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Alejandro Hernandez Ayala
Spain
Приєднався 2 жов 2011
Corrección supuesto ADMVO-LI (AGE 2024)
Corrección supuesto práctico "Estela"
Modelo A (supuesto 1)
Modelo B (supuesto 2)
Modelo A (supuesto 1)
Modelo B (supuesto 2)
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Відео
Corrección supuesto - ADMVO-LI (AGE 2024)
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Este vídeo es un extracto de una reunión con los alumnos donde analizamos las preguntas que consideramos impugnables del Supuesto nº2. 00:00 Inicio. 00:05 Pregunta 1 01:41 Pregunta 8 04:54 Pregunta 9 06:37 Pregunta 18
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00:00 Introducción 02:10 Pregunta 1 03:12 Pregunta 2 03:43 Pregunta 3 05:14 Pregunta 4 15:13 Pregunta 5 15:55 Pregunta 6 16:50 Pregunta 7 17:41 Pregunta 8 18:17 Pregunta 9 26:50 Pregunta 10 28:35 Pregunta 11 29:22 Pregunta 12 30:09 Pregunta 13 31:32 Pregunta 14 33:12 Pregunta 15 34:35 Pregunta 16 35:32 Pregunta 17 36:16 Pregunta 18 37:25 Pregunta 19 38:09 Pregunta 20 38:50 Preguntas de reserva ...
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Genial, súper sencillo y claro
Por temas de repaso, me ha surgido una duda en la pregunta 13. Para optar a personal directivo público profesional se necesita el requisito de ser funcionario A1, y en el supuesto me habla de "antes de su nombramiento". Entonces, podría entenderse que la b) y la c) son correctas, pero la libre designación se realiza por convocatoria, así que considero que la pregunta b) sería correcta si hubieran puesto "antes de la convocatoria en vez de antes de su nombramiento". Podría ser esto??
Esa pregunta dio debate durante días y la hemos impugnado muchos...Es que la C y B generan confusión. Ojalá la anulen.
No hay imputable ninguna. No os rayeis.
buenos días Alejandro, muchas gracias por este y todos tus vídeos, son siempre de gran ayuda!! Quería preguntarte si existe la posibilidad de acceder al documento que usas de base en este vídeo, pues es un esquema estructurado muy útil para extraer la información más clave de este título II, mil gracias de antemano!
Yo tengo en la 3 la C y sigo creyendo que es la C , pero da gusto oírlo en clase y corregir argumentando siempre desde un punto de vista jurídico. El que piense o diga que lo hace por crear polémica ni lo conoce a él ni conoce al equipo AHA . Este hombre y el equipo llevan un año dando todo y más para llevarnos hasta la plaza. Diferimos en el posible enfoque de la 3? Puede , pero es que el resto de mis aciertos son gracias a él
No he conocido ni conoceré a un profesor igual. Este hombre tiene un conocimiento profundo de la materia, gran capacidad de comunicación, empatía, preocupación permanente por el alumno, plataforma completísima de explicaciones muyy buenas de la materia, test, supuestos prácticos cada uno con su explicación, además de un equipo súper profesional, y una profesora fantástica de informática. Y encima NO ES NADA PESETERO. En diciembre no nos ha cobrado NADA y a los alumnos que ya han estado un año y no sacamos plaza, nos ha cobrado la mitad de precio cada mes, quién hace eso? NADIE. Nunca he sentido a un profesor tan cerca estando tan lejos. Un 10
❤😊
Buenos días Alejandro, veo a mucha gente con intención de impugnar la 10. Yo no lo veo. Le ves recorrido ?
