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Hola! Está muy bueno el canal y todos los videos! Me sirven muchisimo. Este tema en particular, locación, cambió mucho con el dnu 70/23. Estaria buenismo si lo pudiera actualizar. Muchas gracias!
¡Hola! Muchas gracias por tus palabras y por seguir nuestro canal. Estamos al tanto del DNU 70/23 y estamos trabajando para actualizar este tema en nuestros videos. ¡Estate atento a las próximas actualizaciones! ¡Saludos!
Excelente los videos de este canal! Sirven muchísimo como repaso para antes del examen. Recomiendo. Un detalle… el plazo mínimo legal para la locación de inmuebles es de 2 años, con las excepciones que establece el código. Va a ser de 3 años cuando se trata de la locación de arrendamientos rurales y aparcerías.
@@AprenderAbogacia ayy genial! muchísimas gracias por la aclaración, de no ser así seguiría con que son 2 años! Mil gracias por la actualización brindada
Muchas gracias por tu comentario!! No se si lo sabías, pero haciendo click en este enlace vas a poder encontrar todas las Tutorías de Contratos aprenderderecho.org/contratos-civiles-y-comerciales/ Espero que te sirva! Saludos!!!
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Hola, me sirvio muchisimo este video para dar mi examen. Estaria bueno que hagas otro video de lo mismo pero con la nueva ley de alquiler. gracias. saludos
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¡Gracias por tu elogio! Si estás buscando más perfección en tu aprendizaje del derecho, te recomiendo explorar www.aprenderDERECHO.org. En esa plataforma encontrarás una variedad de recursos educativos, explicaciones detalladas y materiales que pueden complementar tu estudio y ayudarte a obtener una comprensión sólida de diferentes áreas del derecho. Si tienes más preguntas o necesitas más información en el futuro, no dudes en escribirme. ¡Estoy aquí para ayudarte en lo que necesites! ¡Sigue disfrutando del aprendizaje y aprovechando al máximo los recursos disponibles para tu crecimiento académico! ¡Saludos y gracias por tu interés en aprender más! 👏😊
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Hola como estas? Te hago una consulta, si quiero firmar un contrato de locación entre una institución civil y el municipio de mi ciudad, ( la institución civil tiene el espacio fisico el inmueble para que funcione un jardín de infantes, pero no tiene los fondos económicos para respaldar los gastos que se generan tanto como el pago a las docentes el pago al personal de mantenimiento y el pago a los servicios de energía y agua potable) la pregunta es: si ambas partes se ponen de acuerdo en firmar un contrato donde la institución civil pone el espacio físico inmueble y el municipio se hace cargo de los gastos de servicios tanto de energía, agua, pago al personal de mantenimiento,administrativo, docentes y el manejo total del jardín de infantes Por dos años esto sería un contrato de locación ? Porque el municipio y la institución no tiene acuerdo por un cobro monetario sino el manejo y el hacerse cargo por 2 años de todo el jardín de infantes
Por hoy lo más frecuente es la locación de inmuebles de forma temporal. O sea por seis meses o menos. Eso se da porque el decreto reglamentario de la ley de alquileres obliga a que el locador inscriba en AFIP el contrato si es que dura más de seis meses. Y si no lo hace, el reglamento faculta para eso al locatario y aún al juez que intervengan en el proceso. El cual lo hace por estar obligado a ello.
Muchas gracias por tu comentario!! No se si lo sabías, pero siguiendo este enlace vas a poder encontrar todas las Clases de Contratos aprenderderecho.org/contratos-civiles-y-comerciales/ Espero que te sirva! Saludos!!!
Hola gracias por el video.En ningún lado puedo encontrar si se puede hacer un contrato de alquiler con un LOCADOR que sea menor de 18 años. No sé si se puede hacer el contrato. En todos lados se habla del inquilino pero no del locador del inmueble.
Las personas menores de 18 años no tienen Capacidad para Contratar. Y la Locación es un contrato, por ende no podría por que sería una nulidad relativa.
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El acreedor sería el locador, que entrega el uso y goce de la cosa, y el deudor, locatario es el que paga el precio en dinero, para percibír lo anteriormente mencionado.
