Susto enorme me he llevado cuando he visto la tabla que muestras con reduccion de hasta un 50% a 10 años de antiguedad. Y con ese mismo susto me he puesto a buscar mas información antes de solicitar el rescate de una RV de capital reservado y he podido ver que, a mi entender, esa reduccion solo se aplica en caso de haber hecho una exención por reinversión de una ganancia patrimonial en la susodicha RV. Si no es asi, en caso de fallecimiento el beneficiario tendra el 100% del capital. Soy muy torpe en estos temas asi que si alguien me puede dar algo mas de luz, lo agradeceria. Saludos.
Es así. Lo he puesto en un comentario. A la hora de intentar reflejar en el irpf una exención fiscal de una reinversion de plusvalías, te avisa de que tengas en cuenta la tabla. Si contratas una RV como en tu caso, lo que dice en el video no aplica
Menos mal porque yo le puse una renta vitalicia a mi madre me dijeron que tendría el cien por cien del capital a su fallecimiento espero cobrarlo todo .
Joer, el mismo susto me lo he llevado yo, que contraté a mi padre una renta vitalicia en marzo 2023, en cuyo caso tampoco procede de reinversión. Que mala mañana he pasado !!
Muy interesante, las aseguradoras suelen ofrecer, entre otras alternativas, las rentas vitalicias como solución a los planes de pensiones cuando llega la jubilación y quieres rescatarlos. Habrá que analizarlo bien antes de decidir.
Ojo, un plan de pensiones no se puede convertir en renta vitalicia a menos que rescates el plan, pagues los impuestos y luego abras una renta vitalicia.
Hola Sergi. Enhorabuena por tu canal, es una mina de información! Tengo un par de consultas sobre fondos y españoles con residencia fiscal fuera de España, a ver si tú supieses respondérmelas: - Se que el traspaso de participaciones entre fondos sólo es libre de impuestos para residentes fiscales en España, ¿pero qué ocurre si compro participaciones siendo no residente fiscal y al año siguiente me mudase a España? ¿Podría traspasar esos fondos sin necesidad de vender/comprar, o tendría que hacerlo al haberse comprado los fondos mientras no era residente en España? - ¿Qué ocurre en el caso de roboadvisors/carteras gestionadas en casos de residentes fiscales fuera de España? ¿Los reajustes de cartera que se realizan automáticamente tienen en cuenta esto? ¿O es posible usar aportaciones mensuales para que el roboadvisor no tenga que vender/comprar fondos? Un vídeo sobre fiscalidad paar residentes fuera de España sería superútil ;) Gracias de nuevo!
Muy interesante el video, la verdad es que desconocía estos productos y la información que has proporcionado es muy valiosa para nuestros conocimientos
Muchas Gracias Sergi, muy instructivo! 1)Según los comentarios que he leido hay confusuón sobre la tabla de reducción del capital, ya que según el video sólo se aplica en el momento de la herencia, y no aplica por consiguiente a la propia herencia. 2)Por otra parte si la renta es un importe mensual fijo, deberemos tener en cuenta que debido a la inflación cada vez el valor relativo irá menguando. 3)¿Hay RV que reparten también capital? ¿Podrías hacer un video sobre ellas? 4) Al cobrar un plan de jubilación, parece razonable convertir una parte en una RV, ¿tiene bonificación fiscal? ¿Y si se trata de un plan de pensiones? ¿En ese caso la plusvalía generada sobre la que no hemos tributado nos la podemos ahorrar si reinvertimos el capital en una RV? Gracias de nuevo por tus videos.
Gracias Sergio, 1) La tabla se aplica en el momento que el beneficiario recibe el capital de la RV por fallecimiento de la persona que lo contrató. 2) Sí, correcto, este es una de las pegas de la renta vitalicia. 3) Sí, en muchos casos se reparte capital, especialmente si hay que llegar a ese 5%. 4) No es posible convertir ni reinvertir un plan de pensiones en una renta vitalicia sin pagar los impuestos por recuperar el Plan de pensiones.
Creo que el mensaje del vídeo lleva a confusión. La modificación del 2018 hace referencia al apartado 3 del artículo 38 de la ley de IRPF. Es decir, a la constitución de rentas vitalicias con ganancias patrimoniales a las que se ha aplicado la exención fiscal por reinversión en 6 meses. No aplica a la constitución de una renta vitalicia con patrimonio que no sea de ese supuesto. Por ello solo tiene sentido hacer cuentas para el caso en el que vayas a contratar una renta vitalicia con patrimonio procedente de unas plusvalías que quieras evitar su fiscalidad.
De hecho, el apartado de agencia tributaria que indicas en el vídeo es del manual práctico de IRPF 2022. En el que deja claro que antes de aplicar exención fiscal por reinversión, tengas en cuenta la tabla, para no ver si te compensa. Y en caso de aplicar dicha exención, avisar a tu aseguradora "El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.". De todas formas te agradezco el vídeo, porque, como todos, son instructivos, y puede aplicar a aquellos que tenian pensado hacer ésta reinversión para pagar menos impuestos. Un like, como siempre
Gracias por la aclaración. Al ver el vídeo me asusté porque no puedo creer que eso sea cierto, es decír, que se pueda perder un 50% del capital en 10 años. Sergi, sugiero que hagas una corrección porque el vídeo lleva a confusión. Gracias
En mi caso me ha pasado lo mismo el vídeo da a entender que si constituyes cualquier tipo de renta vitalicia se vaya a producir está penalización del 50% a los 10 años, llevo unos días bastante preocupado.
eres el mejor divulgador financiero! mi hija está haciendo el t f g de la universidad y TE tiene a ti como primer maestro! ayer volvíamos de javea en coche e íbamos oyendo todos tus vídeos. 1000 gracias por todo lo que contribuyes
Buenos días Sergi enhorabuena por tu portal y la información que das es muy valiosa, sigo los vídeos con entusiasmo. Perdón mi torpeza pero tengo una duda derivada al RD 1461/2018 con efectos de abril 2019. Entiendo que esa rebaja del 5% por año consumido en rentas vitalicias; aún garantizando interés mensualizado y capital a fallecimiento; los herederos percibirían una cantidad menor pero siempre que esta RV se haya constituido por la desgravación fiscal por la venta de un inmueble para personas mayores de 65 años y hasta 240.000 € no?. para el resto de R.V que se hayan constituido por tener un complemento adicional a la pensión y dejar en herencia este montante inicial no se vera minorado no?.Gracias por la respuesta y enhorabuena por tu canal. Saludos.