No la van a anular, está bien clara
Sólo una cosa. En la pregunta del combustible se podría haber precisado más. Ya que el combustible no es una indemnización por razón del servicio. El combustible si se considera por razón del servicio, sería por gastos de locomoción (dietas). Las excepciones del anticipo de caja fija son tanto el COMBUSTIBLE como las indemnizaciones por razón del servicio (gastos de locomoción), pero el COMBUSTIBLE por razón del servicio no existe como categoría de excepción de anticipo de caja fija. Luego, interpretar el combustible por razón del servicio podría ser excepción, pero no como término en sí mismo, sino como indemnización por razón del servicio al ser un gasto de locomoción destinado a dietas.
sinceramente. yo estoy preparando la oposición de Ayudantes a Instituciones penitenciarias y estos supuestos de Administrativo me han parecido muy asequibles, algunas preguntas me parecen incluso como que las regalan. alguien que se dé una vuelta por los exámenes de IP y son infinitamente más enrevesados, incluso en materias secundarias para nosotros como contratos o procedimiento administrativo se sube considerablemente más el nivel. En los dos supuestos, sin tardar más de 15 minutos en cada uno, mis notas son 16,66 en el primero y 17 en este último supuesto porque no sabía las preguntas de protección de datos puesto que no se me pide y en el otro también había algunas preguntas fuera de mi temario, sino posiblemente hubiera sacado un 20/20 en los dos. quizá si no supero la de ayudantes debería probar administrativo el año que viene. por cierto, el profesor me parece un gran profesional, muy didáctico y al grano. se nota que sabe de la materia. me apunto su nombre!
La que ha liado pollito. El año pasado el protagonismo para las cortes y este para Ayala. Todo por una pregunta wue al final el mismo ha tenido que rectificar.
Con respecto a la pregunta 13, se considera ministerio de origen el de agricultura aunque este en comisión??
Es que esa pregunta es muy ambigua...Y encima no sabemos a qué puesto quiere optar Estela en Asuntos Exteriores...Y la A y D son la misma respuesta...
Es una respuesta literal, y única posible, que queréis impugnar preguntas sin fundamento por el mero hecho de no haberla acertado
@@Alvarohernand32 no es así. 1° Hacen falta más informes 2° No sabemos a qué puesto quiere optar Estela en Asuntos Exteriores: puede que se requiera ser A1 o no hagan faltas informes 3° La A y D son la misma respuesta
@sebstuinpeakspero que mas te da saber a que puesto quiere optar, si te esta hablando a otro puesto de otro departamento y ahí aparece el informe favorable del ministerio en el que está Estela, además a ti qué más te da que la A y la D sean la misma (que no lo son) si la correcta es la C
Claro, yo veo evidente impugnable la pregunta 3 de este supuesto...
Jo... Habla tan rapido que no me entero😊
Alejandro Magno, conquistador de plazas. El más grande 🙌🙌🙌🙌❤️❤️❤️❤️
Patata
Buenas, primer año con ellos. 53/16,33. Nunca había preparado una oposición ni había leído más allá del primer título de la CE. Un saludo,
@@David-vd5vd Y4 meses por mi cuenta y Paco Barbié. 54,6/16. 0€ invertidos. Otro saludo para ti
Buenas Alejandro, una corrección, en relación a la Pregunta 19 del Supuesto II del modelo A: 1º. La base imponible NO es el presupuesto base de licitación, la base imponible es un concepto del derecho tributario, recogido en el artículo 50.1 de la Ley General Tributaria. El derecho tributario a pesar de ser una rama del derecho financiero, no deja de ser materia ajena a la programación de nuestra oposición. 2º. Interpretar la base imponible como PBL, no solo implicaría añadirle la modificación del 20% (10.000 + 20% = 12.000) sino que habría que descontarle también el IVA, ya que el PBL tuvo en cuenta el IVA (21%) y el valor estimado NO incluye el IVA que es lo que nos pide que calculemos la pregunta, por lo que siguiendo esa interpretación que haces, no podría ser la opción B):"12.000 euros", habría primero que descontarle el 21% del IVA: 10.000 - 21% IVA = 8.264,46 euros, para luego añadirle el 20 % de la modificación: 8.264,46 euros + 2.000 = 10.264,46 euros, ya que el valor estimado NO incluye el IVA y SÍ incluye las modificaciones. Por lo que esta pregunta es perfectamente impugnable y ninguna de las opciones es correcta.
