Definitivamente lo que " se hereda, no se hurta".Sus excelsas calidades y cualidades , dan lustre a su distinguido Padre, quien fui mi insigne profesor en mi Alma Mater, Universidad de Antioquia .Y, si que adopte para mi vida profesional " sus pildoritas" diarias en clase . Que honor!!!!
Excelente clase!! Doc, tengo una duda!! Pero la demanda declarativa de unión marital de hecho cuando fallece alguno de los dos cónyuges de solicita la pretensión de liquidación patrimonial?? O esa parte ya toca hacerla por sucesión? Y en la demanda declaratoria de este tipo a quien se demanda a los hijos herederos? O solo se presenta una sola parte?
Hola Yuli Vargas, respecto a tu pregunta. Si hablamos de iniciar un proceso en dónde se pretenda declarar la existencia de la unión marital de hecho entre dos personas, no podemos hablar de cónyuges, todas vez que el término solo hace referencia cuando existe de por medio un matrimonio con efectos civiles. En la unión marital de hecho, hablamos de compañeros permanentes. Por otro lado, en la demanda debes solicitar se declare la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la existencia de la sociedad patrimonial, su disolución y como consecuencia su liquidación por causa de muerte. Finalizando con tu pregunta, si tú demanda solo va encaminada a qué se declare la existencia de la unión marital de hecho, por ser un proceso declarativo solo existiría la parte solicitante sin demandados, pero como lo que se buscar es liquidar unos derechos patrimoniales apartir de la sociedad patrimonial, debes dirigirla contra todos aquellos que se crean con derecho a intervenir y herederos determinados que conozcas e indeterminados. Espero haberte ayudado
la liquidación no se puede llevar en el mismo proceso que la declaración, esto porque incumple con el numeral 2 del articulo 88 del Código General del Proceso
mmmmm pues el Código General del proceso dice que 1 año la primera instancia y 6 meses la segunda pero yo llevo 2 años en uno y ni audiencia inicial han fijado
@@daniellopera muchas gracias por tomarse el tiempo para responder profe, sus videos me han ayudado a aclarar dudas en varias ocasiones, es lamentable el ritmo al que se mueven los proceso debido a la congestión judicial y supongo que ni con tutelas se mueve eso.
Mil gracias, excelente explicación justo para el preparatorio de familia.
Definitivamente lo que " se hereda, no se hurta".Sus excelsas calidades y cualidades , dan lustre a su distinguido Padre, quien fui mi insigne profesor en mi Alma Mater, Universidad de Antioquia .Y, si que adopte para mi vida profesional " sus pildoritas" diarias en clase . Que honor!!!!
excelente clase, muchas gracias por subirlo profe.
Bendiciones gracias por compartir su conocimiento con tanta excelencia 👍
Excelente clase!!
Doc, tengo una duda!!
Pero la demanda declarativa de unión marital de hecho cuando fallece alguno de los dos cónyuges de solicita la pretensión de liquidación patrimonial?? O esa parte ya toca hacerla por sucesión?
Y en la demanda declaratoria de este tipo a quien se demanda a los hijos herederos? O solo se presenta una sola parte?
Hola Yuli Vargas, respecto a tu pregunta. Si hablamos de iniciar un proceso en dónde se pretenda declarar la existencia de la unión marital de hecho entre dos personas, no podemos hablar de cónyuges, todas vez que el término solo hace referencia cuando existe de por medio un matrimonio con efectos civiles. En la unión marital de hecho, hablamos de compañeros permanentes.
Por otro lado, en la demanda debes solicitar se declare la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la existencia de la sociedad patrimonial, su disolución y como consecuencia su liquidación por causa de muerte.
Finalizando con tu pregunta, si tú demanda solo va encaminada a qué se declare la existencia de la unión marital de hecho, por ser un proceso declarativo solo existiría la parte solicitante sin demandados, pero como lo que se buscar es liquidar unos derechos patrimoniales apartir de la sociedad patrimonial, debes dirigirla contra todos aquellos que se crean con derecho a intervenir y herederos determinados que conozcas e indeterminados.
Espero haberte ayudado
la liquidación no se puede llevar en el mismo proceso que la declaración, esto porque incumple con el numeral 2 del articulo 88 del Código General del Proceso
Alguien sabe cuánto tiempo puede durar en promedio el proceso de declaración de la Unión marital de hecho?
mmmmm pues el Código General del proceso dice que 1 año la primera instancia y 6 meses la segunda pero yo llevo 2 años en uno y ni audiencia inicial han fijado
@@daniellopera muchas gracias por tomarse el tiempo para responder profe, sus videos me han ayudado a aclarar dudas en varias ocasiones, es lamentable el ritmo al que se mueven los proceso debido a la congestión judicial y supongo que ni con tutelas se mueve eso.