ARRENDAMIENTO de VIVIENDA (LEY 29/1994 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS)/ ESPAÑA LEGISLACIÓN VIGENTE

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  • Опубліковано 11 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 47

  • @alexanderbenoit5399
    @alexanderbenoit5399 2 роки тому +1

    Muy buen vídeo, es un muy buen primer acercamiento a la ley de arrendamientos urbanos

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Muchas gracias Alexander, me alegro de que te guste. Un saludo!

  • @nancyquezadasanmartin6892
    @nancyquezadasanmartin6892 2 роки тому

    Muchas gracias Lucía un saludo.

  • @mariajesusperezsanchez1680
    @mariajesusperezsanchez1680 Рік тому

    Hola Lucía, todo lo que dices es lo que se debe cumplir eso lo sabemos.
    Pero te voy a contar mi caso.
    Alquile mi vivienda y es y sigue siendo mi mayor pesadilla.
    La han convertido en vivienda vacacional, primero en Airbnb, después en Rentalia para fiestas de hasta 30 personas.
    Día y noche sin dejar descansar a los vecinos que llamaban continuamente a la guardia civil.
    Me costó mucho quitarlo y entonces enfadados dejaron de pagar no solo el alquiler también los suministros.
    Los tengo denunciados hace 8 meses y todavía nada.
    Para alquiler vacacional solo piden la referencia catastral y según estas empresas es legal.
    Ahora como no pueden hacerlo han desaparecido.
    La ley no funciona!!!!

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  Рік тому

      Hola María Jesús,
      Gracias por tu comentario y por compartir tu mala experiencia. Sin duda, la realidad es más complicada que la teoría y encuentra la forma de escapar de las leyes... además, la justicia suele ser lenta, es una pena.. Espero que soluciones tu situación pronto.
      Mucho ánimo y un abrazo.

  • @hijodelaruina6032
    @hijodelaruina6032 2 роки тому +1

    hola Lucia, genial la info que nos das.. tenia una pregunta.. podrías explicar como hacer de forma legal subalquilar las habitaciones (rent to rent) tengo varias propiedades que alquilo con contrato de explotación o gestión pero no se si estoy haciendo 100% legal todo.. ya que tengo entendido que no puedo alquilar el 100% de la propiedad y no puedo sacar beneficio por encima del valor de el alquiler que le pago al dueño.. seria de mucha ayuda que me expliques eso porfavor.. un saludo y suerte en tu canal.. :)

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Hola! Muchas gracias por tus palabras. Respecto a lo que me comentas, en tu caso, entiendo que no alquilas como vivienda dichas propiedades, por lo que no se rige por lo que explico en este vídeo. Tengo otro en el que explico los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. En esos casos, sí se puede alquilar el total de la finca. Y, respecto al precio, tal como dices, no puede ser superior al que tú pagas al arrendador. Un saludo!

  • @paquitasanchezalvarez9819
    @paquitasanchezalvarez9819 2 роки тому +1

    Buenas noches. Que puede hacer nuestra Comunidad, si en nuestra Urbanización un vecino que tiene varios pisos ha arrendado el piso a una organización o Grupo de prostitutas, perjudicando a todos los vecinos y dando mala fama a nuestra urbanización. De manera que no creo que nadie compre aquí un piso y ademas molestando a los vecinos de continuo, los fines de semana cuando el trabajo para ellas a la noche es imparable y acuden personas en muy mal estado, ósea drogas, alcohol etc. y tocando todos los timbres.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому +1

      Buenas tardes Paquita,
      Antes que nada, siento lo que podáis estar pasando, por lo que cuentas esta situación os está causando serios perjuicios.
      El caso que me comentas es complicado y no te podría dar una solución en un comentario. Sí te diría que el dueño de un piso puede alquilar su vivienda a quien quiera, también a personas que ejercen la prostitución. Otra cosa es que cualquier inquilino que incumpla las normas de convivencia de una comunidad puede ser sancionado por ello. Mas que por el tipo de actividad que realizan, yo me centraría en los perjuicios que os están causando.
      Mucho ánimo, espero que podáis solucionar la situación lo antes posible.
      Saludos!

