Buenas tardes profesor, quisiera consultarle una duda... tanto lo que es Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina, está dentro de lo que es la clasificación de ley? O son consideradas aparte, como Fuentes Formales? Desde ya, muchas gracias y disculpe las molestias
Hay un grupo de fuentes que son comunes, las denominadas clásicas, como por ej la Ley, jurisprudencia, doctrina. Sin embargo hay ramas del derecho que tienen fuentes denominadas “propias o específicas”, por ej en el derecho del trabajo podemos nombrar en ese grupo a los convenios colectivos de trabajo, laudos arbitrales y reglamentos de empresas.
buenas tardes profe, tengo una duda con respecto a la clasificación de leyes según su sanción. Leí las definiciones pero no logro entenderlas. Podrá dar un ejemplo por favor?
Buenos días doctor, la explicación que tenemos sobre las fuentes del derecho, no se corresponde con la realidad de este. creo que es hora que despertemos del paradigma romano.
En conclusión: Las fuentes de todo derecho, en cualquier parte del mundo son: LAS DECLARACIONES de los países, LAS DECLARACIONES del pueblo soberano de cada país, LAS DECLARACIONES de las ramas del poder y LA DECLARACIONES de los particulares.
No veo, por ninguna parte, ni el derecho natural, ni el derecho positivo, por tanto, yo solo veo DECLARACIONES HUMANAS, colectivas e individuales, ahora es posible que algunas DECLARACIONES, tengan causas o motivaciones naturales, pero eso sería otra cosa, pues, la causa o motivación, indefectiblemente necesita, la DECLARACIÓN HUMANA RESPECTIVA.
PREABULO DE LA CONSTITUCION ARGENTINA. "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente" ENTONCES LA DECLARACION DE LOS REPRESANTES EN NOMBRE DE PUEBLO ARGENTINO, ES EL FUNDAMENTO DEL DERECHO ARGENTINO, Por tanto, no hay otra fuente, ni veo la necesidad de explicar otra cosa.
¡Gracias, profesor! Excelente video me ayudo a comprender más y preparar este tema para el examen final...
MUCHAS GRACIAS
Excelente profesor ! Agradezco el enorme aporte ,tan claro y preciso las palabras justas 👏👏👏
LA FORMA DE ENSEÑAR COMO TRANSMITIS COMO LO RECIBO ES TAN PERFECTA. TE DESCUBRI EN 2022. AHORA TE VOLVISTE MI ADICCION. GRACIAS.
Profesor Marcelo, muchas gracias por tener esto público. Que gran aporte.
Super claro y explicativo me ayudo un montón saludos!
Muchas gracias.
Muchas gracias Dr muy clara su clase por eso ahora soy su nuevo amigo del canal .-
Muchas gracias por la explicación, me sacó de muchas dudas y me ayudó a comprender los conceptos.
Muy muy buena clase. Gracias por sus enseñanzas
muchas gracias
Un gusto! buenisima la clase saludos desde San Juan
Muchas gracias.
Gracias
muchas gracias
Gracias.
El principio, el fundamento, el origen del derecho, son las declaraciones humanas, sin declaración no hay derecho
Buenas tardes. Me gustaria que me explique “leyes perfectas” no lo entiendo en el texto. Muchas gracias!
Buenas tardes profesor, quisiera consultarle una duda... tanto lo que es Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina, está dentro de lo que es la clasificación de ley? O son consideradas aparte, como Fuentes Formales?
Desde ya, muchas gracias y disculpe las molestias
Evelyn Duarte hola No Son ley, son fuentes formales del derecho distintas a la Ley
Buenos días profesor una pregunta. Las fuentes del derecho son las mismas para todas las ramas del derecho??
Hay un grupo de fuentes que son comunes, las denominadas clásicas, como por ej la Ley, jurisprudencia, doctrina. Sin embargo hay ramas del derecho que tienen fuentes denominadas “propias o específicas”, por ej en el derecho del trabajo podemos nombrar en ese grupo a los convenios colectivos de trabajo, laudos arbitrales y reglamentos de empresas.
buenas tardes profe, tengo una duda con respecto a la clasificación de leyes según su sanción. Leí las definiciones pero no logro entenderlas. Podrá dar un ejemplo por favor?
Facundo Perez claro, el martes por UA-cam y luego con cada profe en tu comisión. Revisá el mail que les mandamos y también lo pusimos en el Campus
@@marcelodisok muchas gracias, ya revisé el mail
Buenos días doctor, la explicación que tenemos sobre las fuentes del derecho, no se corresponde con la realidad de este. creo que es hora que despertemos del paradigma romano.
En conclusión: Las fuentes de todo derecho, en cualquier parte del mundo son: LAS DECLARACIONES de los países, LAS DECLARACIONES del pueblo soberano de cada país, LAS DECLARACIONES de las ramas del poder y LA DECLARACIONES de los particulares.
No veo, por ninguna parte, ni el derecho natural, ni el derecho positivo, por tanto, yo solo veo DECLARACIONES HUMANAS, colectivas e individuales, ahora es posible que algunas DECLARACIONES, tengan causas o motivaciones naturales, pero eso sería otra cosa, pues, la causa o motivación, indefectiblemente necesita, la DECLARACIÓN HUMANA RESPECTIVA.
Las declaraciones, deben tener causa y objeto,
El derecho tiene como origen las declaraciones humanas, no hay derecho que no provenga de estas
PREABULO DE LA CONSTITUCION ARGENTINA. "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente" ENTONCES LA DECLARACION DE LOS REPRESANTES EN NOMBRE DE PUEBLO ARGENTINO, ES EL FUNDAMENTO DEL DERECHO ARGENTINO, Por tanto, no hay otra fuente, ni veo la necesidad de explicar otra cosa.