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¿Cómo calcular un laudo?

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  • Опубліковано 13 вер 2019
  • Paso a paso para el calculo de prestaciones como:
    1. Indemnización por despido
    2. Salarios Vencidos
    3. Prima de antigüedad
    4. Aguinaldo
    5. Vacaciones
    6. Prima vacacional
    Con los fundamentos legales aplicables

КОМЕНТАРІ • 95

  • @CarlosLang
    @CarlosLang  4 роки тому +4

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    • @rogeliovaldezruiz3789
      @rogeliovaldezruiz3789 4 роки тому +2

      Exelente explicacion abogado
      Yo tengo una duda en la indemizacion se calcula con el salario base diario o con el salario integrado con el cual estoy dado de alta en el imss y tiene mucha diferiencia 250 pesos diarios a 460 pesos diarios diario integrado en el imss por prestaciones superiores a las de la ley bonos de despensa y otros por su atencion gracias SUSCRITO

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      Depende, hay prestaciones que se calculan con salario integrado y otras que no, sin embargo en tu caso y lo relacionado al IMSS se debe calcular en función al salario real

  • @pr0met3o
    @pr0met3o 2 роки тому +4

    Me gustaría uno respecto del incidente de ejecución de laudo y embargo

  • @ingridortiz9851
    @ingridortiz9851 7 місяців тому

    Hola, por favor nos puede compartir información sobre como calcular el salario de un comisionista y como cuantificar la demanda o un laudo considerando horas extras.

  • @joseesquivelfabila1263
    @joseesquivelfabila1263 9 місяців тому

    Me queda una duda, la Ley señala textualmente ", a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago", es decir, el salario que recibía el trabajador o el que corresponda a la fecha de cumplimiento de laudo

  • @cesarsalazarnoguez775
    @cesarsalazarnoguez775 2 місяці тому

    Hola! Disculpa como se calcula el isr de un laudo favorable para el demandante?

  • @danfernandoperezlaureano587
    @danfernandoperezlaureano587 4 роки тому +1

    Genial ! Una explicación muy consisa.

  • @danielsalinas2671
    @danielsalinas2671 6 місяців тому

    Disculpa en esta calculo de laudo, si aplica cuando el laudo dicta una reinstalacion al trabajasor? O cambiarían los conceptos cuando la junta dicata laudo reinstalacion

  • @lilogomez546
    @lilogomez546 4 роки тому +2

    Buen día Lic.! Antes que nada, lo felicito!! Me gustan mucho sus videos, concretos y muy bien explicados!! Me habría gustado un ejemplo de horas extras a razón de una hora diaria extra por todo un año laboral. De favor podría ejemplificar en esta sección de comentarios? Tengo dudas en la operación que aplica en este caso hipotético. Y para el caso de que el patrón no hubiese cubierto el aguinaldo de los 2 años anteriores? Tengo entendido, solo se puede demandar el pago proporcional de prestaciones del año que corre y hasta por el año anterior, esto es correcto? De antemano, gracias!!! Quedamos a la atenta espera de mucho más material!! Saludos!!!

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому +2

      Gracias. Se va a preparar un video dedicado al cálculo de horas extras y días festivos laborados para que quede bien explicado el tema.
      Respecto a tu pregunta como en todo "depende" 😅
      El reclamo de prestaciones accesorias como horas extras se pueden pedir por toda la duración de la relación de trabajo y es obligación del abogado del patrón oponer la excepción de prescripción que opera para el reclamo de estas prestaciones en 1 año.
      Es decir, la ley marca que el reclamo de horas extra por ejemplo prescribe en 1 año, pero si no se opone la excepción la Junta puede condenar al pago de más tiempo.
      Podríamos hacer un video de prescripción en materia laboral 😁

  • @ErikaMartinez-jd8lv
    @ErikaMartinez-jd8lv 4 роки тому +1

    Gracias tema interesante 🤔👍

  • @efrain140588
    @efrain140588 Рік тому

    Esa ley para que país es ? México ?

  • @aseretkarinu7750
    @aseretkarinu7750 Рік тому

    Y si el laudo después de mas de 2 años salio en contra del empleado? Se le dará la misma cantidad que que en un finiquito?
    El despido realmente fue injustificado pero se perdió por un mal abogado.