Muchas gracias por el vídeo Sergi muy interesante tu canal. Una duda que me surge, si se invierte en este producto el dinero obtenido de una venta de un inmueble, te libras de la plusvalía municipal, o del incremento patrimonial a declarar en la declaración? Muchas gracias !
En tu ejemplo si la adquisición fue por 50K y la venta por 200K los 50k estarían exentos del IRPF y la renta vitalicia podría ser de 150K o tienen que ser los 200K de euros?
Gràcies per la informació. Entenc que afecta igualment encara que no hi hagi una operació de venda inmobiliària??? La meva mare n´acaba de constituir a Caixa Bank i li han dit que ni idea del RD i que és un tema que passa simplement si hi ha operació de venda de pis
Hola Sergi, muy buen video, pero permíteme comentarte lo siguiente. 1) el porcentaje de reducción fiscal que se aplica según la edad del rentista, es ventajoso si la renta percibida es solo rendimiento generado por la inversión. Si lo que se percibe es capital inicial más rendimiento, entonces puede no ser nada ventajoso aplicar una presunción de rentabilidad del 8% (ya que es difícil que ese sea el retorno real de la inversión subyacente).. 2) El tramo de 200k a 300k creo que no es el 26%, sino el 27% y 3) creo que las fórmulas de contraseguro previstas para contratos posteriores a abril de 2019 no son obligatorias, simplemente que en caso de ponerse deben seguir la tabla que has enseñado (el beneficio o renta que dejaría de pagarse a los beneficiarios en caso de aplicar, siempre se lo queda la aseguradora). Un saludo!
Gracias por el comentario: 1) Correcto, sólo es una ventaja si obtines más de un 8% de rentabilida o bien te ahorras impuestos por la reinversión. 2) Así es, el gráfico que se utilizó no estaba actualizado a 2023, gracias. 3) El contraseguro no es obligatorio, pero contraseguro es la modalidad que permite recuperar el capital.
Nunca elijan un producto de inversión por sus ventajas fiscales, háganlo siempre por sus expectativas de rentabilidad y facilidad para traspasarlo al extranjero. Alejen a los políticos de su futuro financiero.
@@sergitorrens Una consulta: si se constituye una renta vitalicia con un capital inicial depositado de 100.000 euros que ofrece una renta del 3% anual en mensualidades y que al fallecimiento retorna esa prima inicial de 100.000 euros a los herederos, transcurridos mas de 10 años desde la constitución de la vitalicia, ¿esos 100.000euros se verían reducidos a la mitad? me parece una barbaridad y a no ser que esa prima depositada fuera en su mayor parte una plusvalía, no interesará nunca hacer una renta vitalicia en modo depósito posterior al 2019. Te agradecería mucho una respuesta. Mil gracias Sergi.
Creo que los porcentajes de la tabla aplican solamente a la cantidad que percibiría el beneficiario por motivo del fallecimiento en si y no a la totalidad del la prima con la que se constituyó la renta vitalicia, que si es a modo depósito se recuperaría integra por el/los beneficiarios al fallecimiento. Además, tan solo forma parte de los requisitos para beneficiarse en caso de exención de gravamen por reinversión de plusvalías por el hecho de constituir la renta vitalicia y ni siquiera aplicaría en caso de constituir la vitalicia con patrimonio que no tuviera plusvalías pendientes. Sería conveniente aclarar si es así. Gracias de nuevo y perdón por el tostón Sergi. Saludos.
Una pregunta Sergi. Con 65 años, vendido un bien e invertido el capital obtenido en una renta vitalicia, no se pagan impuestos. Con un producto en renta vitalicia que permitiera retirar el capital invertido al año de realizar la inversión, se percibirían los beneficio del primer año, se pagarían los impuestos del primer año, se perdería un 5% del capital, y se dispondría del resto del capital. Lo cual sería beneficioso para quien ha contratado la renta vitalicia. Hay algún producto que permita realizar esto?. Gracias
Muchas gracias, Sergi, por la información. Me ha surgido una duda con respecto a la quiebra de una compañía de seguros: tenía entendido que el órgano compensatorio que se haría cargo sería el Consorcio de compensación de Seguros (Ley 50/1980 mejorada en 20/2015) y que cubre el 120% de la provisión matemática. ¿Me lo podrías aclarar, por favor?
Gracias, muy instructivo, pero tengo una duda. Mi padre suscribió una renta vitalicia antes del cambio normativo. Le afectará? o solo afecta a los que constituyen las rentas vitalicias a partir de esa fecha?
Sergi por qué todo el mundo habla de que los fondos monetarios pronto darán un 4% de TIR? Yo no veo ningún activo de deuda pública que se acerque, y no entiendo de donde sale esa diferencia
Acabo de entrar a ver el Real Decreto, el párrafo de los porcentajes empieza así: c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, Habría que aclarar que se considera contraseguro en una renta vitalicia
Hola Francesc, en la web de hacienda tienes el detalle: "Finalmente, las fórmulas de contraseguro (las más utilizadas en la práctica aseguradora) son aquellas que garantizan al beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado"
Hola podrias explicar si es igual de seguro para realizar inversiones un broker como myinvestor que al final es un banco o cualquier otro que no lo sea por ejemplo xtb? Estoy empezando a invertir, gracias.
Hola Sergi, enhorabuena por el video, tiene info muy valiosa, creo que me he salvado por lo pelos, es para ver si me lo puedes confirmar. Contraté una RV con el dinero de la venta de patrimonio en enero del 2019 y veo que el decreto es de diciembre del 2018, pero que esta quita del 50% del capital sólo afecta a las RV creadas desde el 1 de abril del 2019 en adelante, es correcto? Gracias
Hola, quisiera una información que me está pasando desde hace 4 años con La Caixa, en concreto de una pensión vitalicia, que contrate un plan de pensiones y creo que no lo están haciendo bien, como podría ponerme en contacto con usted.
Si alguien de 65 años vende Bitcoin para una renta vitalicia, tampoco paga impuestos? Y las rentas vitalicias no tienen un fondo de garantías mínimo? pierdes sí o sí el dinero sin asegurarte nada?
Sí, el Bitcoin también serviría. Las rentas vitalicias depende exclusivamente de la solvencia de la aseguradora que te la haya ofrecido, y del fondo de compensación de las aseguradoras. Pero no hay un mínimo preestablecido.
Hola Sergi muy buenas acabo de llegar a tú canal porque mi madre ha rescatado un vitalicio de VidaCaixa y estaba casi 200€ por encima de lo aportado en su momento de su constitución en septiembre del 2019, y cuando nos lo han pasado a la cuenta corriente nos han quitado unos 600€ , mi pregunta es se puede denunciar es normal este tipo de robo? Gracias, me gustaría si me puedes contestar.
