Ley 47/2003, General Presupuestaria - 5a parte - Modificaciones Presupuestarias - Transferencias
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- Опубліковано 5 лют 2025
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículos 51 a 63 - Oposiciones.
Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Transferencias de crédito.
Generaciones.
Ampliaciones.
Créditos extraordinarios.
Suplementos de Crédito.
Incorporaciones.
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Nadie me ha hecho entender el bloque de gestión financiera como usted. Un profesional de los pies a la cabeza, mi más sincera enhorabuena, ahora mismo en este punto de la ley, me está hasta gustando y todo este bloque. MAS QUE AGRADECIDA POR US VIDEOS!! estoy "in love" con sus explicaciones! MUCHISIMAS GRACIAS!!!
Ruborizado me tienes. :):)
Muchas gracias por este comentario tan positivo. Cosas así hace que todo el tiempo que se pierde en la realización de los videos merezca la pena.
Un saludo.
Es un auténtico crack!
te he descubierto hace poco. No eres consciente del favor que haces a los que vemos tus videos, puedes sentirte orgulloso de còmo explicas, còmo empatizas con quienes te ven, y que sepas que valoramos mucho tu esfuerzo y trabajo. Esto SI es un preparador. Mil gracias.
Tus vídeos ya empiezan a ser adictivos e imprescindibles para mí estudio 😄 gracias gracias
Me sonrojas Mariana. :) De doy por satisfecho si te ayuda con sólo una pregunta del examen.
Paco gracias de todo corazón no sabes lo mucho que me estas ayudando!!!! eres un máquina!!!! INCREÍBLE!!!!
No tengo palabras para describir tus clases magistrales.Cada vez q veo un vídeo tuyo te hago la ola😄😄gracias gracias gracias
¡Muchísimas gracias, de verdad! Así en frio las leyes del bloque financiero son bastante complicadas y tus explicaciones las hacen comprensibles. Nos estás ayudando mucho a todos/as los que te vemos. Quería que lo supieras; tu trabajo es muy valorado
Muchísimas gracias Eva Maria. :):)
Se hace con gusto. Entre todos conseguiremos que esta materia sea llevadera.
Un saludo.
Me vas a salvar las opos!!! apruebe o no voy a ir mucho mas tranquila gracias a tus videos. Y ya como apruebe te encontraré y te deberé una buena cena como mínimo! jajaja
Te agradezco muchísimo todo ese trabajazo de sintetización. Eres claro, conciso y tienes una manera de explicar las cosas con tanta facilidad y transmitiendo tanta calma, que lo que veía como una montaña ahora lo veo como un paseíto en llanura y con pajaritos cantando alrededor, jejeje. Haces fácil lo complejo. Gracias de corazón por ayudarnos con esta preparación tan ardua. Trabajando y estudiando, este tipo de vídeos es oro. Gracias por existir!
Muchísimas gracias Verónica. Esa es la finalidad o el camino propuesto. Conseguir que estas materias tan arduas y engorrosas (por no decir cosas peores) se conviertan en fáciles y amables de estudiar y comprender.
Me alegro mucho de poder allanar esa montaña y acompañarte en el paseo por la llanura hasta el aprobado.
Un saludo. :):)
Me ha encantado el símil que haces con el río 👏🏻👏🏻👏🏻 Eres muy buen profesor, Paco!!! 🏆🏆🏆🏆
Muchas gracias, Mª José. :):)
Muchas gracias Paco. Eres un crack. Por fin estoy entendiendo esto de una manera clara y sencilla. Mi eterna gratitud
Gracias, muchas, Paco. Eres un gran profesor. Muy agradable.
Genial el video, es como tener al profesor particular en casa, gracias Paco, aquí va mi comentario que dicen los youtubers que ayuda al engagement o no se qué 😅
Paco eres increíble, me siento super especial de haberlo entendido y más especial de encontradme con gente como tú
Que buen video. Llevo un rato estudiando las transferencias de crédito y tus explicaciones me han ayudado a comprenderlo mejor. Muchísimas gracias 👏🏻
Buenos días! Te tengo que tener mareado. Todo el rato hacia adelante y hacia atrás. Así es como entiendo mejor tus ejercicios. Genial. Me encanta.
