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КОМЕНТАРІ

  • @delfinomartinezcomino4318
    @delfinomartinezcomino4318 Місяць тому

    El testigo es quien debe dar a conocer los hechos al Órgano Jurisdiccional y no confirmarlos o negarlos con un si o un no, me parece que la juez le negaría valor probatorio en su sentencia

  • @direccionjuridica1313
    @direccionjuridica1313 11 місяців тому

    Inche desorden que son ahora las confesionales y testimoniales

  • @ricardomiguelosorio5908
    @ricardomiguelosorio5908 Рік тому

    Se puede litigar en esa materia?

  • @franktorresa
    @franktorresa Рік тому

    Esa sentencia No sirve de nada,, ES UN FRAUDE, LA. DEUDORA ES PERSONA MORAL QUE NO TIENE BIENES QUE LE PUEDAS EMBARGAR, NI CON QUE RESPONDER, ESOS CONTRATOS DE MUTUO LOS HACEN LOS VIVALES FRAUDULENTOS PARA ENGAÑAR A AHORRADORES INCAUTOS, SACARLES SU DINERO HACIENDOLES CREER QUE HAY GARANTIA PERO ESOS CONTRATOS NO GARANTIZAN NADA APARTE NO PUEDES COBRAR INTERESES MAS QUE EL INTERÉS LEGAL DEL 6% ANUAL,,, DEBIÓ CELEBRAR CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA, PERO ESOS CONTRATOS NO LOS PUEDEN FIRMAR LOS TRANZAS PORQUE NO TIENEN BIENES CON QUE GARANTIZAR,,, SON RATAS,,, SORRY

  • @Bankside1997
    @Bankside1997 Рік тому

    Alguien que me explique como un juzgado civil de la CDMX está viendo un juicio oral mercantil. El comercio es materia federal en México.

    • @jesusmolinar4992
      @jesusmolinar4992 Рік тому

      La materia mercantil es jurisdicción concurrente, amigo

    • @didieraparicio2888
      @didieraparicio2888 8 місяців тому

      La competencia es concurrente, puede desahogarse en la jurisdicción local o federal

  • @joseespinozagarcia3142
    @joseespinozagarcia3142 2 роки тому

    Quien es la jueza? Está guapa

  • @Tlacaelel789
    @Tlacaelel789 2 роки тому

    Me parece que los datos del testigo deberían estar protegidos.

  • @consorcioabogados4220
    @consorcioabogados4220 2 роки тому

    Por favor podría subir la sentencia de este caso?. Gracias

  • @fabym.o2248
    @fabym.o2248 2 роки тому

    Cuántos jueces y magistrados, dando su opinión en este vídeo 🤦‍♀️🤦‍♀️🤦‍♀️

  • @patriciotrejo5802
    @patriciotrejo5802 2 роки тому

    SABEN SI EN SENTENCIA DEFINITIVA SE PUEDE PROPONER AUN , CONVENIO?

    • @franktorresa
      @franktorresa Рік тому

      Si, se le llama CONVENIO EN EJECUCION DE SENTENCIA

  • @kanjiro
    @kanjiro 2 роки тому

    pudieron cobrar?

  • @pedromondragon1394
    @pedromondragon1394 2 роки тому

    Muy buen video, tienes igual de la audiencia preliminar?

    • @ajacadenaabogados9011
      @ajacadenaabogados9011 2 роки тому

      Gracias, si lo tengo, lo subo en breve al canal

    • @pedromondragon1394
      @pedromondragon1394 2 роки тому

      @@ajacadenaabogados9011 Perfecto, gracias por contribuir en esta cultura jurídica.

  • @gerardocanada5728
    @gerardocanada5728 2 роки тому

    Pero pues este más que nada es el desahogo de pruebas alegatos porque ni siquiera sentencia

  • @MM-vd8ol
    @MM-vd8ol 2 роки тому

    Lo digo pinches jueces de mierda.

  • @luisasantana659
    @luisasantana659 3 роки тому

    Chayotero !

  • @pascualvirgilio6137
    @pascualvirgilio6137 3 роки тому

    Todas las preguntas indicativas. No se porque las califico la juez

  • @pascualvirgilio6137
    @pascualvirgilio6137 3 роки тому

    Desde la primera pregunta era para objetarla.

  • @ave2252
    @ave2252 4 роки тому

    Mínimo el último testimonio no va a ser considerado pues en la razón de su dicho se exhibe cómo un testigo de oídas, por tanto no tiene valor probatorio.

  • @LievVS85
    @LievVS85 4 роки тому

    Se le nota muy relajado al abogado en los alegatos. Tiene errores de dicción pero no se detiene en ellos. Muy muy buena su participación. Como abogado tomo nota de todo ello.