Tengo74 y cuando me jubile,me hize una Renta Vitalicia pero,a los 5 años necesité recatar y ah, ME PEGARON EL ESTACAZO todo el beneficio se lo QUEDARON ELLOS!!,era el dinero,que me dejó mi padre con su sudor.Sin embargo ellos tienen pensión vitalicia trabajando solo 6 meses@,NO SE HAGAN UNA RENTA VITALICIA!!@
Cierto y mil veces cierto, trabajo con varios bancos, y las centrales son conscientes, y por eso, no forman a sus comerciales, de esta modificación, y hoy las venden, como si no existe la modificación, porque conscientemente, no les forma la empresa, en mi familia varios afectados, en varias aseguradoras, comercializado por bancos del ibex35, mismo modus operandi que preferentes de Bankia. Ufff que miedo dan
Si rescatas un plan de pensiones la tributación no esta exenta si reinvierto en REntas vitalicias no? Entiendo porque son rendimientos del trabajo lo primero.
Sergi, aplica esto únicamente a las rentas contratadas a una aseguradora? En el caso de ser renta vitalicia de los planes de pensión, también aplicaría?
Entonces si no he entendido mal, por una renta vitalicia de 10 mil están dando una mensualidad de 9 €/mes … 108 euros año. Y pierdes un 5% año ? 500 € ? En serio ? 😮 No es que ganes poco, es que pagas mucho. Y este robo está permitido ?? No puede ser.
Es lo mismo que contratar un PIAS en renta variable con la finalidad de realizar aportaciones periódicas para complementar nuestra jubilación y así cobrar como renta vitalicia a partir de los 70 años y sólo pagar el 8% de los intereses generados. Me equivoco Sergi?
Viene a ser algo similar, solo que las comisiones de los PIAS, son algo bestia, para eso es mejo tener tu dinero debajo de la cama. Lo tienes mas seguro devaluándose que en un PIAs
SI TE DICEN QUE ES UNA RENTA VITALICIA GARANTIZADA (VIDACAIXA)? TE DEVUELVEN EL IMPORTE INTEGRO Y ES AHÍ CUANDO EL ORGANISMO COMPETENTE TE PIDE UN 5% POR CADA AÑO QUE SE HA CONTRATADO? MUCHAS GRACIAS
A todo esto, sin contar peajes, comisiones, etc. Es facil que ni siquiera te rente el IPC. Si quieres una renta vitalicia, compra acciones de un buen etf o empresas serias. Con su inseguridad es lo mas seguro y barato que hay (por supuesto NO en bancos).
No entiendo el vídeo. Ese factor a tener en cuenta, si no se piensa en dejar la renta vitalicia en “herencia” sino que es para ti, ¿es realmente relevante?
Bien como siempre Sergi. Oye una propuesta para cuando comiencen los sorteos, aunque ya has hablado sobre el tema de la lotería. ¿Qué te parece hablar del EuroDreams, un nuevo sorteo similar al Euromillones y en la que un único acertante de 6+1 puede ganar 20 mil euros al mes, durante 30 años y como aprender a amortizarlos? Saludos y un abrazo.
@sergitorrens ¿puedes rehacer este video? lleva a confusión ¿Puedes decir que esto no ocurre con todos los seguros de renta vitalicia contratados después del 2018? Solo ocurre con un tipo de seguros de renta vitalicia... Casi me das un infarto
Hola Sergi, tengo una duda después de haber visto el vídeo sobre fondos indexados pero te lo pregunto aquí porque ese vídeo tiene más tiempo... Que cada vez sea más fácil invertir en fondos indexados (por el auge de bancos tipo myinvestor y tal en España y Europa) ¿no significa que los 3 ó 4 índices más sonados están ultrasobrevalorados? Hablo del MSCI World o SP500. Si todo el mundo a través de su banco está cogiendo esos fondos es normal que no paren de subir, pero es totalmente artificial ya que las empresas no aumentan rendimiento tan rápido y deberían hacerlo con motivos en lugar de porque invierta en ella hasta Paco el churrero... (con respeto a los Pacos churreros). Soy consciente de que este tipo de especulación siempre ha estado, lo que quiero decir es que no veo que se hable de ello, solo de "invierte en el sp500 y olvídate, que ha rendido 8% de media en los ultimos x años...". Estoy empezando a formarme con tus vídeos y me sale esa duda desde el desconocimiento. Gracias por tu canal.
Gracias! Pues esta es una de las reflexiones que más se oyen en el sector. El tamaño de indexados y ETFs puede estar distorsionando la valoración de las acciones.
@@sergitorrens el dinero no se lo queda la aseguradora ni hacienda, te lo quedas tú. Si firmas un contrato que garantiza más capital que el que permite la tabla, no podrás acogerte a la exención de LIRPF38.3, punto. Si quieres poder acogerte a la exención entonces tendrás que firmar un contrato que garantice un menor capital en fallecimiento y la aseguradora te lo da por otro lado: o es más barato o paga mayor renta mensual, etc...
@@ddd999 El punto está en que al acogerte a la exención el máximo que obtendrás de renta es del 5% del capital inicial. Que es exactamente lo mismo que decrece anualmente el capital en fallecimiento. Por lo que durante los 10 primeros años, hay una rentabilidad obtenida por las inversiones que se desvanece.
Lo malo es que si llegas a vivir hasta los 70 años si no ya se perdio tu dinero mejor lo hago ah los 40 años haci me den poco pero estoy disfrutando de mi dinero aunque sean unos años no que esperar hasta los 70 ya que boy a disfrutar
Pa a parar a las políticas feministas. Las políticas feministas no sólo producen un enorme daño a la sociedad, sino que lo hacen con el dinero que nos arrebatan por la fuerza.
La estupendísima "seguridad jurídica" en España. La misión principal es poner todo impedimento al ahorro, y si tienes alguna plusvalía pagas sin ajustarla a la inflación y sin ningún derecho frente a Hacienda que te cambia las reglas para su beneficio. Pero tranquilo así el gobierno no deja a nadie atrás. Eso sí con tu dinero.
Si a los 70 años tengo 100 mil euros los pongo en deuda pública. O en una cuenta remunerada y voy tirando de mi dinero. Si a los 70 años me dan 5.000 al año tengo que vivir hasta los 90 para que me retornen.
Osea, que te pasas media vida ahorrando e invirtiendo para cuando te jubiles. Y luego como eres una persona prudente contratas una renta vitalicia porque a saber lo que duras y entonces no sólo sacan beneficio de tu dinero que les das si no que encima te cobran un 5% al año... Joer pues para eso te pillas un fondo de distribución con poco riesgo, sacas una paga y te sigues quedando con lo que ganaste... En fin aún me quedan 25 años para jubilarme (si es que no suben la edad otra vez) así que a saber como cambiarán las leyes para entonces....