Yo esta la dejé en blanco porque el término "base imponible" JAMÁS lo hemos visto, ni en contratos ni en la LGP ni en la Instrucción operatoria contable ni en ningún sitio. Siempre hemos trabajado con los términos "Presupuesto base de licitación", "valor estimado", "precio inicial o final ofertado" e "IVA incluido o excluido". Y como tú dices, está en una norma la cual no está dentro de los epígrafes de la convocatoria. Yo me estaba estrujando la cabeza para saber qué tenía que restar y qué tenía que añadir para llegar al total del valor estimado y era porque estaban preguntando en términos nunca vistos. Que la gente haya dado por hecho como la comisión cosas que no son eso ya no da por buena la pregunta.
No entiendo la que lías cada año contad de ganar vídeos …lamentable
Si suspendes entras en bolsa?
Alejandro mil gracias por todo tu apoyo, cariño y por el gran equipo que tienes a tu alrededor. Hemos peleado cada pregunta, cada test y cada supuesto práctico como si fuera el último. Ha sido un año duro para todos, pero has estado al pie del cañón como el que más y todos agradecimos tu especial dedicación y profesionalidad. 💪😊 Es por eso, que hoy agradecemos de forma infinita toda tu dedicación, porque sin ti y todo tu equipo, quizá el camino hubiese sido aún peor. Tus éxitos serán nuestros éxitos y eres una grandísima persona que te mereces todo lo mejor que la vida te pueda regalar. Millones de gracias por habernos guiado en ésta carrera de fondo y por ser el mejor preparador que todo opositor desea para su formación. Sigue brillando de la misma manera en la que lo haces porque eso, es lo que te hace ÚNICO frente a los demás. Grande Alejandro siempre!! 👈 Un placer!! Un abrazo enorme para todo el equipo AHA. ❤
Alejandro, mil gracias por tu corrección. Eres un máquina!!!!
ha salido la plantilla y la 3 es la C
Porque para calcular consolidación de grados no se puede empezar a contar desde que adquieres nivel 17 si todavia estás consolidando el 14.
En general en administrativo qué preguntas impugnaríais??
La 13 del supuesto 1 A
@sebstuinpeaks en modelo B sabes cuál es?
@@nc6368 en el modelo B es la 13 del supuesto 2
Ninguna. Todas claritas
La pregunta 3, como dice, es ambigua y está bien tanto si la miras desde la toma de posesión del nivel 14 que en este caso sería la respuesta C como si la miras desde la toma de posesión del 17, en este caso la que yo puse, la A. Sería impugnable
Pero como va a ser ambigua si preguntan siempre que adquiera la plaza con caracter definitiva el nivel 17. Es imposible que en tenor a esa respuesta haya tomado posesion en el nivel 17 previamente. Es más en el segundo parrafo tercera linia hace referencia a que comenzo con un nivel 14. No entiendo la polemica yo y es un poco injusto este tratamiento de Ayala a algo que en tenor de lo que preguntan está claro
En la pregunta dice que adquiere nivel 17 porque ha promocionado, con lo cual se entiende que ha tomado posesión en el 17 también siendo ya c1
@@isacastillogonzalez3695 No no dice que adquiere dice que pasa a ocupar un nivel 17. Y te pregunta cuanto tarda en consolidarlo, siendo la respuesta todas ellas con nivel 17 con carácter definitivo
@@Victor-ti9qn pero como dice Alejandro, parar pasar a un nivel 17 tienes que cesar de un puesto y tomar posesión en el otro puesto, que este caso es el 17. E igualmente también el supuesto dice que pasa de un C2 a un C1 entonces no entiendo muy bien...
@@isacastillogonzalez3695 Alejandro ya ha rectificado. Estaría bien que lo hiciera público por el bien de sus alumnos. Ha generado un ruido innecesario
Buenos días, yo sería 1 de las perjudicadas con q se anulase la pregunta 3 del supuesto, y entiendo que Alejandro de su opinión por que no se debe solo a los alumnos q hemos contestado la C. Los que habláis de Alejandro sin que haya sido vuestro preparador no tenéis ni idea de la entrega con la que nos forma y el equipazo que ha creado para nosotros, en mi caso llegar a esta academia con Alejandro, Estefy, Lucía , Ana, Irene, Montsuky y todos los tutores que nos han atendido a todas horas ha sido lo mejor que me ha pasado en este camino de preparación.