  • @JuanCarlosRodríguezmora-j6o
    @JuanCarlosRodríguezmora-j6o 14 днів тому

    Yp esrpy esperando turno dice mi abogado que esta para laudo mi expediente perp que aun no le toca turno . :(

  • @mariabarrios9485
    @mariabarrios9485 Рік тому

    En enero de 2017 se dio laudo a mi favor contra Fonatur y a la fecha no me quieren reinstalar, siendo un fideicomiso me daban 4 meses y medio de aguinaldo, me han pagado dos parcialidades de salarios caidos sin pago de intereses y 15 días de aguinaldo si bien los 4 meses y medio son extraoficiales si me deben pagar 40 días de aguinaldo por ser fideicomiso de Sectur, bueno eso pienso y no me han pagado vacaciones. Que puedo hacer, este laudo inicio en marzo de 2007

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Рік тому

      Debes pedir la ejecución forzosa, pero en este caso por el tiempo que lleva tu laudo, es posible que esos derechos ya hayan prescrito, tendría que revisarse tu expediente para una consulta más acertada

  • @chiovillalobos6328
    @chiovillalobos6328 Рік тому

    hola en mi caso no me pagaron la prima dominical como la puedo calcular

  • @muyfeliz3444
    @muyfeliz3444 3 роки тому +1

    en este caso haces la cuenta de 12 meses y 10 meses para llegar hasta la sentencia. La ley menciona si no se ha dado cumplimiento al laudo", eso quiere decir que se puede pedir mas alla de los diez meses donde esta la sentencia y otros meses mas por el amparo de la condenada y ya al exigir el cumplimiento se suman estos meses mas ? en el caso del dos por ciento mensual

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      Así es, el interés se sumará hasta que el laudo tenga cumplimiento. Saludos!

  • @marcoantoniomartinezgarcia1541
    @marcoantoniomartinezgarcia1541 2 роки тому

    Hola buen video, una pregunta en cuanto tiempo se da un laudo ?
    Por lo que me dijeron es que ya pasaron la etapa de desahogo de pruebas

  • @albertomolina249
    @albertomolina249 Рік тому

    Si pero si qe que cirve auque se gane el juicio y salga el.laudo la empresa no quiere pagar ya jasta salio el autorequiriento de pago y embargo y aun no quieren pagar no haces derecho como trabajadores y hay mucha injusticia

  • @socorroaguilar320
    @socorroaguilar320 2 роки тому

    Buenas noches licenciado mi pregunta es me pueden retener en un laudo laboral selebrado en conciliación y advitraje de escalafon encotra de secretaria de educación pública jalisco las aportaciones patronales y deducción es esdecir gané el laudo laboral y me reinstalaron con todos mis veneficios y antigüedad pero me retuvieron 198,0000mil pesos y no me dieron constancia de ello es posible descontar más del 40% de 510,789.34

  • @danperez7327
    @danperez7327 3 роки тому

    Hola, muy bien video, prero pregunta esto aplica también en gobierno federal ??? Y por ejemplo si quiero que me reinstalen pero con base eso cómo es .???

  • @acatelgundam6704
    @acatelgundam6704 4 роки тому

    puedes calcular tambien lo delas horas extra

  • @robertosanchezescobar2875
    @robertosanchezescobar2875 2 роки тому +2

    Hola buenas tardes Lic. tengo duda en el porque o de donde salen los 10 meses que multiplica por 2400?, de antemano muchas gracias por toda su información....

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 роки тому +1

      Del caso hipotetico que se toca como ejemplo en el video!

  • @gusano645
    @gusano645 Рік тому

    Yo tengo una duda práctica con la publicación del decreto ahorita en enero 2023 Para las vacaciones se usarían 12 días aumentando 2 cada año hasta el 6to año y de ahí cada 5 años de servicio más aumentarian 2 dias ….. supongo debo calcular las vacaciones correspondientes a los años trabajados no?