Yo no veo la ventaja fiscal a estos productos si apenas le ganas al capital rentabilidad ya que posteriormente cuando cobras la renta, pagas por todo el capital invertido en la misma, capital que ya ha tributado cuando trabajas. Es una trampa tremenda, te reducen la base imponible de la renta pero no de las ganancias obtenidas sino de toda la renta a cobrar (capital más intereses). El enésimo robo del estado.
Pues menudo chollo, entre la falta de seguridad, los cambios normativos, el 5% de decrecimiento, la poca rentabilidad que ofrecen y si no entra dentro del ISD. Los herederos son los que pagan la fiesta.
Me has matado. Pensaba poner la renta vitalicia a una ahijada que me ha ayudado y que no iria en el testamento y eso que a los 10 años de contratada la Renta Vitalicia se va perdiendo un 50% de lo que le tocaria, pues no me convence. Tendre que ir creando una cuenta compartida y donde yo le haga aportaciones periodicas asi no perderia
Ese decrecimiento solo sería si la renta vitalicia viene de una ganancia patrimonial y te evitas el IRPF si no no hay reducción, la verdad es que eso en el vídeo no se dice pero sí está en los comentarios
Las rentas vitalicias son un producto de ahorro que permite percibir una cantidad de dinero fija y periódica hasta el fallecimiento. Una renta vitalicia es un tipo de seguro que garantiza una renta constante y periódica habitualmente mes a mes con carácter vitalicio, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado.
Los productos financieros como estos son todo problemas. Que sí que "bien" usados tienen sus ventajas. Pero la mayoría de veces te los colocan y listo.
Pero es una estafa!! Al final, después de 10 años, SOLO te queda la diferencia de lo que sumas neto,menos el 50% (que no son impuestos, se lo queda la aseguradora :D)...Es uan mierda de beneficio para diez años!!
Cada día estoy más convencido de que el gobierno quiere una población empobrecida para poder manejarla a su voluntad mediante "ayudas" que previamente han salido de nuestros propios bolsillos. Me gustaría saber a dónde va a parar ese hasta 50% de capital invertido en caso de fallecimiento posterior a 10 años con una renta vitalicia, ya que si la aseguradora no ha quebrado y ha invertido correctamente ese dinero, no sólo no deba quitarte nada sino que es más que probable que haya sacado una buena renta con él.
No he conseguido saberlo, pero diría que el 50% va al estado. Es decir, si por reinvertir te ahorrabas el 19% de impuestos, al cabo de 10 años pagas el 50%, no tiene sentido.
Susto enorme me he llevado cuando he visto la tabla que muestras con reduccion de hasta un 50% a 10 años de antiguedad. Y con ese mismo susto me he puesto a buscar mas información antes de solicitar el rescate de una RV de capital reservado y he podido ver que, a mi entender, esa reduccion solo se aplica en caso de haber hecho una exención por reinversión de una ganancia patrimonial en la susodicha RV. Si no es asi, en caso de fallecimiento el beneficiario tendra el 100% del capital.
Soy muy torpe en estos temas asi que si alguien me puede dar algo mas de luz, lo agradeceria.
Saludos.
Es así. Lo he puesto en un comentario. A la hora de intentar reflejar en el irpf una exención fiscal de una reinversion de plusvalías, te avisa de que tengas en cuenta la tabla. Si contratas una RV como en tu caso, lo que dice en el video no aplica
Correcto! Sólo aplica si el capital viene de una reinversión.
Menos mal porque yo le puse una renta vitalicia a mi madre me dijeron que tendría el cien por cien del capital a su fallecimiento espero cobrarlo todo .
Joer, el mismo susto me lo he llevado yo, que contraté a mi padre una renta vitalicia en marzo 2023, en cuyo caso tampoco procede de reinversión. Que mala mañana he pasado !!
y como se revaloriza? te garantiza el IPC despues de comisiones?@@manuelbernabeulahuerta989
Gracias. Podrías explicar cómo salirse de una renta vitalicia y sus consecuencias (impuestos)
Apuntado para vídeo, gracias!
@@sergitorrens Al final se hizo este video? Muchas gracias por los videos
Llevo muchos años escuchando vídeos de finanzas y es la primera vez que oigo tratar este tema. Enhorabuena!
Muchas gracias! Muy amable!
Muy interesante, las aseguradoras suelen ofrecer, entre otras alternativas, las rentas vitalicias como solución a los planes de pensiones cuando llega la jubilación y quieres rescatarlos. Habrá que analizarlo bien antes de decidir.
Ojo, un plan de pensiones no se puede convertir en renta vitalicia a menos que rescates el plan, pagues los impuestos y luego abras una renta vitalicia.
@@sergitorrensentendido, gracias
Ósea, que al final se lo quedan todo, nos quedaría para unas cañas en el bar.....@@sergitorrens
Increible! Muchas gracias por ser tan didáctico y acercar las finanzas a los menos puestos
Gracias por seguir el canal!
Video para volver a revisar. Como siempre, valiosisima información. Gracias.
Muchas gracias!!!
Hola Sergi. Enhorabuena por tu canal, es una mina de información! Tengo un par de consultas sobre fondos y españoles con residencia fiscal fuera de España, a ver si tú supieses respondérmelas:
- Se que el traspaso de participaciones entre fondos sólo es libre de impuestos para residentes fiscales en España, ¿pero qué ocurre si compro participaciones siendo no residente fiscal y al año siguiente me mudase a España? ¿Podría traspasar esos fondos sin necesidad de vender/comprar, o tendría que hacerlo al haberse comprado los fondos mientras no era residente en España?
- ¿Qué ocurre en el caso de roboadvisors/carteras gestionadas en casos de residentes fiscales fuera de España? ¿Los reajustes de cartera que se realizan automáticamente tienen en cuenta esto? ¿O es posible usar aportaciones mensuales para que el roboadvisor no tenga que vender/comprar fondos?
Un vídeo sobre fiscalidad paar residentes fuera de España sería superútil ;)
Gracias de nuevo!
1.- No, no podrás traspasarlos al volver a España.
2.- Correcto, cada movimiento, tributa.
Muchas gracias por compartir conocimientos financieros
Gracias por seguir el canal!
Muy interesante el video, la verdad es que desconocía estos productos y la información que has proporcionado es muy valiosa para nuestros conocimientos
Muchas gracias!!
