Ley 47/2003, General Presupuestaria - 5a parte - Modificaciones Presupuestarias - Transferencias

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 5 лют 2025
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
    Artículos 51 a 63 - Oposiciones.
    Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
    www.boe.es/bus...
    MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
    Transferencias de crédito.
    Generaciones.
    Ampliaciones.
    Créditos extraordinarios.
    Suplementos de Crédito.
    Incorporaciones.
    ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
    Ya tenemos Opocamisetas y mucho más: OPOTIENDA.COM
    ENLACES: linktr.ee/paco...
    PATREON
    / pacobarbie
    El lugar donde público resúmenes, test y exámenes, consultas que apoyan al estudio y haces que esto merezca un poco más la pena por una pequeña cantidad al mes y sin compromiso de permanencia.
    Te sale a cuenta, te lo aseguro. :):)
    ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
    LISTAS DE VIDEOS ORDENADAS POR BLOQUES
    ADMINISTRATIVO
    Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo
    • Procedimiento Administ...
    Ley 9/2017 - Contratos del Sector Público
    • Ley de Contratos 9/2017
    PERSONAL
    RDL 5/2015 - TR Estatuto Básico del Empleado Público
    • TREBEP 5/2015
    REAL DECRETO 364/1995 - Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional
    • Real Decreto 364/1995
    REAL DECRETO 365/1995 - Situaciones Administrativas
    • Real Decreto 365/1995
    IV Convenio Colectivo Personal Laboral AGE
    • IV Convenio Colectivo ...
    REAL DECRETO 33/1986 - Régimen disciplinario
    • Real Decreto 33/1986
    REAL DECRETO - Real Decreto 2073/1999 - Registro Central de Personal
    • Real Decreto 2073/1999
    Ley 53/1984 - Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
    • Ley 53/1984
    RDL 4/2000 - Funcionarios Civiles del Estado y Mutualismo Administrativo
    • RDL 4/2000 - RD 375/2003
    RDL 670/1987 - Clases pasivas del Estado
    • RDL 670/1987
    FINANCIERO
    Ley 47/2003 - General presupuestaria
    • Ley 47/2003
    Ley 38/2003 - Subvenciones
    • Ley 38/2003 Subvenciones
    Ley Orgánica 2/2012 - Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
    • Ley Orgánica 2/2012
    Orden Confección de nóminas
    • Orden de 30 de julio d...
    ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
    CONSEJOS DE ESTUDIO:
    • Consejos estudio

КОМЕНТАРІ •

  • @Alizietaguti
    @Alizietaguti 3 роки тому +31

    Nadie me ha hecho entender el bloque de gestión financiera como usted. Un profesional de los pies a la cabeza, mi más sincera enhorabuena, ahora mismo en este punto de la ley, me está hasta gustando y todo este bloque. MAS QUE AGRADECIDA POR US VIDEOS!! estoy "in love" con sus explicaciones! MUCHISIMAS GRACIAS!!!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +11

      Ruborizado me tienes. :):)
      Muchas gracias por este comentario tan positivo. Cosas así hace que todo el tiempo que se pierde en la realización de los videos merezca la pena.
      Un saludo.

    • @cucarodriguez1942
      @cucarodriguez1942 3 місяці тому

      Es un auténtico crack!

  • @juanperezperez11
    @juanperezperez11 Рік тому +14

    te he descubierto hace poco. No eres consciente del favor que haces a los que vemos tus videos, puedes sentirte orgulloso de còmo explicas, còmo empatizas con quienes te ven, y que sepas que valoramos mucho tu esfuerzo y trabajo. Esto SI es un preparador. Mil gracias.

  • @Queen_Borg
    @Queen_Borg 3 роки тому +20

    Tus vídeos ya empiezan a ser adictivos e imprescindibles para mí estudio 😄 gracias gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +3

      Me sonrojas Mariana. :) De doy por satisfecho si te ayuda con sólo una pregunta del examen.

  • @franchumlz5396
    @franchumlz5396 Рік тому +2

    Paco gracias de todo corazón no sabes lo mucho que me estas ayudando!!!! eres un máquina!!!! INCREÍBLE!!!!

