha pregunta que fan con moita frecuencia! Saudos
@@Leyesparaoposiciones grazas, sigo escoitabdo os teu videos, facilitan moito a aprendizaxe
Primero de todos muchas felicidades por tus videos. Tengo una duda respecto el apartado 7 del artículo 41. Para saber si se produce antes la notificación electrónica o en papel, ¿en el caso de la electrónica contaría si accederíamos a su contenido, es decir, no bastaría solo con la puesta a disposición sino que para considerarla primera se tendría que acceder? Y en la del caso del papel, si por ejemplo me intentan notificar la primera vez y no me encuentran, ¿eso ya cuenta como para considerar lo del artículo 41.7 o sería cuando se practique?
Buenas Ariadna! En ambos casos habría que fijarse en el momento en que se entienda practicada. Para las electrónicas sería con el acceso (art 43.2) y cuando se hace en papel es cuando te la entregan (no cuentan los intentos infructuosos). Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias!!!
Hola. Tengo una duda en relación a la práctica de la notificación como consecuencia de la comparecencia espontánea del interesado. Cual es el método para que quede constancia del día que la recogió? Tiene que firmar algún recibí? Un saludo!
Buenas! Pues en en la Xunta utilizamos un documento que se llama "diligencia de entrega en mano", que sirve para acreditar que efctivamente se ha recogido la notificación. Saludos!
Holaaa! lo que no entiendo muy bien es lo que dispone el apartado 6 al final cuando dice "La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida". Entonces, si yo particular he facilitado mi correo electrónico para confiar en que me avisen, y resulta que no me avisan y tengo la notificación en la sede... yo no me puedo enterar de que está en la sede (no voy a estar entrando todos los días a la sede). Entonces, significa que si no me entero la notificación se entiende por realizada? es decir, continúa el procedimiento...?
A ver si me puedes ayudar,
muchas gracias por todo !!
Buenas!
Lo del aviso es justo eso, un aviso, que no produce efectos jurídicos, y por lo tanto nunca sustituye a la notificación. Por lo tanto, si estás obligada a relacionarte electrónicamente o lo has elegido, sí que tienes que entrar periódicamente en la sede para ver si te han notificado. De hecho, si pasan 10 días naturales desde que hayan puesto la notificación a tu disposición en la sede sin que accedas a ella, la misma se entenderá rechazada y continuará el procedimiento por sus trámites.
Saludos!!
@@Leyesparaoposiciones pero si es fallo de la Admón. que no me avisa cuando yo le he dado mis datos para que lo haga, no entiendo por qué tengo que estar pendiente de la notificación... Yo estaría pendiente del aviso, y una vez lo recibiera entraría a la notificación. A mi por ejemplo me ha llegado algún sms de Hacienda al móvil, para avisarme que tengo una notificación. Pero si no me hubieran avisado no me hubiera enterado de nada, porque normalmente no me planteo entrar a la sede.
Gracias como siempre, me sabe mal preguntar tanto 😅
La cuestión es que si te notifican solo de forma electrónica es, o bien porque estás obligado, o bien porque lo has elegido, y por lo tanto, en ambos casos parece razonable que tengas que estar pendiente de la sede electrónica, independientemente de que te manden el aviso o no. Es lo mismo que si a participas en un procedimiento de concurrencia competitiva (oposición, subvención...) en los que estás obligado a estar pendiente del lugar en el que se vayan haciendo las publicaciones, ya que no te van a hacer notificaciones individuales.
De acuerdo, muchas gracias !!
Hola Manuel, con qué Academia colaboras?
Buenas Cristina! La academia se llama informateoposiciones, y la verdad es q preparamos un montón de oposiciones. Y además, en las próximas semanas voy a comenzar yo con un sistema de preparación online q pienso q puede estar muy chulo. Cuando esté todo listo lo avisaré por el canal. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones genial, pues me quedo contigo, jajajaja
Hola Cristina. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo.
Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html
Un saludo
@@Leyesparaoposiciones sí ya estoy con vosotros, muchas gracias.
Muchas gracias por los vídeos. Son geniales!! Con respecto a las notificaciones tengo una duda. Qué ocurriría si no consiguen notificar un acto administrativo? Ni a pesar de publicarlo en el boe? Y se supone q es imprescindible para continuar el procedimiento?
Buenas Celia! me alegro mucho de que te gusten los videos! Sobre las notificaciones, a partir de que se realiza la publicación, para la administración ya va a ser como si te hubiera notificado, independientemente de que tu leas el BOE o no, por lo que aunque tu no te hayas enterado, a efectos del procedimiento administrativo, ese acto ya habría sido notificado. Saludos!
Muchas gracias por la respuesta!!
"Ya que se ha desplazado, se la damos"
Eres un funcionario de los majos, pq hay cada uno 😆
jajajaja cierto!
11:00 como te oiga la Xunta 😂
😂 tienes razón!
Si te haces el loco al final va al boe que nadie mira y tampoco se enteran 😏
Si, pero por lo menos así ganas tiempo! jajajaj