Excelente explicación licenciado, me ayudó mucho ver este video porque no entendía lo de la cuantía y territorio. Gracias por el apoyo. Dios lo bendiga
Lic, gracias por todo, usted explica de una forma muy entenidble, me son de mucha utilidad y aprendo mucho con sus videos, mil gracias, Dios lo bendiga
Muchas gracias por su comentario, me alegra saber que quedó claro el tema y que le aporto conocimiento, le invito a seguir viendo mis próximas disertaciones y si tiene alguna duda quedo a la orden. Saludos.
Porfa.lic podria sacarme de esta duda...hubieron una de incongruencias......fatales desde el hecho de transito....espero su respuesta. saludos. DIOS ME LO BENDIGA...
Hola Lic uns duda. Hay caso en municipio de san mateo xela, el juez de paz conocio un asunto de Q45.000, mil....aki q paso...los abogados defensores o el juez...tubo la culpa qien tenia q alegar esto...es un casi de mi primo😢 Imagino q el
Lic. Gusto en saludarle, ya que usted mencionó que podríamos dejarle nuestras inquietudes, me gustaría que ahondara un poco más , quizá con casos reales o ejemplos, de que exactamente es "ACCIONES PERSONAS" porque entonces, cuáles son las acciones NO PERSONALES. Bendiciones Lic.
Excelente explicación maestro. Disculpe podría hablar sobre las tercerías, los litisconsorcios, acumulaciones de procesos y litispendencia, por favor. Muchas gracias.
Lic le comento un caso concreto que estoy viviendo, espero lo aborde en el siguiente capítulo Mi padre adquirió un crédito en el año 2020 en un banco, que dicho crédito lo estaban dando para ayudar las consecuencias de la pandemia Es el caso que mi señor padre murió debido a la pandemia, pero al momento de revisar el contrato no se estableció garantía hipotecaria, únicamente indica que es garantía fiduciaria pero no indica quién es el fiador, pero mi señor padre dejó una escritura en el banco, pero no está individualizada en el contrato La pregunta sería si pueden ejecutar el contrato, o si nos pueden quitar el terreno amparado en la escritura que mi padre dejó, teniendo en cuenta que la escritura no está individualizada en el contrato como garantía hipotecaria, y otra pregunta sería que podemos hacer en ese caso lic, le agradezco su ayuda.
Saludos Bradley. Te comento que en el siguiente link ua-cam.com/video/1AOyuGi265w/v-deo.html encontraras el podcast en donde le doy respuesta al caso que planteas. Bendiciones.
Se puede complementar con la cuantía, Por ejemplo, Ínfima y mejor cuantía, jueces de paz. Mayor cuantía, jueces de primera instancia Valor indeterminado, jueves de primera instancia ☺️👍🏽
Saludos Rolando. Le comento que con relación al tema del territorio, son los artículos 2, 12, 16 y 18 del Código Procesal Civil y Mercantil y con el tema de la Cuantía el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil y el Acuerdo No. 2-2006.
Gracias Sandra
Esto nos ayudará en el examen 😉
Soy estudiante y hoy aprendí la competencia ❤ gracias AFFAN
Gracias lcdo. Por compartir su conocimiento, sus videos son de mucha bendición y aprendizaje 😊
Saludos Lesvia, gracias por tu tiempo para ver el contenido, espero te haya sido útil.
Excelente explicación licenciado, me ayudó mucho ver este video porque no entendía lo de la cuantía y territorio. Gracias por el apoyo. Dios lo bendiga
¡Super Rocio! Me alegra mucho saber que nuestro contenido es de gran utilidad y aporta a tu aprendizaje. Saludos cordiales 😊
Lic, gracias por todo, usted explica de una forma muy entenidble, me son de mucha utilidad y aprendo mucho con sus videos, mil gracias, Dios lo bendiga
Que gusto saludarle Liss, es un placer, me da gusto que aprenda con el contenido. Saludos.✨
Muchas gracias muy buena explicación
Con mucho gusto, quedo a la órden. Saludos.
