Buen día Señor Magistrado, recientemente descubrí el blog, comencé a ver los videos, ya tengo el dvd y estoy en espera del libro, pero en relación a la compilación de los videos, ahora se encuentra disponible en dvd la primera temporada de charlas de amparo, mi pregunta es: ¿que aspectos comprende cada temporada y cuántas son?, muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros que queremos aprender y felicidades
Maestro buenos días, entiendo que adherirse a la revisión significa que la resolución de amparo aunque favorable también me pudo causar agravios, por tanto me adhiero a la revisión para hacer valer los agravios respectivos, pero en el caso de que solo quiera defender la resolución de amparo indirecto ya que esta no me haya causado agravios, la ley no establece la figura de los alegatos en ese rubro, por tanto, la revisión adhesiva hace las veces de alegatos? o a que agravios se refiere la ley de amparo, a los que te causó la resolución favorable o a los que te esta causando el acto reclamado en el juicio de origen? muchas gracias maestro.
La revisión adhesiva procede cuando obtiene sentencia de amparo indirecto totalmente favorable, a efecto de que de resultar fundado algún agravio de su contraparte se tome en cuenta un aspecto que le favorezca y le permita confirmar el sentido. Si la sentencia de amparo no le fue totalmente favorable, entonces el alcance de la concesión debe ser recurrido a través de la revisión principal.
Maestro, quiero felicitarlo por sus videos son de gran enseñanza, la explicación es muy clara y entendible en hora buena..
Le felicito por sus charlas
maestro me ha salvado, saludos
Es un privilegio servir académicamente
Buen día Señor Magistrado, recientemente descubrí el blog, comencé a ver los videos, ya tengo el dvd y estoy en espera del libro, pero en relación a la compilación de los videos, ahora se encuentra disponible en dvd la primera temporada de charlas de amparo, mi pregunta es: ¿que aspectos comprende cada temporada y cuántas son?, muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros que queremos aprender y felicidades
Abarcan las temporadas los temas desarrollados en estos videos, solo que debidamente organizadas en dvds.
Maestro, el artículo fue 85 sobre la facultad de atracción fue derogado, entonces la Corte ya no podrá atraer asuntos?
excelente, gracias por su actitud
Maestro buenos días, entiendo que adherirse a la revisión significa que la resolución de amparo aunque favorable también me pudo causar agravios, por tanto me adhiero a la revisión para hacer valer los agravios respectivos, pero en el caso de que solo quiera defender la resolución de amparo indirecto ya que esta no me haya causado agravios, la ley no establece la figura de los alegatos en ese rubro, por tanto, la revisión adhesiva hace las veces de alegatos? o a que agravios se refiere la ley de amparo, a los que te causó la resolución favorable o a los que te esta causando el acto reclamado en el juicio de origen? muchas gracias maestro.
La revisión adhesiva procede cuando obtiene sentencia de amparo indirecto totalmente favorable, a efecto de que de resultar fundado algún agravio de su contraparte se tome en cuenta un aspecto que le favorezca y le permita confirmar el sentido. Si la sentencia de amparo no le fue totalmente favorable, entonces el alcance de la concesión debe ser recurrido a través de la revisión principal.
Muchas gracias maestro. Excelente explicación.
Que recurso procede contra ka resolouckon que deckara infundado el incidente de falta de persinalidad si esta se da dentro en la sentencia de amparo
Excelente, gracias.
Saludos humberto nicolas
La Suprema Corte puede atraer un amparo de un Juzgado de Distrito?
no, porque es primera instancia. hay jurisprudencia al respecto.