  • @mariajuanaespinocontreras4637

    Porque los que alquilan un piso no tienen conocimiento de las leyes te pregunto esto.yo aquile un piso como muchos pero que pasa cuando esté piso trae sorpresas como la humedad y e escuchado muchos casos cambian de piso y siguen con éstos problemas y si te lo alquilan sin muebles y se estropean por este inconveniente, luego tu salud yo me mareo cada vez que debo echar leguia como cada una ves por semana tengo niños en casa y no es fácil encontrar pisos están por las nubes y muchos presentan estos problemas que se puede hacer según tus conocimientos ayudame.

  • @JulioA96
    @JulioA96 10 місяців тому

    Hola Lucía, una pregunta. Mi casero me llamó hoy y me dijo que va a vender el piso por que se va a separar de su pareja, que figura también en el contrato. Lei mi contrato y figura el Artículo 9.3 LAU, por la comunicación de mi casera ella no se mudará ahí, ni ningún familiar, el desalojo del piso es por venta a otra persona, yo como arrendatario que derechos tengo? El contrato es por 5 años y llevo apenas 1 año viviendo en en inmueble.

  • @LucyNor
    @LucyNor Рік тому

    Hola Lucía!!una pregunta
    Si el arrendador no hace las obras de arreglo y tiene el piso en malas condiciones, concretamente el baño en ruinas ,puedo denunciar??

  • @pablolietor2291
    @pablolietor2291 Рік тому

    hola buenas disculpa si se supone que no hay limite máximo ni mínimo en la renta en un contrato de arrendamiento, como es que el gobierno obliga a que no suba más de un 2 por ciento en función del ipc?

  • @lucat7211
    @lucat7211 Рік тому

    Si necesita la arrendadora la vivienda para usarla ,si no lo ha puesto en el contrato, ?¿No podría volver a su vivienda?

  • @pt5088
    @pt5088 Рік тому

    Se puede alquilar un piso sin division horizontal?

  • @albamgarcia6493
    @albamgarcia6493 2 роки тому +1

    ¿Qué ocurre si el contrato data de diciembre del año 2018? ¿En ese caso los plazos de notificación de cese de contrato son los mismos que los mencionados en este vídeo y en la ley, o pueden ser inferiores, en el caso del arrendatario?
    Gracias por hacer esta información más accesible.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому +1

      Hola Alba,
      La regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos cambió en el 2019 por lo que un contrato firmado en diciembre de 2018 es anterior y su regulación es distinta a la actual.
      De todas formas, respecto a lo que me preguntas, el derecho de desistimiento del arrendatario sigue siendo el mismo, por lo que puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses, avisando al arrendador con 30 días de antelación. Pero habría que revisar el contrato para ver qué duración se ha pactado y en el caso de que aún no se haya cumplido dicha duración, ver si se ha pactado alguna indemnización a cargo del arrendatario para el caso de que desista antes de que se cumpla dicho plazo (lo normal es que la duración que se pacte sea de 1 año, por lo que ya se podría desistir de sobra, sin indemnización alguna, avisando con 30 días al arrendador).
      Espero haber resuelto tus preguntas. De todas formas, siempre recomiendo hablar con un abogado, para que pueda examinar a fondo el caso concreto.
      Gracias por haber visto el vídeo y por tu comentario. Un saludo!

    • @albamgarcia6493
      @albamgarcia6493 2 роки тому

      @@luciayelderecho7986 comprendo. En este caso soy yo la arrendataria y en el contrato de 2018 aparece reflejado que en caso de no querer prorrogar el contrato el arrendador tras tres años de alquiler, ha de notificarlo con un mes de antelación. Pero en la ley , si no me equivoco reformada en el 2019, aparece que son dos meses de preaviso. Mi duda es ¿pesa más la ley vigente o lo firmado en el contrato? No sé si me explico.
      Muchas gracias por tu respuesta.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому +1

      @@albamgarcia6493 Ah, no sé si te había entendido bien.. En todo caso, los derechos del arrendatario (en el arrendamiento de vivienda) que aparecen en la LAU prevalecen sobre el contrato. Es decir, pesa más la ley sobre el contrato (en relación a los derechos del inquilino), salvo en los casos en que la ley autorice que se puedan modificar por contrato (creo que no es tu caso, pero para asegurarte siempre es mejor que alguien revise el contrato con la ley delante, para ver el caso concreto). Espero haberte sido de ayuda. Un saludo Alba y suerte.

