El PUEBLO es el ELIGE quien débe estár y quien NO DÉBE estár en el poder judicial poder legislativo y el poder EJECUTIVO, porque la CONSTITUCIÓN dice bien claro que el PUEBLO ES EL VERDADERO PATRÓN de TODOS ELLOS artículos 108, 111 Y 39 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Maravilloso, excelente, brillante, etc, explicación. Lástima que tenga pocas visitas, ésto da a entender la falta de cultura en la gran mayoría de los peruanos y peruanas. Saludos desde Barcelona, enero del 2023.
Dr. Gracias por sus enseñanzas, realmente es una cátedra en casi treinta minutos, a la espera de un próximo vídeo, me permito preguntarle sobre el acuerdo de Escazú, el congreso debería ratificarlo? el art. 56 de la constitución dice que estamos sujeto a tratados en base sólo a cuatro puntos, cuales serían en todo caso los considerados para tal acuerdo según el citado artículo; como siempre es muy satisfactorio escucharlo y aprender cada día de sus vastos conocimientos, saludos cordiales.
Apreciado Dr. Pavel, En este caso se trata del supuesto 2 (soberanía del Estado) en el caso específico sobre gran parte de nuestra región amazónica. Este acuerdo dice garantizar el acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Establece que en caso de controversias, los estados pueden recurrir a una Corte Internacional de Justicia. Considero que para el Perú sería negativo pues perdería soberanía para decidir sobre asuntos internos. Gracias por su participación en el Canal...!!!
8:00
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente ponencia. Tengo 70 años y soy estudiante de ciencias políticas en la BUAP Puebla.
Es digno de admirar! Le envío un gran abrazo inca hasta Puebla!
Excelente
Estimada Blanca: Muy agradecidos por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
cordial saludo Dr.Guido, muy buena su exposición, clara,amena, didáctica, muchas gracias, le escribo desde Ecuador.
Apreciado Dr. Jimmy: Muy agradecido por su comentario y por ser parte de "Tribuna Constitucional". Le enviamos un gran abrazo hasta Ecuador!
Bien 🙂
Apreciado William: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias Dr
De nada.
El PUEBLO es el ELIGE quien débe estár y quien NO DÉBE estár en el poder judicial poder legislativo y el poder EJECUTIVO, porque la CONSTITUCIÓN dice bien claro que el PUEBLO ES EL VERDADERO PATRÓN de TODOS ELLOS artículos 108, 111 Y 39 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Apreciado Óscar: muy agradecido por su comentario.
Dr. Guido., muy interesante su ponencia , quedo claro este Poder Constituyente ,graciasss
Gracias a ti, José Germán, por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Cordial saludo.
Excelente ponencia Dr Guido, es uno de los mejores constitucionalistas del Perú
Muchas gracias Dr. Marco.
Saludos...!!!
Un tema importante, para ver el contexto constitucional del Poder Constituyente. Excelente ponencia.
Efectivamente Dr. Jaime.
Saludos.
Sin duda este es el mejor canal de Derecho Constitucional que he visto, un placer escucharlo. Saludos desde Talara!
Muchas gracias Dr. Carlos Zapata Palacios.
Un saludo cordial hasta Talara.
Maravilloso, excelente, brillante, etc, explicación. Lástima que tenga pocas visitas, ésto da a entender la falta de cultura en la gran mayoría de los peruanos y peruanas. Saludos desde Barcelona, enero del 2023.
Apreciado Mark: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Dr. Gracias por sus enseñanzas, realmente es una cátedra en casi treinta minutos, a la espera de un próximo vídeo, me permito preguntarle sobre el acuerdo de Escazú, el congreso debería ratificarlo? el art. 56 de la constitución dice que estamos sujeto a tratados en base sólo a cuatro puntos, cuales serían en todo caso los considerados para tal acuerdo según el citado artículo; como siempre es muy satisfactorio escucharlo y aprender cada día de sus vastos conocimientos, saludos cordiales.
Apreciado Dr. Pavel,
En este caso se trata del supuesto 2 (soberanía del Estado) en el caso específico sobre gran parte de nuestra región amazónica. Este acuerdo dice garantizar el acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Establece que en caso de controversias, los estados pueden recurrir a una Corte Internacional de Justicia. Considero que para el Perú sería negativo pues perdería soberanía para decidir sobre asuntos internos.
Gracias por su participación en el Canal...!!!
@@TribunaConstitucional muchísimas gracias estimado Dr. Usted siempre muy oportuno a parte de ser voz autorizada, fortísimo abrazo.
Saludos
De nada, Dr. Pavel. Gracias a usted por ser parte de este medio jurídico y por su constante participación.