El principio de relatividad y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 5 лис 2024

КОМЕНТАРІ •

  • @marianaramos3983
    @marianaramos3983 2 роки тому

    Explica usted excelentemente bien, muchas gracias.

  • @joseantonio-vi2xy
    @joseantonio-vi2xy 7 років тому +3

    Lic, no tengo el gusto de conocerlo pero déjeme felicitarlo por el conocimiento tan profundo que posee aunado a la habilidad de transmitir el conocimiento , muchas gracias me sirvio mucho su video.

  • @omarvelez9536
    @omarvelez9536 5 років тому +1

    Gracias maestro, me aclaró más mis dudas, un fuerte abrazo.

  • @feli765
    @feli765 4 роки тому

    Muchas gracias, muy clara la explicación.

  • @rodrigogamaliel9502
    @rodrigogamaliel9502 5 років тому +2

    Me sirvió bastante para mi tarea. muchas gracias Dr. le estoy agradecido. Me suscribo al canal de inmediato y activo la campanita.

  • @mikesaenz4145
    @mikesaenz4145 3 роки тому

    Le añadiría a las excepciones, los asuntos que son de competencia económica, para no poner en ventaja a una persona, con relación a sus competidores, el amparo indirecto debe hacerse extenso a todos los que realizan lo mismo que "El Quejoso", para no causar una distorsión en el mercado, como pasó con la ley de la industria eléctrica. Saludos!!!

  • @oscarpena4605
    @oscarpena4605 5 років тому

    Gracias maestro, seguimos aprendiendo

  • @pepegarcia3234
    @pepegarcia3234 6 років тому +1

    " Superexlente información y formas elocuentes de explicación... "

  • @ozmarhvenegas8215
    @ozmarhvenegas8215 8 років тому

    me ayudó bastante lic gracias

    • @jete35
      @jete35  8 років тому

      Gracias por su comentario; me agrada saber que es de utilidad.

  • @LuisHernandez-yx9fz
    @LuisHernandez-yx9fz 8 років тому

    José Eduardo, no me quedo muy claro sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad, me lo podrías explicar muy brevemente, gracias, saludos y muy buen canal, me a servido mucho....

    • @jete35
      @jete35  8 років тому +6

      Con mucho Luis Hernández. En amparo indirecto se puede reclamar la inconstitucionalidad de normas generales (lo que antes se conocía como amparo contra leyes); en la segunda ocasión que llega en revisión a la SCJN se le da el aviso a la autoridad emisora de la norma general, sólo para efectos preventivos. Cuando llega la quinta ejecutoria y se integra la jurisprudencia, o si el Pleno de Circuito dilucida una contradicción, entonces el Presidente de la SCJN requiere a la autoridad que expidió la norma general para que la deje insubsistente y además la pueda corregir subsanando el vicio de inconstitucionalidad dentro del plazo de 90 días. Si no lo hace entonces previo dictamen de un Ministro, se hace la declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos generales. Saludos.

  • @fabiolasantiago4582
    @fabiolasantiago4582 5 років тому +1

    Buen día Maestro: si actúan dos coprocesados y a uno le conceden el amparo ¿ésta favorecería a ambos coprocesados (a pesar de que uno no haya pedido amparo)? se podría decir ¿qué éste sería un caso de excepción al principio de relatividad?

    • @jete35
      @jete35  5 років тому +1

      No, solo beneficia a quien promovió el amparo salvo los supuestos excepcionales en donde exista un litisconsorcio pasivo necesario lo cual normalmente sucede en civil

    • @fabiolasantiago4582
      @fabiolasantiago4582 5 років тому

      Maestro Téllez: agradecida por respuesta. Excelente día.

  • @americamartinez1541
    @americamartinez1541 6 років тому +1

    Bien explicito

  • @holasoygiancarlov8400
    @holasoygiancarlov8400 7 років тому

    Buenas tardes Maestro. No me quedó muy en claro ¿Que es el Principio de Relatividad de Sentencia?

    • @jete35
      @jete35  7 років тому

      Que el amparo por regla general solo protege a quien solicitó el amparo. Ejemplo: si el quejoso reclama una norma general como inconstitucional y se le concede el amparo, únicamente le beneficia a él y no a los demás.