artículo 69 del código general del proceso:«Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.»
Hola, hola. Si la sentencia en única instancia es totalmente adversa al trabajador tiene el grado jurisdiccional de consulta (C-424-2015), de manera oficiosa. La profesora dice que como la sentencia no admite recurso de apelación, entonces, va a súplica. No. El recurso de súplica debe formularse. Bendiciones.
Bella mi profe Helda.
artículo 69 del código general del proceso:«Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.»
Buenos días Dra, muchas gracias por su exposición muy magistral, me aclaro muchas dudas.
Hola, hola. Si la sentencia en única instancia es totalmente adversa al trabajador tiene el grado jurisdiccional de consulta (C-424-2015), de manera oficiosa. La profesora dice que como la sentencia no admite recurso de apelación, entonces, va a súplica. No. El recurso de súplica debe formularse. Bendiciones.
Por favor nesecito ayuda, mi esposo trabajo con el Das, en abril 23 de 1903, fue secuestrado por la Guerrilla las Farc.y me la an negado. Gracias
BUENOS DIAS