ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL EN COLOMBIA!!
Вставка
- Опубліковано 6 лют 2025
- Derecho y obligaciones de arrendadores y arrendatarios de local comercial en Colombia,
Artículos 1973 a 2035 Código civil, y artículos del 518 al 524 código de Comercio .
Separa tu cita en el 3175729671,
Atendemos en CALI, MEDELLÍN , BOGOTÁ, BARRANQUILLA, MONTERÍA, SANTA MARTA , Y CARTAGENA.
Cordial Saludo, gracias por compartir tu conocimiento respecto a temas inmobiliarios, tengo una dificultad con mi ARRENDATARIO quien después de haberle entregado el inmueble nuevo en aptas condiciones para el desarrollo comercial, ha presentado una serie de acciones que dificultan la relación arrendaticia. 1. Realiza una modificación sin autorización previa, con notificación ya en proceso en la fachada de mi inmueble, adhiriendo un material diferente lo cual altera al 100% esta parte del local, en la actualidad me exige el mantenimiento de este elemento, 2. Cuenta con tanques de almacenamiento de agua nuevos y en perfectas condiciones y me exige su limpieza y desinfección la cual es una obligación derivada del funcionamiento normal del inmueble por su uso especifico, 3. Reitero le entregue el inmueble nuevo en las condiciones optimas para el uso comercial y ya transcurrido casi 5 años adiciona un calentador sin autorización de manera irregular, dentro de un espacio confinado y hoy me cobra las adecuaciones correspondientes, 4. Su compromiso y seriedad con el pago del canon de arrendamiento es terrible me genera mes a mes un desgaste grande ya que su actitud normalmente es de victimismo, indiferencia e irresponsabilidad. tengo apertura frente al tema me gusta aprender y si lees mi mensaje y si me encuentro incurriendo en algún error, agradecería tu retroalimentación, un abrazo, excelente canal!!
Cordial saludo, cite a su arrendatario a una audiencia de conciliciòn en derecho, para que lleguen a a cuerdos ambas partes , y de paso repasar las obligaciones contratuales de ambas partes , previamente acordadas. Bendiciones!
Pero el numeral 5 del artículo 516 del C.co establece la posibilidad de pactar la exclusión de los contratos de arrendamiento como uno de los elementos del establecimiento de comercio. ¿Qué pasa si el arrendador estipula en el mismo contrato esta exclusión? En ese caso si el establecimiento se enajena y existe esa cláusula entonces el contrato de arrendamiento no se podría ceder.
en el caso de que se desarrolle una actividad ilicita, ¿que protege al arrendador?
Cordial saludo, efectivamente se puede demandar el contrato por objeto ilìcito, y es una causal de terminaciòn del contrato de arrendamiento. Bendiciones!!
Dr muchas gracias por la orientaciones
Cordial saludo, con todo gusto. Muchas gracias. Bendiciones!
doctor porque tiene enmarcado los billetes de 10 y 5 mil pesos?
Cordial saludo, los emite el Banco de la Repùblica, son para explicar cada detalle de los billetes. Bendiciones!!
Cuanto se debe cobrar de arriendo según el valor del predial
Cordial saludo, la regla del valor del cànon segùn la base inicial de avalùo catastral, es para vivienda urbana, en locales comerciales es segùn avalùo de peritos, ò por el mètodo de investigaciòn ò comparativo de mercados, para fijar el cànon. Bendiciones!
si el arrendador tiene menos de 3 inmuebles, un local comercial y dos viviendas alquilados ¿no requiere estar inscrito en la camara de comercio?
Cordial saludo, la inscripciòn en càmara de comercio no es requisito para arrendar entre dos a tres inmuebles. Ahora si usted ejerce el comercio y se dedicarà profesionalmente a alguna actividad mercantil , debe inscribirse en càmara de comercio respectiva y que corresponda. Bendiciones!
Exelente video doctor, quisiera preguntar, según el codigo de comercio, el desahucio debe hacerse con una antelación de no inferior a 6 meses, en ese sentido, quiere decir que no puede haber contratos inferiores a ese termino?, o si es posible hacer contratos por ejemplo de 5 o 4 meses y en cuyo caso, cual seria el termino legal para desahuciar, puesto que la norma no dice nada al respecto, gracias
el desahucio solo aplica para el arrendatario que lleva mas de dos años ejerciendo actividad economica en el local.
Cordial saludo, si se pueden celebrar contratos de 5 o 4 meses, nos usual pero se puede hacer, antes de dos años , un mes antes a la terminaciòn del contrato ò còmo las partes lo acordaron, pasados dos años con un mismo establcimiento de comercio, ahì si adquiere vida el desahucio, 6 meses antes de la terminaciòn contratual. Bendiciones!!