Ya decía yo que tenía revuelto el estomago y no sabía porqué. xD
Marea todo lo quieras.
Un saludo. :):)
Fantásticos tus vídeos Paco, ojalá nos hicieras uno más actualizado de las transferencias de crédito con las autorizaciones qué vienen dadas en los presupuestos de cada año.... Somos muchos los que vamos a gestión y te seguimos... Y nos urgen muchas dudas a este respecto. Gracias!
Me estás salvando la vida, literal! Muchas gracias por hacer más fácil el estudio, un saludo!
Gracias a ti, Cristina.
Me alegra mucho saber que te los videos te van allanando el camino. :):)
Lo dicho, si apruebo gestión, te compro la camiseta para generarte ingresos 😂.
Explicas con sencillez y el tomo de voz es tranquilo y sosegado.
Gracias por compartir tus conocimientos.
Me sumo a los cumplidos, vas al grano y motivas porque eres agradable de escuchar. Muy generoso por tu parte. De utilidad pública ;-)
jajajajaj, Muchísimas gracias Laurence.
Un placer saber que te ayudan los videos.
Un saludo.
@@PacoBarbie mejor que mejor donde pones palabras claves o esquemitas en los videos, visual + auditivo 😉🙏
Muchas gracias Pco, por tu claridad de ideas me estás ayudando mucho.
Muchísimas gracias!! Nunca me lo habían contado tan claro. Haces fácil este duro camino. Me sabe a poco... quedo a la espera de las siguientes entregas! 😉.
Buenas noches Maria,
muchísimas gracias por tu comentario. Ayuda mucho a seguir con esta labor y me alegra enormemente que los videos de te sirvan de ayuda. :):)
No solo lo he entendido por fin gracias a ti, i no que, además, me está gustando hacer los ejercicios. Muchas gracias por estos vídeos tan bien explicados
Qué generosidad!! Gracias. Lo mejor, los guiños personales, me encantan.
Muchísimas gracias por tu ayuda. Tienes una capacidad para explicar que ya quisieran muchos. Tus videos de la Ley de contratos son muy, muy buenos. Te debo una comida si coincidimos 🙂. Gracias.
Paco, me acabas de resolver un millón de dudas. Ahora lo entiendo perfectamente!!! Millones de gracias por tu trabajo.
Me estoy preparando las opo de la Complutense y siempre tengo problemas con el tema de presupuestos. Es la primera vez que he empezado a comprender los conceptos. Muchas Muchas Muchas gracias. La pena que no des temas de Universidades. Ah!!! me encantan tus supuestos. Estoy repasando mucho, sobre todo el procedimiento y trebep.😃😃😃😃
Muchas gracias por una explicación tan resumida y aclaratoria de este tema tan práctico! Excelente trabajo como siempre...
Muchísimas gracias :):)
Gracias x el video. Lo que más aclara la teoría es sin duda, ponerlo en práctica, por lo que el ejercicio final fue el colofón del video !!! Saludos
Mil gracias. :):) A ver si para más adelante, cuando acabe con toda la teoría, podemos hacer videos con temas prácticos solamente.
Muchas gracias, Rocio. :):)
Ya te he recomendado a mis compis!🤭🤗💯 Gracias por lo fácil que lo explicas, Paco!👌📝🥇
Muchas gracias, Esperanza. Se agradece la confianza. :):)
Qué buenas todas tus explicaciones 👏🏼
Muchas gracias :) :)
El jamón, ¿dónde quieres que te lo mande?
Muchísimas gracias por este ejercicio de concreción y estilo. En mi descargo diré que por fin lo he entendido gracias a tantas vueltas como le he dado.
¡Eres un sol!
Qué maravilla de video. Gracias
Gracias !!!!!!!
Muchísimas gracias, Paco!