  • @silviaoliasjimenez1415
    @silviaoliasjimenez1415 2 роки тому +1

    No tengo palabras para describir tus clases magistrales.Cada vez q veo un vídeo tuyo te hago la ola😄😄gracias gracias gracias

  • @evamariarodriguezsimo3910
    @evamariarodriguezsimo3910 3 роки тому +19

    ¡Muchísimas gracias, de verdad! Así en frio las leyes del bloque financiero son bastante complicadas y tus explicaciones las hacen comprensibles. Nos estás ayudando mucho a todos/as los que te vemos. Quería que lo supieras; tu trabajo es muy valorado

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +6

      Muchísimas gracias Eva Maria. :):)
      Se hace con gusto. Entre todos conseguiremos que esta materia sea llevadera.
      Un saludo.

  • @sarafernandez5752
    @sarafernandez5752 3 місяці тому +5

    Me vas a salvar las opos!!! apruebe o no voy a ir mucho mas tranquila gracias a tus videos. Y ya como apruebe te encontraré y te deberé una buena cena como mínimo! jajaja

  • @veronicadonas
    @veronicadonas 3 роки тому +6

    Te agradezco muchísimo todo ese trabajazo de sintetización. Eres claro, conciso y tienes una manera de explicar las cosas con tanta facilidad y transmitiendo tanta calma, que lo que veía como una montaña ahora lo veo como un paseíto en llanura y con pajaritos cantando alrededor, jejeje. Haces fácil lo complejo. Gracias de corazón por ayudarnos con esta preparación tan ardua. Trabajando y estudiando, este tipo de vídeos es oro. Gracias por existir!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      Muchísimas gracias Verónica. Esa es la finalidad o el camino propuesto. Conseguir que estas materias tan arduas y engorrosas (por no decir cosas peores) se conviertan en fáciles y amables de estudiar y comprender.
      Me alegro mucho de poder allanar esa montaña y acompañarte en el paseo por la llanura hasta el aprobado.
      Un saludo. :):)

  • @mjosepastorbisbal572
    @mjosepastorbisbal572 3 роки тому +3

    Me ha encantado el símil que haces con el río 👏🏻👏🏻👏🏻 Eres muy buen profesor, Paco!!! 🏆🏆🏆🏆

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Muchas gracias, Mª José. :):)

  • @franciscoalvarezorientador
    @franciscoalvarezorientador 11 місяців тому

    Muchas gracias Paco. Eres un crack. Por fin estoy entendiendo esto de una manera clara y sencilla. Mi eterna gratitud

  • @saideia
    @saideia 2 роки тому +2

    Gracias, muchas, Paco. Eres un gran profesor. Muy agradable.

  • @roybatty7957
    @roybatty7957 27 днів тому

    Genial el video, es como tener al profesor particular en casa, gracias Paco, aquí va mi comentario que dicen los youtubers que ayuda al engagement o no se qué 😅

  • @deeata4398
    @deeata4398 3 місяці тому

    Paco eres increíble, me siento super especial de haberlo entendido y más especial de encontradme con gente como tú

  • @sandrav.s.3221
    @sandrav.s.3221 2 роки тому +4

    Que buen video. Llevo un rato estudiando las transferencias de crédito y tus explicaciones me han ayudado a comprenderlo mejor. Muchísimas gracias 👏🏻

  • @margaritaortegarentero8586
    @margaritaortegarentero8586 3 роки тому +1

    Buenos días! Te tengo que tener mareado. Todo el rato hacia adelante y hacia atrás. Así es como entiendo mejor tus ejercicios. Genial. Me encanta.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Ya decía yo que tenía revuelto el estomago y no sabía porqué. xD
      Marea todo lo quieras.
      Un saludo. :):)

  • @marias8640
    @marias8640 Місяць тому

    Fantásticos tus vídeos Paco, ojalá nos hicieras uno más actualizado de las transferencias de crédito con las autorizaciones qué vienen dadas en los presupuestos de cada año.... Somos muchos los que vamos a gestión y te seguimos... Y nos urgen muchas dudas a este respecto. Gracias!

  • @cristinajardielascaso
    @cristinajardielascaso 3 роки тому +6

    Me estás salvando la vida, literal! Muchas gracias por hacer más fácil el estudio, un saludo!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Gracias a ti, Cristina.
      Me alegra mucho saber que te los videos te van allanando el camino. :):)

  • @antoniodelhoyodelahoz8741
    @antoniodelhoyodelahoz8741 2 місяці тому

    Lo dicho, si apruebo gestión, te compro la camiseta para generarte ingresos 😂.
    Explicas con sencillez y el tomo de voz es tranquilo y sosegado.
    Gracias por compartir tus conocimientos.

