112 LA POLICIA FUNCIONES - ATRIBUCIONES - ACTUACIONES

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  • Опубліковано 3 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 41

  • @octavioaguirre7512
    @octavioaguirre7512 3 місяці тому +1

    Este video sacando los números de los art aplica tambien para pfa?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  3 місяці тому +1

      Si. La federal en cpp de nacion, es el articulo 184 de ese ordenamiento

  • @guillermoromero8770
    @guillermoromero8770 4 місяці тому

    El 70 % de los policías cometen delito todo el tiempo, como no lo sabe prosigue con la comisión de dichos delitos, como la gente tampoco conoce la ley el/los delitos del policía prosigue/n .- pocos policías conocen la constitución nacional Argentina la cual han jurado, por lo que cometen muchas veces perjurio, prebaricato, delitos de extorsión, intimidación, coacción, etc.-
    Dichos delitos casi nunca son denunciados, y dichos policías delincuentes no tienen sanción.- por lo que repiten su accionar reiteradas veces, una vez asumida la conducta delictiva del policía cree tener el derecho de hacer lo que quiera .- ej ; la policía puede detener/ intervenir a un inividuo bajo 4 circunstancias
    Que se esté en la comisión de un delito, que se presuma la condición de un delito, pedido de búsqueda y captura firmada por un juez, denuncia formal con pruebas fehacientes de otro hombre.- las intervenciones generalmente en rutas son arbitrarias, coercitivas, es decir que buscan forzar la voluntad del intervenido, amenazan con requisas unilateral mente violando el art.17 de la constitución que han firmado.- con la excusa de la prevencion violan derechos fundamentales de las gente,
    Muchas veces también terminan presos estos policías por haberse encontrado con abogados !!
    Porque justamente la policía que debería cumplir y hacer cumplir la ley las viola !! Por qué?? Porque obedecen órdenes y toda orden impartida por un superior tiene un límite y es la ilicitud de la misma!! Que te dice siempre un poli ?? Yo solo cumplo órdenes !! No señor ! Están para cumplir y hacer cumplir la ley ! Pero como no la conocen ... Así estamos con delincuentes de ambos lados, del lado del estado y del lado de la gente subordinada al estado !

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  4 місяці тому

      Buen día: simplemente, impresionante su información y datos.

  • @jandritagonca869
    @jandritagonca869 4 місяці тому

    Cpmp tampoco el argoy procesal de en Manada., está mal dicho❌

  • @sebastiandario2254
    @sebastiandario2254 3 роки тому +1

    Buena enseñanza!!! Saludos profesor!!

  • @francotorresi5699
    @francotorresi5699 2 роки тому

    Buenas noches. El policia puede pedir DNI. A cualquier persona en la via publica a los fines de identificarlo.
    Otra. Es obligatorio o me puedo negar ser testigo de un procedimiento policial.? Es verdad que es una carga publica?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  2 роки тому +3