    • @albamgarcia6493
      @albamgarcia6493 2 роки тому +1

      @@luciayelderecho7986 creo que me has aclarado la duda. Muchas gracias

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      @@albamgarcia6493 Me alegro. Saludos!

  • @GigiR-z7j
    @GigiR-z7j 2 роки тому +1

    Buenas dias,
    El contrato acaba en el fin de este año. Teníamos el contrato de 5 años, después de 3 años y se nos renovó un año de Covid, en total 9 años estuvimos en ese alquiler, y yo como mi familia hemos hecho toda las obligaciones que debemos hacer, pero el problema es que no encontramos alquiler para después anular el contrato y la propietaria quiere dar la vivienda a su hermana ¿Por favor nos puedes decir que debemos hacer?
    Respóndeme y gracias.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Hola,
      Lo siento, pero no te puedo dar una respuesta.. depende de muchas cosas, de cuándo celebrasteis el contrato, de lo que pone en el mismo, de con cuánto tiempo te haya avisado,... con los datos que me das no te puedo decir mucho. Te recomiendo que hables con un abogado para que pueda estudiar tu caso concreto. Mucha suerte. Saludos.

    • @GigiR-z7j
      @GigiR-z7j 2 роки тому

      @@luciayelderecho7986
      Gracias

  • @peppep2386
    @peppep2386 2 роки тому

    permite la LAU hacer contratos de un mes, suponiendo q las partes estan de acuerdo ?

  • @stant.6164
    @stant.6164 2 роки тому +1

    Muy buenas! Buen vídeo! Una pregunta, me pueden cobrar el IPC con carácter retroactivo? Nunca hubo ningún tipo de notificación ni certificación del INE. Muchas gracias!!!

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому +1

      Buen día,
      Según dispone el art.18 de la LAU, la renta actualizada será exigible al arrendatario (inquilino) a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito (y siempre que se haya pactado en el contrato que la renta se actualizará. Si no se ha pactado en el contrato, no puede haber actualización de la renta, ni conforme al IPC ni conforme a ningún otro mecanismo de actualización).
      En resumen, necesita notificación por escrito y no puede ser retroactivo.
      Saludos!

    • @stant.6164
      @stant.6164 2 роки тому

      @@luciayelderecho7986 muchísimas gracias!

  • @pepmunoz8619
    @pepmunoz8619 2 роки тому

    Buenas tardes y muchas gracias por tu gran trabajo y conocimientos.
    Voy a poner en alquiler un piso y mi consulta es si puedo establecer por ley un número limitado de las personas que puedan entrar a vivir en el piso, ya que quiero limitarlo a dos personas, pero no sé si es legal.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Buenos días Pep,
      El contrato lo vas a formalizar con unas personas concretas, es decir, vas a poner por escrito a quién lo alquilas, con sus nombres y apellidos, y entiendo que van a ser dos personas máximo... En el contrato pondrás que se lo alquilas a ellas (exclusivamente, no a otras). Si te preocupa que lo subarrienden, también puedes hacer constar que no quieres que se subarriende (entiendo que lo vas a alquilar para vivienda, no?).
      Si necesitas ayuda en la redacción del contrato puedes escribirme por privado (luciayelderecho@gmail.com).
      Un saludo!

    • @mariajesusperezsanchez1680
      @mariajesusperezsanchez1680 Рік тому

      Tienes que añadir.....
      Imprescindible un seguro de alquiler y con una inmobiliaria buena.

  • @popeyesh8790
    @popeyesh8790 2 роки тому

    Hola afecta mi credito si no cumplo un contrato por comprar casa

  • @paztururututu4864
    @paztururututu4864 2 роки тому

    ¡Hola Lucía!! Me gustaría hacerte una pregunta:
    En caso de ser arrendatarios, alquilando una habitación en lugar de un piso, ¿se aplican todas las mismas normas que para cuando alquilamos un piso entero?
    Gracias por tu vídeo. :)

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому +2

      Hola Paz!
      Si no he entendido mal, estáis subarrendando una habitación dentro de un piso, para usarla como vivienda.. en ese caso se aplican las mismas normas que para el caso del arrendamiento, con la limitación de que la renta que paguéis no puede exceder de la que pague el arrendador y que el contrato de subarrendamiento se extingue cuando lo haga el contrato de arrendamiento.
      Si lo que quieres decir es que alquiláis una habitación al dueño de la vivienda (sois arrendatarios, no subarrendatarios, pero sólo de una habitación) hay cierta controversia sobre si esos alquileres están sujetos a la LAU o al Código Civil. En mi opinión, si se usa como vivienda, debería sujetarse a las normas de la LAU relativas al arrendamiento de vivienda y contar con los mismos derechos que cualquier otro inquilino.
      Un saludo!