Alejandro yo también creo que es grave a pesar que he marcado muy grave. Amenaza con hacerlo pero no llega a publicar 😢
La pregunta dice que cuando amenaza, su superior jerárquico le informa de que dicha conducta, es decir si lleva a cabo su amenaza y publica, podría llevará aparejada una sanción....muy grave Yo lo veo claro
Estoy viendo que en el rd no pone amenaza dice no guardar sigilo.... Y en el ebep dice directamente publicación... no se que pasará pero es para impugnar
@@AB18432 claro y su superior jerárquico le indica que si lleva a cabo la amenaza y publica pues sería muy grave.
@@angeles8957 ok si lo estaba pensando y he dicho la CPS diría ésto que no es por la amenaza que le está haciendo si no por el hecho de hacerlo. Pues espero que mañana en la plantilla salga que es muy grave. Muchas gracias
@@AB18432 espero igual porque lo dice claro la pregunta y creo que está CPS ya sabe que hilamos fino😅 si no lo pusiera la pregunta si que daría lugar a confusión, pienso
Ale te está cayendo la del pulpo!!
Estoy muy de acuerdo con tu análisis sobre nivel de dificultad de los supuestos. Pero yo sigo pensando que los del año pasado eran más complicados
Soy alumna de Ayala y en la respuesta 3 elegí la opción A. Pensé lo mismo que él menciona, por eso la escogí. Aunque puede que seamos menos personas, me parece justo que lo diga si lo piensa, y se lo agradezco.
Yo también de Ayala y puse la A, igualmente te lleva a interpretaciones y eso es motivo de impugnación
Yo también puse la A, pensé lo mismo que vosotras... La impugnaré, a ver si nos hacen caso jajaja
Yo también, y la voy a impugnar.
@@lauras5461 Viendo el argumento del otro día(no de Ayala que ya rectifico) para la respuesta 3 del profesor porque decía que era impugnable porque en comisión de servicios hay una segunda toma de posesión aunque la hubiera seguiría tardando dos años en consolidar su grado inicial. No interfiere en que sean cinco años, no podría consolidarlo en un año. En el único caso que optas por reclasificar o clasificar por el nivel mínimo que tenías ya es con una promoción interna, cosa que aqui no es el caso ya que se encuentra dentro del mismo grupo. Lo de C2 a c1 simplemente fue paja para rellenar. Preguntaba por el pasado cuando era C2 14-18. Además que no nos pregunta ni nos hace referencia a qué esa persona ha promocionado por lo tanto no tiene cabida que esa persona no consolide lo que tenga que consolidar es decir su grado inicial. En el único caso que sería cierta la pregunta que podría ser cinco años. Es si en el ejercicio te preguntan que transcurrido un año desde la toma de posesión inicial. Además en las preguntas eso lo hace imposible porque en todas respuestas está en la coletilla haber obtenido la plaza de nivel 17 con carácter definitivo. Por lo tanto su argumento es erróneo
Siendo evidente que la pregunta 3 del supuesto es la C, dado que la pregunta remite a leer el enunciado, y conforme a la regla del art. 70 RD 364/1995, estamos ante lo que se repite todos los años: un preparador de oposiciones que intenta crear polémica, para que hablen de él (el eterno problema del ego), sin medir las consecuencias del daño que puede causar, porque como se lee en todos los chats: Anular esa pregunta perjudicaría a muchos de sus alumnos, BAJANDO NOTA (perdiendo destino cercano) o dejándolos SIN PLAZA (¿para que se matriculen otro año?). De sabios es rectificar si se está CAUSANDO DAÑO a los propios ALUMNOS, por afán de "crear polémica" y según "interpretaciones", lejos del enunciado y del art. 70, dañando incluso la propia imagen con tal de que hablen de él.
BRAVO!
Es que no entiendo la polémica. En el texto dice que comienza en nivel 14… por lo tanto dos años en consolidar su grado inicial. Y en la respuesta te pregunta por el nivel 17 si lo adquiere de forma definitiva. Es que la veo tan clara.
Por que nadie hace del c2 ?