Me encantan tus videos sigue así muchas gracias :)
Gracias a ti por verlos. :)
hola Paco, me he vuelto a ver estos vídeos que con la especificación del gasto y las modificaciones presupuestarias aún me lío y me he fijado que la Orden EHA/657/2007 que mencionas al principio se ha derogado por la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo. Por si quieres actualizarlo. Un abrazo y gracias por tu gran trabajo
Eres el mejor
Gracias mil de corazón
gracias!😃
Gracias 💞
1:57 es en realidad el artículo 52
Qué son las secciones presuestarias? Algún ejemplo?
Enhorabuena por tu trabajo, es buenísimo, tengo una duda, cuando la transferencia afecta ta al capitulo 1, aumen o disminuyendo, el competente sería el ministro correspondiente o el de hacienda? No se si es competente el de hacienda solo si se disminuye el capitulo1 para crear nuevos créditos en el capítulo 2 o 6, o es competente el ministerio de hacienda en cualquier caso que afecte al capitulo 1. Muchas gracias
Si es del propio Ministerio y dentro de su capítulo 1, el Ministro competente. :):)
Un saludo, Daniel.
@@PacoBarbie pero no se supone que según el art 63 están excluidas de la competencia del ministro las transferencias que afecten a personal (cap1)?
Entendí que los créditos que afecten al capítulo 1 van a ser autorizados por el Ministro de Hacienda. Pero no es lo que nos dice Paco y eso me preocupa, no quisiera llegar a examen con esta duda..
@@isasantos1915 yo sigo con la duda, pero opino que es el Ministro de Hacienda. A ver si alguien nos aclara.
Tengo una duda , para la reorganización administrativa , se encarga Consejo Ministro / Gobierno.... ? en transferencias de Credito.
Artículo 61. Competencias del Gobierno.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y a iniciativa de los ministros afectados:
a) Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
@@PacoBarbie gracias
@@PacoBarbie Hola Paco. Pero estamos presuponiendo que hay una reorganización administrativa en el 3er supuesto planteado, es decir, que por ejemplo hay un cambio de adscripción de un órgano a otro departamento y se requiere transferir crédito a esa otra sección para que dicho órgano pueda seguir contando con crédito. Pero si simplemente fuera una transferencia sin reorganización administrativa, simplemente porque sobre de un sitio y falta en otro, la autorización correspondería en ese caso al Ministro de Hacienda ¿verdad?
Gracias como siempre y un saludo.
Buenos días Paco me gustaría que me contestases unas dudas, cuando no es una modificación presupuestaria porque no se rompe el nivel de vinculación cómo se pasan los créditos de un concepto otro, que documentación haría falta quien lo autoriza?, Y con los del artículo 42.2 que quiere decir, sería por ejemplo posible pasar del concepto 220 al 226.01?
Buenas! en el primer caso sería una redistribución y no sería necesaria la modificación presupuestaria para pasar los créditos de una a otra. En tu segunda pregunta, el 220 vincula a concepto y el 226.01 a subconcepto, por lo tanto se podría hacer y al estar aumentando uno especial la competencia sería del Ministro de Hacienda. Espero haberte ayudado!
Paco una pregunta. Entonces el ejemplo que has puesto al final del 22.04.316P.810 ➡️ 22.04.161P.120 no se puede hacer porque el agua del río no fluye hacia arriba, y nos quedamos con eso no? Quiero decir que si es una de las limitaciones, no se puede hacer y punto. Con esto no hay excepción, no lo puede autorizar el Ministro o algo, no?
En primer lugar me gustaría darte las gracias por todos los vídeos que has subido de modo altruista. No conozco a nadie que explique mejor que tu, cobrando o sin cobrar. En segundo lugar, tengo una duda y es que creo que la ley de presupuestos 11/2020 ha anulado la restricción de transferencias desde operaciones de capital a operaciones corrientes. Me lo podrías confirmar? Muchas gracias Paco. Un saludo.
Buenos días Luis,
Me sorprende mucho tu comentario a la vez que me sonroja bastante. Muchas gracias. Espero poder seguir manteniendo el nivel. Gracias de verdad. :):)
Con respecto a tu duda, no es que la Ley 11/2020 haya eliminado esa restricción, porque se sigue manteniendo. En su artículo 9 da la posibilidad al Gobierno de aprobar ciertas modificaciones presupuestarias, siendo una de ellas las transferencias o variaciones del presupuesto desde capital a corrientes.