Ojo que en cuanto a la forma el código no especifica que sea bajo pena de nulidad. Es un requisito formal ad probationem y no ad solemnitatem. Muy buenos todos los videos, son resumidos pero están las cosas más importantes.
Estaria bueno que no sean premium los videos. Si con la monetización en los videos ya ganan plata y en USD. No todos podemos pagar el premium y buscamos estudiar en UA-cam porque es donde el contenido es gratuito.
Entiendo tu preocupación y aprecio tu deseo de acceso gratuito al contenido. La educación pública, gratuita y de calidad es fundamental, y en la República Argentina es proporcionada por instituciones respaldadas por fondos públicos provenientes de los impuestos. Sin embargo, es importante señalar que nuestro canal es un negocio privado y no recibe fondos públicos. Para mantener la calidad del contenido y continuar brindando recursos educativos, necesitamos explorar diferentes fuentes de financiamiento, incluido el modelo de membresía. No obstante, a pesar de no recibir fondos públicos casi el 65% de nuestro contenido es de acceso gratuito. Creo que hacemos bastante por la educación de quienes no pueden pagar una membresía equivalente a dos gaseosas sabor cola de 2.25 lts. Lamentablemente, no podemos ofrecer todos nuestros videos de manera gratuita, ya que necesitamos cubrir costos operativos y garantizar la sostenibilidad del canal. Comprendemos que puede ser frustrante, pero también estamos comprometidos a proporcionar contenido de alta calidad. Si las circunstancias económicas son un desafío, te sugiero explorar las numerosas opciones gratuitas que ofrecen instituciones educativas públicas. Todos deberíamos tener acceso a una educación de calidad, y espero que encuentres recursos que se adapten a tus necesidades. ¡Gracias por tu comprensión!
Te felicito por tu contenido. Haces muchísimo por los estudiantes. Estoy cursando CONTRATOS y tus explicaciones son MUY CLARAS y con buenos ejemplos. Soy de Tucumán !. 1.000.0000 de GRACIAS ⭐📚
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Hola! mi nombre es Flavio, acabo de hacer una donación por mercado de pago. muchas Gracias por tus enseñanzas, son muy muy buenas tus clases!
Excelente el contenido y muy clara la exposicion
Felicitaciones Dr., una claridad inmensurable en sus enseñanzas, Saludos cordiales
Muchas gracias!!!
Saludos cordiales!!!
Excelente material, muy ilustrativo y claro (no reemplaza la letra de la ley) sin dudas ayuda a la comprensión mas clara de los conceptos.
Hola! Está muy bueno el canal y todos los videos! Me sirven muchisimo. Este tema en particular, locación, cambió mucho con el dnu 70/23. Estaria buenismo si lo pudiera actualizar. Muchas gracias!
¡Hola! Muchas gracias por tus palabras y por seguir nuestro canal. Estamos al tanto del DNU 70/23 y estamos trabajando para actualizar este tema en nuestros videos. ¡Estate atento a las próximas actualizaciones! ¡Saludos!
Excelente explicación!!!; Muy clara
Realmente excelente tu canal , muy buen trabajo !
Muchas gracias!!!
Excelente los videos de este canal! Sirven muchísimo como repaso para antes del examen. Recomiendo.
Un detalle… el plazo mínimo legal para la locación de inmuebles es de 2 años, con las excepciones que establece el código. Va a ser de 3 años cuando se trata de la locación de arrendamientos rurales y aparcerías.
Muchas gracias por el comentario! La "Ley de Alquileres" N° 27.551 modificó el plazo de dos años a tres años para locación de inmuebles.
@@AprenderAbogacia ayy genial! muchísimas gracias por la aclaración, de no ser así seguiría con que son 2 años! Mil gracias por la actualización brindada
excelente explicación, completo y claro!!
Muy buen video, me ayudaste mucho para poder hacer un trabajo práctico, gracias!
Muchas gracias por tu comentario!!
