Edgar permíteme felicitarte por exponernos temas que no lo vemos en la escuela o capacitadoras, pero te quiero pedir nos des una plática acerca de que titulos debemos tener como los que tienes en tus libreros, me parecen magníficos..... Saludos cordiales
Muchas gracias Lic Edgar,quiciera abordar mas sobre el smn femenino,llevo muchos años luchando porque se de la igualdad y que las mujeres sean citadas a cumplir con sus obligaciones militares he metido ezcritos y no he recibido mas que nada y hasta me han querido llevar preso por una falta administrativa, pero he salido airoso por mi habilidad y no paso a mayores o tal vez no era legal lo que me estipulaban quiciera me orientara para yo poder dar pasos mas firmes y poder avsnzar en el tema, muchas hracias
Buenas tardes. No sé si todavía estás vigente aquí, en éste canal. Pasa qué tuve un problema aquí en la ciudad dé México, con mí tarjeta del inapam en la terminal del ADO AU, no me admitieron mí tarjeta según qué era copia y además yá estaba obsoleta, y no me hicieron el descuento, qué puedo hacer en tipo dé problema, yá qué desde qué la tramité siempre me la han admitido sin problema alguno. Atte: Ángel Salomón Torres Dé antemano gracias
Buenas tardes voy en 5to semestre de la carrera de Derecho y no tengo tanta experiencia, sin embargo considero que afirmar que la ignorancia de la ley exime de su cumplimiento, equivaldría a decir que el Derecho es obligatorio únicamente cuando se conoce y con ello se estaría destruyendo la base del orden jurídico. Por otra parte si bien es cierto el artículo mencionado señala lo denominado por la doctrina como “error de prohibición”, considero que no es que se ignore o desconozca el contenido de la norma, sino que se incurre en el error al tener la certeza que su conducta no reúna los elementos previstos por la norma, es decir, hay un vicio en la voluntad del sujeto activo de la conducta antijurídica, este despliega su conducta bajo la firme convicción de que está actuando lícitamente y dado su esquema mental, no penetra al campo de lo ilícito, sin embargo no se actúa dolosamente. Por ejemplo: un coleccionista de arte vende una obra la cual tenía un certificado de autenticidad que supuestamente acreditaba su originalidad, dicha pieza de arte estuvo en su colección durante 3 años y desde el día que la compró creyó que era auténtica; sin embargo un día decide vender la obra por la cantidad de $10000 dólares, y el coleccionista que la compra después de hacer un dictamen pericial para determinar la autenticidad de la obra se percata de que esta es falsa; en un inicio el vendedor estaría cayendo en el tipo de fraude, sin embargo este no actuó con dolo , toda vez que él estaba convencido de que la obra era auténtica por el certificado que le dieron inicialmente, haciendo esto “un error invencible”. Espero su opinión maestro, gracias por crear tan bien contenido, saludos!
Con todo respeto, este tipo de comentario tan extenso, es un irrespeto hacia el creador del canal y hacia los que venimos en busca de docencia en sus videos breves y concisos. PD: No leí su comentario por lo extenso.
Muy buen aporte! Me atrevo a dar un consejo, tal vez tonto, tal vez no... Se refleja demasiado la pantalla en tus lentes..... si pudieras logarar q no sucediera eso seria una mejora increible para la visual receptor, al menos para mi... un detalle tonto, pero por sobre todo, un comentario para aportar al creciiento d e tu canal tan interesante por cierto! Aunque sea Argentino, se q muchos de tus conocimientos tambien son aplicables a las leyes de mi pais, aunque se q debo tener en cuenta la constitucion de mi pais y el codigo penal de mi pais! saludos!
Hay NO ! Yo tambien quiero dar consejo ! Yo quiero que no tenga saco ni corbata ! Mejor en shorts, camizeta y botas vaqueras ! Con traje se mira muy elegante !🤭oh! Soy Mexicana 💪🇲🇽
Desde hace un tiempo soy seguidor del canal y entre más le veo más me recuerda al teniente harina jaja, espero se encuentre bien, le mando un cordial saludo.
Ojo el "desconocimiento de la ley" en materia penal y otras como causa de inimputabilidad (que no te puedan acusar y juzgar por algún hecho que cometiste) es una excepción al principio jurídico: "nadie puede alegar la ignorancia de la ley". Se da en algunas legislaciones como en México pero no en todos los paises de América. Por ejemplo en México alguien que mata no podría alegar que es inocente porqué desconocía que no se puede matar. Lo mismo el robo, la violación, el cohecho, la malversación de fondos, etc. No sé que delitos puntuales estarán condicionados a que se conosca la norma formalmente.
No hay un catalogo de delitos a los que les aplique el error de prohibición, obviamente. Depende el caso en concreto. Y no hay argumento para decir que no podría aplicarse al homicidio. La ley no funciona así.
Gracias Edgart por tu gran exposición, no lo sabia. Contigo siempre se aprende 🇲🇽❤️
Muchas gracias, acabo de aprender bastante en su cápsula . Saludos.
Excelente, muchas gracias, licenciado ✨
Edgar permíteme felicitarte por exponernos temas que no lo vemos en la escuela o capacitadoras, pero te quiero pedir nos des una plática acerca de que titulos debemos tener como los que tienes en tus libreros, me parecen magníficos..... Saludos cordiales
Agradezco su magnifica ponencia doctor muchas gracias
Digerible tu información, y con palabras simples
Gracias por la forma tan clara como nos explica, muy entendible ya que hay cosas que no sabia .Saludos
Excelente vídeo felicitaciones Maestro, saludos cordiales y bendiciones a todos ustedes desde Acapulco Guerrero, México.