Pero como te digo, la limitación sigue estando ahí.
Un saludo.
Gracias Paco por la respuesta. Sin embargo, y no quiero parecer pesado, el articulo 9.Dos. 6 de la Ley 11/ 2020 autoriza al Ministerio de Hacienda las transferencias desde créditos de capital a créditos para operaciones corrientes. No me aclaro Paco. Un saludo y muchas gracias.
@@LuisGarcia-jb2sh Buenos dias Luis, pesado para nada. Aquí de lo que se trata es que todos entendamos los temas.
Vamos a ir por partes y desarrollando todo :)
- Ley 47/2003 - art 52.1.a (algo que ya sabemos) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
Compentencias en las transferencias:
* Ministros: 63.1.a Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.
* Gobierno: 61.a Autorizar las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
* Ministros de Hacienda: 62.1.a Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Ministros que, conforme al artículo 63, no puedan acordarse directamente por los titulares de los departamentos afectados.
Lo que hace la Ley 11/2020 es habilitar TEMPORALMENTE AL Ministerio de Hacienda saltarse esta restricción. Pero es algo excepcional mientras la LPG de 2021 esté en vigor y sólo para el M. de Hacienda. El resto de Ministros sigen sin poder hacerlo.
Ley 11/2020 Art 9.2 "Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden al titular del Ministerio de Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:"
En resumen, lo tienes claro.
¿El Ministro de Hacienda puede saltarse esta restricción mientras estén en vigor los PGE 2021? SI
¿Se ha derogado la restricción en la Ley 47/2003? NO
¿El resto de ministros puede pasar de capital a corrientes? NO
¿Qué tendrían que hacer para poder hacerlo? Llamar al M. de Hacienda y exponerle el problema y que sea el/ella quién aprube la modificación (mientras se mantenga la ley habilitante).
:) Un saludo.
Entendido Paco. Muchísimas gracias. Saludos.
Hola Paco:) tengo una duda... según la orden de 1 de febrero de 1996 sobre documentos contables, dice que el documento MC se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos. Si las transferencias simplemente mueven el dinero de un sitio y a otro y no aumentan ni disminuyen crédito, por qué se considera modificación presupuestaria??? me podrías explicar esto?? muchas gracias !! :))
Hola Paco!! Muchisimas gracias por tu explicaciones! Ya sé que no lo indicas en el vídeo pero tengo una duda respecto a quien autoriza las transferencias en los organismos autónomos, serian tb los presidentes o directores? Y esto es aplicable a todas las modificaciones? Me refiero que todas las modificaciones siendo en organismos autónomos les autorizaría su propio presidente o director o los que dices en los videos? Y una última duda cuando son transferencias entre distintos servicio o distinto programa el que autoriza es el ministro de hacienda verdad? De nuevo muchísimas gracias Paco por compartir todo lo que sabes con nosotros y por ayudarnos!!
Paco, cuando es transferencia entre distintas secciones, reorganizaciones admvas, las aprueba el gobierno, pero si es misma sección y distinto servicio, se puede? también aprueba el gobierno?
Y otra duda más, cuando hablas de Gobierno te refieres al Consejo de Ministros? Tengo dudas con eso. Como siempre muchísimas gracias. Me parece excepcional lo q haces
si, son sinónimos.
? Que se entiende por servicio? ?un órgano administrativo quizás?
Que buenos y que claros. Muchas gracias
disculpa Paco cuando en el ultimo ejercicio que pones de paso de la seccion 08 a 06, la ley dice que la restricción de no poder realizarse transferencias entre distintas secciones (punto b del art 52.1) y en el punto c del articulo 52.1 habla de la seccion 06 de deuda publica, es por el tema de minorar cred extraord o los suplementados o ampliados, no al de exceptuar el cmbio de secciones. verdad? es ue el punto c no lo entiendo bien y no sé si afecta ahí el punto b) muchas gracias de antemano
Del capítulo 9 al 8. ? Se podría hacer una transferencia de crédito?