Muchas Gracias Sergi, muy instructivo! 1)Según los comentarios que he leido hay confusuón sobre la tabla de reducción del capital, ya que según el video sólo se aplica en el momento de la herencia, y no aplica por consiguiente a la propia herencia. 2)Por otra parte si la renta es un importe mensual fijo, deberemos tener en cuenta que debido a la inflación cada vez el valor relativo irá menguando. 3)¿Hay RV que reparten también capital? ¿Podrías hacer un video sobre ellas? 4) Al cobrar un plan de jubilación, parece razonable convertir una parte en una RV, ¿tiene bonificación fiscal? ¿Y si se trata de un plan de pensiones? ¿En ese caso la plusvalía generada sobre la que no hemos tributado nos la podemos ahorrar si reinvertimos el capital en una RV? Gracias de nuevo por tus videos.
Gracias Sergio,
1) La tabla se aplica en el momento que el beneficiario recibe el capital de la RV por fallecimiento de la persona que lo contrató.
2) Sí, correcto, este es una de las pegas de la renta vitalicia.
3) Sí, en muchos casos se reparte capital, especialmente si hay que llegar a ese 5%.
4) No es posible convertir ni reinvertir un plan de pensiones en una renta vitalicia sin pagar los impuestos por recuperar el Plan de pensiones.
Todo muy bien explicado muchas gracias
Gracias Pedro!
Me ha encantado la explicación. Gracias
Gracias a ti Verónica!
Muchas gracias por el vídeo y la interesante información, la verdad es que nos da mucho conocimiento económico.
Gracias otra vez
Muchas gracias Alberto!
Creo que el mensaje del vídeo lleva a confusión. La modificación del 2018 hace referencia al apartado 3 del artículo 38 de la ley de IRPF. Es decir, a la constitución de rentas vitalicias con ganancias patrimoniales a las que se ha aplicado la exención fiscal por reinversión en 6 meses. No aplica a la constitución de una renta vitalicia con patrimonio que no sea de ese supuesto. Por ello solo tiene sentido hacer cuentas para el caso en el que vayas a contratar una renta vitalicia con patrimonio procedente de unas plusvalías que quieras evitar su fiscalidad.
De hecho, el apartado de agencia tributaria que indicas en el vídeo es del manual práctico de IRPF 2022. En el que deja claro que antes de aplicar exención fiscal por reinversión, tengas en cuenta la tabla, para no ver si te compensa. Y en caso de aplicar dicha exención, avisar a tu aseguradora "El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.". De todas formas te agradezco el vídeo, porque, como todos, son instructivos, y puede aplicar a aquellos que tenian pensado hacer ésta reinversión para pagar menos impuestos. Un like, como siempre
Muchas gracias por el apunte!
Vaya !!! Ahora si que se entiende. Gracias por la aclaración !!!!!
Gracias por la aclaración. Al ver el vídeo me asusté porque no puedo creer que eso sea cierto, es decír, que se pueda perder un 50% del capital en 10 años. Sergi, sugiero que hagas una corrección porque el vídeo lleva a confusión. Gracias
En mi caso me ha pasado lo mismo el vídeo da a entender que si constituyes cualquier tipo de renta vitalicia se vaya a producir está penalización del 50% a los 10 años, llevo unos días bastante preocupado.
eres el mejor divulgador financiero! mi hija está haciendo el t f g de la universidad y TE tiene a ti como primer maestro! ayer volvíamos de javea en coche e íbamos oyendo todos tus vídeos. 1000 gracias por todo lo que contribuyes
Muchas gracias Elena!!
Buenos días Sergi enhorabuena por tu portal y la información que das es muy valiosa, sigo los vídeos con entusiasmo. Perdón mi torpeza pero tengo una duda derivada al RD 1461/2018 con efectos de abril 2019. Entiendo que esa rebaja del 5% por año consumido en rentas vitalicias; aún garantizando interés mensualizado y capital a fallecimiento; los herederos percibirían una cantidad menor pero siempre que esta RV se haya constituido por la desgravación fiscal por la venta de un inmueble para personas mayores de 65 años y hasta 240.000 € no?. para el resto de R.V que se hayan constituido por tener un complemento adicional a la pensión y dejar en herencia este montante inicial no se vera minorado no?.Gracias por la respuesta y enhorabuena por tu canal. Saludos.
Buenas de nuevo, lo que comento sobre rentas vitalicias es correcto no?.Gracias por las aclaraciones.
Gracias por la información,. Muy bien explicado!
Muchas gracias Abraham!
Muchas gracias por el vídeo Sergi muy interesante tu canal. Una duda que me surge, si se invierte en este producto el dinero obtenido de una venta de un inmueble, te libras de la plusvalía municipal, o del incremento patrimonial a declarar en la declaración? Muchas gracias !
En tu ejemplo si la adquisición fue por 50K y la venta por 200K los 50k estarían exentos del IRPF y la renta vitalicia podría ser de 150K o tienen que ser los 200K de euros?
Muchas gracias, es muy valioso lo informado.
Gracias Antonio!
Gràcies per la informació. Entenc que afecta igualment encara que no hi hagi una operació de venda inmobiliària??? La meva mare n´acaba de constituir a Caixa Bank i li han dit que ni idea del RD i que és un tema que passa simplement si hi ha operació de venda de pis
Hola Gerard,
només aplica si es reinverteix un diner que arriba d'una inversió previa, sino no hi ha problema.
Un vídeo muy instructivo, no conocía el funcionamiento de la renta vitalicia.
Me alegra saber que te ha sido de utilidad!
Excelente Sergi, muchas gracias por compartirlo.
Gracias por seguir el canal y los vídeo Ricardo!
Hola Sergi, muy buen video, pero permíteme comentarte lo siguiente. 1) el porcentaje de reducción fiscal que se aplica según la edad del rentista, es ventajoso si la renta percibida es solo rendimiento generado por la inversión. Si lo que se percibe es capital inicial más rendimiento, entonces puede no ser nada ventajoso aplicar una presunción de rentabilidad del 8% (ya que es difícil que ese sea el retorno real de la inversión subyacente).. 2) El tramo de 200k a 300k creo que no es el 26%, sino el 27% y 3) creo que las fórmulas de contraseguro previstas para contratos posteriores a abril de 2019 no son obligatorias, simplemente que en caso de ponerse deben seguir la tabla que has enseñado (el beneficio o renta que dejaría de pagarse a los beneficiarios en caso de aplicar, siempre se lo queda la aseguradora). Un saludo!
Gracias por el comentario:
1) Correcto, sólo es una ventaja si obtines más de un 8% de rentabilida o bien te ahorras impuestos por la reinversión.
2) Así es, el gráfico que se utilizó no estaba actualizado a 2023, gracias.