Wow muchísimas gracias!! Me quedo súper claro, que buen podcast💯
Muchas gracias por su comentario, me alegra saber que quedó claro el tema y que le aporto conocimiento, le invito a seguir viendo mis próximas disertaciones y si tiene alguna duda quedo a la orden. Saludos.
Gracias por este contenido. Estaba perdido con este tema. Me resolvió mis dudas.
¡Excelente Branli! Me alegra mucho saberlo. Bendiciones 😊
Porfa.lic podria sacarme de esta duda...hubieron una de incongruencias......fatales desde el hecho de transito....espero su respuesta. saludos.
DIOS ME LO BENDIGA...
Hola Lic uns duda. Hay caso en municipio de san mateo xela, el juez de paz conocio un asunto de Q45.000, mil....aki q paso...los abogados defensores o el juez...tubo la culpa qien tenia q alegar esto...es un casi de mi primo😢
Imagino q el
Muchas gracias, excelente explicación. Saludos desde Perú 🇵🇪
Gracias a ti Gobella. Me alegra mucho saber que nos ves dese Perú, saludos.
Lic. Gusto en saludarle, ya que usted mencionó que podríamos dejarle nuestras inquietudes, me gustaría que ahondara un poco más , quizá con casos reales o ejemplos, de que exactamente es "ACCIONES PERSONAS" porque entonces, cuáles son las acciones NO PERSONALES. Bendiciones Lic.
Saludos Gonzalez. Muchas gracias por tu comentario, tomo nota de tu sugerencia para el posible desarrollo de futuros podcast. Bendiciones.
Gracias Lic. Ojalá así enseñaran en la U con tan sencillez y técnica.
Muchas gracias por tu comentario Diego Navarrete. Saludos cordiales.
Excelente explicación maestro. Disculpe podría hablar sobre las tercerías, los litisconsorcios, acumulaciones de procesos y litispendencia, por favor. Muchas gracias.
¡Muchas gracias Karen! Tomo nota de tu sugerencia para el desarrollo de futuros podcast. Saludos.
Me encanto!!!
¡Super! Nos alegra saber que nuestro contenido a sido de tu agrado. Saludos 🤗
Lic le comento un caso concreto que estoy viviendo, espero lo aborde en el siguiente capítulo
Mi padre adquirió un crédito en el año 2020 en un banco, que dicho crédito lo estaban dando para ayudar las consecuencias de la pandemia
Es el caso que mi señor padre murió debido a la pandemia, pero al momento de revisar el contrato no se estableció garantía hipotecaria, únicamente indica que es garantía fiduciaria pero no indica quién es el fiador, pero mi señor padre dejó una escritura en el banco, pero no está individualizada en el contrato
La pregunta sería si pueden ejecutar el contrato, o si nos pueden quitar el terreno amparado en la escritura que mi padre dejó, teniendo en cuenta que la escritura no está individualizada en el contrato como garantía hipotecaria, y otra pregunta sería que podemos hacer en ese caso lic, le agradezco su ayuda.
Saludos Bradley. Te comento que en el siguiente link ua-cam.com/video/1AOyuGi265w/v-deo.html encontraras el podcast en donde le doy respuesta al caso que planteas. Bendiciones.
Regla de competencia por razón de grado????
Se puede complementar con la cuantía,
Por ejemplo,
Ínfima y mejor cuantía, jueces de paz.
Mayor cuantía, jueces de primera instancia
Valor indeterminado, jueves de primera instancia
☺️👍🏽
Buena tarde
¿En que legislación es la que se basa su explicación ? Saludos.
Saludos Rolando. Le comento que con relación al tema del territorio, son los artículos 2, 12, 16 y 18 del Código Procesal Civil y Mercantil y con el tema de la Cuantía el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil y el Acuerdo No. 2-2006.
😮😮😮👊👊👊
💯🙌🏻