  • @lorent9248
    @lorent9248 3 роки тому +1

    Me sumo a los cumplidos, vas al grano y motivas porque eres agradable de escuchar. Muy generoso por tu parte. De utilidad pública ;-)

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      jajajajaj, Muchísimas gracias Laurence.
      Un placer saber que te ayudan los videos.
      Un saludo.

    • @lorent9248
      @lorent9248 3 роки тому

      @@PacoBarbie mejor que mejor donde pones palabras claves o esquemitas en los videos, visual + auditivo 😉🙏

  • @NuriaHerrero-l9n
    @NuriaHerrero-l9n Рік тому

    Muchas gracias Pco, por tu claridad de ideas me estás ayudando mucho.

  • @mariaalanajauregui7893
    @mariaalanajauregui7893 3 роки тому +6

    Muchísimas gracias!! Nunca me lo habían contado tan claro. Haces fácil este duro camino. Me sabe a poco... quedo a la espera de las siguientes entregas! 😉.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenas noches Maria,
      muchísimas gracias por tu comentario. Ayuda mucho a seguir con esta labor y me alegra enormemente que los videos de te sirvan de ayuda. :):)

  • @MariaTeresaRiverodeLossada
    @MariaTeresaRiverodeLossada 2 роки тому

    No solo lo he entendido por fin gracias a ti, i no que, además, me está gustando hacer los ejercicios. Muchas gracias por estos vídeos tan bien explicados

  • @ladyvadervader5834
    @ladyvadervader5834 2 роки тому

    Qué generosidad!! Gracias. Lo mejor, los guiños personales, me encantan.

  • @manuelgarcia4639
    @manuelgarcia4639 2 роки тому

    Muchísimas gracias por tu ayuda. Tienes una capacidad para explicar que ya quisieran muchos. Tus videos de la Ley de contratos son muy, muy buenos. Te debo una comida si coincidimos 🙂. Gracias.

  • @gemmarodriguezmoran7459
    @gemmarodriguezmoran7459 Рік тому

    Paco, me acabas de resolver un millón de dudas. Ahora lo entiendo perfectamente!!! Millones de gracias por tu trabajo.

  • @aliciasm4745
    @aliciasm4745 Рік тому

    Me estoy preparando las opo de la Complutense y siempre tengo problemas con el tema de presupuestos. Es la primera vez que he empezado a comprender los conceptos. Muchas Muchas Muchas gracias. La pena que no des temas de Universidades. Ah!!! me encantan tus supuestos. Estoy repasando mucho, sobre todo el procedimiento y trebep.😃😃😃😃

  • @mpflower5624
    @mpflower5624 3 роки тому +1

    Muchas gracias por una explicación tan resumida y aclaratoria de este tema tan práctico! Excelente trabajo como siempre...

  • @davidconbici
    @davidconbici 3 роки тому +1

    Gracias x el video. Lo que más aclara la teoría es sin duda, ponerlo en práctica, por lo que el ejercicio final fue el colofón del video !!! Saludos

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Mil gracias. :):) A ver si para más adelante, cuando acabe con toda la teoría, podemos hacer videos con temas prácticos solamente.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Muchas gracias, Rocio. :):)

  • @edeesperanza
    @edeesperanza 3 роки тому +1

    Ya te he recomendado a mis compis!🤭🤗💯 Gracias por lo fácil que lo explicas, Paco!👌📝🥇

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Muchas gracias, Esperanza. Se agradece la confianza. :):)

  • @liliana86g
    @liliana86g 3 роки тому +3

    Qué buenas todas tus explicaciones 👏🏼

  • @jmlopez6986
    @jmlopez6986 2 роки тому

    El jamón, ¿dónde quieres que te lo mande?
    Muchísimas gracias por este ejercicio de concreción y estilo. En mi descargo diré que por fin lo he entendido gracias a tantas vueltas como le he dado.
    ¡Eres un sol!

