Lic, no tengo el gusto de conocerlo pero déjeme felicitarlo por el conocimiento tan profundo que posee aunado a la habilidad de transmitir el conocimiento , muchas gracias me sirvio mucho su video.
Le añadiría a las excepciones, los asuntos que son de competencia económica, para no poner en ventaja a una persona, con relación a sus competidores, el amparo indirecto debe hacerse extenso a todos los que realizan lo mismo que "El Quejoso", para no causar una distorsión en el mercado, como pasó con la ley de la industria eléctrica. Saludos!!!
José Eduardo, no me quedo muy claro sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad, me lo podrías explicar muy brevemente, gracias, saludos y muy buen canal, me a servido mucho....
Con mucho Luis Hernández. En amparo indirecto se puede reclamar la inconstitucionalidad de normas generales (lo que antes se conocía como amparo contra leyes); en la segunda ocasión que llega en revisión a la SCJN se le da el aviso a la autoridad emisora de la norma general, sólo para efectos preventivos. Cuando llega la quinta ejecutoria y se integra la jurisprudencia, o si el Pleno de Circuito dilucida una contradicción, entonces el Presidente de la SCJN requiere a la autoridad que expidió la norma general para que la deje insubsistente y además la pueda corregir subsanando el vicio de inconstitucionalidad dentro del plazo de 90 días. Si no lo hace entonces previo dictamen de un Ministro, se hace la declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales. Saludos.
Buen día Maestro: si actúan dos coprocesados y a uno le conceden el amparo ¿ésta favorecería a ambos coprocesados (a pesar de que uno no haya pedido amparo)? se podría decir ¿qué éste sería un caso de excepción al principio de relatividad?
No, solo beneficia a quien promovió el amparo salvo los supuestos excepcionales en donde exista un litisconsorcio pasivo necesario lo cual normalmente sucede en civil
Que el amparo por regla general solo protege a quien solicitó el amparo. Ejemplo: si el quejoso reclama una norma general como inconstitucional y se le concede el amparo, únicamente le beneficia a él y no a los demás.
Explica usted excelentemente bien, muchas gracias.
Lic, no tengo el gusto de conocerlo pero déjeme felicitarlo por el conocimiento tan profundo que posee aunado a la habilidad de transmitir el conocimiento , muchas gracias me sirvio mucho su video.
Gracias maestro, me aclaró más mis dudas, un fuerte abrazo.
Muchas gracias, muy clara la explicación.
Me sirvió bastante para mi tarea. muchas gracias Dr. le estoy agradecido. Me suscribo al canal de inmediato y activo la campanita.
Le añadiría a las excepciones, los asuntos que son de competencia económica, para no poner en ventaja a una persona, con relación a sus competidores, el amparo indirecto debe hacerse extenso a todos los que realizan lo mismo que "El Quejoso", para no causar una distorsión en el mercado, como pasó con la ley de la industria eléctrica. Saludos!!!
Gracias maestro, seguimos aprendiendo
" Superexlente información y formas elocuentes de explicación... "
me ayudó bastante lic gracias
Gracias por su comentario; me agrada saber que es de utilidad.
José Eduardo, no me quedo muy claro sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad, me lo podrías explicar muy brevemente, gracias, saludos y muy buen canal, me a servido mucho....
Con mucho Luis Hernández. En amparo indirecto se puede reclamar la inconstitucionalidad de normas generales (lo que antes se conocía como amparo contra leyes); en la segunda ocasión que llega en revisión a la SCJN se le da el aviso a la autoridad emisora de la norma general, sólo para efectos preventivos. Cuando llega la quinta ejecutoria y se integra la jurisprudencia, o si el Pleno de Circuito dilucida una contradicción, entonces el Presidente de la SCJN requiere a la autoridad que expidió la norma general para que la deje insubsistente y además la pueda corregir subsanando el vicio de inconstitucionalidad dentro del plazo de 90 días. Si no lo hace entonces previo dictamen de un Ministro, se hace la declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales. Saludos.
Buen día Maestro: si actúan dos coprocesados y a uno le conceden el amparo ¿ésta favorecería a ambos coprocesados (a pesar de que uno no haya pedido amparo)? se podría decir ¿qué éste sería un caso de excepción al principio de relatividad?
No, solo beneficia a quien promovió el amparo salvo los supuestos excepcionales en donde exista un litisconsorcio pasivo necesario lo cual normalmente sucede en civil
Maestro Téllez: agradecida por respuesta. Excelente día.
Bien explicito
Buenas tardes Maestro. No me quedó muy en claro ¿Que es el Principio de Relatividad de Sentencia?
Que el amparo por regla general solo protege a quien solicitó el amparo. Ejemplo: si el quejoso reclama una norma general como inconstitucional y se le concede el amparo, únicamente le beneficia a él y no a los demás.