Articulo 2 (I parte) de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León

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  • Опубліковано 29 жов 2024
  • Artículo Segundo de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (Primera parte).
    Comentarios del Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad De México y miembro de Serapaz, Jorge Fernández Souza a quién agradecemos de corazón su tiempo y generosidad.
    "El Artículo Segundo se refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y a los derechos individuales de quienes forma parte de ellos.
    Cabe señalar que el concepto de pueblos indígenas está dado en relación con un conjunto humano con instituciones culturales (que incluyen a su lengua) y sociales propias, y que descienden de las poblaciones que habitaban el territorio nacional antes de la conquista. Es decir, que en este caso, el concepto de pueblo no se refiere a la unidad administrativa (en el sentido de poblado), sino a los pueblos nahua, maya, zapoteco, mixteco, rarámuri, entre otros.
    UNA DE LAS LIMITACIONES está en la fracción VI del apartado A de este mismo Artículo Segundo Constitucional, que dice que los pueblos indígenas tendrán el uso y disfrute "preferente"de los recursos naturales de los lugares que habitan. De esta manera, el uso de esos recursos queda en primer lugar para los indígenas, pero no es exclusivo de ellos, lo que en la práctica significa que cuando ellos no tengan medios para aprovechar los recursos naturales, lo que con frecuencia ocurre, podrán explotarlos empresas que si cuenten con los medios para hacerlo, con la probable consecuencia de destrucción del medio ambiente y de que la riqueza que se pueda derivar del uso de los recursos naturales quede en manos de los inversionistas y sólo residualmente vaya a los pueblos indígenas ...lo que también con frecuencia ocurre.

КОМЕНТАРІ • 8

  • @josericardoibarraaguilar9373
    @josericardoibarraaguilar9373 Рік тому +1

    Estimada lectora. He dado clic donde dice "No me gusta", cuando debí dar en "me gusta". Pero, suena muy bonito todo lo que dice el artículo en mención, ¿y en la realidad? ¿A caso se cumple todo lo que dice ahí? Por ejemplo, si ya el Art. 1° dice que "está prohibida toda clase de discriminación", ¿qué sentido tiene el 2° y el 4° que habla que especialmente los indígenas y los pueblos afromexicanos no deben ser discriminados; y que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, ¿qué sentido tiene tanta especificación? Muchas gracias por la lectura

  • @raroiq1474
    @raroiq1474 4 місяці тому +1

    Excelente

  • @danielabereniceesquivelgar4348
    @danielabereniceesquivelgar4348 7 років тому +2

    esto es involucrarse!!!

  • @javierantonio1615
    @javierantonio1615 3 роки тому +6

    pero expliquelo, para ver esto mejor yo leo el libro.

  • @capitankory3467
    @capitankory3467 4 роки тому

    Muy bien, se sabe todo de memoria, felicidades

    • @josericardoibarraaguilar9373
      @josericardoibarraaguilar9373 Рік тому +1

      ¿Tú crees? ¿No será que se lo memorizó para grabar el video? ¡Y otra cosa! Si así fuera, qué bueno, vamos a aplaudírselo y ponerle una estrellita en la frente pero falta saber si lo pone en práctica.