3) El contraseguro no es obligatorio, pero contraseguro es la modalidad que permite recuperar el capital.
Muy instructivo, y sobretodo muy buena advertencia, gracias una vez más Sergi!
Muchas gracias!!
Gracias
A ti!
Nunca elijan un producto de inversión por sus ventajas fiscales, háganlo siempre por sus expectativas de rentabilidad y facilidad para traspasarlo al extranjero. Alejen a los políticos de su futuro financiero.
si señor , aleja a los políticos de tu dinero , ellos siempre van a querer meter la mano en tu bolsillo.
¿A Andorra?
Buena reflexión Javier!
Toda la razon. Cuando te dan ventajas fiscales por un lado, te estan jodiendo por el otro, en una relacción de X a 4X
Muchas gracias por el vídeo, valiosa e importante información que no interesa que conozcamos.
Gracias, me alegro que sea de utilidad.
@@sergitorrens Una consulta: si se constituye una renta vitalicia con un capital inicial depositado de 100.000 euros que ofrece una renta del 3% anual en mensualidades y que al fallecimiento retorna esa prima inicial de 100.000 euros a los herederos, transcurridos mas de 10 años desde la constitución de la vitalicia, ¿esos 100.000euros se verían reducidos a la mitad? me parece una barbaridad y a no ser que esa prima depositada fuera en su mayor parte una plusvalía, no interesará nunca hacer una renta vitalicia en modo depósito posterior al 2019. Te agradecería mucho una respuesta. Mil gracias Sergi.
Creo que los porcentajes de la tabla aplican solamente a la cantidad que percibiría el beneficiario por motivo del fallecimiento en si y no a la totalidad del la prima con la que se constituyó la renta vitalicia, que si es a modo depósito se recuperaría integra por el/los beneficiarios al fallecimiento. Además, tan solo forma parte de los requisitos para beneficiarse en caso de exención de gravamen por reinversión de plusvalías por el hecho de constituir la renta vitalicia y ni siquiera aplicaría en caso de constituir la vitalicia con patrimonio que no tuviera plusvalías pendientes. Sería conveniente aclarar si es así. Gracias de nuevo y perdón por el tostón Sergi. Saludos.
Una pregunta Sergi. Con 65 años, vendido un bien e invertido el capital obtenido en una renta vitalicia, no se pagan impuestos. Con un producto en renta vitalicia que permitiera retirar el capital invertido al año de realizar la inversión, se percibirían los beneficio del primer año, se pagarían los impuestos del primer año, se perdería un 5% del capital, y se dispondría del resto del capital. Lo cual sería beneficioso para quien ha contratado la renta vitalicia. Hay algún producto que permita realizar esto?. Gracias
No, se te obligaría a tributar por todo lo que no has tributado.
Muchas gracias, Sergi, por la información. Me ha surgido una duda con respecto a la quiebra de una compañía de seguros: tenía entendido que el órgano compensatorio que se haría cargo sería el Consorcio de compensación de Seguros (Ley 50/1980 mejorada en 20/2015) y que cubre el 120% de la provisión matemática. ¿Me lo podrías aclarar, por favor?
Correcto, existe una consorcio de compensación, pero no hay una cantidad preestablecida.
Gracias, muy instructivo, pero tengo una duda. Mi padre suscribió una renta vitalicia antes del cambio normativo. Le afectará? o solo afecta a los que constituyen las rentas vitalicias a partir de esa fecha?
Así está mi padre, según dice no afecta anterior al 2019, pero mejor ir al banco he informarse bien pq un 5% cada año es una pasada, no dan tanto
Hola José Luis y Juan Antonio, no afecta. La normativa lo dice claro, no hay que preocuparse.
@@sergitorrens fue ayer a preguntar y justo lo contrato en 2919 🤦🏻♂️
Hola Sergi! Para ser cómo tú tengo que estudiar asesor financiero? Me encanta cada vídeo tuyo!
Sergi por qué todo el mundo habla de que los fondos monetarios pronto darán un 4% de TIR? Yo no veo ningún activo de deuda pública que se acerque, y no entiendo de donde sale esa diferencia
Esto es debido a los tipos del banco central, aquí tienes un vídeo sobre fondos monetarios: ua-cam.com/video/fFnfw6isjT4/v-deo.html
Acabo de entrar a ver el Real Decreto, el párrafo de los porcentajes empieza así:
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro,
Habría que aclarar que se considera contraseguro en una renta vitalicia
Hola Francesc, en la web de hacienda tienes el detalle:
"Finalmente, las fórmulas de contraseguro (las más utilizadas en la práctica aseguradora) son aquellas que garantizan al beneficiario designado un capital en caso de fallecimiento del asegurado"
Y cuál es la mejor renta vitalicia?de qué entidad?
Hola podrias explicar si es igual de seguro para realizar inversiones un broker como myinvestor que al final es un banco o cualquier otro que no lo sea por ejemplo xtb?
Estoy empezando a invertir, gracias.
Hola Igor,
Al invertir en banco normalmente si lo haces en fondos, es más seguro: ua-cam.com/video/YIaBLLeUUhM/v-deo.html
Sergi, esto afecta a todas las rentas vitalicias? También las garantizadas?
La pérdida del 5% afecta a todas las vitalicias que se han constituido por la reinversión.
Hola Sergi, enhorabuena por el video, tiene info muy valiosa, creo que me he salvado por lo pelos, es para ver si me lo puedes confirmar. Contraté una RV con el dinero de la venta de patrimonio en enero del 2019 y veo que el decreto es de diciembre del 2018, pero que esta quita del 50% del capital sólo afecta a las RV creadas desde el 1 de abril del 2019 en adelante, es correcto? Gracias
Hola, quisiera una información que me está pasando desde hace 4 años con La Caixa, en concreto de una pensión vitalicia, que contrate un plan de pensiones y creo que no lo están haciendo bien, como podría ponerme en contacto con usted.
Claro, en la descripción del vídeo hay un enlace para contactarme.
Si alguien de 65 años vende Bitcoin para una renta vitalicia, tampoco paga impuestos?
Y las rentas vitalicias no tienen un fondo de garantías mínimo? pierdes sí o sí el dinero sin asegurarte nada?
Sí, el Bitcoin también serviría.
Las rentas vitalicias depende exclusivamente de la solvencia de la aseguradora que te la haya ofrecido, y del fondo de compensación de las aseguradoras. Pero no hay un mínimo preestablecido.
Esa reinvención de la q hablas, tb vale si vende plan de pensiones?
Muchas gracias 😊
No, no aplica para los planes de pensiones.
