El proceso laboral de única instancia en el Consultorio Jurídico

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  • Опубліковано 12 лип 2021
  • Fecha: martes, 13 de julio de 2021
    Hora: 10:00 a.m.
    Ponente: Helda Yineth Vélez Zapata
  • Розваги

КОМЕНТАРІ • 6

  • @endr6502
    @endr6502 9 місяців тому +1

    Bella mi profe Helda.

  • @levisescobar8611
    @levisescobar8611 Рік тому +1

    artículo 69 del código general del proceso:«Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.»

  • @aliperez3912
    @aliperez3912 Рік тому

    Buenos días Dra, muchas gracias por su exposición muy magistral, me aclaro muchas dudas.

  • @caas-abogado
    @caas-abogado 2 роки тому +1

    Hola, hola. Si la sentencia en única instancia es totalmente adversa al trabajador tiene el grado jurisdiccional de consulta (C-424-2015), de manera oficiosa. La profesora dice que como la sentencia no admite recurso de apelación, entonces, va a súplica. No. El recurso de súplica debe formularse. Bendiciones.

  • @rosatapia182
    @rosatapia182 Рік тому

    Por favor nesecito ayuda, mi esposo trabajo con el Das, en abril 23 de 1903, fue secuestrado por la Guerrilla las Farc.y me la an negado. Gracias

  • @angelamariazapatahernandez5310
    @angelamariazapatahernandez5310 3 роки тому

    BUENOS DIAS