¿Qué son los medios de defensa fiscal?

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  • Опубліковано 29 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 15

  • @DESCONOCIDO152
    @DESCONOCIDO152 4 роки тому +3

    Excelente explicacion me quedo bastante claro los medios de Defensa Gracias por compartir sus conocimientos

  • @natymendoza91
    @natymendoza91 4 роки тому +8

    Asegurar la protección y promoción de los derechos es una de las obligaciones básicas de las autoridades en los Estados de derecho. En este contexto, el sistema jurídico mexicano establece una serie de instrumentos, mecanismos o medios para proteger a los contribuyentes afectados por la violación a sus derechos. En el ámbito fiscal, los medios de defensa se pueden entender como las facultades que brinda el Estado a los particulares para hacer frente a un acto administrativo que puede afectar el interés de los contribuyentes y que, por tanto, es susceptible de ser discutido por el contribuyente.55 Estos mecanismos son de dos clases: jurisdiccionales y no jurisdiccionales.
    Ante dichos actos administrativos de la autoridad fiscal, los contribuyentes que consideren que fueron violentados sus derechos al momento de que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación o presunción tienen tres medios de defensa:
    1. Recurso de revocación (tradicional y de fondo).
    2. Juicio contencioso administrativo (tradicional y de fondo, sumario y en línea).
    3. Juicio de amparo (directo e indirecto). El propósito de este artículo es mencionar de manera general cuáles son las características, procedencia, requisitos y tiempos para interponer cada uno de los medios antes mencionados.
    RECURSO DE REVOCACIÓN
    Este recurso está regulado en el Título V del CFF y es un medio de defensa administrativo porque se presenta ante la misma autoridad fiscal, y procede en contra de:
    a) Resoluciones definitivas que determinen las contribuciones y los accesorios, nieguen la devolución de cantidades que procedan, dicten las autoridades aduaneras y cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, excepto las relacionadas con aclaraciones administrativas, resoluciones administrativas favorables y condonación de créditos fiscales.
    b) Actos de autoridades fiscales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando éstos se han extinguido o que su monto es inferior al exigido; se realicen en actos administrativos de ejecución (embargos) y afecten el interés jurídico de terceros.
    Es importante mencionar que en los artículos 124, 124A y 126 del CFF se establecen las causales de improcedencia y de sobreseimiento del recurso, el cuál se presenta a través del buzón tributario del contribuyente dentro de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de los actos administrativos antes mencionados. Para tales efectos, el contribuyente podrá aportar toda clase de pruebas que considere pertinentes, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Además de los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF, el escrito de interposición del recurso deberá señalar la resolución o el acto que se impugna, los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate. En caso de que no se cumpla con estos requisitos, la autoridad solicitará al contribuyente solvente dichas deficiencias en un plazo de cinco días y en caso de no hacerlo, se considerará por no interpuesto dicho medio. Al escrito se debe acompañar los documentos que acrediten la personalidad, el promovente o su representante, documento en que conste el acto impugnado; la constancia de notificación del acto impugnado y las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.
    La autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses a partir de la fecha de interposición del recurso para emitir su resolución. En este caso, es aplicable la negativa ficta y el contribuyente podrá esperar la resolución o impugnar la negativa ficta. El sentido de la resolución a este recurso podrá ser:
    Desechar por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo. Confirmar el acto impugnado.
    Mandar a reponer el procedimiento administrativo o emitir una nueva resolución.
    Dejar sin efectos el acto impugnado.
    Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
    Cabe señalar que hay un recurso de revocación especial para impugnar sólo las resoluciones definitivas que deriven de las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas, cuya cuantía sea superior a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Este medio se conoce como recurso de revocación exclusivo de fondo, porque el promovente sólo podrá hacer valer agravios de fondo o aquel que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, es decir, no se impugnan violaciones a las formalidades de los actos administrativos. Para tales efectos, el promovente debe indicar desde un principio que opta por este recurso en su escrito, sin que pueda cambiar la vía.
    A diferencia del procedimiento tradicional, en este recurso, el contribuyente tiene derecho a una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución impugnada, así como desahogar las pruebas periciales que considere pertinentes. Por último, la resolución del recurso de revocación de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado, dejarlo sin efectos, modificarlo o, incluso, dictar uno nuevo que lo sustituya. Es importante señalar que la interposición de este recurso es optativa para el contribuyente previa a iniciar un procedimiento fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
    JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    También conocido como querella de nulidad, el juicio contencioso administrativo es un medio de defensa jurisdiccional que se tramita ante un tribunal especializado en materia fiscal y toma el carácter de litigio fiscal, el cual está regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) con la finalidad de resolver conflictos entre particulares y la autoridad fiscal. Este medio de defensa procede en contra de resoluciones definitivas por:
    a) Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
    BIBLIOGRAFIAS CONSULTADAS
    veritasonline.com.mx/contribuyentes-medios-de-defensa-ante-la-autoridad-fiscal/

  • @quiquejuanortega4441
    @quiquejuanortega4441 4 роки тому

    Claro y concreto, muy bien.

  • @franciscomolinaangeles6311
    @franciscomolinaangeles6311 4 роки тому

    Felicidades por su explicacion

  • @julybernal7522
    @julybernal7522 Рік тому +1

    GRACIAS ESTA PÁGINA SIEMPRE ACLARA MIS DUDAS

  • @yazzreh1747
    @yazzreh1747 6 років тому +2

    Exelente explicación

  • @toritohz
    @toritohz 7 років тому +3

    Muy buena exposición, me gustaría conocer mas sobre la materia

  • @marianelatrejolaguna1954
    @marianelatrejolaguna1954 6 років тому

    Excelente docente....

  • @kiararamirez2293
    @kiararamirez2293 4 роки тому +6

    No se nada de leyes,por la tanto no entendí nada,necesito palabras más sencillas,para resolver la inquietud que tengo .
    Graciasss