Muchas gracias profesor me sirvió mucha, procederé a anexar al APA del documento de "Derecho Societario" de Francisco Reyes, el cual usted utilizó para hacer esta presentación para que cualquiera que quiera indagar más le sea más fácil. Reyes Villamizar, F. R. A. N. C. I. S. C. O. (2013). Derecho societario II.
Professor, En la escisión se puede traspasar solamente utilidades retenidas a las empresas beneficiarias? Si es el caso, la empresa escindente debe convertir esas utilidades en acciones para poder traspasarlas al capital de las beneficiarias y pagar el impuesto que le corresponda o en este caso aplicaría la segregación y no la escisión, tomando en cuenta que sean empresas del grupo o sea un Holding
Muchas gracias, excelente video, fue muy claro pero me surgió la siguiente duda y es ¿Qué diferencia hay entre la fusión y la escisión total? Puesto que en ambas figuras opera la disolución sin liquidación y su procedimiento es similar.
Muchas gracias Fernando. Me complace mucho el comentario. Estoy produciendo un curso muy completo de derecho societario, el cual ya empecé a subir a UA-cam. Espero sea también de utilidad. Saludos.
Son varias fuentes, principalmente acudo a la normatividad y a lo aprendido en ya más de 20 años en la práctica y en la docencia. El esquema está basado en el magnífico libro "Derecho Societario" del profesor Francisco Reyes Villamizar, del cual por supuesto nutro principalmente los videos. Lo recomiendo ampliamente.
Los trabajadores son fundamentales para las sociedades. La legislación laboral les ofrece la protección que corresponde y regula su relación con la sociedad en calidad de empleadora.
Muchas gracias profesor me sirvió mucha, procederé a anexar al APA del documento de "Derecho Societario" de Francisco Reyes, el cual usted utilizó para hacer esta presentación para que cualquiera que quiera indagar más le sea más fácil.
Reyes Villamizar, F. R. A. N. C. I. S. C. O. (2013). Derecho societario II.
Gracias Miranda. El doctor Reyes ya está sacando la cuarta edición de su libro de sociedades. Excelente noticia.
Professor, En la escisión se puede traspasar solamente utilidades retenidas a las empresas beneficiarias? Si es el caso, la empresa escindente debe convertir esas utilidades en acciones para poder traspasarlas al capital de las beneficiarias y pagar el impuesto que le corresponda o en este caso aplicaría la segregación y no la escisión, tomando en cuenta que sean empresas del grupo o sea un Holding
Felicitarlo por esa explicacion tan detallada y didactica motivarlo en esa labor de enseñanza Gracias
Muchas gracias. Ya estoy trabajando en nuevos videos que contendrán un curso completo de derecho societario. Espero les sirvan. Saludos.
Muchas gracias, excelente video, fue muy claro pero me surgió la siguiente duda y es ¿Qué diferencia hay entre la fusión y la escisión total? Puesto que en ambas figuras opera la disolución sin liquidación y su procedimiento es similar.
Gracias me sirvio mucho. Muy bien explicado. Te ganaste un like y un nuevo suscriptor .
Muchas gracias Fernando. Me complace mucho el comentario. Estoy produciendo un curso muy completo de derecho societario, el cual ya empecé a subir a UA-cam. Espero sea también de utilidad. Saludos.
Me podrían decir las fuentes consultadas para esta información?
Son varias fuentes, principalmente acudo a la normatividad y a lo aprendido en ya más de 20 años en la práctica y en la docencia. El esquema está basado en el magnífico libro "Derecho Societario" del profesor Francisco Reyes Villamizar, del cual por supuesto nutro principalmente los videos. Lo recomiendo ampliamente.
El sustento legal del video es de Colombia o Paraguay???
Saludos. Está basado en la legislación solitaria de Colombia.
como se llama ese profesor o el expositor?
Allison. Mi nombre es Javier Escandón, y soy profesor de Derecho Societario en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Saludos
De donde es esta información?
Katia Galindo ley 222 de 95
colombia
Corresponde a la legislación Colombiana, que guarda mucha similitud en los principios con la legislación de varios países de América Latina. Saludos.
Se habla de los socios y que pasa con los trabajadores
Los trabajadores son fundamentales para las sociedades. La legislación laboral les ofrece la protección que corresponde y regula su relación con la sociedad en calidad de empleadora.