      Buen día:
      A sus preguntas;
      Efectivamente, la policía puede pedir el documento de identidad para identificar a una persona en la vía pública. Eso lo prescribe el artículo 15 de la ley 13.482, la cual dice en su parte pertinente; el personal policial está facultado para LIMITAR LA LIBERTAD de las personas ÚNICAMENTE en los siguientes casos:
      a) ……..
      b)………
      c) Cuando sea NECESARIO CONOCER su IDENTIDAD, en CIRCUNSTANCIAS que RAZONABLEMENTE LO JUSTIFIQUEN, y SE NIEGA a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.
      Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.
      Por supuesto que NO ES TAN ABRUPTO, ya que los policías tienen el profesionalismo y conocimiento del cómo actuar en estos casos para evitar molestias innecesarias a las personas (existe protocolo para la AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD), y es muy difícil que limiten la libertad discrecionalmente, solo lo harían en casos muy extremos, vale decir, que las personas no sean evasivas o intenten eludir la presencia del funcionario.
      En cuanto al testigo de actuación, esta prescripto en el artículo 120 del Código Procesal Penal de la Provincia, y es la persona que la autoridad (policial o judicial) convoca para que presencie HECHOS FUTUROS, en procedimientos de una causa judicial (allanamientos, secuestros, requisas, etc.), que luego transcribirá en actas de procedimientos o referirá en declaraciones y este testigo DEBE HOMOLOGAR EL PROCEDIMIENTO.
      Un testigo, es toda persona que ha percibido con alguno de sus sentidos un hecho delictivo, y por tal razón, no podrá negarse a declarar, excepto que la ley lo autorice (Ej. contra imputado si es cónyuge, etc.), en ese caso, SI es carga pública.
      Ahora bien, un testigo de actuación hasta el momento de la invitación por la autoridad para ser testigo de actuación, NADA VIÓ O PERCIBIÓ, razón por lo cual, Y ESA ES MI OPINIÓN PERSONAL, LA CUAL ES ABSOLUTAMENTE DISCUTIBLE, no sería carga pública. Reitero, es mi humilde opinión, la cual no es compartida por muchos funcionarios, pero a esa cuestión, siempre expongo la siguiente pregunta, porque conozco varias situaciones similares, ¿Que ocurre cuando un testigo de actuación firma un acta en la cual expresa y firma al pié del escrito que ese acta no es la verdad?.

  • @meliirusso9815
    @meliirusso9815 2 роки тому

    Le hago una consulta si alguien recibe un condena de libertad condicional y tiene que seguir unas reglas que se puede hacer para que eso no pase? Yo era la denunciante y el condenado el alguien que hace 3 años no me molesto después de eso y recién ahora salió esto

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  2 роки тому

      Buen día:
      Quien recibe una condena en suspenso o una libertad condicional, deberá cumplir con ciertas reglas o CONDICIONES, las cuales son impuestas por el juez o tribunal interviniente, y estas, PODRÁN SER REVOCADAS, sino cumple con alguna de ellas.
      La persona denunciante a secas, es decir, no participó como INTERVINIENTE en el proceso penal, esto puede ser con la figura de particular damnificado o querellante en otras jurisdicciones, no tendría posibilidad de presentar al momento de una decisión o bien la sentencia, algún RECURSO DE APELACIÓN FORMAL ante órgano superior si está disconforme con la decisión judicial. NO obstante a todo lo expresado, la ley de los derechos a la víctima, entre otras muchas cosas, usted tiene derecho a que con posterioridad a la sentencia, interponer observaciones o quejas ante el Fiscal o Juez de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse con argumentos y fundadamente.

  • @jorgemaio5183
    @jorgemaio5183  3 роки тому +2

    Muchas gracias

    • @diegorivarola8643
      @diegorivarola8643 25 днів тому

      Idolo profe tuve el honor de ser su alumno

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  24 дні тому

      @@diegorivarola8643 Buen día: Muchisimas gracias por el afectuoso saludo. Exitos, que la profesión no esta fácil.

  • @Zoe-pp4if
    @Zoe-pp4if Рік тому

    Hola dr quiero saber si cuando hay 2 imputados y uno queda libre quedarian libres los 2?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      No necesariamente. Habria que saber los grados de autoria o participacion de cada consorte de causa

  • @jandritagonca869
    @jandritagonca869 4 місяці тому

    😮

  • @fabriciofunes-xf6gt
    @fabriciofunes-xf6gt Рік тому

    Buenas tardes la persona estaba a derecho las notificaciones Les llegaban al domicilio y estaba prestando colaboración con la fiscalía un día lo llaman para notificarlo como siempre hacia la policía y le llevaba la notificación y era mentira lo engañaron le rompen la puerta la policia de investigaciones y se lo llevan actuaron bien?? O tenían que haberle acercado un papel que se la llevaban detenida???

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      Buen día:
      No conozco el tema, pero para irrumpir la policía en la casa de cualquier persona, deben tener si o si UNA ORDEN ESCRITA JUDICIAL para detener a la persona y allanar.