  • @juanbellozejudo1141
    @juanbellozejudo1141 2 роки тому +1

    Faltaria si en el pleito no te pagaron las utilidades del año pasado

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 роки тому

      Con gusto preparo un video relacionado a las utilidades

  • @efrengomez7961
    @efrengomez7961 2 роки тому

    En mi juicio se declaró apertura de incidente de liquidación laboral, mi duda es si al calcular y ofrecer la plantilla de prestaciones a liquidar se puede anexar pruebas para definir la caridad correcta de días que me corresponde así como las de la prima vacacional, lo anterior es por que durante juicio no se discutió la base para calcular y la autoridad fijo las mínimas de ley y emitió una cantidad alegando no exhibi nada que demostrará cantidades mayores a las de ley y bueno si tengo pero mi abogado las omitió y tengo duda si eso se pueda corregir en el incidente de liquidación.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 роки тому

      No, si la autoridad ya determinó la base de calculo no puedes modificarla ni ofreciendo pruebas.

  • @isaacplauchu
    @isaacplauchu 4 роки тому +2

    espero pueda ayudarme licenciado, se dictó un laudo, hoy tratamos de llegar a un acuerdo, a la hora del pago mencionaron que retendrian el 33% por concepto de impuestos, del total del laudo, osea todos los conceptos que describe en este video mas los intereses que se han generado por el tiempo que ha hecho caso omiso al pago, se le esta cobrando estas prestaciones, intereses y sancion de 15 meses por hacer caso omiso al laudo, la parte demandada se presentó en la JLCA para hacer el pago y me quieren descontar el 33% parejo, cuando se que hay unas prestaciones que si tienen gravamen y otras exentan algun impuesto, como podria calcular la retencion de impuestos exacta para no permitir un abuso, mi abogado (de oficio) me dice que lo que están reteniendo de impuestos es aprox, que si deseo un exacto debo consultar un contador

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому +3

      No aceptes, dile a tu abogado que lea el artículo 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
      Dicho artículo habla sobre la excención de ISR sobre prestaciones a trabajadores.
      Revisalo tú también para que sepas.

    • @isaacplauchu
      @isaacplauchu 4 роки тому

      @@CarlosLang gracias asi lo haré

  • @progwebutan
    @progwebutan 3 роки тому +1

    Hola, que tal muy buen video, una pregunta , en salarios vencidos, si por ejemplo me despidieron injustificadamente en junio del 2020, y la demanda se fue a juicio, cuanto es lo que me corresponderia, en caso de que se incline a mi favor, y se realize el laudo en enero del 2021, osea antes de cumplir los 12 meses, digamos 8 meses y tuviera un salario de 5100 mensuales?..hipoteticamente...

    • @asmrvibrandoalto3996
      @asmrvibrandoalto3996 3 роки тому

      Por qué no sacas la cuenta? Si en el video ya explico claramente como hacerlo

    • @progwebutan
      @progwebutan 3 роки тому

      @@asmrvibrandoalto3996 porque queria que alguien me confirmara si procede de la misma manera para 8 meses,ya que esa era realmente mi duda ,pero con tu respuesta, creo que si...

    • @Martitasolisparti
      @Martitasolisparti 2 роки тому

      @@progwebutan lo solucionaste? La única manera que aplique es si tú conseguiste un laudo si no no

  • @Lady1Moye
    @Lady1Moye 2 роки тому

    Gracias. Por el vídeo.
    No me devolvieron una prestación "fondo de ahorro para el retiro".
    Cómo lo cálculo?
    Y en q proceso pido los cheques de pago y cómo? Gracias

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 роки тому

      Son prestaciones accesorias que se sujetan a un proceso especial, te recomiendo acudir a la procuraduría de la defensa del trabajo de tu localidad para que puedan apoyarte

  • @joseivanlunaceron8495
    @joseivanlunaceron8495 4 роки тому

    Una pregunta también se puede presentar a dependencias terceras? Por ejemplo pago de IMSS o INFONAVIT

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      No comprendo tu pregunta, a que te refieres con presentar?

