CONTABILIDAD 12.3- PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

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  • Опубліковано 16 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 4

  • @olivercevallos4901
    @olivercevallos4901 Рік тому +1

    gracias

  • @jokarmme6010
    @jokarmme6010 2 роки тому

    Hola Manu. Antes que nada, gracias por tus vídeos y sencillas explicaciones. Me surge una duda... la reclasificación de L a C para un ptmo. que vence a mediados de x+1 no se haría en la misma fecha del año x (en lugar del 31/12) ? O es indiferente la fecha en la que se realice la reclasificación siempre que en el año de vto. aparezca a c/p?. En el ejemplo siguiente indicas que es un préstamo de 9000€ a 18 meses... siguiendo tus explicaciones anteriores, se podría interpretar que la parte a L/P es de 3000 y la de C/P 6000?....

    • @manu_economia
      @manu_economia  2 роки тому

      Buenas! Realmente, la reclasificación se tendría que hacer exactamente 365 días antes del vencimiento de la deuda. Con la forma que lo explico yo, lo que busco es ser práctico. El día 31 de diciembre se hacen todas las regulaciones contables, y es más sencillo acordarse de hacer la reclasificación ese día que no otro a mitad de año.