❤❤❤
hola paco, gracias por tus videos. una pregunta, igual es muy tonta, en el minuto 4:55 cuando explicas las transferencias de crédito y pones unas imagenes para que veamos que no se puede transferir de financiera..,. y si de corrientes... por que no aparece el cap 5 ni en corrientes ni en capital? es un error o no debe aparecer? gracias
Hola, muchas gracias tus videos. Soy muy novata en esto de las oposiciones pero me ha surgido la duda en la ultima pregunta. En el video hablas que en principio se podría hacer la transferencia porque pasamos del 2 al 6 , osea de corriente a capital...pero no sería del 1 al 6?? Es que no se de donde sale el dos que comentas, perdona mi ignorancia. Gracias
Buenos días Elisabeth,
Corrientes implica del capítulo 1 al 4. Cuando se habla de corrientes nos podemos referir a cualquiera de ellos.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie mil graciaaaaas
Una duda Paco, me queda claro que pueden pasar, mediante transferencia, de corrientes a capital y financiera y de capital y financiera; pero si quiero pasar algo, digamos, del capítulo 2 al 4 o del 6 al 7, o sea, dentro de un mismo tipo de operación, también la transferencia es lo adecuado?? Gracias :))
Hola Paco, gracias por tus vídeos. Me ayudan muchísimo a estudiar! Tengo una duda al hilo de algo q se comentaba en el chat. ?Hemos de preparar algo de la ley 11/2020 o 2021? Graciassssss!,
Para C2/C1 no creo que sea necesario. Para A2/A1 puede que si que sea conveniente mirar algunas circunstacias específicas.
Hola Paco!! Enhorabuena por el buen trabajo de la explicación en todos los videos!! Lo explicas muy bien y das buenos trucos para el examen. Tengo una consulta: del artículo 63 Competencias de los ministros, me gustaría si pudieras poner un ejemplo de dos aplicaciones presupuestarias que indiquen la transferencia entre créditos de un mismo programa y transferencia entre programas de un mismo servicio. Muchas gracias!
Buenas noches Ana.
Así sin mirar mucho la Ley ni los PGE...
Mismo programa:
13.03 213A 121.00
13.03 213A 101.01
Distinto programa
13.03 213A 121.00
13.03 415F 212.02
Un saludo.
Gracias Paco! Eres un profe genial.
Las modificaciones de la 47 valen tb para la administración local?
Buenas Paco en primer lugar muchisimas gracias por tus videos, son una maravilla.
Te quería hacer una pregunta de una duda que me surge llevándolo a la práctica.
Habría especificación si en una partida presupuestaria tuviéramos 123.01 (artículo) a una partida presupuestaría de 298.04 (artículo), ambos se especifican a artículo pero no se si al ser diferentes artículos se podría especificar o no. Gracias de antemano
Buenos días, Nuria. Gracias a ti por ver los videos y por el comentario. :):)
Con respecto a tu duda, me vas a tener que perdonar, pero no entiendo muy bien lo que comentas.
La especificación de la 123.01 sería, como bien dices, a artículo - 12
Y de la 298.04 a la 29.
Amplíame la información para saber un poco más.
Un saludo.
Si, disculpe. Mi duda es que tanto artículo 12 y 29 , aunque pertenezcan a capítulos diferentes ( capítulo 1 y capítulo 2) ambos capítulo se especifican a nivel de artículos, entoncess sería posible pasar del 12 al 29 por ejemplo, aún perteneciendo a capítulos diferentes
@@ffitnur Directamente no, estás rompiendo el nivel de vinculación porque cambias de artículo y de capítulo. Si quieres pasar dinero de un sitio a otro, necesitas apoyarte en las modificaciones presupuestarias.
Un saludo.
@@PacoBarbie Seria una transferencia....
Hola Paco, muchísimas gracias por tus vídeos, ¡no sabes cuánto me están ayudando! Quería plantearte una duda que me ha surgido al hablar de la restricción de que no se pueden hacer traspasos de operaciones de capital a corrientes: ¿este grupo de operaciones corrientes está formado por los capítulos 1 al 4 exclusivamente, o incluye también el capítulo 5 del Fondo de Contingencia? Muchas gracias de antemano.