  • @pilaralgarmolinos117
    @pilaralgarmolinos117 Рік тому

    Qué maravilla de video. Gracias

  • @carlotagarcia2187
    @carlotagarcia2187 5 місяців тому +1

    Gracias !!!!!!!

  • @PC-im7wo
    @PC-im7wo 11 місяців тому

    Muchísimas gracias, Paco!

  • @jeni-yaguar
    @jeni-yaguar 3 роки тому +1

    Me encantan tus videos sigue así muchas gracias :)

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Gracias a ti por verlos. :)

  • @alexialopez5789
    @alexialopez5789 Рік тому +3

    hola Paco, me he vuelto a ver estos vídeos que con la especificación del gasto y las modificaciones presupuestarias aún me lío y me he fijado que la Orden EHA/657/2007 que mencionas al principio se ha derogado por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo. Por si quieres actualizarlo. Un abrazo y gracias por tu gran trabajo

  • @isabel5022
    @isabel5022 2 роки тому

    Eres el mejor

  • @canalgaelgutierrezmontesdefc24

    Gracias mil de corazón

  • @Eli-bm8pk
    @Eli-bm8pk 2 роки тому

    gracias!😃

  • @Yosoytupartner
    @Yosoytupartner Рік тому

    Gracias 💞

  • @Wolfbikermlg
    @Wolfbikermlg 2 місяці тому

    1:57 es en realidad el artículo 52

  • @billyboy_op
    @billyboy_op 11 місяців тому +1

    Qué son las secciones presuestarias? Algún ejemplo?

  • @danieldiazmiguez3529
    @danieldiazmiguez3529 3 роки тому +5

    Enhorabuena por tu trabajo, es buenísimo, tengo una duda, cuando la transferencia afecta ta al capitulo 1, aumen o disminuyendo, el competente sería el ministro correspondiente o el de hacienda? No se si es competente el de hacienda solo si se disminuye el capitulo1 para crear nuevos créditos en el capítulo 2 o 6, o es competente el ministerio de hacienda en cualquier caso que afecte al capitulo 1. Muchas gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Si es del propio Ministerio y dentro de su capítulo 1, el Ministro competente. :):)
      Un saludo, Daniel.

    • @danieldiazmiguez3529
      @danieldiazmiguez3529 3 роки тому +1

      @@PacoBarbie pero no se supone que según el art 63 están excluidas de la competencia del ministro las transferencias que afecten a personal (cap1)?

    • @isasantos1915
      @isasantos1915 3 роки тому +1

      Entendí que los créditos que afecten al capítulo 1 van a ser autorizados por el Ministro de Hacienda. Pero no es lo que nos dice Paco y eso me preocupa, no quisiera llegar a examen con esta duda..

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 2 роки тому

      @@isasantos1915 yo sigo con la duda, pero opino que es el Ministro de Hacienda. A ver si alguien nos aclara.

  • @georgytrf.6266
    @georgytrf.6266 2 роки тому +1

    Tengo una duda , para la reorganización administrativa , se encarga Consejo Ministro / Gobierno.... ? en transferencias de Credito.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +2

      Artículo 61. Competencias del Gobierno.
      Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados:
      a) Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

    • @georgytrf.6266
      @georgytrf.6266 2 роки тому

      @@PacoBarbie gracias

    • @jorsepas
      @jorsepas 2 роки тому +1

      @@PacoBarbie Hola Paco. Pero estamos presuponiendo que hay una reorganización administrativa en el 3er supuesto planteado, es decir, que por ejemplo hay un cambio de adscripción de un órgano a otro departamento y se requiere transferir crédito a esa otra sección para que dicho órgano pueda seguir contando con crédito. Pero si simplemente fuera una transferencia sin reorganización administrativa, simplemente porque sobre de un sitio y falta en otro, la autorización correspondería en ese caso al Ministro de Hacienda ¿verdad?
      Gracias como siempre y un saludo.

  • @mariasoledadjimenezsanchez4949
    @mariasoledadjimenezsanchez4949 3 роки тому +3

    Buenos días Paco me gustaría que me contestases unas dudas, cuando no es una modificación presupuestaria porque no se rompe el nivel de vinculación cómo se pasan los créditos de un concepto otro, que documentación haría falta quien lo autoriza?, Y con los del artículo 42.2 que quiere decir, sería por ejemplo posible pasar del concepto 220 al 226.01?