  • @victortorres4002
    @victortorres4002 4 роки тому +1

    Disculpe la molestia pero necesito saber xq es tardado de q salga el Laudo supuestamente eso es lo q me comenta la licenciada xq ya se me ISO demaciado tiempo puse la demanda laboral x despido injustificado en el año 2017 creo usted q ya se ubiesen yegado algún arreglo a mis espaldas y q puedo Aser RESPECTO si así lo fuera o es normal q sea tardado el Laudo gracias espero su pronta respuesta gracias saludos estaré pendiente de su respuesta gracias

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      Es normal que se tarde en emitirse un laudo aqui lo importante es saber si ya no existen pruebas pendientes por desahogar. Es decir si realmente ya es tiempo para esperar que se dicte laudo o si el proceso continúa.
      No pueden hacer un convenio sin tu autorización porque lo debes firmar y ratificar en la Junta personalmente.

    • @OlibarsanxOlibarsanx
      @OlibarsanxOlibarsanx 3 роки тому

      @@CarlosLang creo que se refería a algo por debajo del agua!

  • @alexismeza9479
    @alexismeza9479 4 роки тому

    Una pregunta, en el caso de un laudo antes de la reforma del 2012, se condena a pagar los salarios caídos, aguinaldo, y prima vacacional por los años correspondientes del 2000 a 2015, el pago de ISR por concepto de aguinaldo, la parte exenta sería por cada año que se le va a pagar?
    Es decir 30 días por año? O sólo 30 días por los 15 años?
    O en qué artículo puedo encontrar esta información?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      No vas a encontrar un artículo exacto, hay que correlacionar la ley del isr con la ley federal del trabajo, el aguinaldo se contaría por año, con la opción de exentar pago de 10 años, ya que los impuestos prescriben a los 5 años.

  • @cristhianhomeroalfredoport8080
    @cristhianhomeroalfredoport8080 4 роки тому

    Buenas noches licenciado ¿ En este caso por que no se integra el salario del trabajador?

  • @margaritoguerreroolvera9257
    @margaritoguerreroolvera9257 2 роки тому

    mi pregunta es cuanto tiempo se tarda esto la cuantificacion de condena

  • @ismaeldenzel138
    @ismaeldenzel138 4 роки тому +1

    Suscrito...

  • @janethfranco673
    @janethfranco673 4 роки тому +1

    Tengo una duda sobre el cálculo en las vacaciones, según en su ejemplo el trabajador trabajó 8 años y dice que le corresponde 12 días de vacaciones, como dice el artículo 76 de la L.F.T. pero en la segunda fracción de ese mismo articulo dice:
    Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
    Según mis cálculos, del 5 al 9 año de servicio ya serían 14 días de vacaciones, entonces si en el ejemplo el trabajador tiene 8 años de servicio le tocarían 14 días de vacaciones, podría explicarme por favor?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      Saludos! Te dejo una Jurisprudencia de la Segunda Sala que aclara éste tema:
      Época: Novena Época
      Registro: 200647
      Instancia: Segunda Sala
      Tipo de Tesis: Jurisprudencia
      Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
      Tomo III, Febrero de 1996
      Materia(s): Laboral
      Tesis: 2a./J. 6/96
      Página: 245
      VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO.
      De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.
      Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
      Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.

    • @janethfranco673
      @janethfranco673 4 роки тому

      @@CarlosLang muchísimas gracias por aclararme la duda..!! Sus vídeos están muy interesantes y perfectamente explicados, saludos! 👋🏻

  • @alonsoivp4586
    @alonsoivp4586 3 роки тому +2

    En un laudo existe la posibilidad de recuperar los impuestos retenidos?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      Con la declaración anual si existen deducciones personales, eso es tema para verlo con un contador.

  • @cinthyjms1719
    @cinthyjms1719 3 роки тому

    Hola buenas noches lic. Una pregunta si mi demanda fue interpuesta antes de la modificacion al art. 48 como calculo mis salarios caidos?? Gracias

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      Si fue antes de la reforma de 2012, se calculan de forma íntegra hasta el cumplimiento del laudo.