Eee venga señora
Está claro que ninguna pregunta debería ser susceptible de interpretación pero en líneas generales creo que en ese sentido han redactado bien los supuestos y más aún comparando con el resto de años en los que hay preguntas claramente nulas que no se han anulado. En este caso yo no tuve dudas en marcar la c), entiendo que alguien pudiera dudar en el momento del examen pero me quedo con que si mayoría de los que contestamos, contestamos la c), puede ser un indicativo claro de que se debe quedar como está y que no es tan interpretable. A muchos alumnos tuyos, como ya vimos en las encuestas de clase, nos beneficiaría esto❤
Siendo evidente que la pregunta 3 del supuesto es la C, dado que la pregunta remite a leer el enunciado, y conforme a la regla del art. 70 RD 364/1995, estamos ante lo que se repite todos los años: un preparador de oposiciones que intenta crear polémica, para que hablen de él (el eterno problema del ego), sin medir las consecuencias del daño que puede causar, porque como se lee en todos los chats: Anular esa pregunta perjudicaría a muchos de sus alumnos, BAJANDO NOTA (perdiendo destino cercano) o dejándolos SIN PLAZA (¿para que se matriculen otro año?). De sabios es rectificar si se está CAUSANDO DAÑO a los propios ALUMNOS, por afán de "crear polémica" y según "interpretaciones", lejos del enunciado y del art. 70, dañando incluso la propia imagen con tal de que hablen de él.
Ni tampoco en el trebep dice en ninguna falta muy grave si es solo amenaza, dice claramente si pública información que tenga conocimiento por razón de servicio...
En ninguna parte del rd33 viene que la amenaza sea muy grave... De ahí la trampa de la siguiente, si llega a ejecutar si muy grave y seria sancionada con separación del servicio
La pregunta dice que cuando amenaza, su superior jerárquico le informa de que dicha conducta, es decir si lleva a cabo su amenaza y publica, podría llevará aparejada una sanción....muy grave Yo lo veo claro
@angeles8957 si, luego me detuve a mirar y si es así
Yo segun plantillas tendría 14,67, la verdad que 2 más hubiera contestado bien si no me hubiera puesto tan nerviosa a última hora
Creo q es grave, porque la pregunta 8 te está diciendo si lleva a cabo su amenaza, pero si es solo amenaza es grave, es incorrección con tus compañeros y viene en el rd 33
Exacto...yo ya la impugne por lo que dices
Pase lo que pase, lo hemos dado todo, nos hemos dejado la piel en cada clase, en cada supuesto y en cada test y eso ha sido recíproco. Estamos con la mejor academia y con el mejor equipo humano que un opositor puede tener y sobre todo, estamos con el mejor preparador y ese, sin lugar a dudas, es Alejandro. Es un aprendizaje continuo compartir este reto a su lado, compartirlo con el mejor. Pase lo que pase, gracias por todo siempre!! ❤
Muchas gracias por corregir el supuesto. Yo también vi ambigua la pregunta 3 por eso no la contesté.
Sobre la polémica de la Pregunta 3 del supuesto I, (La de juan rodriguez) una apreciación: solo se puede tomar posesión de un puesto cuando se ha asignado con carácter definitivo por concurso. Se necesita al menos 2 años desde la toma de posesión del puesto de nivel 14 para poder concursar, por tanto no es posible que en un solo año pueda haber tomado posesión del puesto de nivel 17 que detenta, y por ende, solo puede referirse a la toma de posesión del nivel 14. Corregidme si me equivoco....
A parte de que empieza a consolidar desde su grado inicial
Siendo evidente que la pregunta 3 del supuesto es la C, dado que la pregunta remite a leer el enunciado, y conforme a la regla del art. 70 RD 364/1995, estamos ante lo que se repite todos los años: un preparador de oposiciones que intenta crear polémica, para que hablen de él (el eterno problema del ego), sin medir las consecuencias del daño que puede causar, porque como se lee en todos los chats: Anular esa pregunta perjudicaría a muchos de sus alumnos, BAJANDO NOTA (perdiendo destino cercano) o dejándolos SIN PLAZA (¿para que se matriculen otro año?). De sabios es rectificar si se está CAUSANDO DAÑO a los propios ALUMNOS, por afán de "crear polémica" y según "interpretaciones", lejos del enunciado y del art. 70, dañando incluso la propia imagen con tal de que hablen de él.