    • @alambrito033
      @alambrito033 3 роки тому +3

      Buenas! en el primer caso sería una redistribución y no sería necesaria la modificación presupuestaria para pasar los créditos de una a otra. En tu segunda pregunta, el 220 vincula a concepto y el 226.01 a subconcepto, por lo tanto se podría hacer y al estar aumentando uno especial la competencia sería del Ministro de Hacienda. Espero haberte ayudado!

  • @manuc2573
    @manuc2573 3 роки тому +1

    Paco una pregunta. Entonces el ejemplo que has puesto al final del 22.04.316P.810 ➡️ 22.04.161P.120 no se puede hacer porque el agua del río no fluye hacia arriba, y nos quedamos con eso no? Quiero decir que si es una de las limitaciones, no se puede hacer y punto. Con esto no hay excepción, no lo puede autorizar el Ministro o algo, no?

  • @LuisGarcia-jb2sh
    @LuisGarcia-jb2sh 3 роки тому +3

    En primer lugar me gustaría darte las gracias por todos los vídeos que has subido de modo altruista. No conozco a nadie que explique mejor que tu, cobrando o sin cobrar. En segundo lugar, tengo una duda y es que creo que la ley de presupuestos 11/2020 ha anulado la restricción de transferencias desde operaciones de capital a operaciones corrientes. Me lo podrías confirmar? Muchas gracias Paco. Un saludo.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenos días Luis,
      Me sorprende mucho tu comentario a la vez que me sonroja bastante. Muchas gracias. Espero poder seguir manteniendo el nivel. Gracias de verdad. :):)
      Con respecto a tu duda, no es que la Ley 11/2020 haya eliminado esa restricción, porque se sigue manteniendo. En su artículo 9 da la posibilidad al Gobierno de aprobar ciertas modificaciones presupuestarias, siendo una de ellas las transferencias o variaciones del presupuesto desde capital a corrientes.
      Pero como te digo, la limitación sigue estando ahí.
      Un saludo.

    • @LuisGarcia-jb2sh
      @LuisGarcia-jb2sh 3 роки тому +1

      Gracias Paco por la respuesta. Sin embargo, y no quiero parecer pesado, el articulo 9.Dos. 6 de la Ley 11/ 2020 autoriza al Ministerio de Hacienda las transferencias desde créditos de capital a créditos para operaciones corrientes. No me aclaro Paco. Un saludo y muchas gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +4

      @@LuisGarcia-jb2sh Buenos dias Luis, pesado para nada. Aquí de lo que se trata es que todos entendamos los temas.
      Vamos a ir por partes y desarrollando todo :)
      - Ley 47/2003 - art 52.1.a (algo que ya sabemos) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
      Compentencias en las transferencias:
      * Ministros: 63.1.a Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.
      * Gobierno: 61.a Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
      * Ministros de Hacienda: 62.1.a Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
      Lo que hace la Ley 11/2020 es habilitar TEMPORALMENTE AL Ministerio de Hacienda saltarse esta restricción. Pero es algo excepcional mientras la LPG de 2021 esté en vigor y sólo para el M. de Hacienda. El resto de Ministros sigen sin poder hacerlo.
      Ley 11/2020 Art 9.2 "Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden al titular del Ministerio de Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:"
      En resumen, lo tienes claro.
      ¿El Ministro de Hacienda puede saltarse esta restricción mientras estén en vigor los PGE 2021? SI
      ¿Se ha derogado la restricción en la Ley 47/2003? NO
      ¿El resto de ministros puede pasar de capital a corrientes? NO
      ¿Qué tendrían que hacer para poder hacerlo? Llamar al M. de Hacienda y exponerle el problema y que sea el/ella quién aprube la modificación (mientras se mantenga la ley habilitante).
      :) Un saludo.

    • @LuisGarcia-jb2sh
      @LuisGarcia-jb2sh 3 роки тому +1

      Entendido Paco. Muchísimas gracias. Saludos.