No se si lo sabías, pero haciendo click en este enlace vas a poder encontrar todas las Tutorías de Contratos
aprenderderecho.org/contratos-civiles-y-comerciales/
Espero que te sirva!
Saludos!!!
Buenisimo , muy claro DOC 👍
Hola buenos días! Mi nombre es Mónica y el contenido,y la explicación está genial, estoy estudiando derecho y esto me ayudó MUCHO, Gracias nuevamente!
Muchas gracias por tu comentario!!
No se si lo sabías, pero haciendo click en este enlace vas a poder encontrar todas las Tutorías de Contratos
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
muchas gracias !! MUY CLARO TODO
Muchas gracias por tu comentario!!
No se si lo sabías, pero siguiendo este enlace vas a poder encontrar todas las Clases de Contratos
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
Muchas gracuas! Tremendo video.
Muchas gracias por tu comentario!!
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
No se que hacer cuando me reciba, si darte el titulo a vos o a mis viejos.
😂
son excelentes. saludos.
muy buenos videos, mañana apruebo el parcial de contratos (partes especial)...
Muchas gracias por tu comentario!!
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
Hola, me sirvio muchisimo este video para dar mi examen.
Estaria bueno que hagas otro video de lo mismo pero con la nueva ley de alquiler.
gracias. saludos
muy bueno espectacular
Muchas gracias por tu comentario!!
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Saludos!!!
si apruebo contratos hoy te agradezco la victoria
Excelente contenido
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Ya actualizo el video con el dnu 70/23?
Muy completo
Muchas gracias por tu comentario!!
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
Muy buen video,yo no se si tengo un mal profesor di el ejemplo del campo y me dijo q para el campo hay otros plazos
Hola como estas? Te hago una consulta, si quiero firmar un contrato de locación entre una institución civil y el municipio de mi ciudad, ( la institución civil tiene el espacio fisico el inmueble para que funcione un jardín de infantes, pero no tiene los fondos económicos para respaldar los gastos que se generan tanto como el pago a las docentes el pago al personal de mantenimiento y el pago a los servicios de energía y agua potable) la pregunta es: si ambas partes se ponen de acuerdo en firmar un contrato donde la institución civil pone el espacio físico inmueble y el municipio se hace cargo de los gastos de servicios tanto de energía, agua, pago al personal de mantenimiento,administrativo, docentes y el manejo total del jardín de infantes Por dos años esto sería un contrato de locación ? Porque el municipio y la institución no tiene acuerdo por un cobro monetario sino el manejo y el hacerse cargo por 2 años de todo el jardín de infantes
Hola! excelente el contenido, ¿saldrá un video actualizado al DNU 70/2023?
Hola! El decreto es muy reciente e introdujo muchos cambios. Comenzaremos a actualizar nuestro contenido en las próximas semanas. Saludos!
excelente
Por hoy lo más frecuente es la locación de inmuebles de forma temporal. O sea por seis meses o menos.
Eso se da porque el decreto reglamentario de la ley de alquileres obliga a que el locador inscriba en AFIP el contrato si es que dura más de seis meses.
Y si no lo hace, el reglamento faculta para eso al locatario y aún al juez que intervengan en el proceso.
El cual lo hace por estar obligado a ello.
cual es la ley en la que obliga al locador a inscribirse en AFIP después de los seis meses
@@brendanahirleguizamon7998 la nueva ley de alquileres (27.551)
Hola! Cuales serían los elementos especiales?
Hola una consulta yo puedo usar un contrato de locacion...para poner a trabajar gente en seguridad barrial..lo puedo usar ????
Excelente explicación! Solo creo que hace falta agregar el régimen de mejoras, la transmisión mortis causa y el derecho de retención.
Muchas gracias!!
Vamos a tratar de ampliar este video con las recomendaciones!!
Buenísimo
para los que estén viendo esto en 2024, atentos al dnu 70/2023 y la derogación de la ley de alquileres
Genial 👍
Muchas gracias por tu comentario!!
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Espero que te sirva!
Saludos!!!