El enunciado decía que lleva 10 años en la administración con lo cual tiene el nivel 14 consolidado de sobra
La pregunta no dice nada de que partas de que tiene el 14 ya consolidado. Algunos entendeis cosas que no han puesto.
Tan entendido que eres, deberías haber tenido en cuenta el concurso dentro de una misma Secretaría de Estado o, en defecto de ella, en el mismo ministerio, para poder saltarse la norma de los dos años mínimo para poder concursar o bien una comisión de servicios voluntaria en la cual, el tiempo de servicios, en caso de tomar la comisión de servicios de nivel 17 como puesto definitivo, el tiempo de servicios efectuados durante la misma cuentan como servicios efectivos para la consolidación. El supuesto no indica cómo ha obtenido ese puesto nivel 17 pero siempre debe haber un cese y una NUEVA TOMA DE POSESIÓN. Por lo tanto, hay dos momentos desde los cuáles se puede empezar a hacer el cálculo.
Vamos a pedir para Reyes que te oigan los Magos y quien haga falta para que de 14 no pase 😜😜 **Felices Fiestas a todos**
Yo tengo una duda sobre la 13 del supuesto de LOPD. La pregunta 13 no sería anulable? La respuesta correcta es la c), pero es que esa puede sacarse gracias a la reserva 1 del otro supuesto (el de LCSP). Es decir, ahí se habla de cómo el Ministerio del que parte el funcionario EMITE INFORME FAVORABLE para libre designación. Es decir… en una pregunta de un supuesto te chivan la respuesta de otro!
No creo que sea motivo Miguel. No genera desigualdad ya que todos disponen de la misma información al elegir supuesto. Es mi opinión, suerte en todo caso!
@ Vale. Gracias por responder! 😊
Yo veo impugnable la pregunta 13 también
Yo veo impugnable la 13 porque ninguna es correcta, la literalidad 54.1 dice que hace falta antes del nombramiento informe previo del titular del puesto q va a ocupar y cuando es de otro departamento del titular del q ocupa pero no dice específicamente antes del nombramiento y además da la posibilidad de no emitirlo ya q si no se emite se considera favorable, no diciendo nada de que vaya a ser desfavorable se podría hasta prescindir de este último informe. El artículo no lo encuadra en la parte del nombramiento, si fuese así hubiera puesto 1.a , 1.b, etc, lo encuadra en la parte de la adjudicación.
Con un 13'68 en el supuesto es posible?
Según Alejandro tienes posibilidades. Pero hay que armarse de paciencia, no pausar tu vida y seguir ya que, hasta Marzo no saldrán las notas definitivas. Confía 💪🏼💪🏼
Mucha suerte y que haya muchos aprobados ❤
La clave es contar o no con el nivel 14 consolidado, pero no da pistas. Dice que "Comenzó con un nivel 14, pero podría haber dicho que tiene un nivel 14 consolidado o que tiene ese mismo grado. Así que desde su toma de posesión puede ser desde el nivel 14 y no desde el nivel 17.
En el texto pone comenzó con un nivel 14 ergo, no lo consolida hasta los dos años
Si comienza con un nivel 14 no lo puede tener consolidado
Siendo evidente que la pregunta 3 del supuesto es la C, dado que la pregunta remite a leer el enunciado, y conforme a la regla del art. 70 RD 364/1995, estamos ante lo que se repite todos los años: un preparador de oposiciones que intenta crear polémica, para que hablen de él (el eterno problema del ego), sin medir las consecuencias del daño que puede causar, porque como se lee en todos los chats: Anular esa pregunta perjudicaría a muchos de sus alumnos, BAJANDO NOTA (perdiendo destino cercano) o dejándolos SIN PLAZA (¿para que se matriculen otro año?). De sabios es rectificar si se está CAUSANDO DAÑO a los propios ALUMNOS, por afán de "crear polémica" y según "interpretaciones", lejos del enunciado y del art. 70, dañando incluso la propia imagen con tal de que hablen de él.
