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Cadena de custodia, primer interviniente y prueba.

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  • Опубліковано 4 жов 2016

КОМЕНТАРІ • 6

  • @anarujel108
    @anarujel108 4 роки тому

    Desde Perú. buena exposición,bien explicado. lo máximo , gracias

  • @javierleo4889
    @javierleo4889 7 років тому +1

    Lo que explicaba el DR. JOSÉ DANIEL hace un año apenas se esta aplicando en parte en el estado de Oaxaca. Gracias por compartir.

  • @electronicatutorial
    @electronicatutorial 3 роки тому

    EL MP NO SON TESTIGOS DEL HECHO EN SI PERO PUEDEN SER TESTIGOS DE LO QUE ENCUANTRAN DESPUES DE LOS HECHOS.

  • @cg6818
    @cg6818 7 років тому +4

    creo que esos razonamiento eran mas necesarios al crear la legislación, ahora la ley es muy clara.

  • @joeponce1347
    @joeponce1347 3 роки тому

    No sé de qué país sea, sin embargo, me queda claro que no sabe nada de cadena de custodia. Totalmente su "explicación" llena de contaminación conceptual aplicativa en la práctica. No sabe los roles de intervención, carente de información y por supuesto su improvisación del tema es evidente, pues no lleva ningún control de la misma.

  • @luisfabiangonzalezrodrigue481
    @luisfabiangonzalezrodrigue481 5 років тому +1

    Carente de Didáctica y Totalmente Improvisado.