  • @joseadrianugaldehernandez7534
    @joseadrianugaldehernandez7534 3 роки тому +1

    Creo que esta sacando mal el calculo de los 10 meses restantes de acuerdo al articulo 48 tercer parrafo, es el salario de 15 meses por el 2% CAPITALIZABLE, es decir se saca el calculo por el primer mes y el porcentaje obtenido se le suma al salario de 15 meses y asi sucesivamente por cada mes

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому +1

      La capitalización no implica calcular interés sobre interés, hay muchos criterios de tesis y jurisprudencia te comparto uno de ellos:
      INTERESES DEL 2% MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO. NO SE CAPITALIZAN MENSUALMENTE (INTERPRETACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

  • @irma6793
    @irma6793 2 роки тому

    Y para una persona q ya fallecio. Y le entregen lo del.pensioniste mas lo d su afore gracias

  • @leonardolinares1462
    @leonardolinares1462 2 роки тому

    Hola en el caso que tenga una demanda desde enero del 2021 pero mis utilidades correspondientes del 2020 que se pagan en mayo del 2021 no me fueron pagadas por la demanda , mis dos dudas son : se pagan al final del juicio o lo pierdo
    Y la 2da si se pagarán no importa que se tome más años el juicio ?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 роки тому

      Se paga si está dentro de tus pretensiones.
      El proceso no tarda en función a las pretensiones sino de las pruebas que deban desahogarse y otros factores que afectan el tiempo

  • @megari33
    @megari33 3 роки тому

    Lic buenos días .
    Tengo una duda 🙋 ya consulte mi expediente y dice que todavía está en proceso de dictamen desde septiembre del 2020.
    La demanda se presentó en agosto 2018, habrá alguna forma de hacer que se mueva el estatus ?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому +1

      Amparo contra el retraso en el dictado del laudo

    • @jesusalfredovirgenespinoza9695
      @jesusalfredovirgenespinoza9695 2 роки тому

      @@CarlosLang como me amparo y que margen de tiempo dicta la ley para dictamen? Gracias de antemano.

  • @carolopez894
    @carolopez894 2 роки тому

    las indemnizaciones se pagan con el salario diario integrado

  • @ernestoorozconmartinez5950
    @ernestoorozconmartinez5950 2 роки тому

    una pregunta gane un laudo laboral pero mi abogado dice que no salieron los incrementos aque se refiere con esos incrementos podría ayudarme ya que el no quiso explicarme

  • @Bucio74
    @Bucio74 2 місяці тому

    La prima de antigüedad solo se debe pagar si tiene más de 15 años laborados , usted mencionó que tiene 8 años el trabajador por lo tanto no aplica.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  2 місяці тому

      Cuando es despido injustificado, la prima de antigüedad se debe pagar

  • @jesusbarranco865
    @jesusbarranco865 3 роки тому

    Lic una pregunta actualmente tengo una demanda desde oct 2014, un servidor tenía un cargo gerencial, con un sueldo en el ims de 1350, con prestaciones x encima de la ley como 30 días de aguinaldo, prima vac del 75%, ayuda de renta de 6000, ayuda despensa de 2000, y me despidieron de la empresa hace 2 años me pidieron q regrese a trabajar obvio q sabemos lo q buscan con eso x lo que no acepté porque tengo pruebas q comprueban el despido, mi pregunta es aparte de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, etc, me deben de pagar los 20 días x año trabajado? Cabe señalar que el q era mi abogado en la demanda solicita todas y cada una de las cosas q le escribo? Y la segunda pregunta es mi abogado falleció en abril de este año eso afecta en mi expediente?
    Saludos barranco.omar@hotmail.com este es mi correo. Gracias

    • @jesusbarranco865
      @jesusbarranco865 3 роки тому

      Labore 15 años y 47 días

    • @jesusbarranco865
      @jesusbarranco865 3 роки тому

      Labore 15 años

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому +1

      Si deben pagar la indemnización.
      Si su abogado falleció debe estar pendiente que no se pasen audiencias o términos, por lo que es recomendable que a la brevedad se apersone un nuevo apoderado a juicio a menos que el abogado que contrató sea de un despacho grande en ese caso posiblemente haya una sustitución de apoderado.

