Gracias por su explicación, es muy clara y útil. Pregunta... Tiene que que ver en el conteo de horas extras diarias si no se laboran las 48 horas semanales según la LFT??
Disculpe, tengo una contradicción en el conteo de horas extra. Me explico: Si el lunes trabajé 5 horas extra y el martes 5 horas extra, tenía el recuerdo de que el contero era así = 6 horas dobles y 4 horas triples, Esto ya que el límite son 3 horas por dia, osea que si trabajo 5 horas las 3 primeras son dobles y las otras 2 son triples. En el video muestra que solo se suman las 5 horas del lunes y las 5 del martes dando 10 horas extra y se divide = 9 horas dobles y 1 triple Saludos y espero resolver mi duda. Muchas gracias
Muchas gracias por el video, soy estudiante de contabilidad y esto complementa lo que normalmente veo durante el semestre, me interesaría si pudiesen hacer un taller que hable sobre las PM y los RIFs hablando de su contabilidad, un saludo desde México.
Hola buenas tardes, que pasa cuando se excede la disposición que mencionan del art. 66 en donde sólo se permiten tres horas diarias y tres veces por semana?
@@j03l83 entonces si por ejemplo en una semana solo trabaje 4 horas extras el lunes, me tendrían que pagar 3 dobles y 1 triple? Ya que en ese día se excedió de 3 horas diarias?
.asi es...checate este tutorial,ua-cam.com/play/PL7rv6DrFtvmPizbNvoVH_pDMtqhUmrYq9.html es un diplomado s&s de amfev y tambien busca Mario Beltran, tiene muy buenos tutoriales...saludos...j03L.
Muchas gracias, tenía dudas de cómo calcular éste pago y me quedo muy claro, gracias 😀👏
Gracias por su explicación, es muy clara y útil. Pregunta... Tiene que que ver en el conteo de horas extras diarias si no se laboran las 48 horas semanales según la LFT??
Disculpe, tengo una contradicción en el conteo de horas extra. Me explico:
Si el lunes trabajé 5 horas extra y el martes 5 horas extra, tenía el recuerdo de que el contero era así = 6 horas dobles y 4 horas triples, Esto ya que el límite son 3 horas por dia, osea que si trabajo 5 horas las 3 primeras son dobles y las otras 2 son triples.
En el video muestra que solo se suman las 5 horas del lunes y las 5 del martes dando 10 horas extra y se divide = 9 horas dobles y 1 triple
Saludos y espero resolver mi duda.
Muchas gracias
Muchas gracias por el video, soy estudiante de contabilidad y esto complementa lo que normalmente veo durante el semestre, me interesaría si pudiesen hacer un taller que hable sobre las PM y los RIFs hablando de su contabilidad, un saludo desde México.
Hola David, nos alegra saber que estos contenidos te son de ayuda, y claro, tendremos presente tu sugerencia para futuros eventos. ¡Saludos!
Hola buenas tardes, que pasa cuando se excede la disposición que mencionan del art. 66 en donde sólo se permiten tres horas diarias y tres veces por semana?
alfraker se pagan al triple...y para la exencion, depende si gana sm o >al sm.
@@j03l83 entonces si por ejemplo en una semana solo trabaje 4 horas extras el lunes, me tendrían que pagar 3 dobles y 1 triple? Ya que en ese día se excedió de 3 horas diarias?
.asi es...checate este tutorial,ua-cam.com/play/PL7rv6DrFtvmPizbNvoVH_pDMtqhUmrYq9.html es un diplomado s&s de amfev y tambien busca Mario Beltran, tiene muy buenos tutoriales...saludos...j03L.