Hola Sergi muy buenas acabo de llegar a tú canal porque mi madre ha rescatado un vitalicio de VidaCaixa y estaba casi 200€ por encima de lo aportado en su momento de su constitución en septiembre del 2019, y cuando nos lo han pasado a la cuenta corriente nos han quitado unos 600€ , mi pregunta es se puede denunciar es normal este tipo de robo? Gracias, me gustaría si me puedes contestar.
Tengo74 y cuando me jubile,me hize una Renta Vitalicia pero,a los 5 años necesité recatar y ah, ME PEGARON EL ESTACAZO todo el beneficio se lo QUEDARON ELLOS!!,era el dinero,que me dejó mi padre con su sudor.Sin embargo ellos tienen pensión vitalicia trabajando solo 6 meses@,NO SE HAGAN UNA RENTA VITALICIA!!@
Cierto y mil veces cierto, trabajo con varios bancos, y las centrales son conscientes, y por eso, no forman a sus comerciales, de esta modificación, y hoy las venden, como si no existe la modificación, porque conscientemente, no les forma la empresa, en mi familia varios afectados, en varias aseguradoras, comercializado por bancos del ibex35, mismo modus operandi que preferentes de Bankia. Ufff que miedo dan
Lamentablemente es así, gracias José Antonio!
Muy buen vídeo, muy bien explicado. La verdad es que este canal genera mucho valor. Un saludo :)
Muchísimas gracias!
Si rescatas un plan de pensiones la tributación no esta exenta si reinvierto en REntas vitalicias no? Entiendo porque son rendimientos del trabajo lo primero.
Correcto, en el caso del plan de pensiones no es posible.
¿Podrias recomendarme algun libro BASICO de educación financiera para un veinteañero?
Te dejo aquí varios libros: ua-cam.com/video/U4gzHLcj-lk/v-deo.html
Sergi, aplica esto únicamente a las rentas contratadas a una aseguradora? En el caso de ser renta vitalicia de los planes de pensión, también aplicaría?
Correcto, no aplica a los planes de pensiones.
Entonces si no he entendido mal, por una renta vitalicia de 10 mil están dando una mensualidad de 9 €/mes … 108 euros año. Y pierdes un 5% año ? 500 € ? En serio ? 😮 No es que ganes poco, es que pagas mucho. Y este robo está permitido ?? No puede ser.
Ojo, los números de lo que paga una renta vitalicia eran sólo ejemplos.
Es lo mismo que contratar un PIAS en renta variable con la finalidad de realizar aportaciones periódicas para complementar nuestra jubilación y así cobrar como renta vitalicia a partir de los 70 años y sólo pagar el 8% de los intereses generados. Me equivoco Sergi?
Viene a ser algo similar, solo que las comisiones de los PIAS, son algo bestia, para eso es mejo tener tu dinero debajo de la cama. Lo tienes mas seguro devaluándose que en un PIAs
Correcto!
Comparto esta reflexión, en general con los PIAS se abusa de las comisiones.
SI TE DICEN QUE ES UNA RENTA VITALICIA GARANTIZADA (VIDACAIXA)? TE DEVUELVEN EL IMPORTE INTEGRO Y ES AHÍ CUANDO EL ORGANISMO COMPETENTE TE PIDE UN 5% POR CADA AÑO QUE SE HA CONTRATADO? MUCHAS GRACIAS
A todo esto, sin contar peajes, comisiones, etc. Es facil que ni siquiera te rente el IPC. Si quieres una renta vitalicia, compra acciones de un buen etf o empresas serias. Con su inseguridad es lo mas seguro y barato que hay (por supuesto NO en bancos).
Estoy contigo!
yo cobro 15000$ pesos acá en Argentina y eso no me alcanza 😢😮y ocea me estan cobrando impuestos tendría que estar ganando 50.000???¿
Olá Sérgio. Qual é a tua opinião deste depósito. Gran Depósito Combinado del banco Big Espanha. De um amigo de Portugal. Obrigado
Yo evitaría este tipo de productos, una vídeo al respecto: ua-cam.com/video/C96Bmo03AaM/v-deo.html
Entiendo que se refiere a las rentas que proceden de una de reinversión , en el resto no es aplicable
Correcto Juan!
No entiendo el vídeo. Ese factor a tener en cuenta, si no se piensa en dejar la renta vitalicia en “herencia” sino que es para ti, ¿es realmente relevante?
Bien como siempre Sergi. Oye una propuesta para cuando comiencen los sorteos, aunque ya has hablado sobre el tema de la lotería. ¿Qué te parece hablar del EuroDreams, un nuevo sorteo similar al Euromillones y en la que un único acertante de 6+1 puede ganar 20 mil euros al mes, durante 30 años y como aprender a amortizarlos? Saludos y un abrazo.
Gracias por la propuesta yonatan!
Y si te dan incapacidad permanente...como se puede rescatar?
Se pude rescatar en cualquier momento, no hay restricciones en esto.
Otro gran vídeo… 👏
Muy amable Rubén!
@sergitorrens ¿puedes rehacer este video? lleva a confusión ¿Puedes decir que esto no ocurre con todos los seguros de renta vitalicia contratados después del 2018? Solo ocurre con un tipo de seguros de renta vitalicia... Casi me das un infarto
Hola Sergi, tengo una duda después de haber visto el vídeo sobre fondos indexados pero te lo pregunto aquí porque ese vídeo tiene más tiempo...
Que cada vez sea más fácil invertir en fondos indexados (por el auge de bancos tipo myinvestor y tal en España y Europa) ¿no significa que los 3 ó 4 índices más sonados están ultrasobrevalorados? Hablo del MSCI World o SP500. Si todo el mundo a través de su banco está cogiendo esos fondos es normal que no paren de subir, pero es totalmente artificial ya que las empresas no aumentan rendimiento tan rápido y deberían hacerlo con motivos en lugar de porque invierta en ella hasta Paco el churrero... (con respeto a los Pacos churreros). Soy consciente de que este tipo de especulación siempre ha estado, lo que quiero decir es que no veo que se hable de ello, solo de "invierte en el sp500 y olvídate, que ha rendido 8% de media en los ultimos x años...".
Estoy empezando a formarme con tus vídeos y me sale esa duda desde el desconocimiento.
Gracias por tu canal.
Gracias! Pues esta es una de las reflexiones que más se oyen en el sector. El tamaño de indexados y ETFs puede estar distorsionando la valoración de las acciones.
Me gustaria saber quien se queda con el dinero, la aseguradora o la hacienda?. Me gustaría saber quien es el mangui. Muchas gracias.
Pues imagino que hacienda, me resultaría extraño que se lo quedara la aseguradora.