    • @fabriciofunes-xf6gt
      @fabriciofunes-xf6gt Рік тому

      Si la orden la tenían para el allanamiento lo que no entendemos es para que lo allanaron si todos los días lo notificaban creería por ahí era mejor que le digan cómo siempre lo vamos a notificar y le decían que quedaba detenido si el en ningún momento se escondió o huyó ni nada por el estilo siempre estuvo ahí donde lo notificaban

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      @@fabriciofunes-xf6gt Desconozco los motivos del porque se actuó así.

  • @ntnt6943
    @ntnt6943 Рік тому

    Hola le ago una consulta , que lo que entiende del art 268 inciso del 6 al 14 me explica con sus palabras .

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому +1

      Buenas tardes:
      En cuanto al artículo 268, sería importante para mí saber a que ley se refiere.

    • @ntnt6943
      @ntnt6943 Рік тому

      Esta en el codigo procesal penal de la provincia de santa fe

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      @@ntnt6943 Buen día:
      Ante su pregunta, le respondo resumidamente lo prescripto por el artículo 268 del CPP de Santa Fé, desde el inciso 6 al 14, en cuanto a mí humilde entender.
      La policía como auxiliares de la justicia, resulta ser quienes pueden colectar TODAS aquellas pruebas existentes en el lugar de los hechos, como así también lograr determinar los posibles autores y/o cómplices de un delito y realizar las diligencias (actuaciones prevencionales) correspondientes (testimoniales, pericias, etc).
      Por otra parte, todas las diligencias y medidas probatorias que realice el personal policial, deben informarle al Fiscal (las que necesiten autorización judicial), eso es lógico, ya que este funcionario es el responsable y quien dirige la investigación. Existen diligencias que deben estar controladas por la defensa (cuando tenemos aprehendidos), ante esta cuestión, el fiscal las debe autorizar o bien requerirle al juez la medida. Existen diligencias (acta de procedimiento) que la ley exige dos testigos ajenos a la institución policial (si es posible, caso contrario - están en un lugar peligro y no habría quien salga como testigo-), lo podrá reemplazar 2 funcionarios policiales (se debe fundamentar en dicho acta los motivos generalmente -¡seguridad!-) a esto se los llamarían, testigos de actuación.
      Formalizar un perímetro del lugar, para asegurar o preservar las pruebas, donde trabajará para levantar rastros la policía científica o los peritos.
      La policía puede realizar las diligencias útiles y pertinentes, documentando todo, como ser, tomar declaraciones testimoniales, los ambientales, levantar planos del lugar, croquis ilustrativos, etc.
      La policía -según el CPP- puede secuestrar -yo lo llamaría incautar- todo aquello que sea útil para la investigación en los casos de urgencia, vale decir, cuando la demora -por solicitar la autorización judicial- podría perderse dicha prueba, pero NO podrá abrir y leer imponerse la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que incautara o secuestrara, en ese caso, los remitirá intactos al Fiscal
      impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación, con comunicación a la Fiscalía, a esto yo lo llamaría ARRESTO PROCESAL, es decir, si estuviésemos frente a un hecho delictivo, donde hay mucha gente -un banco, shopping, etc- a los efectos de tomar declaraciones testimoniales, y poder detectar si entre esas personas se encuentra algún delincuente haciéndose pasar, por ejemplo, como turista.
      Otro inciso, es el de verificar como se llama el imputado y si tiene apodos, antecedentes, algún pedido de captura, etc, eso se debería hacer con sus huellas digitales, ya que no se permite interrogarlo bajo ningún pretexto.
      Leerle los derecho al imputado, el cual lo prescribe el propio CPP, luego se le entregará por escrito dichos derechos y se lo asentará en un acta.
      Para finalizar, deberían llevar al imputado al servicio médico legista, a los efectos que dicho profesional realice el precario médico, antes de colocarlo en una celda en la comisaría o alcaidía o donde se lo aloje. No olvide que esta situación, resulta importante, ya que el imputado puede denunciar que fue lastimado por el personal policial y eso sería apremios ilegales.