  • @patrilfb93
    @patrilfb93 Рік тому +1

    Hola Paco:) tengo una duda... según la orden de 1 de febrero de 1996 sobre documentos contables, dice que el documento MC se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. Si las transferencias simplemente mueven el dinero de un sitio y a otro y no aumentan ni disminuyen crédito, por qué se considera modificación presupuestaria??? me podrías explicar esto?? muchas gracias !! :))

  • @Laura-ok9vg
    @Laura-ok9vg 3 роки тому +1

    Hola Paco!! Muchisimas gracias por tu explicaciones! Ya sé que no lo indicas en el vídeo pero tengo una duda respecto a quien autoriza las transferencias en los organismos autónomos, serian tb los presidentes o directores? Y esto es aplicable a todas las modificaciones? Me refiero que todas las modificaciones siendo en organismos autónomos les autorizaría su propio presidente o director o los que dices en los videos? Y una última duda cuando son transferencias entre distintos servicio o distinto programa el que autoriza es el ministro de hacienda verdad? De nuevo muchísimas gracias Paco por compartir todo lo que sabes con nosotros y por ayudarnos!!

  • @vanesajaramillo9429
    @vanesajaramillo9429 Рік тому

    Paco, cuando es transferencia entre distintas secciones, reorganizaciones admvas, las aprueba el gobierno, pero si es misma sección y distinto servicio, se puede? también aprueba el gobierno?

  • @anacg2446
    @anacg2446 3 роки тому +1

    Y otra duda más, cuando hablas de Gobierno te refieres al Consejo de Ministros? Tengo dudas con eso. Como siempre muchísimas gracias. Me parece excepcional lo q haces

  • @davidarreciado
    @davidarreciado 2 роки тому

    ? Que se entiende por servicio? ?un órgano administrativo quizás?

  • @carmencarnicer9417
    @carmencarnicer9417 3 роки тому

    Que buenos y que claros. Muchas gracias

  • @ernesnes
    @ernesnes Рік тому

    disculpa Paco cuando en el ultimo ejercicio que pones de paso de la seccion 08 a 06, la ley dice que la restricción de no poder realizarse transferencias entre distintas secciones (punto b del art 52.1) y en el punto c del articulo 52.1 habla de la seccion 06 de deuda publica, es por el tema de minorar cred extraord o los suplementados o ampliados, no al de exceptuar el cmbio de secciones. verdad? es ue el punto c no lo entiendo bien y no sé si afecta ahí el punto b) muchas gracias de antemano

  • @davidarreciado
    @davidarreciado 2 роки тому

    Del capítulo 9 al 8. ? Se podría hacer una transferencia de crédito?

  • @carlotasuarez78
    @carlotasuarez78 2 місяці тому

    ❤❤❤

  • @dwelba
    @dwelba 2 роки тому

    hola paco, gracias por tus videos. una pregunta, igual es muy tonta, en el minuto 4:55 cuando explicas las transferencias de crédito y pones unas imagenes para que veamos que no se puede transferir de financiera..,. y si de corrientes... por que no aparece el cap 5 ni en corrientes ni en capital? es un error o no debe aparecer? gracias

  • @elizabethperez3054
    @elizabethperez3054 3 роки тому +3

    Hola, muchas gracias tus videos. Soy muy novata en esto de las oposiciones pero me ha surgido la duda en la ultima pregunta. En el video hablas que en principio se podría hacer la transferencia porque pasamos del 2 al 6 , osea de corriente a capital...pero no sería del 1 al 6?? Es que no se de donde sale el dos que comentas, perdona mi ignorancia. Gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenos días Elisabeth,
      Corrientes implica del capítulo 1 al 4. Cuando se habla de corrientes nos podemos referir a cualquiera de ellos.
      Un saludo. :):)

    • @denc4389
      @denc4389 3 роки тому +1

      @@PacoBarbie mil graciaaaaas

  • @naiara5195
    @naiara5195 8 місяців тому

    Una duda Paco, me queda claro que pueden pasar, mediante transferencia, de corrientes a capital y financiera y de capital y financiera; pero si quiero pasar algo, digamos, del capítulo 2 al 4 o del 6 al 7, o sea, dentro de un mismo tipo de operación, también la transferencia es lo adecuado?? Gracias :))

  • @anacg2446
    @anacg2446 3 роки тому +1

    Hola Paco, gracias por tus vídeos. Me ayudan muchísimo a estudiar! Tengo una duda al hilo de algo q se comentaba en el chat. ?Hemos de preparar algo de la ley 11/2020 o 2021? Graciassssss!,

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Para C2/C1 no creo que sea necesario. Para A2/A1 puede que si que sea conveniente mirar algunas circunstacias específicas.