A mi probablemente si impugnan la 3 me quedo fuerisima de la plaza
Siendo evidente que la pregunta 3 del supuesto es la C, dado que la pregunta remite a leer el enunciado, y conforme a la regla del art. 70 RD 364/1995, estamos ante lo que se repite todos los años: un preparador de oposiciones que intenta crear polémica, para que hablen de él (el eterno problema del ego), sin medir las consecuencias del daño que puede causar, porque como se lee en todos los chats: Anular esa pregunta perjudicaría a muchos de sus alumnos, BAJANDO NOTA (perdiendo destino cercano) o dejándolos SIN PLAZA (¿para que se matriculen otro año?). De sabios es rectificar si se está CAUSANDO DAÑO a los propios ALUMNOS, por afán de "crear polémica" y según "interpretaciones", lejos del enunciado y del art. 70, dañando incluso la propia imagen con tal de que hablen de él.
Hola! Vas a colgar las soluciones del otro supuesto? Gracias !
Pues yo veo clara la 3 e impgunable la 20, aunque se pueda"deducir" No esta bien que puedan ser mas de 5000 en razon de servicio. O falta la palabra "indemnizaciones" o en vez de razon de servicio tenian que haber puesto compra de combustible en esa respuesta. Para mi es anulable
Nadie pone en duda esa xd si has estudiado sabes perfectamente Que en combustible puedes más de 5k
Totalmente de acuerdo, Ani, yo la dejé en blanco porque en el enunciado de la pregunta te decía claramente que era para combustible y en la opción D de respuestas te decía por “razón de servicio”. Es verdad que las respuestas A, B y C son falsas, pero la D yo la considero como mínimo una trampa. En fin :(
Si te fijas no dice "por razón de servicio" si no "por razón deL servicio" refiriéndose al servicio del combustible. Así la entiendo yo.
@@rociomuniz6296 exactamente
No impugnes que nos perjudicas a todos y encima te hemos pagado por uno de tus cursos....
el daño ya esta hecho, no hace falta que el mismo profesor impugne, aunque tampoco me extrañaría....
No hables en general, no perjudica a todos, que hay compañeros que hemos puesto la A.
@@MariaLopez-op9khpero la gran mayoría de sus alumnos tenemos la C. Creo que se ha equivocado exponiendo públicamente su opinión jurídica sobre dicha pregunta y entrar en polémica. Aunque es libre de expresar lo que quiera pero ha causado revuelo y ahora lo que dependemos de esa pregunta para tener plaza estamos intranquilos y pasándolo mal..
@@jslhh entiendo lo que dices. Pero también tiene alumnos que han puesto la A y hemos visto esa ambigüedad. El actuar correctamente aunque seamos minoría de alumnos habla muy bien de él.
@@MariaLopez-op9kh estoy de acuerdo contigo María. El no tener miedo a que le llueva las críticas dice mucho de él y de lo gran profesional que es al margen de que se podía haber quedado en petit comité con sus alumnos nada más. Eso es lo que quería decirte. Es justo que diga lo que piensa y en su derecho está pero ha sido la manera de sobreexponerlo.
Totalmente de acuerdo. Aunque me perjudicase que no sea la C.
Mil gracias Alejandro por compartir con todos nosotros la corrección del supuesto y tan rápido... Estamos esperando también que un día puedas preparar Seguridad Social con el mismo nivel y calidad que representas. Porque es unánime de tus alumnos que eres la mejor academia de preparación para los opositores del Estado. Por favor, mantén compartiendo en tu canal material tan útil para los que preparamos por libre. Muchas gracias. ❤ Felices fiestas!
Lo que pasa es que el foco lo ha llevado a esta pregunta, cuando muchas veces las preguntas se fallan por como las interpreta cada uno. Para ejemplo la primera de reserva que no precisa si hay que ceñirse a lo que dice el RD 364
Hola Alejandro , la pregunta 13 del supuesto 1 a, la logica es que sea correcta la C no ??
Yo veo la 13 clara la A, es que no necesita ninguna modificación ya que dice que tiene un exceso de mediciones del 8% entonces no se consideraría modificación
Yo también falle esa 20