  • @GustavoRomero-e5q
    @GustavoRomero-e5q Рік тому

    Buen día DR, mi pregunta cuanto tarda si un defensor pide elevar juicio anticipado al juez de garantia, por una causa de amenazas y daño gracias.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому +1

      Buenas tardes:
      Cuando usted expresa juicio anticipado al juez de garantías, entiendo a qué se refiere a un juicio ABREVIADO. De ser así, el código de procedimiento habla de UN ACUERDO entre el fiscal, el imputado y su defensor.
      La víctima debe ser escuchada y EMITIR SU OPINIÓN.
      Luego de estos pasos, el trámite se eleva al juez, y sí éste lo admite, dictará sentencia a los 5 días, fundándola con las evidencias obrantes en el expediente.

    • @GustavoRomero-e5q
      @GustavoRomero-e5q Рік тому

      @@jorgemaio5183 muchísimas gracias Dr

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      @@GustavoRomero-e5q Por nada

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      Por nada@@GustavoRomero-e5q

  • @lucasgiussi5069
    @lucasgiussi5069 2 роки тому

    Osea que la requisa en la vía publica es legal solo con orden judicial salvo en casos excepcionales y luego fundamentada. Si esto no fuera así que recomienda hacer?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  2 роки тому +2

      Buen día:
      La cuestión LEGAL DE FONDO y se debe tener presente, resulta que en la provincia de Buenos Aires, el código de procedimiento en lo penal dice que es el Juez, y a requerimiento del Agente Fiscal, quien ordenará la REQUISA de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa, SE INVITARÁ A LA PERSONA A EXHIBIR el objeto de que se trate.
      Pero en casos de URGENCIA, la ley le otorga al personal policial (sin excederse) la facultad de requisar a las personas (respetando el pudor, etc), siempre y cuando se den ciertos recaudos; por ejemplo, la NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y URGENCIA. Un caso concreto, sería al estar frente a la posible existencia de armas portadas sin autorización, estupefacientes o elementos relacionados a un delito.
      Un ejemplo donde DEBERÍA pedir autorización para requisar:
      Si debería identificar a una persona en la vía pública, donde están dados los supuestos de ley, y si trae consigo un bolso o mochila, le pido que la deje en el piso, le pregunto si tiene algún objeto (peligroso) para mostrar entre sus ropas y/o bolso, y de ser así, que por favor lo exhiba. Ahora bien, por razones de seguridad personal, coloco el bolso o mochila (sin abrir -tocar-) detrás de mí y alejado del portador, ya posiblemente tenga presente los testigos de actuación, le realizó un simple y superficial cateo (caheo) corporal (una búsqueda por fuera de la ropa para averiguar si está ARMADO -cuidando el género-), y si DEBO requisar el bolso, pero sabiendo que ya no existe la urgencia ni peligros personales ni para terceros, este DEBERÍA ser un caso y momento de solicitar al fiscal la orden de requisa.
      Espero haber logrado explicarme.

    • @lucasgiussi5069
      @lucasgiussi5069 2 роки тому

      Si. Me refería puntualmente a si es plausible de ser denunciado si no se cumplen con estas formas impuestas por ley y se abusan de sus facultades?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  2 роки тому +2

      Seguro que ante cualquier abuso funcional, es merecedor de ser denunciado, llámese este policía, fiscal, juez o presidente.
      En cuanto al tema que nos ocupa y para ampliarlo un poco más; dentro del código procesal en lo penal de la provincia, precisamente donde prescribe sobre las atribuciones policiales, le permite a la policía realizar LOS ALLANAMIENTOS Y LAS REQUISAS DE URGENCIAS, con AVISO inmediato al juez o tribunal y al Ministerio Público Fiscal.
      Ahora bien, si fuese en un operativo público de control, la policía podrá proceder a la revisión de los efectos que porten las personas en sus ropas o que lleven en su poder de otra manera o tengan en los vehículos en que se movilicen, procediendo a secuestros en los casos SUMAMENTE GRAVES O URGENTES O CUANDO PELIGRE EL ORDEN PÚBLICO, de todo aquello que constituya elemento del delito o instrumento de un delito o sea producto de él, con la observancia de lo establecido en el código procesal (título VII, capítulo IV) y solamente BASTA CON LA INMEDIATA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y AL JUEZ DE GARANTÍAS.
      En cualquier circunstancia podrá requisar el transporte de cargas y/o el transporte público de pasajeros, cumplimentado lo dispuesto dentro de las atribuciones del código procesal.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому +2