  • @anacanogil8604
    @anacanogil8604 3 роки тому +1

    Hola Paco!! Enhorabuena por el buen trabajo de la explicación en todos los videos!! Lo explicas muy bien y das buenos trucos para el examen. Tengo una consulta: del artículo 63 Competencias de los ministros, me gustaría si pudieras poner un ejemplo de dos aplicaciones presupuestarias que indiquen la transferencia entre créditos de un mismo programa y transferencia entre programas de un mismo servicio. Muchas gracias!

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Buenas noches Ana.
      Así sin mirar mucho la Ley ni los PGE...
      Mismo programa:
      13.03 213A 121.00
      13.03 213A 101.01
      Distinto programa
      13.03 213A 121.00
      13.03 415F 212.02
      Un saludo.

  • @nllorentep
    @nllorentep 2 роки тому

    Gracias Paco! Eres un profe genial.
    Las modificaciones de la 47 valen tb para la administración local?

  • @ffitnur
    @ffitnur 3 роки тому +2

    Buenas Paco en primer lugar muchisimas gracias por tus videos, son una maravilla.
    Te quería hacer una pregunta de una duda que me surge llevándolo a la práctica.
    Habría especificación si en una partida presupuestaria tuviéramos 123.01 (artículo) a una partida presupuestaría de 298.04 (artículo), ambos se especifican a artículo pero no se si al ser diferentes artículos se podría especificar o no. Gracias de antemano

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Buenos días, Nuria. Gracias a ti por ver los videos y por el comentario. :):)
      Con respecto a tu duda, me vas a tener que perdonar, pero no entiendo muy bien lo que comentas.
      La especificación de la 123.01 sería, como bien dices, a artículo - 12
      Y de la 298.04 a la 29.
      Amplíame la información para saber un poco más.
      Un saludo.

    • @ffitnur
      @ffitnur 3 роки тому +1

      Si, disculpe. Mi duda es que tanto artículo 12 y 29 , aunque pertenezcan a capítulos diferentes ( capítulo 1 y capítulo 2) ambos capítulo se especifican a nivel de artículos, entoncess sería posible pasar del 12 al 29 por ejemplo, aún perteneciendo a capítulos diferentes

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      @@ffitnur Directamente no, estás rompiendo el nivel de vinculación porque cambias de artículo y de capítulo. Si quieres pasar dinero de un sitio a otro, necesitas apoyarte en las modificaciones presupuestarias.
      Un saludo.

    • @luisapineno5353
      @luisapineno5353 3 роки тому

      @@PacoBarbie Seria una transferencia....

  • @luciabpd6089
    @luciabpd6089 3 роки тому +1

    Hola Paco, muchísimas gracias por tus vídeos, ¡no sabes cuánto me están ayudando! Quería plantearte una duda que me ha surgido al hablar de la restricción de que no se pueden hacer traspasos de operaciones de capital a corrientes: ¿este grupo de operaciones corrientes está formado por los capítulos 1 al 4 exclusivamente, o incluye también el capítulo 5 del Fondo de Contingencia? Muchas gracias de antemano.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +2

      En gastos, del 1 al 4. El fondo va a su marcha.
      Muchas gracias a ti por ver los videos. :):)

  • @marfernandez2897
    @marfernandez2897 3 роки тому +1

    buenos dias,tengo una duda
    esta claro que de operaciones financieras para arriba no puedo mover dinero pero al reves,si. Vale,pero si es de cap.1 al 3,por ej.,podria pero del art.1 al art.3, o del concepto 150 al 170,por ej.,entiendo que tb.y no es necesario hacer una transfernecia,no?
    muchas gracias

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Dentro del mismo grupo de corrientes, puedes moverte sin problemas.
      del 150 al 170 estás rompiendo el nivel de vinculación de gastos de personal. Ahí toca modificación presupuestaria.

    • @marfernandez2897
      @marfernandez2897 3 роки тому +1

      @@PacoBarbie muchas gracias.

  • @elenagarciagomez727
    @elenagarciagomez727 2 роки тому

    Hola Paco, gracias por tus vídeos , valen oro. Tengo una pregunta, que quiere decir habilitación de crédito nuevo ?no lo entiendo en el contexto de las transferencias de crédito . Mil gracias !