  • @martinramos5807
    @martinramos5807 4 роки тому

    Está bien que el presidente le jale las orejas a los rateros del Puerto de Veracruz son unos ladrones y luego más con Unidos con el ratoncito orejón el Salinas de Gortari son unas basuras está bien que el presidente les quite todo por ratas y corruptos

    • @horacioantoniovelizzazueta3527
      @horacioantoniovelizzazueta3527 3 роки тому

      En resumen el peje puro hacer teatro de algo que se encuentra en el marco de legalidad, como es su estilo.

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 роки тому

    NO HAY UN CRITERIO CERRADO EN ESTE SENTIDO DE LA PRUEBA CONFESIONAL,,,,,,,,,SI SU DESAHOGO ES POR MEDIO DE PREGUNTAS O POR POSICIONES,,,,,,,,,,LA LEY DICE PREGUNTAS...............

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 роки тому

    ESTIMADOS JURISTAS,,,,,,,,,YOOOO EL MAS IGNORANTE DE LA ABOGACIA LES PREGUNTO,,,,,,,,SERA LO MISMO,,,,,,,,,PREGUNTA LIBRE,,,,,,,,,,,,,,,,,,Y POSICIONES,,,,,,,,,,,,,,,ME BASO EN ESTO,,,,,,,,,,,,,PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE NO HAYA EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES Y LA PERSONA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES, SIN JUSTIFICACIÓN, NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO. Del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la exhibición del pliego de posiciones de manera previa a la diligencia de desahogo de la prueba confesional constituye una carga procesal del oferente de la prueba, cuyo incumplimiento impide al juzgador tener por confesa a la parte que, de forma injustificada, no asista a absolver las posiciones. Ahora bien, del proceso legislativo que culminó con la reforma de ese precepto, se advierte que el legislador, ante la omisión del oferente de exhibir el pliego cerrado de posiciones, no previó la posibilidad de que se le diera la oportunidad de formular posiciones de forma oral; menos aún que, no obstante esa omisión, se declarara confesa a la parte que no compareció. Por tanto, cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba no exhibe de manera precautoria antes de la audiencia un pliego cerrado que contenga posiciones y la parte que ha de declarar no se presenta, la prueba confesional debe declararse desierta ante la ausencia de posiciones que puedan calificarse de legales. Contradicción de tesis 199/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Melesio Ramos Martínez. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 581/2013, que dio origen a la tesis aislada VI.2o.C.47 C (10a.), de título y subtítulo: “PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL DEPONENTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y EL OFERENTE NO EXHIBIÓ, PREVIAMENTE, EL PLIEGO DE POSICIONES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1914, con número de registro digital: 2007198. El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2018-II, en el que consideró que de una interpretación del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, se advertía que cuando en un juicio oral mercantil el oferente de la prueba confesional no exhibe antes de la audiencia de desahogo el pliego cerrado que contenga las posiciones que deben formularse, no debe declararse desierta la prueba, sino declararse confesa fictamente a la persona que debía absolver posiciones; ello dado que el oferente de la prueba puede articular posiciones de forma oral en el momento de la audiencia, pues la exhibición del pliego cerrado de posiciones constituye una facultad del oferente, no una obligación. Tesis de jurisprudencia 63/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

  • @fernandoperezescamilla2799
    @fernandoperezescamilla2799 4 роки тому

    QUE NO SE DBE DE INTRODUCIR AL TESTIGO EN EL TEMA,,,,,,EJEMPLO CONOCE USTED A SU PRESENTANTE..................., CONOCE USTED A LA EMPRESA,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,SABE SI EXISTE O EXISTIO RELACION ALGUNA ENTRE SU PRESENTANTE Y LA EMPRESA X,,,,,,,,,,CUAL ES LA RELACION EXISTENTE ENTRE SU PRESENTANTE Y LA MORALX,,,,,,,,,,,,,,SABE A QUE SE DEDICA LA MORALX,,,,,,,,,,,Y SI SUCESIVAMENTE PERO EL ABOGADO VA DIRECTO A PREGUNTAR AL TESTIGO CASI COMO SI FUERA PARTE EN EL JUICIO

  • @ivanarellano7591
    @ivanarellano7591 4 роки тому

    Muchas preguntas sugestivas

  • @axelius9143
    @axelius9143 4 роки тому

    Muy buenos alegatos.

  • @pinpollo0
    @pinpollo0 4 роки тому

    Cuantos años de oralidad y siguen llevando pliegos de posiciones 🤦‍♂️

    • @angelangel431
      @angelangel431 4 роки тому

      Las preguntas se llevan por escrito precisamente para no fallar al manifestarlo en la vía oral

    • @fabym.o2248
      @fabym.o2248 2 роки тому

      Y dónde los tienen que llevar para que no se olviden 🤦‍♀️🤦‍♀️🤦‍♀️