  • @luisenriquerodriguezterriq2822
    @luisenriquerodriguezterriq2822 4 роки тому +1

    Alguien sabe como se llama la aplicación o programa dónde hacen sus diapositivas de exposición?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому +1

      No son diapositivas tal cual, el programa se llama videoscribe 👍

    • @luisenriquerodriguezterriq2822
      @luisenriquerodriguezterriq2822 4 роки тому +1

      @@CarlosLang muchas grácias. Buenísimo trabajo. Muy bien explicados.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 роки тому

      @@luisenriquerodriguezterriq2822 Gracias 😁

  • @marcosol2931
    @marcosol2931 3 роки тому

    ¿ El interés del 2% es por cada mes o interés sobre interés?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      Es mensual, no se debe calcular interés sobre interés porqué se considera usura.

  • @ivanmolina9111
    @ivanmolina9111 3 роки тому

    El 17 de junio del 2020 me corrieron y Demandé 18 de junio del 2020 y demanda entro 4 de agosto y hasta hoy mi tercera audiencia es 4 de agosto del 2021 fue y fue x despido injustificado tengo pruebas correos fotos donde me obligaban chacer cosas del trabajo que no era mi trabajo

  • @mlarroyoml5586
    @mlarroyoml5586 2 роки тому

    Sin ser abogado, uno mismo puede calcular un laudo, una indemnización, una demanda etc...?

  • @miketapia1828
    @miketapia1828 2 роки тому

    Hay una contradicción de tesis el interés de los salarios caídos no se suma mes por mes

  • @rogeliomata9799
    @rogeliomata9799 3 роки тому

    ¿Y las cuotas al IMSS e Infiernavit? Ademas serian casi dos años de vacaciones, ¿Que no?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      Las cuotas obrero patronales no se pagan al trabajador, los Institutos procederán a realizar el cobro coactivo en su caso.
      Las vacaciones no se siguen generando durante el proceso.

  • @gigisalmeron1034
    @gigisalmeron1034 9 місяців тому

    Estas mal, la ley indica que para solicitar la prima de antigüedad, el trabajador debe tener arriba de 15 años laborando en la misma empresa.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  9 місяців тому

      No, los 15 años para cobrar la prima de antigüedad solo aplica en el caso de retiro voluntario del trabajador, no en aquellos casos de despido.
      Te comparto una tesis de jurisprudencia que lo explica.
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009207

  • @meybrapidos5324
    @meybrapidos5324 3 роки тому

    Por q no utilizas la UMA en vez del salario mínimo para hacer los cálculos?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому +1

      Las prestaciones de un laudo laboral no se calculan en UMAS sino en función al salario del trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo. En el ejemplo que se utilizó se tomó el salario mínimo.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      @@meybrapidos5324Este es el fundamento Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84...
      Insisto, el ejemplo del video se tomó con el salario mínimo, pero el cálculo de prestaciones dependerá del salario de cada trabajador.

    • @meybrapidos5324
      @meybrapidos5324 3 роки тому

      @@CarlosLang muchas gracias!! No fui preciso en mi primer pregunta, me refería al tope de la prima de antigüedad de dos salarios mínimos. Esa no se debe convertir a UMAs por la desindexacion? No me queda muy claro cuando si y cuando no. Pero gracias por tu tiempo

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому +1

      @@meybrapidos5324 La desindexación tiene su principal uso en todo lo relacionado a multas, en la ley federal del trabajo se usa el UMA en multas, nunca en prestaciones laborales.
      En el cálculo de prima de antigüedad se calcula en salario mínimo porque así lo establece la ley sin que sea aplicable el UMA al no tratarse de contribuciones, aprovechamientos o multas.

  • @blackbeardf
    @blackbeardf 3 роки тому

    Y el salario diario integrado donde quedó???
    Y el criterio de la corte respecto al dichoso 2% considerándolo como limitante del salario, nunca se citó!!!!
    😱😱😱😱

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  3 роки тому

      El salario integrado se considera cuando existen prestaciones adicionales, las cuales no se mencionan en el ejemplo dado para simplificarlo de acuerdo al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
      Por otra parte, no existe criterio alguno de la corte declarando inconstitucional el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
      Si usted cuenta con algún criterio como lo indica por favor compártalo.