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  2 роки тому +1

      La creación de una partida presupuestaria que no estuviese abierta o no tuviese dinero en el crédito aprobado inicialmente en la entidad.
      Un saludo. :):)

  • @supiyelog
    @supiyelog 3 роки тому

    Buenas tardes Paco,
    Me gustaría saber si puedes resolverme dos dudas:
    En la LGP no entiendo esta frase: "se especificarán al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica los siguientes créditos"
    No lo entiendo porque atención protocolarias y arrendamientos edificios están en el capítulo 2. No sé qué relación tiene y el significado de la frase.
    Por otro lado, la duración mínima de la excedencia voluntaria por IP son 2 años, pero creo que el TREBEP no dice nada. La máxima no tiene pero el RD dice que son 15. Por qué si cogemos la mínima del RD pero no la máxima? Es un lío! A ver si me puede ayudar.
    Enhorabuena por tus videos y muchas gracias.

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      La concreta clasificaicón económica son partidas presupuestarias que vienen así estípuladas en la LGP y en los PGE. Osea desagredas a su nivel especifico, que normalmente será a nivel de subconcepto.
      El TREBEP no se moja mucho en las excendecias y por eso tenemos que ir al RD365 y este no tiene actualizado los plazos de máximos.
      Dale un vistazo a los comentarios de ese video. Está explicado ahí a otros compis.
      Un saludo. :):)

  • @luisapineno5353
    @luisapineno5353 3 роки тому +1

    Nos afecta la nueva orden de los presupuestos

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому +1

      Si te refieres a la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, no nos afecta de cara al examen.
      Un saludo.

    • @luisapineno5353
      @luisapineno5353 3 роки тому

      @@PacoBarbie gracias

    • @luisapineno5353
      @luisapineno5353 3 роки тому

      @@PacoBarbie menos mal... pq con tanto cambio 😅

  •  3 роки тому

    Una pequeña errata: en 1:57 se dice "artículo 51", cuando es el artículo 52.

  • @Laura-ok9vg
    @Laura-ok9vg 3 роки тому

    Hola Paco que bueno el video!! Una pregunta en cuanto a las competencias entonces, las transferencias siempre son competencia del ministro correspondiente, excepto para reorganizaciones administrativas que sería el gobierno verdad? Gracias!!

    • @alambrito033
      @alambrito033 3 роки тому +1

      Pueden ser competencia del Gobierno, del ministro de Hacienda y de los ministros. Mírate los artículos 61 62 y 63

  • @beatrixu2
    @beatrixu2 3 роки тому +1

    Lo primero muchísimas gracias por tus vídeos 😃 eres un crack! Pero me gustaría que me resolviese una duda. Es posible pasar mediante una transferencia de crédito de un 21.03.456P. 10 a 21.03.678F. 6?? Si es otro programa diferente y pasar del capítulo 1 al 6?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Buenos días Beatriz,
      Por la parte del crédito no habría problema, del 1 al 6 es completamente viable. La dificultad está en el programa y, ahí, tenemos que ir a las competencias de quién puede hacer eso.
      Art 63.1.a .- Competencias del Consejo de Ministros.
      Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales...
      Un saludo. :):)

    • @panterpanterilli6663
      @panterpanterilli6663 3 роки тому +2

      Pero Paco. Las del 63.1 a) son competencia de los Ministros titulares de los distintos ministerios, no del Consejo de Ministros, no?

    • @PacoBarbie
      @PacoBarbie  3 роки тому

      Si, me vengo arriba con los rangos xD

    • @danieldiazmiguez3529
      @danieldiazmiguez3529 3 роки тому +1

      Pero en este caso al afectar al capítulo 1 de créditos de personal, no estaría excluido de la competencia del ministro respectivo y sería el competente el Ministro de Hacienda según el art 63.1?

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 2 роки тому

      @@danieldiazmiguez3529 yo creo que es lo que comentas, el competente el Ministro de Hacienda. ¿Alguien podría confirmarlo? Gracias.

  • @victormartin6501
    @victormartin6501 3 роки тому +1

    No se puede explicar mejor

  • @canalgaelgutierrezmontesdefc24

    Paco cásate conmigo