Muchas gracias Lic Edgar,quiciera abordar mas sobre el smn femenino,llevo muchos años luchando porque se de la igualdad y que las mujeres sean citadas a cumplir con sus obligaciones militares he metido ezcritos y no he recibido mas que nada y hasta me han querido llevar preso por una falta administrativa, pero he salido airoso por mi habilidad y no paso a mayores o tal vez no era legal lo que me estipulaban quiciera me orientara para yo poder dar pasos mas firmes y poder avsnzar en el tema, muchas hracias
Muchas gracias Lic. Excelente información aunque soy ama de casa es muy importante todo lo que usted nos enseña. Saludos
Felicidades abogado excelente videos
Y también habemos alumnos maestro!!!! 👍👍👍
Buenas tardes. No sé si todavía estás vigente aquí, en éste canal.
Pasa qué tuve un problema aquí en la ciudad dé México, con mí tarjeta del inapam en la terminal del ADO AU, no me admitieron mí tarjeta según qué era copia y además yá estaba obsoleta, y no me hicieron el descuento, qué puedo hacer en tipo dé problema, yá qué desde qué la tramité siempre me la han admitido sin problema alguno.
Atte: Ángel Salomón Torres
Dé antemano gracias
mas videos asi lic
Mi estimado Lic.. le felicito por sus valiosas aportaciones de conocimiento, por cada conocimiento aportado refuerza o permite aprender, gracias
Felicidades Yoss se lo agradecerá.
Gracias por tanto conocimiento expuesto que la escuela no enseña.
Lo del primer punto yo lo he visto en la lgeepa. Aclaro no soy abogada pero algo así decía 😅
Excelentísimo video👍
Buenas tardes voy en 5to semestre de la carrera de Derecho y no tengo tanta experiencia, sin embargo considero que afirmar que la ignorancia de la ley exime de su cumplimiento, equivaldría a decir que el Derecho es obligatorio únicamente cuando se conoce y con ello se estaría destruyendo la base del orden jurídico. Por otra parte si bien es cierto el artículo mencionado señala lo denominado por la doctrina como “error de prohibición”, considero que no es que se ignore o desconozca el contenido de la norma, sino que se incurre en el error al tener la certeza que su conducta no reúna los elementos previstos por la norma, es decir, hay un vicio en la voluntad del sujeto activo de la conducta antijurídica, este despliega su conducta bajo la firme convicción de que está actuando lícitamente y dado su esquema mental, no penetra al campo de lo ilícito, sin embargo no se actúa dolosamente. Por ejemplo: un coleccionista de arte vende una obra la cual tenía un certificado de autenticidad que supuestamente acreditaba su originalidad, dicha pieza de arte estuvo en su colección durante 3 años y desde el día que la compró creyó que era auténtica; sin embargo un día decide vender la obra por la cantidad de $10000 dólares, y el coleccionista que la compra después de hacer un dictamen pericial para determinar la autenticidad de la obra se percata de que esta es falsa; en un inicio el vendedor estaría cayendo en el tipo de fraude, sin embargo este no actuó con dolo , toda vez que él estaba convencido de que la obra era auténtica por el certificado que le dieron inicialmente, haciendo esto “un error invencible”.
Espero su opinión maestro, gracias por crear tan bien contenido, saludos!
Con todo respeto, este tipo de comentario tan extenso, es un irrespeto hacia el creador del canal y hacia los que venimos en busca de docencia en sus videos breves y concisos. PD: No leí su comentario por lo extenso.
Muy buen aporte!
Me atrevo a dar un consejo, tal vez tonto, tal vez no... Se refleja demasiado la pantalla en tus lentes..... si pudieras logarar q no sucediera eso seria una mejora increible para la visual receptor, al menos para mi... un detalle tonto, pero por sobre todo, un comentario para aportar al creciiento d e tu canal tan interesante por cierto! Aunque sea Argentino, se q muchos de tus conocimientos tambien son aplicables a las leyes de mi pais, aunque se q debo tener en cuenta la constitucion de mi pais y el codigo penal de mi pais! saludos!
Muchas gracias, lo había notado. Evitaré reflejos de frente! Agradezco tu gentileza
Yo solo escucho y asimilo😁
Hay NO ! Yo tambien quiero dar consejo ! Yo quiero que no tenga saco ni corbata ! Mejor en shorts, camizeta y botas vaqueras ! Con traje se mira muy elegante !🤭oh! Soy Mexicana 💪🇲🇽
Desde hace un tiempo soy seguidor del canal y entre más le veo más me recuerda al teniente harina jaja, espero se encuentre bien, le mando un cordial saludo.
😂😂😂🤣🤣Teniente harina !
Ojo el "desconocimiento de la ley" en materia penal y otras como causa de inimputabilidad (que no te puedan acusar y juzgar por algún hecho que cometiste) es una excepción al principio jurídico: "nadie puede alegar la ignorancia de la ley". Se da en algunas legislaciones como en México pero no en todos los paises de América.
Por ejemplo en México alguien que mata no podría alegar que es inocente porqué desconocía que no se puede matar. Lo mismo el robo, la violación, el cohecho, la malversación de fondos, etc.
No sé que delitos puntuales estarán condicionados a que se conosca la norma formalmente.
No hay un catalogo de delitos a los que les aplique el error de prohibición, obviamente.
Depende el caso en concreto. Y no hay argumento para decir que no podría aplicarse al homicidio. La ley no funciona así.
O sea Paramilitares en Reserva y obligados y ademas legalmente! Eso Nadie lo sabe !!