En gastos, del 1 al 4. El fondo va a su marcha.
Muchas gracias a ti por ver los videos. :):)
buenos dias,tengo una duda
esta claro que de operaciones financieras para arriba no puedo mover dinero pero al reves,si. Vale,pero si es de cap.1 al 3,por ej.,podria pero del art.1 al art.3, o del concepto 150 al 170,por ej.,entiendo que tb.y no es necesario hacer una transfernecia,no?
muchas gracias
Dentro del mismo grupo de corrientes, puedes moverte sin problemas.
del 150 al 170 estás rompiendo el nivel de vinculación de gastos de personal. Ahí toca modificación presupuestaria.
@@PacoBarbie muchas gracias.
Hola Paco, gracias por tus vídeos , valen oro. Tengo una pregunta, que quiere decir habilitación de crédito nuevo ?no lo entiendo en el contexto de las transferencias de crédito . Mil gracias !
La creación de una partida presupuestaria que no estuviese abierta o no tuviese dinero en el crédito aprobado inicialmente en la entidad.
Un saludo. :):)
Buenas tardes Paco,
Me gustaría saber si puedes resolverme dos dudas:
En la LGP no entiendo esta frase: "se especificarán al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica los siguientes créditos"
No lo entiendo porque atención protocolarias y arrendamientos edificios están en el capítulo 2. No sé qué relación tiene y el significado de la frase.
Por otro lado, la duración mínima de la excedencia voluntaria por IP son 2 años, pero creo que el TREBEP no dice nada. La máxima no tiene pero el RD dice que son 15. Por qué si cogemos la mínima del RD pero no la máxima? Es un lío! A ver si me puede ayudar.
Enhorabuena por tus videos y muchas gracias.
La concreta clasificaicón económica son partidas presupuestarias que vienen así estípuladas en la LGP y en los PGE. Osea desagredas a su nivel especifico, que normalmente será a nivel de subconcepto.
El TREBEP no se moja mucho en las excendecias y por eso tenemos que ir al RD365 y este no tiene actualizado los plazos de máximos.
Dale un vistazo a los comentarios de ese video. Está explicado ahí a otros compis.
Un saludo. :):)
Nos afecta la nueva orden de los presupuestos
Si te refieres a la Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022, no nos afecta de cara al examen.
Un saludo.
@@PacoBarbie gracias
@@PacoBarbie menos mal... pq con tanto cambio 😅
Una pequeña errata: en 1:57 se dice "artículo 51", cuando es el artículo 52.
Gracias Raúl. :):)
Hola Paco que bueno el video!! Una pregunta en cuanto a las competencias entonces, las transferencias siempre son competencia del ministro correspondiente, excepto para reorganizaciones administrativas que sería el gobierno verdad? Gracias!!
Pueden ser competencia del Gobierno, del ministro de Hacienda y de los ministros. Mírate los artículos 61 62 y 63
Lo primero muchísimas gracias por tus vídeos 😃 eres un crack! Pero me gustaría que me resolviese una duda. Es posible pasar mediante una transferencia de crédito de un 21.03.456P. 10 a 21.03.678F. 6?? Si es otro programa diferente y pasar del capítulo 1 al 6?
Buenos días Beatriz,
Por la parte del crédito no habría problema, del 1 al 6 es completamente viable. La dificultad está en el programa y, ahí, tenemos que ir a las competencias de quién puede hacer eso.
Art 63.1.a .- Competencias del Consejo de Ministros.
Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales...
Un saludo. :):)
Pero Paco. Las del 63.1 a) son competencia de los Ministros titulares de los distintos ministerios, no del Consejo de Ministros, no?
Si, me vengo arriba con los rangos xD
Pero en este caso al afectar al capítulo 1 de créditos de personal, no estaría excluido de la competencia del ministro respectivo y sería el competente el Ministro de Hacienda según el art 63.1?
@@danieldiazmiguez3529 yo creo que es lo que comentas, el competente el Ministro de Hacienda. ¿Alguien podría confirmarlo? Gracias.
No se puede explicar mejor
Paco cásate conmigo