@@sergitorrens el dinero no se lo queda la aseguradora ni hacienda, te lo quedas tú.
Si firmas un contrato que garantiza más capital que el que permite la tabla, no podrás acogerte a la exención de LIRPF38.3, punto.
Si quieres poder acogerte a la exención entonces tendrás que firmar un contrato que garantice un menor capital en fallecimiento y la aseguradora te lo da por otro lado: o es más barato o paga mayor renta mensual, etc...
@@ddd999 El punto está en que al acogerte a la exención el máximo que obtendrás de renta es del 5% del capital inicial. Que es exactamente lo mismo que decrece anualmente el capital en fallecimiento. Por lo que durante los 10 primeros años, hay una rentabilidad obtenida por las inversiones que se desvanece.
Lo malo es que si llegas a vivir hasta los 70 años si no ya se perdio tu dinero mejor lo hago ah los 40 años haci me den poco pero estoy disfrutando de mi dinero aunque sean unos años no que esperar hasta los 70 ya que boy a disfrutar
Que ladrones!!..ya sabemos donde va a parar ese 5% anual . Y no es a nuestros bolsillos.🤮
Va a las paguitas, ayudas y subvenciones de los que votan al gobierno, jajajaaj ¿para que pensabas que eran los impuestos?
Pa a parar a las políticas feministas.
Las políticas feministas no sólo producen un enorme daño a la sociedad, sino que lo hacen con el dinero que nos arrebatan por la fuerza.
¿Con que derecho se van a mangar un dinero que no es suyo?
Se llaman impuestos y la excusa es el "Estado de bienestar". Vaya, una mafia legal
La estupendísima "seguridad jurídica" en España. La misión principal es poner todo impedimento al ahorro, y si tienes alguna plusvalía pagas sin ajustarla a la inflación y sin ningún derecho frente a Hacienda que te cambia las reglas para su beneficio. Pero tranquilo así el gobierno no deja a nadie atrás. Eso sí con tu dinero.
Facil. Con el derecho del PODER EJECUTIVO.
Si a los 70 años tengo 100 mil euros los pongo en deuda pública. O en una cuenta remunerada y voy tirando de mi dinero.
Si a los 70 años me dan 5.000 al año tengo que vivir hasta los 90 para que me retornen.
@@nachodvalleY además los 5000€ que se cobren en esos 20 años irán perdiendo valor por la inflación.
Las aseguradoras también tienen una garantía de 100.000€.
Hola Jesús, las aseguradoras tiene como protección el Consorcio de Compensación de Seguros, pero en este caso no aseguran una cantidad concreta.
no les conviene las rentas yo estoy atrapada y me pagan muy poco
Que ventajas fiscales tiene la reinversión de ganancias patrimoniales en una renta vitalicia ?
No pagas plusvalías.
Osea, que te pasas media vida ahorrando e invirtiendo para cuando te jubiles. Y luego como eres una persona prudente contratas una renta vitalicia porque a saber lo que duras y entonces no sólo sacan beneficio de tu dinero que les das si no que encima te cobran un 5% al año... Joer pues para eso te pillas un fondo de distribución con poco riesgo, sacas una paga y te sigues quedando con lo que ganaste... En fin aún me quedan 25 años para jubilarme (si es que no suben la edad otra vez) así que a saber como cambiarán las leyes para entonces....
Totalmente de acuerdo! Las han echado a perder.
Antonio parece de 50 , que crack
Yo no veo la ventaja fiscal a estos productos si apenas le ganas al capital rentabilidad ya que posteriormente cuando cobras la renta, pagas por todo el capital invertido en la misma, capital que ya ha tributado cuando trabajas. Es una trampa tremenda, te reducen la base imponible de la renta pero no de las ganancias obtenidas sino de toda la renta a cobrar (capital más intereses). El enésimo robo del estado.
Es solo para politicos
jeje! eso parece!
👍
Pues menudo chollo, entre la falta de seguridad, los cambios normativos, el 5% de decrecimiento, la poca rentabilidad que ofrecen y si no entra dentro del ISD. Los herederos son los que pagan la fiesta.
Nadie da duros a cuatro pesetas, formense e inviertan ustedes mismos su propio dinero
Sin duda, la formación es esencial!
Me has matado. Pensaba poner la renta vitalicia a una ahijada que me ha ayudado y que no iria en el testamento y eso que a los 10 años de contratada la Renta Vitalicia se va perdiendo un 50% de lo que le tocaria, pues no me convence. Tendre que ir creando una cuenta compartida y donde yo le haga aportaciones periodicas asi no perderia
Sí, es una buena alternativa.
Ese decrecimiento solo sería si la renta vitalicia viene de una ganancia patrimonial y te evitas el IRPF si no no hay reducción, la verdad es que eso en el vídeo no se dice pero sí está en los comentarios
Las rentas vitalicias son un producto de ahorro que permite percibir una cantidad de dinero fija y periódica hasta el fallecimiento. Una renta vitalicia es un tipo de seguro que garantiza una renta constante y periódica habitualmente mes a mes con carácter vitalicio, es decir, hasta el fallecimiento del asegurado.
👍👍👍👍
Los productos financieros como estos son todo problemas. Que sí que "bien" usados tienen sus ventajas. Pero la mayoría de veces te los colocan y listo.
Espero con este vídeo ayudar a que no se coloquen estos productos si no tiene sentido!
Pero es una estafa!! Al final, después de 10 años, SOLO te queda la diferencia de lo que sumas neto,menos el 50% (que no son impuestos, se lo queda la aseguradora :D)...Es uan mierda de beneficio para diez años!!
Sí, hay que calcular bien si te sale a cuenta.
Cada día estoy más convencido de que el gobierno quiere una población empobrecida para poder manejarla a su voluntad mediante "ayudas" que previamente han salido de nuestros propios bolsillos.
Me gustaría saber a dónde va a parar ese hasta 50% de capital invertido en caso de fallecimiento posterior a 10 años con una renta vitalicia, ya que si la aseguradora no ha quebrado y ha invertido correctamente ese dinero, no sólo no deba quitarte nada sino que es más que probable que haya sacado una buena renta con él.
No he conseguido saberlo, pero diría que el 50% va al estado. Es decir, si por reinvertir te ahorrabas el 19% de impuestos, al cabo de 10 años pagas el 50%, no tiene sentido.
Grande Sergi
Muchas gracias Paolo!!
Un producto financiero un tanto enrevesado y absurdo, a mi parecer. Prefiero un fondo de inversión, te enteras mejor cuándo estás perdiendo dinero.
Sí, en la mayoría de casos es más práctico utiliza un fondo.
Gracias