      La requisa en caso de urgencia, es absolutamente legal, lo que ocurre, es encontrar el límite adecuado para justificar la urgencia, vale decir, si existen los motivos importantes y suficientes para presumir que el individuo oculta en su cuerpo o entre sus ropas, cosas que pueden ser relacionadas con algún delito.
      Es por eso, que la ley ordena que antes de requisar y/o palpar, se invite a la persona a exhibir el supuesto objeto de que se trate.
      Las requisas urgentes, tienen la particularidad de que se deben realizar -Y ESA ES LA CUESTIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA- que la demora, será perjudicial para la investigación.

  • @maxisoriano15
    @maxisoriano15 Рік тому

    Disculpa me podes explicar el inciso 9 ?

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      Buenas tardes:
      Los principios sobre el uso de la fuerza pública, surge del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, en el Artículo 3º, el cual reza; que “PODRÁ USARSE LA FUERZA SÓLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y EN LA MEDIDA QUE LO REQUIERE EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS”; además, dice “En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza DESPROPORCIONADO AL OBJETO LEGÍTIMO QUE SE HA DE LOGRAR”.

    • @maxisoriano15
      @maxisoriano15 Рік тому

      En el inciso 9 habla del delito de acción pública del art 285 (flagrancia), requerir del sospechoso y el lugar de hecho noticias e indicaciones sumarias para orientar la inmediata investigación. Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno.
      Es la que no entiendo quisiera saber un ejemplo

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому

      @@maxisoriano15 Atento, el vídeo habla de las ATRIBUCIONES DE LA POLICIA, y desde esa premisa le respondí. El CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual se refiere el vídeo en cuanto al artículo 294, su inciso 9 dice textualmente, “USAR DE LA FUERZA PUBLICA EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO.
      El artículo 285 del CPP de la Provincia de Buenos Aires, habla de la facultad de denunciar.
      Si bien no sé de donde surge el artículo al que usted hace mención, le adelanto que la POLICÍA en Buenos Aires (Argentina), tiene absolutamente PROHIBIDO interrogar a los imputados y/o sospechosos o aprehendidos.

  • @betobeto2941
    @betobeto2941 Рік тому

    DOCTOR TODO MUY LINDO PERO USTED NO CITA LOS ARTICULOS, INCISOS NI LEYES DE LAS QUE HABLO, GRACIAS.

    • @jorgemaio5183
      @jorgemaio5183  Рік тому +1

      Buen día:
      Disculpe, tiene razón, pero es un vídeo de una ampliación de clase en zoom, y los alumnos sabían de qué tema se trataba.
      No obstante a ello, creo no llegar tarde para ratificar mis errores, el asunto se basaba en la generalidad del artículo 294 del CPP de la Provincia de Buenos Aires, y las actuaciones del funcionario policial, según el código adjetivo.
      Por otro lado, observe que en el minuto 7.12 del vídeo, hablo y menciono los artículos 222 y 225 del CPP, al igual que en el minuto 8.19, se menciona sobre el artículo 294 inc. 5) del CPP, más avanzado el vídeo, menciono el artículo 149 del CPP, hablando del arresto, también de los artículos 60 y los artículos 83 al 88 de CPP.
      Lamento no haber alcanzado con sus expectativas. Muchas gracias por la alusión, la cual la tendré presente a la hora de realizar otro material de similares características.