    • @paztururututu4864
      @paztururututu4864 2 роки тому

      @@luciayelderecho7986 Muchas gracias, Lucía! :)
      Me resulta de bastante utilidad.
      Un saludo!!!

  • @paquitasanchezalvarez9819
    @paquitasanchezalvarez9819 2 роки тому

    En nuestro edificio , el dueño de un piso, lo ha alquilado a unas prostitutas, perjudicando a toda una Comunidad. Que podemos hacer? . Yo vivo en la puerta de al lado. Por favor dígame que podemos hacer.

  • @antialemosgarcia6075
    @antialemosgarcia6075 2 роки тому

    ¿Actualmente en noviembre de 2021 ha cambiado algo en la LAU? Tengo que hacer un resumen, y temo que mis apuntes estén desactualizados.

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Hola! Que yo sepa no ha cambiado nada en noviembre, todo lo que digo en el vídeo sigue vigente.. de todas formas te aconsejo que siempre vayas comprobando con la LAU, por si acaso.. Saludos!

  • @lidiacastromendez544
    @lidiacastromendez544 2 роки тому

    Mi contrato empezó 2019 y el propietario me hace cada año un contrato. Esto es legal?

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Hola Lidia,
      Si las dos partes estáis de acuerdo en hacer un nuevo contrato cada año no veo que haya problema… si no lo estás, en principio no tendríais porqué hacerlo, ya que el contrato se prorroga anualmente hasta un mínimo de 5 años si el arrendador es una persona física o 7 años si es una persona jurídica (entiendo que es un contrato de arrendamiento para uso de vivienda)..
      Si te interesa que revisemos tu contrato o un asesoramiento para tu caso concreto puedes escribirme por privado (luciayelderecho@gmail.com).
      Un saludo!

  • @edwardmarquez874
    @edwardmarquez874 2 роки тому

    Hola buenas tardes, si tengo un contrato que vence el 1 de dic de 2021 y la casera me informo la POSIBILIDAD de vender el inmueble pero me acalara que no es nada fijo el dia 3 de nov, cuanto tiempo tengo de desocupar? Por que ella me dice que son 15 dias, y hoy 24 de nov me dice que van a ir del banco a hacer una tasacion, pero que no es nada fijo lo de la venta, no se en realidad cuanto tiempo tengo de desocupar? 🤷

    • @luciayelderecho7986
      @luciayelderecho7986  2 роки тому

      Hola Edward,
      Lo primero que habría que mirar es cuándo has firmado el contrato de arrendamiento, porque, actualmente, aunque se haya pactado una duración inferior (por ejemplo, de 1 año) existe una prórroga obligatoria para el arrendador de 5 años (es decir, que si el inquilino no se quiere ir, el dueño está obligado a respetar el arrendamiento hasta que se cumplan esos 5 años. Y si es una empresa la que está alquilando el inmueble, 7 años. Siempre que el arrendamiento sea de vivienda). Estos plazos han ido cambiando en los últimos años. Antes, si no recuerdo mal, eran 3 años los que debía respetar el casero. (Hay una excepción a ésto, pero no tiene que ver con que el arrendador vaya a vender la casa sino con que la necesite para él mismo o su familia)
      Por otro lado (también actualmente) según dispone el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una vez vencido el contrato y transcurridos esos 5 o 7 años mínimos que te mencionaba, el arrendador debe avisar al inquilino con un plazo de 4meses como mínimo (antes creo que eran 30 días).
      Espero que te sea útil esta información. En todo caso, te recomiendo hablar con un abogado para que pueda mirar tu contrato, ya que, como te comentaba, puede que la regulación actual no sea aplicable en tu caso.
      Un saludo.

    • @edwardmarquez874
      @edwardmarquez874 2 роки тому +1

      @@luciayelderecho7986 muchisimas gracias!

  • @andres6168
    @andres6168 Рік тому

    😅 es que…. Con perdón ya no se ni como me llamo a😂