ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIA Ley 675 de 2001

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  • Опубліковано 25 лип 2022
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    ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.

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