Faltaría aclarar que esta información está desactualizada. Por ejemplo: nuestro CCyCN de 2015, ya no comprende la clasificación entre contratos REALES y CONSENSUALES, sino que en él todos son contratos CONSENSUALES. Sin embargo, es un buen aporte dado que puede tomarse como que sigue siendo una clasificación más bien doctrinaria.
Contrato: acto jurídico bilateral o multilateral consentido en donde nacen, modifican, transmiten o se extinguen relaciones jurídicas de carácter patrimonial. Unilateral: una parte resulta obligada Bilateral/multilaterales: 2 o más partes en obligaciones reciprocas Oneroso: obligaciones reciprocas Gratuitos: solo una parte se ha obligado Conmutativos: las obligaciones están definidas de manera precisa Aleatorio: el monto de una o ambas prestaciones, están ligados a un acontecimiento indeterminado Consensual: concluidos por mero consentimiento de las partes Reales: concluidos por la entrega de la cosa de la que versa el contrato, actualmente en general se compone por el objeto y el consentimiento de las partes Formales: dependen de la observancia de una forma establecida por la ley para su constitución, por ejemplo la donación No formales: no dependen de una forma establecida para su constitución, sino de la voluntad de las partes Nominados: también conocidos como típicos, son los contratos más comunes y previstos en el código, como el mutuo, el comodato Innominados: son los contratos no previstos en el código, pero permitidos por la ley como el contrato de espectáculos o el de garaje (combinación de un depósito y de locación) Principales: pueden existir por si solos (no necesitan otro contrato para existir) Accesorios: su existencia depende del principal, (necesitan otro contrato para existir, como el contrato de garantía, en donde si la parte cumple con la obligación, este no se ejecuta y se extingue, por otra parte, si el fiado, no cumple con su obligación, los garantes/fiadores deberán hacerse cargo por el incumplimiento y de sus consecuencias)
Buenas tardes una pregunta si quiero hacer un contrato por alquiler de un venue como por ejemplo de un teatro o discoteca, qué tipo de contrato debe realizar ?
Los contenidos presentados tienen bastante errores sobre todo en lo que respecta al concepto de contrato, recomiendo que comparen con el CCyCN vigente desde agosto del 2015.
un contrato se celebra de tal manera que una de las partes miente sobre las características del objeto del contrato. ¿Este contrato es válido? ¿Qué tipo de vicio de consentimiento tiene
Excelente contenido, super util para asimilar los conceptos de manera mas practica
Buenas tardes, gracias profesor por compartir el video, me pareció muy dinámico y explica muy bien
MUY BUEN CONTENIDO DE MUCHA AYUDA PARA LA REALIZACION DE MI TRABAJO
Gracias profer, por esta clase, porque adquirimos, el conocimiento necesario, sobre los contratos, y profundizamos, la materia de obligación.
Excelente forma de explicar. Muy buen video.
Buenas tardes profesor, gracias por la explicacion, es muy clara. Saludos
Muchas gracias Profesor... Está muy bien explicado
Muchas gracias profesor, ayuda mucho para el tp.
Muchas gracias por la explicación.
Gracias por el aporte.
Gracias por el aporte, de la clasificacion
gracias por la explicacion muy clara y bien elaborada.
Útil para reforzar y reafirmar conocimientos
interesante la explicación para que podamos entenderlos mejor!
Faltaría aclarar que esta información está desactualizada. Por ejemplo: nuestro CCyCN de 2015, ya no comprende la clasificación entre contratos REALES y CONSENSUALES, sino que en él todos son contratos CONSENSUALES. Sin embargo, es un buen aporte dado que puede tomarse como que sigue siendo una clasificación más bien doctrinaria.
😊 Gracias ... por la orientación
Hola 👋
Bien. Breve pero clara la explicación
muchas gtracias por la ayuda
Contrato: acto jurídico bilateral o multilateral consentido en donde nacen, modifican, transmiten o se extinguen relaciones jurídicas de carácter patrimonial.
Unilateral: una parte resulta obligada
Bilateral/multilaterales: 2 o más partes en obligaciones reciprocas
Oneroso: obligaciones reciprocas
Gratuitos: solo una parte se ha obligado
Conmutativos: las obligaciones están definidas de manera precisa
Aleatorio: el monto de una o ambas prestaciones, están ligados a un acontecimiento indeterminado
Consensual: concluidos por mero consentimiento de las partes
Reales: concluidos por la entrega de la cosa de la que versa el contrato, actualmente en general se compone por el objeto y el consentimiento de las partes
Formales: dependen de la observancia de una forma establecida por la ley para su constitución, por ejemplo la donación
No formales: no dependen de una forma establecida para su constitución, sino de la voluntad de las partes
Nominados: también conocidos como típicos, son los contratos más comunes y previstos en el código, como el mutuo, el comodato
Innominados: son los contratos no previstos en el código, pero permitidos por la ley como el contrato de espectáculos o el de garaje (combinación de un depósito y de locación)
Principales: pueden existir por si solos (no necesitan otro contrato para existir)
Accesorios: su existencia depende del principal, (necesitan otro contrato para existir, como el contrato de garantía, en donde si la parte cumple con la obligación, este no se ejecuta y se extingue, por otra parte, si el fiado, no cumple con su obligación, los garantes/fiadores deberán hacerse cargo por el incumplimiento y de sus consecuencias)
Buenas tardes una pregunta si quiero hacer un contrato por alquiler de un venue como por ejemplo de un teatro o discoteca, qué tipo de contrato debe realizar ?
Gracias por la explicacion!
García por la explicación
Buena información, al estar realizado con información del código Velezano me permite hacer una comparación con el actual. Saludos
Excelente
Hoy tengo un parcial de derecho civil y comercial deseeme suerte profe
caracteristicas y formas del contrato administrativo a que se refiere ?
muchas gracias!
Muchas gracias
Los contenidos presentados tienen bastante errores sobre todo en lo que respecta al concepto de contrato, recomiendo que comparen con el CCyCN vigente desde agosto del 2015.
❤Art.957 CCyCN. Se habla de partes y no de personas ,porque cada parte puede estar compuesta por varias personas.
Perfecto
Gracias
Con tanto anuncio y la demora no se entiende
Video subido hace 2 años, basándose en definiciones del derogado Código de Velez Sarsfield?
La donación no es un tipo de contrato bilateral??
Si es donación onerosa sí. Sino, entonces la obligación de dar solo dependerá de una de las partes.
Contratos por adhesión?
un contrato se celebra de tal manera que una de las partes miente sobre las características del objeto del contrato.
¿Este contrato es válido?
¿Qué tipo de vicio de consentimiento tiene
Ese contrato sería existente, pero no sería válido pues mediarían vicios del consentimiento. En específico, el de error mantenido por dolo malo
Mentira, es de engaño
XD