BDia queria hacer una observacion el plazo minimo legal es de 2 anos segun el CCyCN art 1198 saludos
gocé viendo este video
tengo una duda, yo tengo un departamento y lo quiero alquilar a una amiga, pero al alquiler no lo quiero registrar en AFIP como debería hacer'??
No pasa nada
hola!Esto esta actualizado despues de la nueva ley de alquileres que salio en 2020? gracias
Parece que sí me di cuenta por los plazos.
Hola gracias por el video.En ningún lado puedo encontrar si se puede hacer un contrato de alquiler con un LOCADOR que sea menor de 18 años. No sé si se puede hacer el contrato. En todos lados se habla del inquilino pero no del locador del inmueble.
Las personas menores de 18 años no tienen Capacidad para Contratar. Y la Locación es un contrato, por ende no podría por que sería una nulidad relativa.
A menos que sea mayor de edad o esté emancipado por matrimonio no se puede celebrar contrato.
Que pasa si alquilo una casa sin escritura o papeles y me hacen el contrato ..!? Alguien sabe
Puede pasar muchas cosas. Consulta en estudio jurídico asi te asesoran para cuidar tus intereses, independientemente de que seas locador o locatario.
en un contrato de locación, el locatario esta casado, deben figurar ambos conyuges como locatarios o no es necesario ? firmar los dos?
A mi criterio no es necesario que firmen ambos por el principio de autonomía de voluntad y libertad de contratacion
Muy completo el video. Note un error en los plazos, dado que el plazo minimo legal es de 2 años según el art. 1198, no de 3 años.
La nueva ley de alquileres modifica ese artículo y dice que es de 3 años
Hoy rindo derecho comercial mirando los videos de contratos
Muchas gracias por tu comentario!!
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😊😊💖💖🇦🇷
Aca quien seria acreedor y deudor
El acreedor sería el locador, que entrega el uso y goce de la cosa, y el deudor, locatario es el que paga el precio en dinero, para percibír lo anteriormente mencionado.
Te faltaron algunas obligaciones del locador y locatario
Ojo que en cuanto a la forma el código no especifica que sea bajo pena de nulidad. Es un requisito formal ad probationem y no ad solemnitatem. Muy buenos todos los videos, son resumidos pero están las cosas más importantes.
Estaria bueno que no sean premium los videos. Si con la monetización en los videos ya ganan plata y en USD. No todos podemos pagar el premium y buscamos estudiar en UA-cam porque es donde el contenido es gratuito.
Entiendo tu preocupación y aprecio tu deseo de acceso gratuito al contenido. La educación pública, gratuita y de calidad es fundamental, y en la República Argentina es proporcionada por instituciones respaldadas por fondos públicos provenientes de los impuestos.
Sin embargo, es importante señalar que nuestro canal es un negocio privado y no recibe fondos públicos. Para mantener la calidad del contenido y continuar brindando recursos educativos, necesitamos explorar diferentes fuentes de financiamiento, incluido el modelo de membresía. No obstante, a pesar de no recibir fondos públicos casi el 65% de nuestro contenido es de acceso gratuito. Creo que hacemos bastante por la educación de quienes no pueden pagar una membresía equivalente a dos gaseosas sabor cola de 2.25 lts.
Lamentablemente, no podemos ofrecer todos nuestros videos de manera gratuita, ya que necesitamos cubrir costos operativos y garantizar la sostenibilidad del canal. Comprendemos que puede ser frustrante, pero también estamos comprometidos a proporcionar contenido de alta calidad.
Si las circunstancias económicas son un desafío, te sugiero explorar las numerosas opciones gratuitas que ofrecen instituciones educativas públicas. Todos deberíamos tener acceso a una educación de calidad, y espero que encuentres recursos que se adapten a tus necesidades. ¡Gracias por tu comprensión!
Te felicito por tu contenido. Haces muchísimo por los estudiantes. Estoy cursando CONTRATOS y tus explicaciones son MUY CLARAS y con buenos ejemplos. Soy de Tucumán !. 1.000.0000 de GRACIAS ⭐📚
@rominaruizaybar5085 Muchas gracias por tus palabras! Ojalá te vaya super bien en tu examen de Contratos!